Posible causa nulidad en ejecución hipotecaria.
Publicado: Sab 26 May 2012 7:57 pm
Supongo que voy a haceros una pregunta un poco absurda, pero de nuevo me asalta la inseguridad.
En un procedimiento de ejecución hipotecaria se ha requerido a un deudor (que además no es hipotecante) en el domicilio señalado a efectos de notificaciones, fue negativo, se hizo averiguación y surgió otro domicilio en el que también fue negativo, así que se requirió por edictos.
Se celebra subasta, y como la adjudicación la piden por encima de la deuda se tasan costas e intereses, y como en esto somos un poco redudantes, y entre unas cosas y otras pasa mucho tiempo, se vuelve a mandar el decreto en el que tuve por solicitada la adjudicación y tase las costas a todos los domicilios y resultó de nuevo negativo.
Llegados a este punto me doy cuenta de que en su momento en el segundo intento de requerimiento se puso mal el número de la calle.
¿Tendría algún sentido decretar de oficio una nulidad, si la ley no exige el requerimiento en domicilio distinto al señalado por las partes, y cuando además ha resultado negativo el traslado en ese domicilio de la tasación de costas?
Me temo que me como la cabeza por cosas un poco absurdas. Muchas gracias.
En un procedimiento de ejecución hipotecaria se ha requerido a un deudor (que además no es hipotecante) en el domicilio señalado a efectos de notificaciones, fue negativo, se hizo averiguación y surgió otro domicilio en el que también fue negativo, así que se requirió por edictos.
Se celebra subasta, y como la adjudicación la piden por encima de la deuda se tasan costas e intereses, y como en esto somos un poco redudantes, y entre unas cosas y otras pasa mucho tiempo, se vuelve a mandar el decreto en el que tuve por solicitada la adjudicación y tase las costas a todos los domicilios y resultó de nuevo negativo.
Llegados a este punto me doy cuenta de que en su momento en el segundo intento de requerimiento se puso mal el número de la calle.
¿Tendría algún sentido decretar de oficio una nulidad, si la ley no exige el requerimiento en domicilio distinto al señalado por las partes, y cuando además ha resultado negativo el traslado en ese domicilio de la tasación de costas?
Me temo que me como la cabeza por cosas un poco absurdas. Muchas gracias.