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Exhorto para embargo bienes muebles en domicilio
Publicado: Lun 06 Feb 2012 1:02 pm
por berta
Hola a todos, tengo un par de dudas en cuanto a los embargos de bienes del ejecutado.
Por un lado tengo un exhorto en el que me piden me persone en la casa de la ejecutada para embargarle bienes hasta cubrir una deuda de 2000 euros
Y por otro la parte ejecutante e pide que el juzgado se persone en la empresa del ejecutado y le embargue bienes
Ambos casos entiendo que van por el 624 pero mi duda es ¿no se puede denegar por indeterminado del 588? No sé como vamos a ir a la casa/ empresa y ponernos a embargar, ¿luego dejamos a los ejecutados designados como depositarios? o esto lo tendria que indicar la parte. Nunca he tenido que hacer un embargo de bienes muebles en el domicilio o empresa y no se muy bien como va. Un saludo y gracias
Publicado: Lun 06 Feb 2012 6:28 pm
por Terminatrix
No tiene mayor complicación. Ha de constituirse la comisión judicial en la casa o empresa y proceder a embargar en el orden legal. Es conveniente que asista el Procurador del ejecutante/actor para designar bienes o para intervenir en las incidencias que puedan surgir.
Lo normal es que los bienes queden depositados en el domicilio y persona del ejecutado, bajo los apercibimientos legales. ( 626 LEC , 435 CP y 1788 CC )
Publicado: Mar 07 Feb 2012 12:33 am
por SOCIALIZADA
La respuesta de Temintrix es la polícitacmente correcta la mía no lo es. Empiezo por decirte que me alegro de que no hayas tenido que hacer embargos en domicilio lo cual demuestra que ¡algo hemos avanzado¡ porque yo empece, carpeta azul en brazo y papel de calco negro dentro a "hacer embargos"; de hecho estaban esperando en el juzgado que tomaras posesión para tal excursión. Y tras los antecedentes históricos, mi respuesta: los embargos en el domicilio y en las empresas no sirven para nada, los bienes que allí puedan hallarse en la actualidad(es difícil imaginar que existan joyas de alto valor o cuadros ....) serían perfectamente de los inembargables a que se refieen el 1º y 2º apartado del art 606 de la LECiv. Es decir no vas a embargar una televisión o un aparato de música como he llegado a hacer yo, o en otro caso "un aparato de depilar" en un centro de estética. Si la parte ejecutada no tiene ni cuentas conrrientes, ni bienes inmuebles, ni créditos frente a terceros...etc mejor considerarla insolvente que generar más gastos como "la salida del juzgado con el Procurador"...etc, etc.
Estaría bien saber la opinión del Procurador que frecuenta este foro aunque creo que hace poco expresaba algo así en relación al embargo de vehículos.
Publicado: Mar 07 Feb 2012 1:35 am
por Terminatrix
Estoy de acuerdo contigo. Por no decir lo violento que resulta ir a embargarle a alguien
Personalmente, prefiero hacer investigación patrimonial y echar mano de algo realizable.
Publicado: Mar 07 Feb 2012 1:08 pm
por berta
Claro , lo que courre es que una de ellos es un exhorto y no puedo decir que no lo hago o si que puedo denegarlo por indetenerminacion del 588 o algo asi?
El otro es mio y el unico bien que tiene es un inmueble, y la parte ha pedido que se acuda al establecimiento y le embarguen bienes
Muchas gracias por uestras respuestas
Publicado: Mié 08 Feb 2012 12:30 am
por tramiteitor
...y como la comisión judicial no viere ni conociere bienes propiedad del ejecutado susceptibles de embargo se extiende la presente en sentido negativo...
Publicado: Mié 08 Feb 2012 1:16 pm
por SOCIALIZADA
Para el exhorto tengo un método de solución: como nosotros solemos ser los últimos en llegar, quiero decir que primero llega el deshaucio....etc lo que hago es enviar oficio a la Policia Local para que averigúen e informen al Juzgado si el interesado reside en ese domicilio y en el caso de que sea positivo a la vez les solicitó que comparezcan del dia ... y la hora .... que se señala para la diligencia de embargo para auxiliar al Juzgado. Lo normal por lo que decía al principio es que ya no resida allí , entonces con la información de la P.Local lo devuelves al exhortante, sin más ,pero si reside tienes 2 ventajas:1-si tiene interés, antes del día que hayas señalado para la diligencia suele venir al Juzgado, pagar, solucionarlo con el juzgado exhortante...etc,etc 2-si no es así ya tienes una orientación y además el auxilio de "la fuerza pública" en la diligencia.
