Página 1 de 1

EL TRASPASO,DE FACTO, YA ES DESCARADO

Publicado: Sab 07 May 2005 6:15 pm
por L
He tenido la oportunidad de captar por ahí lo siguiente:

"El Ministerio (en su ámbito) mueve ficha en materia de horarios. Proyecto de resolución pasado a los sindicatos para la reunión del 10/05/05
RESOLUCIÓN ..............DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA POR LA QUE SE REGULA LA DURACIÓN DE LA JORNADA GENERAL DE TRABAJO EN COMPUTO ANUAL Y LAS DE LAS JORNADAS EN REGIMEN DE DEDICACIÓN ESPECIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en computo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarios y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar
En su virtud, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y habiéndose negociado con las Organizaciones sindicales más representativas, esta Secretaría de Estado ha resuelto.
Primero.- Ámbito de aplicación
La presente Resolución será aplicable a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el articulo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Segundo.- Normas sobre el calendario laboral.
1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.
2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respetiva Comunidad Autónoma.
3. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.
4. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:
a) El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de audiencia pública, el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes, así como el horario a realizar durante la jornada de verano.
b) Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
c) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.
d) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.
e) Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
f) Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencia asumidas en sus respectivos ámbitos aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
g) Así, mismo los respectivos órganos dentro de su ámbito territorial darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como los ciudadanos interesados.
Tercero.- Duración de la jornada general de trabajo.
La jornada general de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a 1625 horas anuales.
Cuarto.- Jornadas de régimen de dedicación especial
Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar que servicios o puestos de trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial.
Quinto.- Servicio de guardia.
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Quinto.- Jornada reducida por interés particular.
1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, esta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas de lunes a viernes de, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el articulo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Sexto.- Compensaciones horarias.
1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:
a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como una hora y media efectiva, o la parte proporcional correspondiente.
b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente.
2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicable en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso
4. El computo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
Séptimo.- Jornada de verano.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo a razón de un mínimo de seis horas y media continuadas de trabajo de lunes a viernes.
Octavo.- Vigencia y derogación
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.
Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia en cuanto se oponga a la presente Resolución.""

Repárse en lo siguiente:

"2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respetiva Comunidad Autónoma. ""

¿Cuál será el siguiente paso?

Publicado: Sab 07 May 2005 7:04 pm
por jou
se supone que darnos un poco mas por el culo

Publicado: Sab 07 May 2005 7:50 pm
por Invitado
Siguiente acto.

""RESOLUCION............... DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RADICADOS EN EL AMBITO GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece en su articulo 500 apartado 4 que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.

Pues bien, habiéndose publicado la Resolución de .................de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en computo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y habiéndose negociado con las organizaciones sindicales más representativas ha resuelto.

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, regulado en el articulo 470 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.


Segundo.- Jornada y horarios generales.

1. Duración máxima.
La duración máxima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales.

2. Jornada solo de mañana.

a) La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de treinta y dos horas treinta minutos semanales de obligada presencia, a razón de seis horas treinta minutos diarios a realizar de lunes a viernes entre las ocho treinta y las quince horas.
b) La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir de lunes a jueves entre las ocho y ocho treinta horas y entre las quince y las diecinueve horas, y los viernes entre las ocho y las ocho treinta horas y entre las quince y dieciséis horas.
Los Gerentes Territoriales competentes dentro de su ámbito podrán autorizar a los padres, madres y tutores legales de hijos menores de catorce años inclusive, o que, sin este limite de edad, sean discapacitados físicos o psíquicos, previa petición del interesado y con carácter excepcional, personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el aumento correspondiente en la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.

La disminución de la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria.

Cuando, por circunstancias extraordinarias derivadas de la prestación del servicio, no sea posible autorizar la solicitud, podrá denegarse la misma, total o parcialmente, mediante escrito razonado y motivado

A la solicitud para acogerse a este tipo de horario deberá acompañarse la justificación documental suficiente para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición.

Cuando ambos progenitores o tutores sean personal al servicio de la Administración de Justicia, la modificación del horario fijo por el tiempo máximo de una hora de reducción diaria, sólo podrá aplicarse a uno de ello o bien, se aplicará a ambos por sendos periodos de media hora.

Tercero. Distribución de la jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial.


