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Oficiar a AEAT para informe sobre deudores del ejecutado.
Publicado: Lun 16 Abr 2012 10:25 am
por Invitada3
En una ejecucion me piden que libre oficio a la AEAT para que me de el nombre de las empresas que han efectuado pagos a en ejecutado. Creo que eso, en aras a la proteccion de datos no cabria pero no estoy segura. ¿ A alguien le ha ocurrido algo similar?Gracias
Re: Oficiar a AEAT para informe sobre deudores del ejecutad
Publicado: Lun 16 Abr 2012 6:09 pm
por Dingolon
Invitada3 escribió:En una ejecucion me piden que libre oficio a la AEAT para que me de el nombre de las empresas que han efectuado pagos a en ejecutado. Creo que eso, en aras a la proteccion de datos no cabria pero no estoy segura. ¿ A alguien le ha ocurrido algo similar?Gracias
En la propia consulta patrimonial que se hace telemáticamente por el juzgado tienes acceso a las ventas y pagos realizados por el ejecutado, con especificación del importe y de la empresa con la que mantiene relación comercial, de la que también te proporciona el CIF (de cara a poder localizarla y enviarle el oficio de embargo de créditos pendientes). Esta información proviene directamente de la AEAT por haberse declarado la transacción de cara al pago de impuestos, por lo que no veo que entre en juego la protección de datos.
Publicado: Lun 16 Abr 2012 9:54 pm
por Terminatrix
Recuerdo que se trató sobre la busqueda
aquí 
Publicado: Mié 18 Abr 2012 10:17 pm
por maricarmen
Por supuesto que es normal, lo debemos de hacer de oficio al hacer la averiguacion patrimonia, sin necesidad de que lo soliciten.
El embargo de los derechos de credito del deudor.- Hacienda tiene información de quienes son los clientes del contribuyente moroso a través del modelo 347 de operaciones con terceros, en este modelo informativo las empresas y autónomos hacen constar los datos de aquellos clientes o proveedores a los que emite, o de los que recibe, una facturación anual superior a 3.000 euros.
En caso de recibir una comunicación de este tipo, la empresa que la reciba debe comunicar antes de 10 días el importe de las cantidades pendientes de pago al obligado en cuestión, así como de los plazos en los que esos pagos han de hacerse efectivos.
A partir de ese momento, la empresa debe congelar los pagos a ese proveedor y hacer los oportunos ingresos de los pagos pendientes en el juzgado.
En caso de que no existiera cantidad pendiente de pago alguna, deberá hacerse constar en la contestacion obligadade todas formas.