Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificación

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priscila
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Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificación

#1 Mensaje por priscila »

Hola a todos, he estado leyendo sobre este tema y sigo sin tener claro que es lo que tengo que hacer. Tengo un par de procedimientos en los que el ejecutado ha fallecido luego de haberse despachado ejecucion y haber sido rnotificado enla ETJ y requerido en la ENJ en este caso por edictos. Pues bien,lo unico que creo tener claro que en este caso no se aplica el 540 pero si el 16, pero mi duda es si la parte solo me identifica el nombre de los herederos en un caso y en el otro los desconoce, ¿que debo hacer? ¿declarar la rebeldia de la parte ejecutada de conformidad con el 16.3?Es que no veo claro que eso se pueda hacer en fase de ejecucion, es decir, que fin tien edeclarar la rebldia porque luego ¿que bienes vamos a poder embargar?

En fin que estoy hecha un lio venga a leer y releer y no me entero de lo que teno que hacer. Os agradeceria mucho que me ayudarais.

Un saludo y gracias por leerme

berta
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#2 Mensaje por berta »

Pues en un caso parecido estoy yo porque tengo que embargar bienes de un fallecido porque ha fallecido despues de despachar ejecucion y no sé que hay que hacer en estos casos

A ver si alguien nos acara

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Procurador
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#3 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver, dijo un ciego y fue y vio.
Os voy a dar un ejemplo que se me dio para ver si así os aclaro algo.
ENJ con tres demandados, esposa, esposo e hijo.
Se requiere a la madre, al hijo y, respecto del esposo, en el momento del requerimiento la esposa le manifiesta al SACE que su marido falleció, no dando fecha.
Me confiere traslado el juzgado y yo pido que se siga contra los dos vivos y la herencia yacente.
El juzgado me requiere para que acredite el fallecimiento.
Cojo y, a efectos anecdóticos, me voy al cementerio y pregunto en las oficinas por la sepultura del codemandado-ejecutado, para así dar la fecha del fallecimiento en el juzgado.
Una vez constatado el fallecimiento se acuerda continuar contra la herencia yacente y herederos desconocidos, en este caso requiriéndoseles en la persona del hijo codemandado (otro hijo no lo está), si bien, en caso de no haber sabido de la existencia de hijos o esposa habría solicitado, como en otras ocasiones, la notificación por edictos.
En este caso a la herencia se le requiere en la persona del hijo también demandado.
En cuanto al embargo de bienes, uno de los que yo había solicitado fuese embargado, se trataba del piso que figuraba a nombre del esposo y la esposa.
En un principio, cuando no existía constancia expresa del fallecimiento, salvo por lo manifestado por la esposa, se acordó el embargo de su parte.
Una vez hice constar la fecha del fallecimiento y tal y hubo constancia del mismo en autos solicité el embargo de su parte pues entraba a formar parte del caudal relicto de la herencia y se acordó y anoté.
Así pues, de cara a embargar bienes de la herencia yacente...obtener información respecto del demandado fallecido y todos los bienes de su propiedad forman parte de la herencia yacente.
En cuanto a la notificación, pues hombre, si tenía domicilio conocido antes del fallecimiento, nada cuesta intentar, más allá de los edictos, la notificación a la herencia en dicho domicilio a efectos de que si los herederos vivían con él puedan personarse.
Pero, vamos, entiendo que todo eso ha de ser a instancia de la parte, que en civil estamos en justicia rogada.

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girasol
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#4 Mensaje por girasol »

Lo que hago es pedir el certificado de defunción y el certificado de actos de ultima voluntad, y a partir de aqui ver si aparecen otros posibles herederos o alguien que pueda dar una pista sobre ellos, mirar bien toda la documentación que conste en autos para ver si alguien puede dar datos sobre si hay cónyuge, hijos...

berta
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#5 Mensaje por berta »

Mi caso es que al ir a ahacer averiguacion patrimonial es cuando nos ha salido que esta fallecido.

Al darle traslado a la parte me dice que para identificar a los herederos que como no tienen acceso al certifcado de defuncion que oficemos nosotros al registro civil, es aqui donde ya no tengo claro si debo hacerlo, o si debo ir directamente contra la herencia yacente, pero en este ultimo caso¿como?

