DP en sobreseimiento libre ¿qué hago con la fianza?
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DP en sobreseimiento libre ¿qué hago con la fianza?
Tengo unas DP que están en sobreseimiento libre dado el paradero desconocido del imputado.
En su día, éste abono 1200 euros cmo fianza de la libertad provisional acordada.
¿que hago con el dinero? han pasado 3 años desde el SL, y 5 desde el ingreso del dinero
A raiz de la última inspección debo ir vaciando la cuenta, y estoy saturada
Gracias!
En su día, éste abono 1200 euros cmo fianza de la libertad provisional acordada.
¿que hago con el dinero? han pasado 3 años desde el SL, y 5 desde el ingreso del dinero
A raiz de la última inspección debo ir vaciando la cuenta, y estoy saturada
Gracias!
- Terminatrix
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Lo único que se me ocurre es que la mandes a la cuenta de fondos abandonados (Transferencia a la cta 9999 ) . El dinero se queda ahí 20 años (cumplido ese plazo ,el dinero va al Tesoro ) y si el interesado apareciera ,puedes rescatarlo.
Mírate la normativa de Banesto. Creo que que hay que hacer ofrecimiento (lo podrías hacer por edicto ) y consignar la fecha de ese ofrecimiento en la transferencia a la cuenta 9999.
Mírate la normativa de Banesto. Creo que que hay que hacer ofrecimiento (lo podrías hacer por edicto ) y consignar la fecha de ese ofrecimiento en la transferencia a la cuenta 9999.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
si, ya lo miré. Primero requiere un ofrecimiento, y que transcurra un año desde esa fechal
además, la aplicacion así lo pide
no se si me expliqué bien: el que ingreso el dinero como fianza de la libertad es el que luego está en paradero desconocido, asi que el dinero parece que es a resultas precisamente de que no se vaya, por lo que el ofrecimiento aquí me parece que no procede
no?
en uno que tengo en SP precisamente con un rumano también perdido por el mundo, en el que a él precisamente se le intervino dinero, directamente he acordado que vaya a abandonados (sin previo ofrecimiento, obviamente), pero pongo como fecha del ofrecimiento la del SP
creo que lo del ofrecimiento no es algo nada práctico en materia penal
¿cómo ves ahora, con mi aclaracion, lo de la fianza? muchas gracias!!
además, la aplicacion así lo pide
no se si me expliqué bien: el que ingreso el dinero como fianza de la libertad es el que luego está en paradero desconocido, asi que el dinero parece que es a resultas precisamente de que no se vaya, por lo que el ofrecimiento aquí me parece que no procede
no?
en uno que tengo en SP precisamente con un rumano también perdido por el mundo, en el que a él precisamente se le intervino dinero, directamente he acordado que vaya a abandonados (sin previo ofrecimiento, obviamente), pero pongo como fecha del ofrecimiento la del SP
creo que lo del ofrecimiento no es algo nada práctico en materia penal
¿cómo ves ahora, con mi aclaracion, lo de la fianza? muchas gracias!!
- Terminatrix
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Muchas de nada
Cierto lo que comentas . Pasa entonces del ofrecimiento y pon como fecha la de la resolución en que acuerdes la transferencia.
Cierto lo que comentas . Pasa entonces del ofrecimiento y pon como fecha la de la resolución en que acuerdes la transferencia.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Puesto que la finalidad de esta fianza es asegurar la presencia del imputado en juicio, si llegara a celebrarse, y se ha ausentado sin dar señas de su paradero, pierde la fianza (con independencia del motivo de terminación del procedimiento). Ver art. 532 LECR.
Yo aplicaría el articulo 537 LECR y, previo traslado al ministero fiscal ( art. 538), acordaría por providencia su adjudicación al estado y la transferiría al 5555.
Yo aplicaría el articulo 537 LECR y, previo traslado al ministero fiscal ( art. 538), acordaría por providencia su adjudicación al estado y la transferiría al 5555.
- Terminatrix
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Excelente idea. Menos mal que tenemos penalistas al quiteItel escribió:Puesto que la finalidad de esta fianza es asegurar la presencia del imputado en juicio, si llegara a celebrarse, y se ha ausentado sin dar señas de su paradero, pierde la fianza (con independencia del motivo de terminación del procedimiento). Ver art. 532 LECR.
