Inclusión del 15 % IRPF en tasación
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Inclusión del 15 % IRPF en tasación
Me presentan una tasacion donde me incluye el 15 % de IRPF que aplica a los derechos mas el 18% pertinente. Es asi? Gracias
- Terminatrix
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Te separo el post porque no tiene nada que ver con el tema en el que lo has insertado.
Yo aplico al principal que resulte de aplicar el art. 1, el IVA al 18 % . El IRPF no es objeto de la tasación , por lo que lo excluyo.
Yo aplico al principal que resulte de aplicar el art. 1, el IVA al 18 % . El IRPF no es objeto de la tasación , por lo que lo excluyo.
Fuente: PRIMER ENCUENTRO DE SECRETARIOS JUDICIALES Y PROCURADORES DE LOS TRIBUNALES DE LA COMUNIDAD VALENCIANA.Hasta la famosa Resolución de la Dirección General de Tributos que he mencionado antes de 09/03/2005, era el condenado en costas el obligado a pagar la retención con el argumento de que era él, el pagador efectivo de las costas. Las consideraba como rendimientos profesionales (por que eran los destinatarios) y por tanto sujetas a retención; LOGICAMENTE SIEMPRE QUE EL CONDENADO EN COSTAS FUERA SUJETO OBLIGADO DE ACUERDO CON LA NORMATIVA REGULADORA DEL IRPF.
Sin embargo, a partir de la mentada Resolución y tras “un análisis exhaustivo de la Jurisprudencia del T. Supremo sobre la naturaleza de la condena en costas, que la configura como generadora de un crédito a favor de la parte vencedora y que por tanto no pertenece a quién la representa o asiste”, ha obligado considerar que la parte condenada en costas NO SATISFACE RENDIMIENTOS PROFESIONALES, sino una INDEMNIZACIÓN a la parte vencedora, por lo que aquella en ningún caso estará obligada a practicar retención alguna a cuenta del IRPF. Dado que las cantidades percibidas como indemnización están consideradas EXENTAS de tributación según la normativa de este impuesto.
Todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de practicar la correspondiente retención sobre los rendimientos que satisfaga a sus abogados y procuradores la parte vencedora si conforme al art. 74 del Reglamento del IRPF fuera sujeto obligado a retener.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.