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Procurador
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#6 Mensaje por Procurador »

Vamos a ver Berta.
Si leiste mi post tu situación se parace mucho a la que yo relato.
En primer lugar ha de ser la parte la que averigue donde falleció y si es posible la fecha.
Como contaba yo, me tocó ir al cementerio y preguntar en oficinas por el difunto. Dio la casualidad de que estaba enterrado allí, así que me fui a la sepultura (para que después digan que los procuradores sólo hacemos de carteros) tomé nota de la fecha y aporté los datos al juzgado para que oficiasen. Oficiaron pues al registro civil, que mandó una copia de la partida de defunción, y ya, por lo pronto, acreditado el fallecimiento.
Una vez hecho esto, tú debes estar a lo que la parte te pida. Vamos, que tú de oficio no tienes que ir contra la herencia yacente, ha de ser la parte la que lo pida y la que te solicite bien la notificación y el requerimiento en edictos o en el domicilio del difunto por si, como contaba en su momento, quién sabe, pueden vivir unos hijos o la esposa, que son quienes, en principio, constituyen esa herencia yacente.
Otros se complican la vida pidiendo que se oficie a última voluntades o al gobierno regional para que diga si se ha liquidado herencia u otras mandangas. A mí me parece una perdida de tiempo e incluso excesivo.
En cuanto a la averiguación de bienes, pues de nuevo a lo que te pida la parte.
Yo, personalmente, si no sé bienes (que ya me habré ocupado de mirar registros o lo que sea) cogería y te pediría que, a través del PNJ averiguases bienes del difunto, que como decía en mi anterior contestación, han de constituir la masa de la herencia.
Que figura, por ejemplo, un piso en el catastro pues que pida la parte que se embargue.
De todas formas Berta, con todo mi respeto, le das demasiadas vueltas, parece que el impulso se lo quisieses dar tú...ha de ser la parte, que para eso hay un procurador (en mi caso soy yo el que me encargo de todas esas cosas) y si no también hay un letrado (si el procurador es de los que se rascan los oeufs).

berta
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#7 Mensaje por berta »

Muchisimas gracias por tus respuestas, me has ayudado mucho.

No es que quiera darle impulso, jaja, es que tengo varios procedimientos en los que el ejecutado esta fallecido y he tratado de aprovechar el mensaje para resolver todas las dudas de una vez, jajaja.

Revisaré bien los procedimientos y vere a ver en que situacion esta cada uno.

Un saludo y gracias

Ejecutora

Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#8 Mensaje por Ejecutora »

Hola! Buscando información me he encontrado con este caso. El mío es parecido, tras el fallecimiento del ejecutado su Procurador quiere renunciar por no tener contacto con los herederos (yo creo que tampoco lo tenía con el ejecutado) y están las actuaciones pendientes de que primero me acredite el fallecimiento y comunique domicilio que le conste de los familiares.

Un banco me ingresa una cantidad tras una orden de embargo de hace varios años, supongo que al cancelar imposiciones a plazo.

Mi duda es qué hacer porque puedo entregar el principal al ejecutante, pero hay sobrante y podría cubrir costas e intereses. ¿Puedo seguir adelante y entregar el dinero hasta que no me acrediten el fallecimiento?

Muchas gracias a todos.

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Maricarmen
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#9 Mensaje por Maricarmen »

En todos los procesos (tanto declarativos como de ejecución )en que debe practicarse requerimiento (incluyendo no sólo requerimiento de pago, sino también manifestación de bienes y derechos susceptibles de embargo), debe requerirse de subsanación al ejecutante que interpone demanda en la que se limita a demandar a la Herencia yacente y a los herederos desconocidos e inciertos sin identificar a persona alguna a la que haya de hacerse el requerimiento.

Corresponde al actor determinar la persona a la que hay que demandar como representante de la herencia yacente; si no lo hace y no insta las diligencias de investigación oportunas, cabe la posibilidad de suspender al proceso para que inste diligencia preliminar (ello se deduce del AAP Barcelona, Sección 19ª, de 31 de Octubre del 2006), e incluso el archivo del proceso (Así, AAP Lugo, Sección 1ª, de 3 de Julio de 2008 .

Primero ante la noticia del fallecimiento, acordamos que se consulte en el punto neutro judicial la constancia del fallecimiento, tenemos un servicio que introduciendo el nombre y los apellidos nos dice si consta su fallecimiento en algun registro español y nos da la ciudad y el tomo y la pagina.

