CIRCULAR DE VACACIONES
Publicado: Lun 04 Abr 2005 3:30 pm
Entre asombrado e indignado, después del cabreo por las hojas referentes a violencia domestica de la Estadistica Jodicial, leo la circular de vacaciones que se remite para este año en mi comunidad autónoma.
En priemra lugar, el Secretario de Gobierno, en lugar de mandar una circular propia, independiente, que todos vean quien manda, l hace mediante certificación de la Sala de Gobierno del TSJ, reunida en cocmisión, donde por unanimidad se dan por enterado del acuerdo. Creo que seguimos con la pleitesia a los Señores de la Justicia y no somos capacer de dar un paso sin la aprobación de los mismos, como si tuvieramos miedo a la independencia. Me pregunto, a cuento de qué viene el tener que dar cuenta de los propios actos de una Secretario de Gobierno en algo que sólo es competencia del mismo y que si a alguien hay que dar cuenta es al Ministerio y naide más. Creo que hubiera sido más correcto una circular dirigida directamente a los S.J., si necesidad de visto bueno. Era buen momento para demostrar que se tiene clase, autoridad, independencia, en definitiva que se es "the boss".
Eso si, la energía que no se demuestra con los demás, se demuestra con lo que estamos bajos sus ordenes y aquí viene el segundo motivo de mi indignación.
La circular es todo un rosario de imposiciojnes, con ignorancia de la LOPJ, con alusiones a nuestro anteriormente, hoy derogado por disposición transitoria y sólo aplicable a los concursos de traslados, precisamente los que no se produce.
Dice "las vacaciones ... No es admisible el disfrute voluntario fraccionado, injustificamente ", cuando la LOPJ dice que se podrá francionar hasta de 5 en 5 días, con algunos requisitos.
"Los secretario judiciale disfrutarán las vacaciones preferentemente en agosto, salvo necesidades del servicio y en este caso necesariamente en julio do septiembre, no en otros meses ..." Y vuelta la burra al trigo, la Ley organica no establece limitación hasta el 15 de enero del año siguiente, por tanto, si el servicio está cubierto, las fechas las puede elegir uno cuando le dé la gana. Y sigue hablando en otros párrafos de la escepcionalidad de disfrutar la vacaciones fuera de agosto.
Como no es fuciente el dar cuenta a la Sala de Gobierno, se nos suelta la perla que "si por razón de separación de edificios ... antendiendo a las normas de sustitución, que por este motivo se HAYAN APROBADO EN LA SALA DE GOBIERNO..." Pero ¿desde cuenado con la actual ley la Sala de gobierno tiene que aprobar nuestras vacaciones?
Y por último, la estocada en todo lo alto: "En estos Juzgados y otros de gran afluencia de personal durante el verano los responsables-coordinadores bajo LA SUPERVISIÓN DE LOS DECANOS podrán adecuar los permisos y el plan ce vacaciones a las necesidades estacionales de servicio durante los meses que se produzca la alugencia". Pero ¿que tiene que ver en todo esto el Decano? Que pinta este señor, que probablemente ni él desea tener la competencia para supervisar los turnos que hagan los Secretarios.
A mi esto me parece delirante.
Nos pueden cambiar el collar, pero seguimos siendo los mismos perros.
Viva la autoridad.
En priemra lugar, el Secretario de Gobierno, en lugar de mandar una circular propia, independiente, que todos vean quien manda, l hace mediante certificación de la Sala de Gobierno del TSJ, reunida en cocmisión, donde por unanimidad se dan por enterado del acuerdo. Creo que seguimos con la pleitesia a los Señores de la Justicia y no somos capacer de dar un paso sin la aprobación de los mismos, como si tuvieramos miedo a la independencia. Me pregunto, a cuento de qué viene el tener que dar cuenta de los propios actos de una Secretario de Gobierno en algo que sólo es competencia del mismo y que si a alguien hay que dar cuenta es al Ministerio y naide más. Creo que hubiera sido más correcto una circular dirigida directamente a los S.J., si necesidad de visto bueno. Era buen momento para demostrar que se tiene clase, autoridad, independencia, en definitiva que se es "the boss".
Eso si, la energía que no se demuestra con los demás, se demuestra con lo que estamos bajos sus ordenes y aquí viene el segundo motivo de mi indignación.
La circular es todo un rosario de imposiciojnes, con ignorancia de la LOPJ, con alusiones a nuestro anteriormente, hoy derogado por disposición transitoria y sólo aplicable a los concursos de traslados, precisamente los que no se produce.
Dice "las vacaciones ... No es admisible el disfrute voluntario fraccionado, injustificamente ", cuando la LOPJ dice que se podrá francionar hasta de 5 en 5 días, con algunos requisitos.
"Los secretario judiciale disfrutarán las vacaciones preferentemente en agosto, salvo necesidades del servicio y en este caso necesariamente en julio do septiembre, no en otros meses ..." Y vuelta la burra al trigo, la Ley organica no establece limitación hasta el 15 de enero del año siguiente, por tanto, si el servicio está cubierto, las fechas las puede elegir uno cuando le dé la gana. Y sigue hablando en otros párrafos de la escepcionalidad de disfrutar la vacaciones fuera de agosto.
Como no es fuciente el dar cuenta a la Sala de Gobierno, se nos suelta la perla que "si por razón de separación de edificios ... antendiendo a las normas de sustitución, que por este motivo se HAYAN APROBADO EN LA SALA DE GOBIERNO..." Pero ¿desde cuenado con la actual ley la Sala de gobierno tiene que aprobar nuestras vacaciones?
Y por último, la estocada en todo lo alto: "En estos Juzgados y otros de gran afluencia de personal durante el verano los responsables-coordinadores bajo LA SUPERVISIÓN DE LOS DECANOS podrán adecuar los permisos y el plan ce vacaciones a las necesidades estacionales de servicio durante los meses que se produzca la alugencia". Pero ¿que tiene que ver en todo esto el Decano? Que pinta este señor, que probablemente ni él desea tener la competencia para supervisar los turnos que hagan los Secretarios.
A mi esto me parece delirante.
Nos pueden cambiar el collar, pero seguimos siendo los mismos perros.
Viva la autoridad.