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Momento para practicar tasacion costas en hipotecario

Publicado: Lun 02 Abr 2012 10:24 pm
por maru
En un procedimiento de ejecución hipotecaria en que se adjudica la finca por menos de lo debido, y por tanto es innecesaria la tasación de costas antes de la aprobación de la adjudicación, la parte, no obstante, me pide también que tase costas y liquide intereses. ¿Es correcto hacerle la tasación en este momento o se espera a que al menos haya recaído resolución firme finalizadora del procedimiento, o sea, que por lo menos ya haya un decreto de adjudicación firme?
Muchas gracias.

Publicado: Lun 02 Abr 2012 11:48 pm
por girasol
En principio creo que es innecesario, pero a lo mejor lo pide para luego solicitar la continuación.

Publicado: Mar 03 Abr 2012 9:56 am
por Terminatrix
Hay opiniones para todos los gustos. Si la adjudicación es por menos de lo debido,no hay que tasar costas a menos que se quieran ir al 579 , y siempre que no se haya dictado decreto de adjudicación.

En tal sentido :

Roj: AAP MU 231/2008
Id Cendoj: 30030370032008200177
Órgano: Audiencia Provincial Murcia
Sección: 3
Nº de Recurso: 453/2007
Nº de Resolución: 40/2008
Procedimiento: CIVIL
En este contexto, por providencia de 29 de diciembre siguiente se dispuso no haber lugar a continuar la ejecución interesada al haberse concluido el procedimiento de ejecución hipotecaria, que fue recurrida en reposición, arguyéndose los razonamientos que se estimaban aplicables al caso en relación a
la posibilidad de la aplicación del artículo 579 de la vigente Ley de Enjuiciamiento Civil a procedimientos judiciales sumarios tramitados al amparo del artículo 131 de la Ley Hipotecaria , pese a que ya se hubiera dictado auto de aprobación de remate. Es con posterioridad al dictado del auto resolviendo dicho recurso de
reposición, cuando sin hacer valer razón alguna por la que, pese a haberse rechazado la continuación del procedimiento, se solicita la tasación de costas y la liquidación de intereses. Y en este sentido, coincidiendo con el razonamiento de la Juzgadora a quo, y considerando que esa petición de la parte lo es para la continuación del procedimiento, no hay base para dejar sin efecto la diligencia de ordenación impugnada, más aún cuando,
habiendo escogido la impugnante el procedimiento judicial sumario para la satisfacción de su crédito con la enajenación forzosa del bien hipotecado, no cabe ahora instar tasación de costas y liquidación de intereses para procurarse un título judicial ejecutivo que, efectivamente, tendría su origen en un procedimiento judicial
que rechaza su devengo, máxime cuando no hay remanente con el que satisfacer dichas costas, que sería el único supuesto en el que sería factible su tasación.