EL TRASPASO,DE FACTO, YA ES DESCARADO
Publicado: Sab 07 May 2005 6:15 pm
He tenido la oportunidad de captar por ahí lo siguiente:
"El Ministerio (en su ámbito) mueve ficha en materia de horarios. Proyecto de resolución pasado a los sindicatos para la reunión del 10/05/05
RESOLUCIÓN ..............DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA POR LA QUE SE REGULA LA DURACIÓN DE LA JORNADA GENERAL DE TRABAJO EN COMPUTO ANUAL Y LAS DE LAS JORNADAS EN REGIMEN DE DEDICACIÓN ESPECIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en computo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarios y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar
En su virtud, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y habiéndose negociado con las Organizaciones sindicales más representativas, esta Secretaría de Estado ha resuelto.
Primero.- Ámbito de aplicación
La presente Resolución será aplicable a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el articulo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Segundo.- Normas sobre el calendario laboral.
1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.
2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respetiva Comunidad Autónoma.
3. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.
4. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:
a) El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de audiencia pública, el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes, así como el horario a realizar durante la jornada de verano.
b) Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
c) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.
d) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.
e) Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
f) Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencia asumidas en sus respectivos ámbitos aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
g) Así, mismo los respectivos órganos dentro de su ámbito territorial darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como los ciudadanos interesados.
Tercero.- Duración de la jornada general de trabajo.
La jornada general de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a 1625 horas anuales.
Cuarto.- Jornadas de régimen de dedicación especial
Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar que servicios o puestos de trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial.
Quinto.- Servicio de guardia.
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Quinto.- Jornada reducida por interés particular.
1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, esta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas de lunes a viernes de, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el articulo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Sexto.- Compensaciones horarias.
1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:
a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como una hora y media efectiva, o la parte proporcional correspondiente.
b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente.
2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicable en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso
4. El computo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
Séptimo.- Jornada de verano.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo a razón de un mínimo de seis horas y media continuadas de trabajo de lunes a viernes.
Octavo.- Vigencia y derogación
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.
Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia en cuanto se oponga a la presente Resolución.""
Repárse en lo siguiente:
"2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respetiva Comunidad Autónoma. ""
¿Cuál será el siguiente paso?
"El Ministerio (en su ámbito) mueve ficha en materia de horarios. Proyecto de resolución pasado a los sindicatos para la reunión del 10/05/05
RESOLUCIÓN ..............DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA POR LA QUE SE REGULA LA DURACIÓN DE LA JORNADA GENERAL DE TRABAJO EN COMPUTO ANUAL Y LAS DE LAS JORNADAS EN REGIMEN DE DEDICACIÓN ESPECIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en computo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarios y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar
En su virtud, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y habiéndose negociado con las Organizaciones sindicales más representativas, esta Secretaría de Estado ha resuelto.
Primero.- Ámbito de aplicación
La presente Resolución será aplicable a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el articulo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Segundo.- Normas sobre el calendario laboral.
1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.
2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respetiva Comunidad Autónoma.
3. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.
4. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:
a) El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de audiencia pública, el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes, así como el horario a realizar durante la jornada de verano.
b) Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
c) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.
d) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.
e) Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
f) Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencia asumidas en sus respectivos ámbitos aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
g) Así, mismo los respectivos órganos dentro de su ámbito territorial darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como los ciudadanos interesados.
Tercero.- Duración de la jornada general de trabajo.
La jornada general de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a 1625 horas anuales.
Cuarto.- Jornadas de régimen de dedicación especial
Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar que servicios o puestos de trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial.
Quinto.- Servicio de guardia.
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Quinto.- Jornada reducida por interés particular.
1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, esta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas de lunes a viernes de, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el articulo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Sexto.- Compensaciones horarias.
1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:
a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como una hora y media efectiva, o la parte proporcional correspondiente.
b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente.
2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicable en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso
4. El computo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
Séptimo.- Jornada de verano.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo a razón de un mínimo de seis horas y media continuadas de trabajo de lunes a viernes.
Octavo.- Vigencia y derogación
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.
Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia en cuanto se oponga a la presente Resolución.""
Repárse en lo siguiente:
"2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respetiva Comunidad Autónoma. ""
¿Cuál será el siguiente paso?