Recurso contra decreto de adjudicación: reposición y nulidad

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Recurso contra decreto de adjudicación: reposición y nulidad

#1 Mensaje por Oficial »

Ejecución hipotecaria. Se nos ha dado un follón procesal por las últimas reformas del 671 LEC. Se dicta un decreto de adjudicación al ejecutante por el 60 % del valor de tasación, aunque aquel pretendía la adjudicación por el 50 %.

El ejecutante interpone recurso de reposición y pide nulidad de actuaciones
. Con independencia de la posiblidad de estimar o no el recurso (hay que ver las fechas de entrada en vigor de las reformas, la fecha del señalamiento y la de la subasta), nuestra duda consiste en si debe resolver la reposición el secretario, como en principio correspondería, o si por el hecho de pedir la nulidad de actuaciones, alegando infracción de normas procesales e indefensión, la competencia para resolver la reposición-nulidad pasaría al juez.

Hay que tener en cuenta que la LEC en sus arts. relativos a la nulidad (225 y ss.) siempre alude al tribunal.

En cualquiera de las dos opciones, ¿qué recurso cabría contra el decreto o el auto resolutorio? En principio ninguno, pero el asunto tiene mucha miga, pues de aplicarse un porcentaje u otro la diferencia es de 300.000 euros, y, claro, no estaría de más que otra instancia pudiese estudiarse el asunto.

Estas cosas pasan porque el legislador se piensa que las normas procesales son cosas de quita y pon.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Te edito el título para mayor claridad :wink:

Contra el decreto de adjudicación no cabe reposición , sino revisión (454 bis 1, aptdo 2 ) y, lógicamente, lo resuelve el Juez.
Última edición por Terminatrix el Mié 08 Feb 2012 9:15 pm, editado 1 vez en total.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Reposición como su nombre indica, siempre siempre el secre si es un decreto lo recurrido.
Tras la ultima reforma del 454 bis, hay dos opiniones, yo creo que seria revisable, porque sino la van sin tentar liar, y por pura comodidad. Si una vez resuelta la revisión, no se les ha dado la razón, procede preguntar si pese a ello quieren que se abra el incidente, que va aresolver el mismo, y frente a cuyo auto no cabra recurso.
Si dicen que si, en mi juzgado se tramita, y concluye diciendo que no se ha violado norma esencial alguna, y aunque no es muy ortodoxo, se les plantan las costas si hay contraria por cansinos.

Oficial
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#4 Mensaje por Oficial »

Garcias por contestar.

En todos los decretos de adjudicación ponemos como modo de impugnación el recurso de reposición del art. 451.1, puesto que no es una resolución definitiva, dado que no pone fin a la ejecución (art. 207.1 y 454.1 LEC) y por aplicación de lo dispuesto en el 562.1. A lo mejor lo estamos haciendo mal.

Claro que habría que ver qué se entiende por poner fin a la ejecución o impedir su continuación. Si no se cubre la deuda con la subasta (como es este caso), no se pone fin a la ejecución, y aunque se cubra la deuda, la resolución que pone fin a la ejecución es el decreto de archivo por pago (art. 570 LEC) o por otras formas de terminación. como el desistimiento.

El art. 562.2 dispone que cuando la nulidad sea alegada ante el secretario, este dará cuenta al Tribunal para que resuelva; de ahí la duda.

El caso es que resuelva quien resuelva, parece que no hay forma de que las partes pueden llevar la cuestión a la Audiencia, lo que sucede es que no sabemos si es lo mismo que la última palabra la diga el juez o el secretario.

En la ejecución estan personadas ambas partes y van a pelear de lo lindo pues hay mucho dinero en juego. No se trata de la vivienda habitual del ejecutado, sino de unos solares, pero la primera reforma de la LEC no distinguió por error del legislador y provocó que el 60 % se aplicara a todos los inmuebles. La subasta se celebró estando vigente esta modificación, aunque fue señalada en fechas anteriores a la reforma. Luego eso se arregló con la reforma de la reforma, de manera que el 60 % solo hay que aplicarlo en las subastas de viviendas habituales, dejando el resto al 50 %, que era como estaba antes de la primera reforma.
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

Invitado

#5 Mensaje por Invitado »

En el decreto de adjudicacion yo siempre he puesto revisión, y hasta la fecha no ha tosido nadie.
Entiendo que si es EJH el decreto de adjudicación es definitivo porque al fin y al cabo el bien objeto de ejecución hipotecaria ha sido realizado, lo numero y lo computo en la estadística como ejh finalizada, aunque continue con otros trámites son meras incidencias. El inmueble se ha realizado y punto final, pero me gustaría conocer otras opiniones.
Saludos.

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Terminatrix
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#6 Mensaje por Terminatrix »

Lo hago exactamente igual :wink:
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marta castan

recurso decreto adjudicacion

#7 Mensaje por marta castan »

Buenos dias ,ya he visto alguna opinion sobre el recurso contra el decreto de adjudicación, hasta ahora no se me habia planteado , pero ayer mismo me recurrieron en reposicion , puesto que nosotros habiamos puesto en los modos de impugnacion, que cabia rec reposicion contra el decreto, no se si es un problema de minerva, pues yo tambien opino que se trataria de un decreto definitivo, ahora no se que hacer si resolver yo en reposicion o rectificar el modo de impugnacion.
Que hariais , y sabeis si a ciencia cierta lo que cabe es revision

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Re: recurso decreto adjudicacion

#8 Mensaje por Terminatrix »

marta castan escribió:Buenos dias ,ya he visto alguna opinion sobre el recurso contra el decreto de adjudicación, hasta ahora no se me habia planteado , pero ayer mismo me recurrieron en reposicion , puesto que nosotros habiamos puesto en los modos de impugnacion, que cabia rec reposicion contra el decreto, no se si es un problema de minerva, pues yo tambien opino que se trataria de un decreto definitivo, ahora no se que hacer si resolver yo en reposicion o rectificar el modo de impugnacion.
Que hariais , y sabeis si a ciencia cierta lo que cabe es revision
Si fuera yo, rectificaría el modelo.
Ojo con MINERVA , que es muy traicionero :wink:
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delme
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#9 Mensaje por delme »

Entiendo que el decreto de adjudicación es resolución definitiva y pone fin al procedimiento de ejecución hipotecaria ex art 682.1 LEC que viene a consagrar el principio de especialidad hipotecaria. Es por tanto aplicable el recurso de revisión ex Art 454 bis 1 segundo.
En cuanta a la nulidad de actuaciones, entiendo que ex 227.1 puede resolverse en el mismo auto que resuelve la revisión. En cuanto a la tramitación como reposición es una mera irregularidad que no provoca indefensión alguna, de hecho la tramitación es idéntica y por tanto perfectamente subsanable en el auto que resuelva la revisión.

En cuanto a Minerva, sin comentarios, cambiar el modelo

puke79

#10 Mensaje por puke79 »

Para mi es decreto definitivo, y siempre recurrible en revisión. Un saludo

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