Fianza y ofrecimiento de acciones

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Invitado

Fianza y ofrecimiento de acciones

#1 Mensaje por Invitado »

Tengo dos dudas, a ver si me podeis ayudar.
1ª. Fianza penal: cuando la LECrim dice q en caso de que existan incidios de criminalidad se fijará fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias entendeis que sólo se refiere a responsabilidad civil o también podría extenderse a la pena de multa q solicita el fiscal en su escrito de calificación. El juez de mi juzgado lo hace así, añadiendo además la tercera parte de esas cantidades.
2ª. Ofrecimiento de acciones al perjudicado: Entendeis que pueda realizarse por correo certificado con acuse de recibo? es q cuando se recibe declaración al perjudicado entonces le hacemos el ofrecimiento de acciones presencial pero a veces no se acuerda la declaración, sino únicamente el ofrecimiento de acciones. En este último caso me surge la duda de si hacerlo por correo.
Q opinais? Gracias.

maricarmen

#2 Mensaje por maricarmen »

A tu primera cuestion.-
La responsabilidad penal sanciona y la responsabilidad civil repara. Tanto la responsabilidad pena ( MULTA) como la responsabilidad civil (indemnizacion) derivada del delito pueden llevar a obligaciones pecuniarias( de dinero, monetarias).
El art 589 de la LECR. especifica que la fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias (tanto derivadas de la responsabiidad penal como de la civil , osea tanto de la multa como de la indemnizacion) se fijaran en el auto de apertura del juicio oral y no podra bajar de la tercera parte mas, de todo el importe. (lo que sea mas un tercio)

A tu segunda cuestion.-

el Artículo 109. dice que se efectuara el "ofrecimiento de acciones" en el acto de recibirse declaracion. fuera de este caso, sin detener el curso de la causa procuraras instruirle de su derecho al ofendido ausente, por tanto entiendo de cualquier medio de comunicacion.

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

maricarmen escribió:A tu primera cuestion.-
La responsabilidad penal sanciona y la responsabilidad civil repara. Tanto la responsabilidad pena ( MULTA) como la responsabilidad civil (indemnizacion) derivada del delito pueden llevar a obligaciones pecuniarias( de dinero, monetarias).
El art 589 de la LECR. especifica que la fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias (tanto derivadas de la responsabiidad penal como de la civil , osea tanto de la multa como de la indemnizacion) se fijaran en el auto de apertura del juicio oral y no podra bajar de la tercera parte mas, de todo el importe. (lo que sea mas un tercio)

.
Como apunte y/o curiosidad.
Una Sección de la AP del lugar donde trabajo tiene como Jurisprudencia reiterada la que dice que la exigibilidad de fianza únicamente puede versar sobre la RC

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Yo veo más lógica esa interpretación de la Audiencia, pese a no ajustarse tanto a la letra de la Ley, desde el momento en el que el impago de la multa está ya cubierta con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago, lo que da lugar a que no sea necesario como tal asegurar su pago.

maricarmen

#5 Mensaje por maricarmen »

No dudo que puedas tener resoluciones de la AP, reiteradas, pero estamos hablando del tenor literal de la ley y de nuestras propias interpretaciones
Si quieres ver opiniones a nuestro alrededor te pongo sin buscar jurisprudencia unos cuantos asuntos conocidos asi,

El Auto de la A Provincial de Barcelona de 20.09.2004 que dice "ello porque la fianza que se establece en el artículo 589 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal no se calcula exclusivamente en función de la responsabilidad civil que en su caso pudiera recaer, sino para cubrir todas las responsabilidades pecuniarias derivadas del delito, estén o no comprendidas en la responsabilidad civil. De modo que, con independencia de la determinación de las personas responsables civilmente y de las cuantías en las que se establezca esa responsabilidad, la fianza debiera haber sido ya fijada en atención no sólo a las indemnizaciones previstas, sino también a las responsabilidades penales de tipo pecuniario que pudieran imponerse (multa) e incluso de las costas del procedimiento"

El auto de gurtel para Alberto López Viejo que deberá pagar una fianza de 750.000 euros para cubrir las responsabilidades civiles a las que pueda ser condenado por el caso Gürtel.El juez Antonio Pedreira ha fijado las dos únicas fianzas impuestas de momento en la causa a petición de las fiscales Anticorrupción Miriam Segura y Concha Sabadell. Fuentes jurídicas señalaron que el Ministerio Público ha jugado con el margen que la ley prevé para fijar las fianzas pecuniarias.La cantidad se establece jugando con tres conceptos: el dinero supuestamente percibid, la multa a la que podría ser castigado -que el Código Penal cifra entre el tanto y el triplo- y las costas del juicio

O el aval de Camps que le presento Bankia para hacer frente a la fianza de 55.000 euros.José Flors exigío que los cuatro imputados por un delito de cohecho pasivo impropio (Camps, Víctor Campos, Ricardo Costa y Rafael Betoret) presten una fianza equivalente a la multa solicitada por el fiscal más un tercio de esa cantidad para "asegurar las responsabilidades pecuniarias que en definitiva pudieran declararse procedentes".

Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Entonces, en cuanto al ofrecimiento de acciones? no hay problema para practicarlo por correo con acuse de recibo?

lololo

Re:

#7 Mensaje por lololo »

Invitado escribió: Mar 24 Abr 2012 4:24 pm
maricarmen escribió:A tu primera cuestion.-
La responsabilidad penal sanciona y la responsabilidad civil repara. Tanto la responsabilidad pena ( MULTA) como la responsabilidad civil (indemnizacion) derivada del delito pueden llevar a obligaciones pecuniarias( de dinero, monetarias).
El art 589 de la LECR. especifica que la fianza para asegurar las responsabilidades pecuniarias (tanto derivadas de la responsabiidad penal como de la civil , osea tanto de la multa como de la indemnizacion) se fijaran en el auto de apertura del juicio oral y no podra bajar de la tercera parte mas, de todo el importe. (lo que sea mas un tercio)

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Como apunte y/o curiosidad.
Una Sección de la AP del lugar donde trabajo tiene como Jurisprudencia reiterada la que dice que la exigibilidad de fianza únicamente puede versar sobre la RC


Cual es esa AP????? URGENTE

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