Para tu procedimiento si tienes confirmado el domicilio parece que no queda más remedio que personarse y extender diligencia en el sentido que ha indicado "tramiteitor".
Publicado: Mié 08 Feb 2012 6:54 pm
por Procurador
Como se me ha mentado por ahí...
Parto del hecho de que ya no salgo a embargar por ahí, ya no porque no se encuentren bienes, si no porque, ley en mano, hoy en día resulta muy honeroso.
En mis tiempos mozos, hace 15 o 16, salía, embargaba el tresillo, dos jarrones de m..., un televisor, la colección de videos de félix rodríguez de la fuente, la espasa (ambas estaban en todas las casas de cualquier buen demandado) y demás furrufalla. Cogías, pedías la remoción y, caso de que el demandado siguiese sin pagar, iba el depositario de confianza (que te cobraba cuatro perras), se lo llevaba, lo tasaba él mismo (ahora es difícil nombrar el que uno quiera, aunque, entre nosotros, yo mismo he llegado a tasar con un resquicio de la lec y me lo han aceptado) y lo sacabas a subasta, porque había subasteros que se dedicaban a esos tipos de bienes. Vamos, que te debían 100, sacabas 40 y te había costado 20. Ahora sacarías 0 y encima te costaría 110...y lo mismo pasa con los coches, salvo que sean de alta gama, con lo cual, salvo orden muy expresa (yo suelo quitarles la idea) no embargo ni bienes muebles ni vehículos.
En cuanto al tema de las empresas, hombre, ahí ya es otra cosa, siempre puede haber maquinaria interesante e incluso, algunas veces, la maquinaria la ha puesto tu propio cliente.
Pero, vamos, tratándose de un exhorto no hay más c... que ir, otra cosa es que cuando llegues, si están en el domicilio, extenderás la típica..."por el Sr. Fulanito se manifiesta que carece de bienes".
Del mismo modo, y por no releer todo el hilo, lo que ya no sé si se hace referencia a que hay procurador portador del exhorto o lo ha remitido directamente el Juzgado.
Si es el primero de los supuestos habrás de estar a su presencia y si no va, pues peor para él, te tocará extender la negativa...vamos, que dudo que el demandado llegue y te diga "pase pase y anote ese pantalla plana Loewe de 56 pulgadas y ese home cinema de 1000W".
De todas formas los tiempos han cambiado aquí, como en todo, y ciertas diligencias son absurdas...de hechos suelen responder a un "por mis hue..." de alguien.
Publicado: Jue 09 Feb 2012 12:32 am
por tramiteitor
¿Es bonito?. Yo pago impuestos para que la Policía Local o municipal, o la Nacional, o la Guardia Civil se dediquen a aquello para lo que fueron concebidos esos cuerpos, pero no para ver si hay alquien aquí o alguien allí, para eso está el cuerpo de auxilio judicial. Por favor, no utiliceis en civil a la Fuerza Pública para esos menesteres. Mis impuestos están para otras cosas, no para casos particulares. Me niego a ello, hay alternativas que no cuestan a los contribuyentes. Utilecémoslas. Saludo a los foreros, y perdonadme las disculpas.
Publicado: Jue 09 Feb 2012 1:11 am
por Procurador
Pues, tramiteitor, aún me acuerdo cuando había gente que pedía que se librase oficio a la policía local para que averiguase el domicilio y "medios de vida" del demandado.
Publicado: Sab 11 Feb 2012 9:44 pm
por berta
Muchas gracias a todos por vuestras respuestas.
Lo que me queda claro entonces es que el exhorto tenemos que ir, nos lo ha enviado directamente el juzgado asi que iremos sin procurador.
En cuanto al que tengo mio, es una fabrica de calzado, ¿como valoramos lo que cuesta una maquina o cuanto es lo que tenemos que embargar? ¿se puede embargar una maquina cuando es un necesaria para el trabajo?¿Le decimos al procurador que venga ?
Lo que no voy a embargar es zapatos , uf, estoy bastante liada en este tema
Muchas gracias
Publicado: Sab 11 Feb 2012 9:53 pm
por Procurador
Vamos a ver Berta.
Lo primero ni tú ni el procurador ni el juez ni sancucufate somos quienes para valorar una máquina en una diligencia de embargo y más si la cuantía es mucha...eso ya lo hará el perito, así que, a mi entender sólo te tienes que limitar a reseñar sin entrar en valoraciones.
