Ejecución hipotecaria y finca mal identificada

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Veintiseis
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Ejecución hipotecaria y finca mal identificada

#1 Mensaje por Veintiseis »

Hola a tod@s!
Tengo una cuestión que me trae de cabeza estos días y no sé por donde tirar, necesito “escuchar” otras opiniones y puntos de vista:
Ejecución hipotecaria por 120mil€ más 36mil€ por intereses y costas.
Dos ejecutados solidarios: el deudor hipotecario y el fiador solidario propietario de la finca.
La actora en su demanda solicita la ejecución hipotecaria sobre la finca en cuestión, finca nº1, cuyo valor de tasación fijado en la escritura es de 500mileuros.
Se notifica y requiere a los ejecutados y no formulan oposición.
Se fija día para la subasta, se notifica a los ejecutados y a los pocos días un familiar de uno de los ejecutados(es decir, ni siquiera un ejecutado) presenta denuncia contra el Banco actor solicitando del juzgado que se suspenda la subasta alegando que el banco actúa de mala fe y para beneficiarse inadecuadamente de una proceso de ejecución hipotecaria ya que la finca nº 1 sobre la que se ha despachado la ejecución, por reparcelación urbanística pasó a ser dos fincas: la nº2 y la nº 3, y esto el banco lo sabía puesto que, un año antes de presentar esta demanda de ejecución hipotecaria, otorgó junto con el ejecutado propietario de la finca, escritura de distribución de responsabilidad hipotecaria sobre las fincas nº 2 y nº 3. Pero además pretende el banco enriquecerse injustamente puesto que podría muy bien resarcirse con la subasta de una sola de las fincas, la nº 3 cuyo valor de tasación se ha fijado en 400mil€, muy por encima de lo reclamado en la demanda”La denuncia, evidentemente se sobresee, pero se lleva testimonio de la misma a la EJH, se suspende la subasta y se da traslado a la ejecutante para que alegue y éste dice: “…no se han opuesto en tiempo y forma… que consta en la copia de escritura que la “denunciante” aporta la distribución de la responsabilidad de lo que antes era la finca nº1 entre las nº 2 y nº3, que efectivamente se hizo antes de presentar esta demanda, y solicito: retroacción de actuaciones y nuevo despacho de ejecución contra las fincas nº2 y nº3 pero sin necesidad de requerimiento previo a los ejecutados, puesto que ya consta hecho, y ….certificación de cargas, y subasta… y pago.””
He de decir que en la certificación de cargas que se solicitó inicialmente respecto de la finca nº1 constaba que está, por reparcelación había pasado a ser la nº 2 y la nº 3 y que el propietario junto con la actora habían distribuido la responsabilidad de la hipoteca sobre cada una de ellas.

Previamente a resolver sobre una nulidad se acuerda solicitar certificación de cargas de las fincas nº 2 y nº3. Ya se ha recibido y en eso estamos ahora.
¿Qué se hace en estos casos? ¿hay que declarar nulidad de actuaciones? Es evidente que la actora dirigió su acción inicial frente a la finca nº 1 cuando ya sabía anteriormente que había pasado a ser la nº2 y nº 3, cometió un error al identificar la finca ¿habría que dictar un nuevo auto despachando ejecución o aclarar el primero que se dictó? Por economía procesal y por evitar la nulidad de todo el procedimiento, teniendo en cuenta que los deudores constan requeridos y no se opusieron en su momento ¿se podría despachar la ejecución frente a la fincas 2 y 3 y señalar para subasta directamente y notificarles día y hora sin requerimientos de pago?? O ¿se les causaría indefensión? Al fin y al cabo la cantidad reclamada no varía, únicamente la acción que se dirigía contra la finca nº 1 ahora se pide en las alegaciones del actor contra la 2 y 3.
Ah y otra cosa!¿ entrarían en este supuesto en juego los dos últimos párrafos del art 1860C.c, por lo de que con la ejecución unicamente de la finca nº 3 se resarciría de sobra la actora?o ¿no lo debemos apreciar de oficio? (me inclino por esto último).

A veces me da por pensar que si no deberían presentar nueva demanda y desistir de la presente….En fin que estoy hecha un lío!!
¿Qué opinaís?
Gracias.

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Más sencillo aún : hablas de denuncia. Si se ha admitido a trámite, tienes una prejudicialidad penal como una catedral.

Ítem más: para el caso de que no. Requiere a la actora para que te aclare el contenido de su escrito de demanda, dado que de las actuaciones parece desprenderse un error ( y mucho morro ) en la identificación de la finca.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

Oficial
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#3 Mensaje por Oficial »

Hemos visto cosas parecidas; suelen ocurrir por descoordinación entre la entidad y sus servicios jurídicos.

Estos casos se prestan a salidas de todo tipo, desde faenas de aliño para salir del paso y continuar, hasta archivos sin contemplaciones.

Sin perjuicio de otras opiniones mejor fundadas, pues el caso tiene intríngulis, en principio no parece que haya existido infracción de normas procesales, por lo tanto no hay razón para la nulidad de actuaciones.

Lo que parece que ha sucedido es que el ejecutante ha modificado su demanda, o más concretamente ha modificado la descripción de la finca (nº 1), que por reparcelación ha dado lugar a dos (nº 2 y 3) , distribuyéndose la responsabilidad hipotecaria entre ambas.

Hay que ver cual es el título ejecutivo.

No sabemos si el ejecutante aportó con la demanda inicial la copia de la escritura de la nueva distribución de la responsabilidad.

Si además de modificar la descripción de la finca, no se aportó dicha escritura y tratan de colarla ahora, se merecen el archivo directo de la ejecución y que empiecen de nuevo.

No obstante, creo que es importante el resultado de la certificación registral de cargas. Hay que ver si se ha hecho constar por nota marginal en la inscripción de hipoteca de las nuevas fincas (2 y 3) o en alguna de ellas, que se ha expedido la certificación, expresando su fecha y el procedimiento al que se refiere (art. 688.2 LEC).

Si es así, se puede entender que es un mero error en la descripción de la finca, que se puede subsanar dictando un decreto rectificando la descripción de la finca, pues el Registro ha dado validez a la descripción inicial, si bien adaptándola a la situación actual.

Si ese decreto, una vez notificado a los ejecutados, adquiere firmeza, se podría continuar con la tramitación del procedimiento sin necesidad de retrotraer las actuaciones.

En caso de que la certificación registral no se haya extendido la nota marginal, estaríamos en el caso del 688.3, procediendo poner fin a la ejecución.

En principio y sin más datos, si el despacho de ejecución asciende a 156.000 euros, parece que con subastar la finca tasada en 400.000 euros (nº 3) es suficiente, pues aunque se la adjudique el ejecutante por el 50 %, podría hasta sobrar dinero, tras la TC y LI. Más aún si es la vivienda habitual de los ejecutados, en cuyo caso el porcentaje ascendería al 60 %.

Subastada la finca nº 3 y satisfecha totalmente la deuda, habría que cancelar la nota marginal de expedición de la certificación de cargas en cuanto a la otra finca (nº 2).
Doctores tiene la Iglesia... y no digamos la justicia.

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girasol
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#4 Mensaje por girasol »

Pues yo creo que si la finca número 1 ha dejado de existir el procedimiento se ha quedado sin objeto. Y más teniendo en cuenta que hasta la responsabilidad hipotecaria se ha dividido entre las dos nuevas unidades.

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