Impugnación costas ejecución monitorio (32.5 LEC )

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necesitovacaciones

Impugnación costas ejecución monitorio (32.5 LEC )

#1 Mensaje por necesitovacaciones »

Ejecución de monitorio inferior a 2000 euros.
539: no se precisa abogado y procurador.excluyo honorarios en tasación.
me la impugnan por el 32.5 domicilio del ejecutante: fuera municipio dentro del partido judicial.
¿se lo estimaríais? gracias

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Terminatrix
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#2 Mensaje por Terminatrix »

Creo que sí :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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girasol
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#3 Mensaje por girasol »

yo creo que no....si en el monitorio no hay costas porque no es obligatoria la intervención de los profesionales, en la ejecución tampoco (a no ser la excepción tan concreta de los de más de 2000€ sin oposición del 539).
Creo que la clave está precisamente en el hecho de no ser preceptiva su intervención, esté donde esté el domicilio.
A lo mejor si fuera un verbal, en que hay juicio y tuviera el domicilio fuera, me lo pensaría, pero en un monitorio en le que (en teoría) los profesionales no se tienen ni que acercar al juzgado, creo que no. Además el monitorio tiene la especialidad en materia de costas, a diferencia del resto.

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Maricarmen
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#4 Mensaje por Maricarmen »

El proceso monitorio no prevé condena en costas de ninguna clase, entre otros motivos, porque no es necesaria la intervención en el mismo de ningún profesional hasta la fase de ejecución de cuantía superior a 2000 euros o su transformación en juicio ordinario o verbal , en este último caso, de cuantía superior a 2000 euros.
El art. 32.5 contiene una regulación específica en materia de costas procesales que se produce cuando la parte contraria a la condenada en costas se ha valido de Abogado y Procurador, sin ser preceptiva su intervención. " salvo que el tribunal aprecie temeridad en la conducta del condenado en costas o que el domicilio de la parte representada y defendida esté en lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio"
Se ha de entender como lugar distinto a aquel en que se ha tramitado el juicio, no el partido judicial, sino el municipio en que tenga su sede el órgano judicial (SSAP de Valencia, Sección 8.ª, de 28 de enero de 2000; Baleares, Sección 4.ª, de 30 de mayo de 2001; La Coruña; Sección 5.ª, de 24 de enero de 2003). En caso de personas jurídicas no sólo ha de tenerse en cuenta su domicilio social sino también donde desarrollen su actividad o donde cuenten con delegaciones, sucursales, comercios abiertos al público o agentes (SSAP de Málaga, Sección 6.ª, de 4 de febrero de 2005; Sevilla, Sección 2.ª, de 8 de febrero de 2005; Valencia, Sección 9.ª, de 23 de mayo de 2005; Valencia, Sección 6.ª, de 13 Abr. 2010, Rec. 92/2010. núm. de Sentencia: 208/2010.

Existe discusiones sobre la aplicacion de este articulo al monitorio, las sentencias delos primeros años del 2002 a 2006 eran favorables a apicarlos, despues fueron desfavorables a su aplicacion, asi la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 5-3-08 : “se impugnó dicha tasación para que se incluyeran en la misma los honorarios de Letrado y derechos de Procurador al resultar de aplicación lo dispuesto en el art. 32.5 de la LEC, ya que el domicilio de la demandante se hallaba en lugar distinto en que se había seguido el juicio.(...) Se exige, según lo dispuesto en el art. 242 de la LEC, un pronunciamiento condenatorio al abono de dichos gastos, pronunciamiento que el auto de conclusión del juicio monitorio no consta que lo contenga y no habiendo condena en costas mal puede pretenderse una tasación positiva, máxime cuando a tal omisión parece que se aquietó la parte hoy apelante, no recurriendo la referida omisión, con lo que aquella resolución devino consentida y firme”.

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Terminatrix
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#5 Mensaje por Terminatrix »

Excelentemente argumentado :wink:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

necesitovacaciones
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#6 Mensaje por necesitovacaciones »

..."Se exige, según lo dispuesto en el art. 242 de la LEC, un pronunciamiento condenatorio al abono de dichos gastos, pronunciamiento que el auto de conclusión del juicio monitorio no consta que lo contenga y no habiendo condena en costas mal puede pretenderse una tasación positiva, máxime cuando a tal omisión parece que se aquietó la parte hoy apelante, no recurriendo la referida omisión, con lo que aquella resolución devino consentida y firme”
Eso es, precisamente por esto no cabe pensar en aplicar 32.5 pues al monitorio, no hay condena en costas, pero en la ejecución la cosa cambia, las costas son por ley a cargo del ejecutado (539.2)
Al final he optado por tasar costas.

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