En cuanto asi es necesaria o no para el trabajo eso ha de oponerlo la ejecutada, pero oponerlo en forma, además vas a reseñar sólo no a llevártela...ya vendrá la remoción si en su día se pide.
A la hora de reseñar maquinaria no sólo hay que decir "máquina para coser suelas" si no que habrás de reseñar marca, número de serie, color, tamaño, todo lo posible para distinguirla de cualquier otro bien e identificarla claramente.
En cuanto a lo de los zapatos...anda que no he embargado yo sofás o ropa...pero bueno, eso ya es cosa tuya.
De todas formas, tratándose de una fábrica, lo lógico es que les digas a quien te atienda que si te pueden facilitar en principio un listado de bienes si no ya empiezas a reseñar lo que tú consideres oportuno. Consejo: es preferible reseñar de más que de menos, que si no te tocará volver.
Por último, si no te facilitan bienes o no encuentras nada adecuado para reseñar embarga los frutos y rentas. Es preferible, a mi entender, a no embargar nada.
Después la ejecutante ya hará lo que considere oportuno.
Publicado: Dom 12 Feb 2012 12:02 pm
por berta
Muchas gracias de nuevo por las respuestas, ahora ya lo tengo claro, haremos los dichosos embargos y aver qué pasa, con un poco de suerte en el del exhorto no hay nada y en el de los zapatos veremos por donde salimos.
Un saludo y gracias de verdad a todos por vuestra ayuda
Re: Exhorto para embargo bienes muebles en domicilio
Publicado: Vie 14 Jun 2013 10:21 am
por yosolo77
La ley no puede estar al servicio de los defraudadores y de los empresarios que simulan insolvencia.
Hay que embargar muebles y máquinas, o ¿Tiene la comitiva judicial una bola de la bruja lola para saber si hay bienes de valor o no en el domicilio social de la empresa embargada?.
Si nos limitamos a la averiguación patrimonial de cuentas, créditos y demás , a través del pnj, no estaríamos dando completa satisfacción al ejecutante , y , por si fuera poco, decidir bajo nuestra exclusiva responsabilidad lo que es de justicia y lo que no.
La ley está como está y hay que cumplirla, no hay que adaptarla al gusto de un determinado cuerpo de funcionarios.¿Que es una situación desagradable?, Si.¿Que lo ideal sería localizar otra clase de bienes?, Si.
Pero la justicia obliga a darle satisfacción al acreedor.Que es el que tiene derecho a que se le pague su crédito y que el deudor no recurra a triquiñuelas de todo tipo en fraude de ley.
La justicia está al servicio del ciudadano ,que quiere ver totalmente satisfecha su pretensión, aunque al final no lo logre.No está al servicio de los deudores defraudadores, que persiguen frustrar los créditos a toda costa.
Un saludo
Re: Exhorto para embargo bienes muebles en domicilio
Publicado: Vie 14 Jun 2013 11:04 am
por juan alberto
Pues como dice alguien no hay otra que ir al domicilio o empresa y practicarla, ojo tiene qeu ir el auxilio con el gestion, salvo que el secretario considere necesaria su presencia, que yo creo que no lo es nunca porque para documentar tal diligencia se basta el de gestión.
En cuanto a la empresa la lec dice que no se pueden embargar necesario para profesion o trabajo "cuando no guarden relacion con la cuantía de la deuda" es decir que no se puede embargar una retroxcavadora que vale 200000€ pro una deuda de 500, pero salvo esto no hay problema.
Con los bienes personales pasa lo mismo se puede embargar lo superfluo, en mi epoca un TV o una tablet hubieran sido superfluos hoy dia ya no sabría que decir.
La diligencia no suele ser problematica la cuestión es explicarselo todo al ejecutado "mire usted venimos una diligencia de embargo pero no se preocupe porque no nos vamo a llevar nada, le vamos a nombrar depositario y usted solo tiene qeu conservar bienes a disposicion juzgado"
Otra solucion es citarlo al juzgado y si viene practicarla allí mismo con el que te diga y se te dice que no tiene nada tu lo pones así.
En cambio no creo que en este trámtie se puedan embargar frutos y rentas porque adema de que tendría que acordarse en una resolucion tal embargo que es distinto que los muebles la forma correcta de llevarla a cabo no es reseñarlo en una diligencia de embargo sino librar orden de retención a quien deba percibirlos aunque sea el mismo ejecutado.
