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Cuantía de la demanda para tasación de costas.-

Publicado: Mar 15 May 2012 3:55 pm
por LLÚRIA
Hola compañer@s: en un ordinario sobre declaración de existencia de servidumbre de luces y vistas, la actora fija la cuantía en 36000 euros en base al 251 regla 3. El demandado en su oposición impugna la cuantía y dice que son 7000 euros. En la audiencia previa reitera la impugnación pero el juez no resuelve nada al respecto y me dijo que él tenía por costumbre no pronunciarse sobre "estas cosas". En el acto de la audiencia el demandado lo reitera y en la fase de conclusiones la actora admite que la cuantía son 7000 euros. Hay sentencia condenatoria que estima la demanda con costas y nada dice de la cuantía. La actora fija para la tasación de costas la cuantía de 36.000 euros y el demandado inmediatamente y sin previo traslado, presenta escrito diciendo que el actor se "conformó" con la cuantía de 7000 euros y en efecto en la grabación del juicio así quedó registrado y nuevamente el actor se ratifica mediante otro escrito en que son 36.000 euros.
¿Qué cuantía tomaríais para determinar los honorarios en la tasación? Gracias anticipadas por vuestras opiniones.

Publicado: Mar 15 May 2012 4:43 pm
por Terminatrix
Si duda alguna, yo tomaría la cantidad con la que hubo conformidad ( 7.000 € )
Mira este hilo donde hay alguna jurisprudencia al respecto:

viewtopic.php?t=5739

Publicado: Mar 15 May 2012 9:23 pm
por Carlos Valiña
Felicitacion a Terminatrix en particular por su dedicación en este subforo.

Tomando mi respuesta con mucho cuidado, no en vano llevo mas de diez años fuera de civil, yo creo que la cuantia a efectos arancelarios viene determinada por el arancel.

En el se dice que la cuantia sera lo reclamado por el actor por todos los conceptos (principal intereses y costas) mas lo reclamado reconvencionalmente por el demandado por todos esos mismos conceptos EN LA DEMANDA.

Esa es la cuantia que yo tomaria a efectos de los honorarios del procurador.

Si estoy equivocado seguro que lloveran mejores opiniones :P y si no llueven es que tengo razon.

Saludos.

Publicado: Mar 15 May 2012 9:37 pm
por Terminatrix
Carlos Valiña escribió:Felicitacion a Terminatrix en particular por su dedicación en este subforo.
A ti,siempre :wink:

Publicado: Mié 16 May 2012 5:32 pm
por Jotaerre
No lloverán mejores opiniones, pero sí con distinta fundamentación: la impugnación de la cuantía no existe como tal, sino sólo como motivo para alegar la inadecuación del procedimiento. En efecto:

"Artículo 255. Impugnación de la cuantía y de la clase de juicio por razón de la cuantía.

1. El demandado podrá impugnar la cuantía de la demanda cuando entienda que, de haberse determinado de forma correcta, el procedimiento a seguir sería otro, o resultaría procedente el recurso de casación.

2. En el juicio ordinario se impugnará la adecuación del procedimiento por razón de la cuantía en la contestación a la demanda y la cuestión será resuelta en la audiencia previa al juicio.

Artículo 422. Resolución en casos de inadecuación de procedimiento por razón de la cuantía.

1. Si la alegación de procedimiento inadecuado formulada en la contestación a la demanda se fundase en disconformidad con el valor de la cosa litigiosa o con el modo de calcular, según las reglas legales, el interés económico de la demanda, el tribunal oirá a las partes en la audiencia y resolverá en el acto lo que proceda, ateniéndose, en su caso, al acuerdo al que pudieran llegar las partes respecto del valor de la cosa litigiosa."

Ese acuerdo sobre la cuantía, por tanto, sólo está previsto al discutir el tipo de procedimiento, de ahí que ni siquiera deba aceptarse la impugnación si no es con ése objeto, y de ahí también que SSª de Llúria no suela pronunciarse (de hecho, no debería ni permitir la alegación; aún seguimos con la LEC 1881 en mente, donde sí se podía discutir, nombrar perito, etc...).

De todas formas, yo lo que haría es tasar por los 36.000,-€, que las impugnen por excesivas y que sea el Colegio quien considere si la aceptación de los 7.000,-€ es vinculante a efectos de costas para su colegiado.

