Bueno, no sé si ya está debatido del todo el tema pero....
En el decreto de fin de desahucio en el supuesto que el demandado no diga ni mú....
1.- Condena en costas ?
2.- Se mantiene la fecha del lanzamiento y no es necesario pedir su ejecución ?
3.- Se le condena a la rentas debidas más la futuras hasta la fecha del lanzamiento ?
4. Se rescinde el contrato ?
5. Ha de pedir la parte actora tan solo, por tanto, la ejecución por la rentas debidas ?
Ya sé que la Ley no dice nada al respecto...pero es del todo incongruente que se acuerde finalizar el procedimiento acordando el lanzamiento y no decir que el contrato está resuelto. ¿ cómo vamos a lanzar a nadie de una vivienda si no damos por finiquitado el contrato de alquiler ?
Ya sé que tan sólo las sentencias pueden acordar el pago de rentas futuras...pero seria un perjuicio para el actor en caso de no acordarlo y se vería obligado a interponer otro procedimiento para poder cobrarlas.
Ya sé que la ley tampoco dice nada de las costas...pero si el actor debe valerse necesariamente de abogado y procurador para interponer la demanda, con los gastos que le conlleva...es del todo ilógico que no haya condena en costas.
¿ Cómo lo veis ?
Gracias
Desahucio: decreto final Ley 37/2011
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Hasta donde llego te puedo responder a 2 de las cuestiones que planteas:
En materia de costas yo sí que puse la condena en mis modelos, por las normas generales de la LEC.
Lo del lanzamiento: aquí lo piden con un escrito de dos líneas y en junta se acordó despachar ejecución "de toda la vida": con número, auto y decreto.
Lo que comentas de resolver el contrato y las rentas lo tengo en una nebulosa: en los modelos no puse nada de resolver el contrato ya que la ley no dice en ningún momento nada al respecto, aunque de hecho sí que se resuelve. Respecto a las rentas en uno de los casos la ley sí que lo dice expresamente (ahora no recuerdo bien, creo que era cuando abandona la finca).
No tengo nada claro, a ver si alguien puede aportar algo de claridad....
En materia de costas yo sí que puse la condena en mis modelos, por las normas generales de la LEC.
Lo del lanzamiento: aquí lo piden con un escrito de dos líneas y en junta se acordó despachar ejecución "de toda la vida": con número, auto y decreto.
Lo que comentas de resolver el contrato y las rentas lo tengo en una nebulosa: en los modelos no puse nada de resolver el contrato ya que la ley no dice en ningún momento nada al respecto, aunque de hecho sí que se resuelve. Respecto a las rentas en uno de los casos la ley sí que lo dice expresamente (ahora no recuerdo bien, creo que era cuando abandona la finca).
No tengo nada claro, a ver si alguien puede aportar algo de claridad....
- Terminatrix
- Moderador
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- Registrado: Jue 28 Ene 2010 12:12 am
- Ubicación: Matrix.
Edito el título y aprovecho para recordaros a todos los foreros la necesidad de titular el tema correctamente. Cito del hilo sobre las normas de posteo
" Evita poner títulos como "Ayuda urgente", "Tengo una pregunta", "hipotecario" o similar. A nadie le interesa tu urgencia y a pocos les apetecerá empezar a leer un tema planteado así, que no te hayas molestado ni en titular.
Piensa que el tiempo es oro, y los lectores que pueden contestarte entrarán a leer -y eventualmente responder- sólo los temas que conozcan. Ayúdales. "
También es muy recomendable que uséis el buscador
No toméis estas recomendaciones como una bordería. Es que hay infinidad de temas que han sido tratados hasta la saciedad, y al final se dan repeticiones y se organizan "ensaladas" innecesariamente.
Respecto a este nuevo hilo, echad un vistazo a las conclusiones de la Junta de SJ de Cartagena y al estudio de Alonso C. en GUIAS y CUESTIONES GENERALES.
viewtopic.php?t=5918
viewtopic.php?t=5642
" Evita poner títulos como "Ayuda urgente", "Tengo una pregunta", "hipotecario" o similar. A nadie le interesa tu urgencia y a pocos les apetecerá empezar a leer un tema planteado así, que no te hayas molestado ni en titular.
Piensa que el tiempo es oro, y los lectores que pueden contestarte entrarán a leer -y eventualmente responder- sólo los temas que conozcan. Ayúdales. "
También es muy recomendable que uséis el buscador
No toméis estas recomendaciones como una bordería. Es que hay infinidad de temas que han sido tratados hasta la saciedad, y al final se dan repeticiones y se organizan "ensaladas" innecesariamente.
Respecto a este nuevo hilo, echad un vistazo a las conclusiones de la Junta de SJ de Cartagena y al estudio de Alonso C. en GUIAS y CUESTIONES GENERALES.
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«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.