Re: Exhorto para embargo bienes muebles en domicilio
Publicado: Vie 14 Jun 2013 9:09 pm
por conquense
Supongo que el Exhorto procederá de algún Juzgado de los Social. Yo son los únicos que recibo y no he hecho ninguno... los devuelvo porque lo único que hacen es hacer un Decreto de embargo general sin haber realizado averiguación patrimonial alguna y por tanto los devuelvo por indeterminados y porque no se ha realizado el embargo acordado en el Decreto. Dicho Decreto de los juzgados de los social se limitan a hacer embargos genéricos, incluido la averiguación patrimonial y por tanto los devuelvo. En el juzgado tengo el modelo y no me han vuelto a reenviar el exhorto.
Además si se trata de bienes muebles de una casa, pocos bienes entrarían dentro del concepto de embargable, pues la mayoría no tienen un valor económico y entran dentro del art. 606.1. Si se trata de una empresa, pues la maquinaria, creo que no se podría embargar, art. 606.2.
Los razonamientos que se hacen para decir que el Juzgado no puede dejar de hacer el trabajo para que se satisfaga la deuda del acreedor, pues no hay que llevarlo al principio último y preferente, porque resulta que muchas veces los acreedores piden embargos de cosas que no saben no van a tener un valor tal que le satisfaga su deuda, ni siquiera mínimamente, pero lo hacen por PERJUDICAR AL EJECUTADO, CON EL FIN DE QUE PAGUE.
Eso pasaba mucho antes, con la ley anterior.... yo me acuerdo de ir a las casas y embargar TV, equipo música, etc, neveras y luego pedían la remoción para dejarles a los ejecutados sin nada.... eso lo hacía mucho EL CORTE INGLÉS..tiene o tenía unas naves muy grandes por ahí por la carretera de Andalucía, era vergonzoso.
Hay que tener cuidado con eso.... si se puede preveer que los bienes embargados, en su realización van a suponer un coste más gravoso para todos que el producto que se saque de ellos, pues habría que, por lo menos, no embargar.., aplicar los arts. 584 y 592.1, los principios que se expresan en los mismos: menor onerosidad, mayor facilidad de enajenación, etc...
Re: Exhorto para embargo bienes muebles en domicilio
Publicado: Sab 15 Jun 2013 12:45 am
por fernández soriano
Por alusiones, ya que estoy en un Juzgado de lo Social de Ejecuciones Laborales; si acuerdo de oficio o a instancia de parte que se proceda al embargo de bienes muebles (de la clase que sean) en el domicilio social de la empresa ejecutada, lo hago por diligencia de ordenación y expido exhorto al Juzgado que corresponda del partido judicial de la sede de la ejecutada, es decir, yo no hago el embargo por decreto, ya que, efectivamente, desconozco la descripción de los bienes y algo más importante, su efectiva existencia, y por tanto remito el exhorto, ya que como bien indica el art. 587 LEC, el embargo se entiende realizado desde que se decrete por el Secretario judicial o bien cuando se reseñe el bien en el acta de la diligencia de embargo, y aqui es donde entra en juego el Juzgado exhortado, pues la comisión judicial del mismo debe practicar la diligencia de embargo en la sede del ejecutado y reseñar los bienes que se embarguen y que estén fisicamente a la vista para su constatación. Aclarado esto, logicamente, es más comodo hacer lo que dice "conquense", con la filosofia, cierta por otra parte, de que bastante trabajo tenemos con "lo nuestro" para que nos vengan a empreñar los exhortos de lo Social, pero en puridad procesal se debe cumplimentar el exhorto conforme se solicita, lo contrario es eludir nuestras propias competencias y obligaciones, pero ...
Por otra parte, yo no llegaria tan rapido a la conclusión de que la maquinaria de una empresa es inembargable por mor de lo dispuesto en el art. 606.2º LEC, son muchos los embargos que he/han realizado sobre las mismas, y se han subastado sin ninguna oposición del ejecutado, así como vehiculos o camiones que sirven para transportar la mercancia o para ser utilizados por los comerciales o empleados de la empresa, pero que entiendo que son bienes perfectamente embargables, y de hecho, diariamente los "trincamos", con esa filosofia nada seria embargable, pues si el embargo de saldos en cuentas bancarias es positivo, te puede alegar el empresario que ese dinero es para pagar las nominas a final de mes de la plantilla vigente, o para pagar a proveedores, seguridad social, etc. Por favor, que no somos "hermanitas de la caridad", y tenemos a una parte ejecutante que nos está pidiendo y reclamando en todo momento la tutela judicial efectiva de su derecho, que no es otro que transformar en metalico los varios folios y el pronunciamiento condenatorio del titulo ejecutivo.
Saludos.