Publicado: Jue 17 May 2012 1:14 am
por canajazz
Pues yo veo aplicable más que el número tercero del 251, el número cuarto, como derecho real limitativo del dominio. No sé en qué se basa el demandado para indicar que son 7000. Es posible que en base a este precepto.
Por otra parte, creo que sí que hay que determinar cuál es la cuantía del procedimiento en virtud de lo establecido en el art. 254.3 de la L.E.C. aunque la variación no afecte al tipo de procedimiento. En otro caso, se produciría una indefensión absoluta para el demandado, que se vería obligado a aceptar como válida la cuantía indicada por el demandante, con la consecuente repercusión en costas. Otra cosa es que tenga que hacerse en la audiencia previa o antes.
Creo que la cuantía es muy relevante aunque no afecte a la clase de procedimiento, especialmente para nosotros los secretarios que tenemos después que tasar las costas, las más de las veces partiendo de la cuantía del procedimiento y resolver impugnaciones que se fundamentan en un porcentaje altísimo en el error en la cantidad tomada por base para el cálculo de las costas y que siempre tiene relación con la cuantía del procedimiento.
En este caso, si ha habido acuerdo y así consta en algún momento, me puedo equivocar pero no dudaría en considerar cuantía del procedimiento los 7000 euros.

Publicado: Jue 17 May 2012 1:21 am
por canajazz
Ah, y se me olvidaba. Lo que diga el Colegio de Abogados no es vinculante para el secretario judicial que resuelve la impugnación. Para el Colegio la cuantía es siempre la mayor posible, al menos para el de mi ciudad. Yo, al menos, lo encuentro un órgano de lo más corporativista. Pocos informes he visto que no consideren la minuta "de lo más fantástica y ajustada". y tanto más en una cuestión regulada en la L.E.C. como es la cuantía del procedimiento. La cuantía es la que es en virtud de las reglas de determinación de la cuantía y no lo que le parezca a los señores del Colegio de Abogados, creo yo.

Publicado: Jue 17 May 2012 8:02 am
por Jotaerre
Buenos días, canajazz.

Ahí está la clave, en el momento de discutir la cuantía. Como creo se lee en alguno de los enlaces de Terminatrix, el momento procesal sería tras el Auto de admisión de demanda, vía recurso, no en la APrevia porque no está previsto en la actual LEC, y en cambio sí lo estaba en la anterior, luego se quitó expresamente.

Y lo del Colegio es verdad, como también lo es que, pese a no ser vinculante, no he visto nunca que le llevéis la contraria (salvo en el TSupremo).

Siempre queda la posibilidad de que se le de el trámite de impugnación por indebidas (ya que lo que se discute es la cuantía, no la forma de calcular la minuta), y que se resuelva, seguramente recurso mediante, por Auto fundado en que en conclusiones la actora mostró su acuerdo.

Publicado: Vie 18 May 2012 1:19 am
por canajazz
Buenas noches Jotaerre.

Estoy de acuerdo contigo en cuanto al momento en que ha de discutirse la cuantía cuando no influye en la clase de procedimiento.

Y también en la posible solución del problema inicialmente planteado mediante impugnación de la tasación, salvo que yo considero que se trata de impugnación por excesivas y no por indebidas. No se discute sobre la inclusión o no de una partida en la tasación sino en la cuantía de la misma, que en este caso guarda relación con la cuantía del propio procedimiento.
He tenido bastantes impugnaciones basadas en la inadecuada cuantía tomada por base del cálculo y que recuerde siempre las he tramitado como impugnaciones por excesivas. No se me ocurre que pueda ser de otra forma, pero admito argumentos en contra...

Y por cierto, yo sí me aparto cuando lo considero oportuno del informe que emite el Colegio de Abogados. Por lo menos la mitad de las ocasiones paso bastante de él.

Saludos

Publicado: Mié 13 Jun 2012 4:28 pm
por LLÚRIA
Hola compañer@os, con un poco de retraso respecto a la consulta inicial quería daros las gracias por las diversas opiniones que habéis dado respecto de la consulta que formulé. Finalmente opté por considerar como cuantía de la demanda los 7000 euros que alega el demandado y que en el trámite de conclusiones la actora reconoció como tal y que, a pesar de ello, reclamaba en la tasación que se considerase como cuantía la de 36000 euros. La tasación está notificada y ya es firme, así que otro asunto al bote. Gracias