Despues requerimos a la ejecutante para que identifique la persona, bien heredero bien representante de la herencia, pero alguien real que tenga dni, dependerá de si está aceptada la herencia o no.

Yo pongo esta diligencia de ordenacion:

DILIGENCIA DE ORDENACION
SECRETARIO JUDICIAL D.xxx
En Pontevedra a ,,,,
Presentado el anterior escrito, xxx por el procurador actuando en nombre y representación de xxx interesando la continuacion de la ejecucion frente a la herencia yacente de xxxxx y desconocidos e ignorados herederos de xxxxxo en su caso al administrador de la herencia yacente de xxxx, de conformidad con lo dispuesto en el art 7.5 de la LEC, por el cual la representación en juico de las masas patrimoniales o patrimonios separados a que se refiere el número 4 del apartado 1 del art 6, ( podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles las masas patrimoniales o los patrimonios separados que carezcan transitoriamente de titular o cuyo titular haya sido privado de sus facultades de disposición, y administración) corresponde a quienes , conforme a la ley, las administren, por lo que con caracter previo deberá la parte identificar a los herederos de xxxxxx o a la persona que en su caso represente a la herencia yacente.
En caso de no poder identificar a los herederos del sr xxxxx o a la persona que administre el caudal hereditario, se recuerda a la parte ejecutante, que en tanto acreedora cuyo crédito consta en titulo ejecutivo ( art 792.2 de la LEC) puede promover la intervención judicial del caudal hereditario. La citada intervención comprende un conjunto de actuaciones entre las que se encuentra, precisamente, el examen de parientes, amigos o vecinos del difunto sobre la existencia de parientes con derecho a la sucesión legitima y el nombramiento de administrador (art 795.2). Es este administrador el que, mientras la herencia no se hay sido aceptada, el que representa a la herencia yacente en todos los pleitos que se promuevan o que estuvieren pendientes al fallecer el causante y el que ejercita en dicha representación las acciones que pudieran corresponder al difunto, hasta se haga la declaración de herederos, sin perjuicio de continuar con su representación, aceptada la herencia, en lo que se refiera directamente a la administración del caudal, custodia y conservación ( artículo 798 de la LEC).
Conforme a lo anterior se requiere a la ejecutante a fin de que en el plazo de un mes identifique a los herederos de d.xxxxx. o a la persona que en su caso represente a la herencia yacente, o de resultar imposible su determinación, acredite haber instado ante el juzgado competente la intervención del caudal hereditario de Sr xxx bajo apercibimiento de inadmisión a trámite de la demanda/escrito por no cumplir los requisitos de admisibilidad previstos en el art 549 de la LEC, al no identificar debidamente a la persona o personas frente a las que se pretende el despacho de ejecución.

Así lo ordeno y firmo. Doy fe.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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Procurador
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#10 Mensaje por Procurador »

Ejecutora, el fallecimiento del poderdante, del representado es causa no de renuncia si no de cese de las funciones del procurador, así que en todo caso ha de acreditarte el fallecimiento pero no tiene por qué facilitar el nombre y domicilio de los familiares.
De hecho, aunque se personasen los herederos deberían otorgarle nuevo apoderamiento.

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newzel
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#11 Mensaje por newzel »

Hola ejecutora. En cuanto al sobrante, ya que al ejectante ya no le interesará para nada, debes indagar acerca de quiénes son los sucesores, remitiendo un oficio, por correo com acuse de recibo, al Registro de Últimas Voluntades, para saber si el finado murió o no con testamento. Claro está, salvo que el procurador que cesa en su representación te facilite los datos de los familiares del causante, que sería lo más lógico. Una vez sabes la identidad de los sucesores, celebras con todos una comparenecia y entregas el dinero. Que no hay acuerdo o surgen cosas raras, transfieres el importe a la cuenta de depósitos abandonados, hasta que el legítimo propietario de ese dinero (ya sea vía testamento, o declaración de heredero ab intestato) lo reclame.
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Invitado

Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#12 Mensaje por Invitado »

Como funciona realmente la averiguación de fallecimiento de una persona por el punto neutro?
Hay muchísimos registros civiles sin informatizar ( piénsese en la gran cantidad de pequeños pueblos que hay por toda España y cada uno con su propio Registro civil) dudo mucho que si el finado expiró en uno de ellos conste el óbito en el punto neutro.... No se.. Alguien que tenga experiencia en el manejo de esta nueva operativa nos lo podría decir?

