¿se puede decreto de adjudicación al ejecutante conforme al art 671 por postura superior al principal que se reclama sin liquidar previamente intereses y costas?.
yo entiendo que no. se deben liquidar previamente intereses y costas porque si el valor de la adjudicacion es como dices superior al principal, intereses y costas, se debe requerir al futuro adjudicatario para que consigne la diferencia cuyo destino irá, bien a acreedores posteriores, bien al propio ejecutado.
pienso que al igual que al mejor postor se le requiere para que consigne la diferencia entre la fianza y el resto y luego se dicta el auto de adjudicacion, deberia ocurrir lo mismo en el caso que planteas. Salvo mejor criterio...