Yo aplicaría el articulo 537 LECR y, previo traslado al ministero fiscal ( art. 538), acordaría por providencia su adjudicación al estado y la transferiría al 5555.
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Lo siento pero no lo entiendo. El paradero desconocido no es causa de sobreseimiento. En su caso de prescripción o archivo provisional si no ha transcurrido el plazo; pero no de sobreseimiento.
En su caso si el archivo es por prescripción, si que debes hacer el ofrecimiento y si no aparece enviar a la cuenta de cantidades abandonadas.
La 5555 es unicamente para pagos de multas.
En su caso si el archivo es por prescripción, si que debes hacer el ofrecimiento y si no aparece enviar a la cuenta de cantidades abandonadas.
La 5555 es unicamente para pagos de multas.
Lo siento pero ahí discrepo. Si la fianza que se impone en los casos de libertad provisional, según el art. 532 LECR, está destinada a responder de la comparecencia del procesado cuando fuere llamado por el juez, si al ir a localizarle para cualquier actuación no comparece o no es hallado, la pierde. Y yo entiendo que eso sería así con independencia de las visicitudes que luego siga la causa (ej. Prescripción del delito, ser detenido por estar requisitoriado...)Pena escribió:En su caso si el archivo es por prescripción, si que debes hacer el ofrecimiento y si no aparece enviar a la cuenta de cantidades abandonadas.
La 5555 es unicamente para pagos de multas.
En cuanto a transferirlo al 5555 eso es cosecha propia, ja ja ja. Digo de transferirlo ahí porque a mi, varios abogados del estado, me han solicitado que transfiera al 5555 (tesoro público) las indemnizaciones declaradas a favor del estado (ej. A favor del Ministerio de Fomento) porque me comentan que es la cuenta a la que ellos lo ingresan cuando cobran los mandamientos. Por eso y porque no creo que proceda el 7777 ni el 9999, por exclusión lo ingresaría en el 5555 (obviamente haciendo constar en el concepto que es una fianza, incluso aclarando el caso en las observaciones).
Por lo demás, estoy de acuerdo con Pena en que el sobreseimiento libre será por alguna de las causas que establece la ley, pero no por causa del paradero desconocido del imputado.
Ahora, preciso que parto del supuesto de que el imputado ha quebrantado su obligación de comparecer, estando en libertad bajo fianza; si no fuera ese el caso, si que habría que devolverle la fianza.
en lo del Sobreseimiento libre, de acuerdo con que no es causa, pero no voy a entrar ahí, porque se acordó en el 2.007 (no lo firmé yo además, que no andaba ni cerca de aqui) y no es cosa nuestra, digo yo
He dado traslado al fiscal, por el 537 LECR. Ya os diré, pero os cuento que cuando desapareció, se acordó la Prisión provisional en un auto acordando además la requisitoria, y el SL
¿cómo os quedáis?
y me doy cuenta de esto a raiz de la inspeccion del SGobierno del martes
tela de destino eh?
He dado traslado al fiscal, por el 537 LECR. Ya os diré, pero os cuento que cuando desapareció, se acordó la Prisión provisional en un auto acordando además la requisitoria, y el SL
¿cómo os quedáis?
y me doy cuenta de esto a raiz de la inspeccion del SGobierno del martes
tela de destino eh?
Pues yo me reitero en lo dicho. Sin entrar en que el sobreseimiento es una barbaridad.
Teniendo en cuenta que el sobreseimiento libre tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria, aquí el amigo desparecido es inocente a todos los efectos y por tanto no te puedes quedar con el dinero.
A fondos abandonados, para que en su día si aparece pueda recuperarlo. Esta decisión nunca te dará problemas ni te generara responsabilidad alguna si aparece despues.
Teniendo en cuenta que el sobreseimiento libre tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria, aquí el amigo desparecido es inocente a todos los efectos y por tanto no te puedes quedar con el dinero.
A fondos abandonados, para que en su día si aparece pueda recuperarlo. Esta decisión nunca te dará problemas ni te generara responsabilidad alguna si aparece despues.
Leete los fundamentos del auto y comprueba que es un sobreseimiento libre y no un sobreseimiento provisional a la espera de ser hallado el requisitoriado.
si despues de leerlo bien, confirmas que es un s libre, es que el funcionario que lo hizo confundio el modelo de la aplicacion informatica, y que el juez y secre no leyeron lo que firmaba, y que EL FISCAL LE PUSO EL VISTO??? si es asi, y no existe acusacion particular no notificada, es firme y por tanto esta muerto.