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Procurador
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#13 Mensaje por Procurador »

En algunos casos funciona oficiar al INSS pues de, ser pensionista, dicho organismo informará de que ha dejado de percibir la prestación por fallecimiento.
Del mismo modo entiendo que el INE, oficiando en caso de no disponer de Punto Neutro, también puede dar luz.
Y si no funciona nada, a la Policía Judicial, que esos seguro que informan al respecto.

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Maricarmen
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#14 Mensaje por Maricarmen »

pues la averiguacion de fallecidos por el punto neutro funciona estupendamente bien, para ello se ha creado el programa informatico de los registros y se han digitalizado e informatizado.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Invitado

Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#15 Mensaje por Invitado »

Hola
No entiendo por qué en algunos de los posts anteriores se dice que el ejecutante no tiene acceso al Registro Civil. Cualquier persona puede solicitar una literal de defunción de cualquier persona en el Registro Civil. La dificultad puede estar en saber dónde murió el ejecutado y por tanto en qué RC está inscrito el fallecimiento y quizá para eso se pueda solicitar ayuda al Juzgado, pero si ese dato es conocido ese dato, se pide la literal y se presenta en el Juzgado.

necesitovacaciones
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#16 Mensaje por necesitovacaciones »

No tengo muy claro esto amigo newzel: "debes indagar acerca de quiénes son los sucesores, remitiendo un oficio, por correo com acuse de recibo, al Registro de Últimas Voluntades, para saber si el finado murió o no con testamento", porque estamos en civil, justicia rogada y porque es un Registro público de acceso libre, bastaría encontrarse en uno de los siguientes casos (artículo 5 del ANEXO II del Reglamento Notarial) para expedir el certificado:
1. Cuando las pidan los Jueces o Tribunales u otras autoridades para asuntos del servicio, expresando cuál sea.
2. Cuando las soliciten los mismos otorgantes, acreditando su personalidad, o mandatario con poder especial otorgado ante Notario.
3. Cuando se pidan por cualquier persona, acreditando con documento fehaciente el fallecimiento de aquélla de quien se desee saber si aparece o no registrado algún acto de última voluntad, siempre que hayan transcurrido quince días desde la fecha de la defunción.
No obstante tus palabras suelen ser doctrina para mí :amén:

dilema
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#17 Mensaje por dilema »

hasta los genios se equivocan

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newzel
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#18 Mensaje por newzel »

:descojone: Pues muy mal hecho necesitovacaciones, no sólo porque mis opiniones suelen disentir de la mayoría, sino sobretodo porque deberías mantener siempre tu espíritu crítico.

Has omitido parte de mi frase, y debes acomodarlo a la duda concreta que planteó ejecutora. Si tienes una ejecución en la que el ejecutado ha fallecido, como es lógico, al ejecutante, una vez ha cobrado íntegramente su crédito, le importará un pepino el destino de ese sobrante. Lo normal es que si el ejecutado fallecido está representado por Procurador, sea éste quien te facilite la identidad de los sucesores. Pero esto puede no suceder por varios motivos, entre ellos, que el Procurador ya ha cesado en su representación y que no tenga ni idea de quiénes son los sucesores. Aquí tienes dos opciones:

1- transferir el sobrante a la cuenta de depósitos abandonados, sin una mínima averigüación, de oficio, de los sucesores, en aras del sacrosanto principio de justicia rogada, lo cual no es correcto.

2- hacer esa mínima averiguación. Si no tienes dato alguno, una buena forma de empezar es saber si el finado murió o no con testamento. Y a partir de ahí, es fácil proseguir, para finalmente, caso de no existir unaminidad entre los sucesores en el reparto del dinero, transfieres el dinero a la cuenta de depósitos abandonados

Se trata de elegir. Por cierto, en materia sucesoria, el principio dispositivo no es absoluto, sino que resulta atemperado por el inquisitivo.

