Cuantía de la ejecución , costas y tasa 696.
Publicado: Mié 21 Mar 2012 3:06 am
Hola, seguramente será una pregunta chorra, pero yo no sé la respuesta.
¿cuál es la cuantía de la ejecución? ¿el principal o el principal más intereses y costas prudenciales?
A efectos de tasar costas, el arancel de procuradores (art. 26) opta por la segunda opción, y también los criterios orientativos de algunos Colegios de Abogados. Lo cierto es que se embarga por la totalidad, pero yo no veo lógico que la cuantía que ha de determinarse en principio por la demandante, pudiendo corregirla el secretario al admitir la demanda en los declarativos, en ejecución pueda ser indeterminada, ya que los intereses y costas que se reclaman en la demanda y que se indican en el auto despachando ejecución son prudenciales, a resultas de su liquidación posterior.
Me da un poco de rabia que para el pago de la tasa la cuantía de la ejecución sea siempre el principal justito, pero para pedir pago de honorarios, se calculan conforme a la totalidad. En una tasación antes de tasar y dado que en la tasa se había indicado que la cuantía era sólo el principal, requerí al letrado para que ajustara su minuta a la cuantía del procedimiento indicada en la tasa y me sale con los criterios orientativos del colegio de abogados.
Creo que en base a la doctrina de los actos propios puedo decirle que la cuantía es la que indicó en la tasa, pero lo cierto es que no sé cuál es la cuantía y me interesaría para tenerlo en cuenta en lo sucesivo e indicar en la tasa la cuantía real incrementando intereses y costas prudenciales, si es que esa es la cuantía correcta.
A ver si me podeis ayudar, porque ahora mismo tengo esa tasación parada, esperando a ver si se me enciende alguna bombilla o alguien me echa una manito con una buena opinión.
Gracias.
¿cuál es la cuantía de la ejecución? ¿el principal o el principal más intereses y costas prudenciales?
A efectos de tasar costas, el arancel de procuradores (art. 26) opta por la segunda opción, y también los criterios orientativos de algunos Colegios de Abogados. Lo cierto es que se embarga por la totalidad, pero yo no veo lógico que la cuantía que ha de determinarse en principio por la demandante, pudiendo corregirla el secretario al admitir la demanda en los declarativos, en ejecución pueda ser indeterminada, ya que los intereses y costas que se reclaman en la demanda y que se indican en el auto despachando ejecución son prudenciales, a resultas de su liquidación posterior.
Me da un poco de rabia que para el pago de la tasa la cuantía de la ejecución sea siempre el principal justito, pero para pedir pago de honorarios, se calculan conforme a la totalidad. En una tasación antes de tasar y dado que en la tasa se había indicado que la cuantía era sólo el principal, requerí al letrado para que ajustara su minuta a la cuantía del procedimiento indicada en la tasa y me sale con los criterios orientativos del colegio de abogados.
Creo que en base a la doctrina de los actos propios puedo decirle que la cuantía es la que indicó en la tasa, pero lo cierto es que no sé cuál es la cuantía y me interesaría para tenerlo en cuenta en lo sucesivo e indicar en la tasa la cuantía real incrementando intereses y costas prudenciales, si es que esa es la cuantía correcta.
A ver si me podeis ayudar, porque ahora mismo tengo esa tasación parada, esperando a ver si se me enciende alguna bombilla o alguien me echa una manito con una buena opinión.
Gracias.