Desahucio: decreto final Ley 37/2011

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Invitado

Desahucio: decreto final Ley 37/2011

#1 Mensaje por Invitado »

Bueno, no sé si ya está debatido del todo el tema pero....

En el decreto de fin de desahucio en el supuesto que el demandado no diga ni mú....
1.- Condena en costas ?
2.- Se mantiene la fecha del lanzamiento y no es necesario pedir su ejecución ?
3.- Se le condena a la rentas debidas más la futuras hasta la fecha del lanzamiento ?
4. Se rescinde el contrato ?
5. Ha de pedir la parte actora tan solo, por tanto, la ejecución por la rentas debidas ?

Ya sé que la Ley no dice nada al respecto...pero es del todo incongruente que se acuerde finalizar el procedimiento acordando el lanzamiento y no decir que el contrato está resuelto. ¿ cómo vamos a lanzar a nadie de una vivienda si no damos por finiquitado el contrato de alquiler ?

Ya sé que tan sólo las sentencias pueden acordar el pago de rentas futuras...pero seria un perjuicio para el actor en caso de no acordarlo y se vería obligado a interponer otro procedimiento para poder cobrarlas.

Ya sé que la ley tampoco dice nada de las costas...pero si el actor debe valerse necesariamente de abogado y procurador para interponer la demanda, con los gastos que le conlleva...es del todo ilógico que no haya condena en costas.

¿ Cómo lo veis ?

Gracias

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girasol
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#2 Mensaje por girasol »

Hasta donde llego te puedo responder a 2 de las cuestiones que planteas:
En materia de costas yo sí que puse la condena en mis modelos, por las normas generales de la LEC.
Lo del lanzamiento: aquí lo piden con un escrito de dos líneas y en junta se acordó despachar ejecución "de toda la vida": con número, auto y decreto.
Lo que comentas de resolver el contrato y las rentas lo tengo en una nebulosa: en los modelos no puse nada de resolver el contrato ya que la ley no dice en ningún momento nada al respecto, aunque de hecho sí que se resuelve. Respecto a las rentas en uno de los casos la ley sí que lo dice expresamente (ahora no recuerdo bien, creo que era cuando abandona la finca).
No tengo nada claro, a ver si alguien puede aportar algo de claridad....

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Terminatrix
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Ubicación: Matrix.

#3 Mensaje por Terminatrix »

Edito el título y aprovecho para recordaros a todos los foreros la necesidad de titular el tema correctamente. Cito del hilo sobre las normas de posteo

" Evita poner títulos como "Ayuda urgente", "Tengo una pregunta", "hipotecario" o similar. A nadie le interesa tu urgencia y a pocos les apetecerá empezar a leer un tema planteado así, que no te hayas molestado ni en titular.

Piensa que el tiempo es oro, y los lectores que pueden contestarte entrarán a leer -y eventualmente responder- sólo los temas que conozcan. Ayúdales. "

También es muy recomendable que uséis el buscador

No toméis estas recomendaciones como una bordería. Es que hay infinidad de temas que han sido tratados hasta la saciedad, y al final se dan repeticiones y se organizan "ensaladas" innecesariamente.

Respecto a este nuevo hilo, echad un vistazo a las conclusiones de la Junta de SJ de Cartagena y al estudio de Alonso C. en GUIAS y CUESTIONES GENERALES.

viewtopic.php?t=5918
viewtopic.php?t=5642
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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