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Orden entrega cantidades. Penal . Art. 126.4 CP

Publicado: Mar 14 Feb 2012 12:58 pm
por Carlos Valiña
El art. 126 establece el orden en que se hacen pagos con las cantidades que va consignando el condenado.

Su parrafo 4 establece:

"A las demas costas procesales, incluso las de la defensa del procesado, sin preferencia entre los interesados".

Y en quinto lugar 126.5 viene la multa.

La cuestión es:

¿En esa frase de "costas procesales de defensa del procesado", hay que incluir, el abono de la jura de cuentas interpuesta contra el acusado por su abogado defensor y en consecuencia abonar este dinero antes que la multa?

Saludos.

.

Publicado: Mar 14 Feb 2012 8:39 pm
por Pena
No. No se refiere a la jura. Se refiere a los supuestos de condena en costas a la acusación particular.

Re: .

Publicado: Mar 14 Feb 2012 10:33 pm
por CENICIENTA
Pena escribió:No. No se refiere a la jura. Se refiere a los supuestos de condena en costas a la acusación particular.
PERDONA, el art. 126 dice: los pagos que se efectuen por el PENADO o responsable civill se imputarán.... yo entiendo que se han de abonar las costas de la defensa antes que la multa.

Publicado: Mié 15 Feb 2012 10:56 am
por ELY
126 CP RESPECTO A “COSTAS PROPIAS”/JURA DE CUENTAS
A mi entender si que tienen preferencia al pago de la multa el abobo de las costas, tanto las de la parte contraria, acusación, como las "costas propias", esto es lo que llamamos Jura de Cuentas, dado que en penal esta regulada en el artículo 242 LECR, dentro del "titulo XI de las costas procesales" por lo que se impone una aplicación/interpretación en relación a su contexto conforme al 3.1 CC; y ello con independencia de la aplicación supletoria para el 242 LECR de los artículos 34 y 35 LEC.
En resumen, si hay presentada una jura de cuentas “en ejecución” (creo que esto es importante ya que no se puede hacer imputación al pago de la jura antes ni con carácter preventivo) contra el delincuente condenado, si que tiene preferencia en los pagos que realice conforme al 126CP.

126 CP RESPECTO A COSTAS A.P. Y LAJG
Cuestión distinta es como se interpreta la aplicación de este artículo 126 CP en relación a las costas si el delincuente condenado tiene concedido el derecho de justicia gratuita, ya que entraría en juego el artículo 36 LAJG y a mi entender no podría imputarse en ese caso a las costas de la acusación particular y debería pagarse la multa, ya que lo contrario podría llevar a la aplicación del 53 Cp y su responsabilidad personal subsidiaria y convertirse en una especie de “prisión por deudas” proscrita en el ordenamiento; todo ello sin perjuicio del carácter de LO del CP y de ley ordinaria de la LAJG, pero que como bien sabemos se articulan por el principio de competencia y no de jerarquía. Hay algún auto de A.P. al respecto, veré si lo encuentro.

Publicado: Mié 15 Feb 2012 11:10 am
por Pena
Ely. Creo que tienes razón. gracias