Con respecto a la fianza, fianza impuesta para acordar la libertad provisional, se ha perdido anteriormente al sl, y das cuenta, y se acuerda la remision al tesoro, al 5555.
Si no es una fianza....si es una responsabilidad pecuniaria....porque es un PA y no unas previas, entonces se tendria que haber acordado la rebeldia...jo...no me coincide nada...pero en este caso si fuese por responsabilidad pecuniaria, al tener sb libre, tienes que devolverle el dinero al imputado, dar cuenta, acordarlo y remitirlo al 9999 a disposicion del imputado cuando aparezca.
si despues de leerlo bien, confirmas que es un s libre, es que el funcionario que lo hizo confundio el modelo de la aplicacion informatica, y que el juez y secre no leyeron lo que firmaba, y que EL FISCAL LE PUSO EL VISTO??? si es asi, y no existe acusacion particular no notificada, es firme y por tanto esta muerto.
Con respecto a la fianza, fianza impuesta para acordar la libertad provisional, se ha perdido anteriormente al sl, y das cuenta, y se acuerda la remision al tesoro, al 5555.
Si no es una fianza....si es una responsabilidad pecuniaria....porque es un PA y no unas previas, entonces se tendria que haber acordado la rebeldia...jo...no me coincide nada...pero en este caso si fuese por responsabilidad pecuniaria, al tener sb libre, tienes que devolverle el dinero al imputado, dar cuenta, acordarlo y remitirlo al 9999 a disposicion del imputado cuando aparezca.
es como ya expliqué:
auto de libertad provisional con fianza para asegurar su presencia. El fiscal cuando pide esta medida ya dice q si desaparece, la fianza se pierde (en el 2007, por lo que tal y como he visto yo luego el tema, he decidido dar el traslado a ver si el que informa ahora se da cuenta de lo mal tramitado...)
el imputado, tras notificarle el auto de libertad, desaparece.
el Fiscal pide SL, y se acuerda el SL y la requisitoria en el mismo auto
Es lo que hay
yo más no puedo hacer ...
auto de libertad provisional con fianza para asegurar su presencia. El fiscal cuando pide esta medida ya dice q si desaparece, la fianza se pierde (en el 2007, por lo que tal y como he visto yo luego el tema, he decidido dar el traslado a ver si el que informa ahora se da cuenta de lo mal tramitado...)
el imputado, tras notificarle el auto de libertad, desaparece.
el Fiscal pide SL, y se acuerda el SL y la requisitoria en el mismo auto
Es lo que hay
yo más no puedo hacer ...
Pues me vas a perdonar, cannomor, pero creo que hay algun fallo en esas DP.
Si hay un auto de Sobreseimiento LIBRE, este tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria y produce cosa juzgada, así que no entiendo muy bien para qué se ha dictado una requisitoria, puesto que ya no hay causa que seguir tramitando: está archivada definitivamente.
Si lo que hay es un Sobreseimiento PROVISIONAL porque el fulano se ha escapado, la cosa cambia. De entrada, si la fianza era de libertad, una vez que no se le encuentra lo que hay que hacer es requerir a quien se constituyó como fiador para que lo ponga a disposición del Juzgado y si no lo hace en el plazo de diez días, la fianza se pierde y se adjudica al Tesoro. Lo mismo si no existe fiador y la pasta era del propio imputado (arts 530 y ss LECrim). En este último caso, se adjudica la fianza directamente, sin más contemplaciones y se le pone en requisitorias.
Si hay un auto de Sobreseimiento LIBRE, este tiene los mismos efectos de una sentencia absolutoria y produce cosa juzgada, así que no entiendo muy bien para qué se ha dictado una requisitoria, puesto que ya no hay causa que seguir tramitando: está archivada definitivamente.
Si lo que hay es un Sobreseimiento PROVISIONAL porque el fulano se ha escapado, la cosa cambia. De entrada, si la fianza era de libertad, una vez que no se le encuentra lo que hay que hacer es requerir a quien se constituyó como fiador para que lo ponga a disposición del Juzgado y si no lo hace en el plazo de diez días, la fianza se pierde y se adjudica al Tesoro. Lo mismo si no existe fiador y la pasta era del propio imputado (arts 530 y ss LECrim). En este último caso, se adjudica la fianza directamente, sin más contemplaciones y se le pone en requisitorias.
