Fecha notificación procurador
Publicado: Mié 22 Feb 2012 4:23 pm
El art. 151.2 dice que las notificaciones que se practiquen a los procuradores a través del SE-RE-NO se tendrán por realizadas el día siguiente a la fecha que conste en la diligencia de recepción. Sin embargo, el art. 154.2 dice que se remitirá al servicio, por duplicado, la copia de la resolución o la cédula, de las que el procurador recibirá un ejemplar y firmará otro que será devuelto a la Oficina judicial por el propio servicio.
Entonces, si las fechas de la diligencia de recepción y la de la copia firmada son distintas, ¿cuál de ellas inicia el plazo para recurrir?
Entonces, si las fechas de la diligencia de recepción y la de la copia firmada son distintas, ¿cuál de ellas inicia el plazo para recurrir?