Competencia objetiva ejecución conciliación

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dret
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Competencia objetiva ejecución conciliación

#1 Mensaje por dret »

En un Juzgado de Paz se celebra un acto de conciliación entre la SGAE y un particular, que concluye con avenencia. Posteriormente, la SGAE pretende la ejecución del acuerdo alcanzado ante el Juzgado de lo Mercantil, puesto que se trata de reclamación de derechos de propiedad intelectual. El Juzgado de lo Mercantil declara su incompetencia territorial y remite las actuaciones al Juzgado de Primera Instancia del Partido Judicial a que pertenece aquel Juzgado de Paz. Dos cuestiones:
a) ¿No debió declarar el Mercantil su incompetencia objetiva, en lugar de la territorial?
b) Recibidos los autos en el Juzgado de Primera Instancia, ¿deberá declarar su incompetencia territorial y elevar las actuaciones a la A.P., o bien dar traslado a la SGAE y al Ministerio Fiscal para alegaciones sobre la posible falta de competencia objetiva?

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

La pescadilla que se muerde la cola :shock:

Toma mi opinión con todas las cautelas .Creo, que visto el 86 Ter LOPJ . la competencia objetiva es de ellos. Deduzco que lo que entienden es que no son competentes para ejecutar y que la competencia es del Instancia.
Puede que haya sido un error de tramitación o qué se yo.
A falta de otros datos , te respondería :

A) -Sí .
B) -Promueve incidente del art. 48 LEC.-
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

dret
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#3 Mensaje por dret »

Queda claro que el Mercantil debió declarar su incompetencia objetiva, lo que hubiera permitido a la SGAE apelar el Auto. Sin embargo, declaró la incompetencia territorial, lo que impidió la apelación.

Ahora, recibidos los autos por el Primera Instancia, si promueve el incidente del art. 48 y declara su incompetencia objetiva, la SGAE podrá:
a) apelar, alegando en contra de su inicial pretensión de que conozca el Mercantil, a fin de que resuelva la A.P.
b) no apelar y presentar de nuevo su demanda ante el Mercantil, con lo que volvemos a la situación inicial.

En cambio, si el Primera Instancia que ha recibido los autos promueve un conflicto negativo de competencia territorial y aplica el art. 60, eleva los autos a la A.P. sin necesidad de forzar la apelación.

¿Cómo lo veis?

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sisifo
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#4 Mensaje por sisifo »

Totalmente de acuerdo con Dret. Creo que el J. Mercantil quiso quitarse un asunto utilizando indebidamente la competencia territorial del J. Primera Instancia. Será competente este último, si el Juzgado de Paz está en su partido judicial, pero lo primero que se examina es la competencia objetiva que en este caso corresponde al Mercantil.

En cuanto a la solución a adoptar por parte del J 1ª Instancia, entiendo que si el Mercantil ha tramitado el incidente conforme al art. 58 LEC, y por tanto ha habido previa audiencia a las parte y Mº Fiscal, no podría promover un conflicto negativo de competencia territorial (Art. 60: el tribunal al que se remitieren las actuaciones estará a lo decidido y no podrá declarar de oficio su falta de competencia territorial).

Coincido con vosotros que en este caso es de aplicación el incidente del art. 48 LEC, de oficio o a instancia de parte.

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