¿Acumulación de acciones de desahucio?
Publicado: Jue 12 Abr 2012 12:27 am
Yo, como siempre, con las cuestiones retorcidas, pero reales como la vida misma:
Contrato de arrendamiento de vivienda concertado entre el mismo arrendador y arrendatario que han suscrito otro contrato de arrendamiento sobre un local de negocios. (La vivienda está arriba del local)
El inquilino de ambos inmuebles deja de pagar las rentas y el arrendador presenta una sola demanda de desahucio acumulando las pretensiones sobre ambos arrendamientos, en ambos casos con acumulación de la respectiva reclamación de rentas, que en este caso, el actor distribuye como mejor estima, dado que dice que sólo se le han hecho pagos parciales muy exiguos, sin identificar el arrendatario si lo hace por las rentas de la vivienda o del local. En cualquier caso, no cubren ni una ni la otra de las rentas.
PREGUNTAS:
1.- El requerimiento a emitir y practicar de conformidad al 440 LEC, ¿será un solo requerimiento o se deberá emitir uno por cada finca?
2.- El decreto dando por terminado el juicio si el demandado no comparece, ¿Será un único decreto o dos, uno por cada finca?
3.- Si el arrendatario comparece y se pone sólo sobre uno de los inmuebles ¿Se dicta Decreto sobre el otro y se convoca el J verbal limitado al de la oposición?
4.- Pregunta final, aunque sería la primera ¿Se admite al demanda acumulada, o se inadmite y se requiere la presentación de dos demandas diferentes?
A calentarse las neuronas.
Un saludo.
Contrato de arrendamiento de vivienda concertado entre el mismo arrendador y arrendatario que han suscrito otro contrato de arrendamiento sobre un local de negocios. (La vivienda está arriba del local)
El inquilino de ambos inmuebles deja de pagar las rentas y el arrendador presenta una sola demanda de desahucio acumulando las pretensiones sobre ambos arrendamientos, en ambos casos con acumulación de la respectiva reclamación de rentas, que en este caso, el actor distribuye como mejor estima, dado que dice que sólo se le han hecho pagos parciales muy exiguos, sin identificar el arrendatario si lo hace por las rentas de la vivienda o del local. En cualquier caso, no cubren ni una ni la otra de las rentas.
PREGUNTAS:
1.- El requerimiento a emitir y practicar de conformidad al 440 LEC, ¿será un solo requerimiento o se deberá emitir uno por cada finca?
2.- El decreto dando por terminado el juicio si el demandado no comparece, ¿Será un único decreto o dos, uno por cada finca?
3.- Si el arrendatario comparece y se pone sólo sobre uno de los inmuebles ¿Se dicta Decreto sobre el otro y se convoca el J verbal limitado al de la oposición?
4.- Pregunta final, aunque sería la primera ¿Se admite al demanda acumulada, o se inadmite y se requiere la presentación de dos demandas diferentes?
A calentarse las neuronas.
Un saludo.