Juez de Instruccion escribió:Pues me vas a perdonar, cannomor, pero creo que hay algun fallo en esas DP.
Si yo no he sido ni la que lo ha acordado ni la que lo ha firmado, Dios me libre
¡claro que hay algún fallo! por eso he abierto el post, porque a raiz de la limpieza que debo hacer en la cuenta, entre otros entuertos me he encontrado éste, y ahora, 5 años después, la Secretaria que acaba de aterrizar en este Juzgado debe decidir qué hacer con al dinerillo no?
Yo de entrada, y a la vista de la barbaridad que supone tener requisitoriado a un tio en un procedimiento en el que consta dictado un auto de sobreseimiento libre, es pegarme una dación de cuenta al Juez, e incluso, traslado al Ministerio Fiscal.
Pues así de primeras, el marrón de que puedan detener a un tio por un procedimiento sobreseido libremente es notablemente superior al problema de la pasta.
Pues así de primeras, el marrón de que puedan detener a un tio por un procedimiento sobreseido libremente es notablemente superior al problema de la pasta.
No, si no te echaba la culpa a tí, pero es que es todo tan extraño...
En fin, dejaremos de lado eso de acordar a la vez el sobreseimiento libre, la prisión provisional y la requisitoria.
A mi modo de ver la solución más práctica, si las cosas son como dices, es adjudicar la fianza a "saldos abandonados" y cancelar la requisitoria.
Como te decía antes, en teoría habría que adjudicar la fianza al Estado después de requerir al fiador para que lo presente y haya pasado el plazo. Pero si eso no se hizo en su momento y ahora tienes un SL, todo lo anterior ya no tiene sentido.
Lo cierto es que en su momento desapareció y con ello perdió la fianza, con independencia de cómo haya terminado la causa, así que considerala abandonada y envíala a donde proceda, que no sé dónde es.
En fin, dejaremos de lado eso de acordar a la vez el sobreseimiento libre, la prisión provisional y la requisitoria.
A mi modo de ver la solución más práctica, si las cosas son como dices, es adjudicar la fianza a "saldos abandonados" y cancelar la requisitoria.
Como te decía antes, en teoría habría que adjudicar la fianza al Estado después de requerir al fiador para que lo presente y haya pasado el plazo. Pero si eso no se hizo en su momento y ahora tienes un SL, todo lo anterior ya no tiene sentido.
Lo cierto es que en su momento desapareció y con ello perdió la fianza, con independencia de cómo haya terminado la causa, así que considerala abandonada y envíala a donde proceda, que no sé dónde es.
- Carlos Valiña
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- Registrado: Mié 05 Nov 2003 2:49 pm
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Lo de acordar cancelar la requisitoria es cosa del juez. Yo me limitaria a contarle el caso y pasarle una providencia dejando sin efecto la requisitoria, cursar el cese, borrarla del siraj si aun esta viva y listo, sin enredar mas, como algo normal en el follon de un juzgado mixto de tercera, y sin meter al fiscal ni dar cuenta ni contribuir en nada a hinchar el tema, puesto que si hasta ahora no ha tenido consecuencias el tema por suerte no ha sido grave y el caso es enterrarlo rapido como uno mas y a otra cosa.
Resuelto esto, lo de la pasta, es un tema difuso, teoricamente la determinacion de que se hace con una fianza que no es de responsabilidad civil, seria cosa del juez, pero como esta un poco en la zona difusa, yo me limitaria a una diligencia de ordenacion para mandarlo a la cuenta de fondos abandonados poniendo la fecha de la resolucion en que se acordo entregarle el dinero al fiador y tema resuelto.
Saludos.
Resuelto esto, lo de la pasta, es un tema difuso, teoricamente la determinacion de que se hace con una fianza que no es de responsabilidad civil, seria cosa del juez, pero como esta un poco en la zona difusa, yo me limitaria a una diligencia de ordenacion para mandarlo a la cuenta de fondos abandonados poniendo la fecha de la resolucion en que se acordo entregarle el dinero al fiador y tema resuelto.
Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com
JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.
Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS
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