Hablando con una compañera acerca del reparto del sobrante en EH, me comentó que había que acudir al principio de prioridad registral. Yo le comenté que eso no era correcto, dado que las normas sustantivas prevalecen sobre las registrales. Y la respuesta fue que esto último debía dilucidarse por el interesado en la ulterior tercería de mejor derecho. Y yo pienso, si está claro desde un principio que se debe resolver con arreglo a la prelación del CC, por qué obligar al interesado a acudir a la tercería de mejor derecho?. Pues en este tema del dinero a los sucesores pasa algo parecido. Aquí entra ya la opinión de cada uno, y que actúa en consecuencia.
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Ejecutora

Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#19 Mensaje por Ejecutora »

Vayaaaaa, no he podido consultar el foro hasta hoy, muchísimas gracias a todos por vuestras aportaciones.

Mari Carmen, muy bueno tu apunte, pero se limita a la admisión de la ejecución.
El caso que yo planteo es la muerte del ejecutado durante la ejecución.

Estoy también de acuerdo con Procurador, sólo debe acreditarme el Procurador del ejecutado el fallecimiento para tenerle por cesado en su representación, pero le he pedido, si le consta, que nos facilite el domicilio de los herederos, pero no como requisito previo a tenerle por cesado, sino para facilitarnos su localización en su caso.

Newzel, yo apuesto por la averiguación de los herederos para entregarles el sobrante, pero mi duda concreta es:

1- Que consta el fallecimiento del ejecutado y tengo dinero procedente de un embargo anterior pero que ingresa en la cuenta posteriormente al fallecimiento (o a consecuencia del mismo, creo yo)

2- ¿Puedo entregar al ejecutante la cantidad que resta a fin de cubrir principal?

3- Si se lo entrego, tengo que tasar costas y liquidar intereses, y entonces, ¿a quién le damos traslado de esa tasación de costas?

4- Posteriormente tendría que resolver el problema del sobrante

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Maricarmen
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#20 Mensaje por Maricarmen »

No es solo para iniciar una ejecucion , para la admision a tramite, es para continuarla con sucesion procesal del ejecutado fallecido, y le requiero para que subsane la falta de identificacion de la/las personas (heredros que aceptaron herencia o administrador de la herencia yacente) contra quien quiere continuarla, no dando tramite a la solicitud entre tanto no se subane. No ha sido nunca recurrida.
"Presentado el anterior escrito, xxx por el procurador actuando en nombre y representación de xxx interesando la continuacion de la ejecucion frente a la herencia yacente de .."
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Maricarmen
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#21 Mensaje por Maricarmen »

Mira la ultima respuesta de Randomize en el post Asunto: Re: Fallecimiento deudor tramitándose EJH , creo que te explicará mi diligencia de ordenacion.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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newzel
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#22 Mensaje por newzel »

Así todavía es más fácil ejecutora (creía que ya se había aprobado los intereses y las costas). Entregas el principal al ejecutante y tasas costas y liquidas intereses. En ese punto, te pueden servir los razonamientos contenidos en la excelente diligencia de ordenación de Maricarmen, ya que el ejecutante sí estará interesado en el tralado de la tasación de costas a los sucesores del ejecutado, y a él le incumbre la carga de especificar las actuaciones a practicar para dicha averigüación

Al mismo tiempo, si dispones del domicilio del ejecutado, utiliza el SCNE para practicar requerimiento a los familiares a fin de que indiquen si el finado otorgó o no testamento, y si la herencia está aceptada y quiénes son los sucesores, concediendo plazo para ello. De esa forma, la carga de alegaciones la trasladas a los sucesores del finado y ya no hará falta oficio al Registro de Últimas Voluntades. Y si no se ha aceptado la herencia, que se designe al representante de la herencia yacente, para que se entiendan con él todas las actuaciones pendientes
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Ejecutora

Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#23 Mensaje por Ejecutora »

Sois geniales, muchas gracias a todos, y si me lo permiten, para Mari Carmen y para Newzel :abracito:

TANIA
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Re: Ejecutado fallecido tras despacho ejecución y notificaci

#24 Mensaje por TANIA »

Buenas noches, tengo una duda.

En una ejecución ha fallecido el ejecutado, que tenia dos hijas, que renunciaron a la casa que el ejecutado las dejó por testamento. Me han pedido el embargo de la casa, pero el registrador lo ha denegado y pide que haya una administrador de esa casa.... Que tengo que hacer? Se supone que esa casa la heredará el Estado a beneficio de inventario no? pero mientras tanto entiendo que la ejecución se dirige contra herencia yacente? necesita que haya un administrador de la misma para anotar el embargo? a quién se puede nombrar administrador si sus hijas renunciaron a la casa?

Muchas gracias

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