1.- El personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que como tal se incluyan en la Relación de puestos de trabajo realizarán una jornada de cuarenta horas semanales, cuya distribución será la siguiente:

a) Parte fija matutina de obligada presencia: treinta y dos horas treinta minutos semanales de lunes a viernes entre las ocho treinta y las quince horas.
b) Horario obligatorio de tarde: seis horas semanales de lunes a jueves entre las dieciséis y las diecinueve treinta horas, pudiéndose realizar en un mínimo de dos tardes, si las necesidades del servicio lo permiten.
c) La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las ocho y las ocho treinta horas y entre las quince y las veinte horas, y los viernes entre las ocho y las ocho treinta y entre las quince y las dieciséis horas.

Cuando la jornada diaria se realice en horario de mañana y tarde, se interrumpirá obligatoriamente durante una hora como mínimo entre las quince y las diecisiete horas.

2.- Unidades de Atención al público y Registro Civil Central.
El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales distribuidas de la forma siguiente:
Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de una hora para la comida entre las catorce y las dieciséis horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las nueve y las catorce horas.
Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio desde las catorce horas a las diecisiete treinta horas los viernes y desde las nueves a las catorce horas los sábados mediante turnos rotatorios entre el personal destinado en dichas unidades.


Cuarto.- Jornada de verano.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes:

1. Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.
2. Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Publico.: Treinta y dos horas treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.
3. Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

Quinto.- Jornada reducida por fiestas locales.

Los días de jornada reducida (de 9 a 14 horas) por fiestas locales se determinarán previa negociación por las Gerencias Territoriales en su correspondiente ámbito.

Sexto. Asistencia en sábados.

El sábado tendrá la consideración de horario flexible a realizar a criterio del trabajador en jornada de nueve a catorce horas, dando cuenta de su asistencia al responsable de recursos humanos designado para el control horario. No obstante en caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los responsables de las Oficinas judiciales garantizarán que las mismas se realicen por los funcionarios, con cargo al horario flexible.

Séptimo.- Pausa durante la jornada.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una única pausa por un periodo de treinta minutos, que computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas o, en caso de jornada sólo de tarde, entre las diecisiete y las diecinueve horas.

Octavo.- Justificación de ausencias.

a) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la Oficinal Judicial, Fiscal o servicio de la Administración de Justicia en que presten los servicios, así como su ulterior justificación acreditativa, que serán comunicadas a los Gerentes Territoriales del Ministerio de Justicia en el ámbito respectivo.
b) En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los Gerentes Territoriales de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUJEJU o en el Régimen de Seguridad Social.
c) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia que no queden debidamente justificadas darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el articulo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y calculado en la forma establecida en el articulo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el articulo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa notificación al afectado y comunicación a las Subdirecciones de Medios Personales y Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
d) A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerará ausencia de puntualidad, hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho periodo de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano.
e) Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control establecidos en el apartado siguiente.

Noveno.- Control de cumplimiento.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la colaboración de los responsables de los Centros de destino, unidades y Servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente Resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.

Décimo. Permisos.

A lo largo del año los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar hasta nueve días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores, que se comunicará a las Gerencias Territoriales correspondientes, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y Fiscales con excepción de los servicios de guardia.


Undécimo.- Tiempos para la formación.

1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el Ministerio de Justicia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los Sindicatos más representativos en este ámbito siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de este horario.
2. Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se concederán permisos para los siguientes supuestos:

a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un titulo académico o profesional reconocidos, durante los días de su celebración.
b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas con un limite de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distinto a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido estén directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.
c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los periodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias. ""

Traspaso cantado.

Publicado: Jue 12 May 2005 7:37 pm
por Invitado
Y despues de ver el estado de la nación,ya no me queda ninguna duda de cual sera el futuro.

ya se sabe ZP=zona de pago,entendido en su expresion más amplia.A vender todo,con tal de mantenerse.

Si me traspasan,lo aceptare,pero el las proximas elecciones,cambio el voto,aunque pongasn 100 bombas.

EL TRASPASO DE FACTO YA ES DESCARADO

Publicado: Jue 12 May 2005 8:26 pm
por HILTON
ESO OS PASA POR VOTAR A ZIPI ZAPE, LOS DEMAS PAGANDO LAS CONSECUENCIAS Y LOS FUNCIONARIOS FICHANDO UNOS POR LOS OTROS Y LLENDOSE A LAS 14.00 DEL JUZGADO.