Control horario

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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El que se fué

Control horario

#1 Mensaje por El que se fué »

Como era de preveer y estaba anunciado, hoy ha aparecido el reloj para fichajes de control horario en el HERMES del personal de Justicia de la Junta de Andalucia, para Secretarios Judiciales. :x

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Magistrado Granollers
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#2 Mensaje por Magistrado Granollers »

Bien...ahora yo quiero uno para nosotros :D De 8 a 15 horas a fichar y luego a casa, tardes y fines de semana libres :D Y por supuesto, lo que en ese tiempo no salga, pues no sale.

Fuera ironías, no creo que eso sea beneficioso para el trabajo ni para el Secretario Judicial, pero como dice el viejo refrán castellano "El que a hierro mata, a hierro muere". Si yo fuera Secretario judicial en Andalucía, ficharía escrupulosamente y eso sí, no me quedaba ni un minuto mas de la hora. Y lo que no esté hecho, pues ahí se queda.

Saludos

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

Yo también lo he visto, pero está claro que debe tratarse de un error porque hasta ahora lo que las autonomías pueden exigir a los Secretarios Judiciales es sólo "colaboración" en cuanto a la gestión de personal... y ese proyecto de control horario que circula por ahí, que yo sepa todavía no se ha publicado y no concreo que se publique en los términos en los que, interesamente, se ha filtrado.

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Carlos Valiña
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#4 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi no me parece que sea ningun error.

Desconocia en todo caso que hubiera por hay un proyecto de circular de borrador de horario y la verdad es que si es asi, agradeceria que lo colgaras en el foro para que todos pudieramos conocerlo.

A pesar de este ultimo dato, sigo pensando que la aparicion de dicho reloj no tiene tanto que ver con nosotros como con los Funcionarios. Dentro de la transferencia encubierta de que estamos siendo objeto los Secretarios, en cualquier momento puede llegar al Secretario de Gobierno una peticion de "colaboracion" de la Junta interesando que por los Secretarios se controle en la medida de lo posible la realidad de los horarios de fichado de los Funcionarios.

Me parece mucha casualidad que a pesar de que el sistema de fichado lleve meses funcionando, primero haya aparecido el reloj de computo de horas para los Funcionarios precisamente con ocasion de la huelga y ahora haya aparecido el reloj donde el Secretario puede "ver" las horas en las que fichan los Funcionarios coincidiendo tambien con la Huelga.

A este paso, y ojala me equivoque, lo que va a suceder, es que vamos a tener que controlar otra vez al personal y su horario, en aras a la "colaboracion" con la Junta, pero en vez de siendo jefes de personal del personal funcionario, siendo administrativos de la Junta que es el verdadero jefe de personal.

Antes teniamos que salir a la lid con una jefatura mediatizada y sin armas. Ahora, si no me equivoco, sin ser jefes y sin armas.

Hemos pasado de jefes mediatizados a administrativos de hecho yo empleo todos los dias buena parte de mi tiempo gestionando para la Junta todo lo relativo a incidencias de personal.

En definitiva creo que los sistemas de control de horario no aportan nada, pero todo indica que van a mas. Lamentable.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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Carlos Valiña
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#5 Mensaje por Carlos Valiña »

A mi no me parece que sea ningun error.

Desconocia en todo caso que hubiera por hay un proyecto de circular de borrador de horario y la verdad es que si es asi, agradeceria que lo colgaras en el foro para que todos pudieramos conocerlo.

A pesar de este ultimo dato, sigo pensando que la aparicion de dicho reloj no tiene tanto que ver con nosotros como con los Funcionarios. Dentro de la transferencia encubierta de que estamos siendo objeto los Secretarios, en cualquier momento puede llegar al Secretario de Gobierno una peticion de "colaboracion" de la Junta interesando que por los Secretarios se controle en la medida de lo posible la realidad de los horarios de fichado de los Funcionarios.

Me parece mucha casualidad que a pesar de que el sistema de fichado lleve meses funcionando, primero haya aparecido el reloj de computo de horas para los Funcionarios precisamente con ocasion de la huelga y ahora haya aparecido el reloj donde el Secretario puede "ver" las horas en las que fichan los Funcionarios coincidiendo tambien con la Huelga.

A este paso, y ojala me equivoque, lo que va a suceder, es que vamos a tener que controlar otra vez al personal y su horario, en aras a la "colaboracion" con la Junta, pero en vez de siendo jefes de personal del personal funcionario, siendo administrativos de la Junta que es el verdadero jefe de personal.

Antes teniamos que salir a la lid con una jefatura mediatizada y sin armas. Ahora, si no me equivoco, sin ser jefes y sin armas.

Hemos pasado de jefes mediatizados a administrativos de hecho yo empleo todos los dias buena parte de mi tiempo gestionando para la Junta todo lo relativo a incidencias de personal.

En definitiva creo que los sistemas de control de horario no aportan nada, pero todo indica que van a mas. Lamentable.

Saludos
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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Invitado

#6 Mensaje por Invitado »

Ahí va una Resolución sobre horario.

Ojo al punto segundo, apartado dos.

El Ministerio (en su ámbito) mueve ficha en materia de horarios. Proyecto de resolución pasado a los sindicatos para la reunión del 10/05/05
RESOLUCIÓN ..............DE LA SECRETARIA DE ESTADO DE JUSTICIA POR LA QUE SE REGULA LA DURACIÓN DE LA JORNADA GENERAL DE TRABAJO EN COMPUTO ANUAL Y LAS DE LAS JORNADAS EN REGIMEN DE DEDICACIÓN ESPECIAL PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial, establece que la duración de la jornada general de trabajo efectivo en computo anual y aquellas jornadas que hayan de ser realizadas en régimen de dedicación especial, así como sus especificidades, será fijada por Resolución del órgano competente del Ministerio de Justicia previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y negociación con las Organizaciones sindicales más representativas.
Asimismo, corresponde al Ministerio de Justicia determinar las compensaciones horarios y cómputos especiales cuando la atención de actuaciones procesales urgentes e inaplazables suponga un exceso de horas sobre la jornada a realizar
En su virtud, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas y habiéndose negociado con las Organizaciones sindicales más representativas, esta Secretaría de Estado ha resuelto.
Primero.- Ámbito de aplicación
La presente Resolución será aplicable a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia, regulado en el articulo 470 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.
Segundo.- Normas sobre el calendario laboral.
1. La distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales.
2. Los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia, cuando estén destinados en el ámbito de una Comunidad Autónoma con competencias asumidas, les será de aplicación el calendario laboral y los horarios fijos y de atención al público y profesionales que apruebe el órgano competente de la respetiva Comunidad Autónoma. 3. El calendario laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la distribución de la jornada y la fijación de los horarios del personal al servicio de la Administración de Justicia.
4. Los órganos competentes del Ministerio y, en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, aprobarán anualmente antes del 28 de febrero de cada año sus calendarios laborales, que habrán de respetar las siguientes normas:
a) El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo y deberá expresar el horario de audiencia pública, el horario de atención directa a los ciudadanos, el número de horas a realizar cada mes, así como el horario a realizar durante la jornada de verano.
b) Podrán establecerse flexibilidades horarias a la entrada y salida del trabajo garantizándose en todo caso un número de horas de obligada concurrencia continuada.
c) Los horarios se acomodarán a las necesidades del servicio, respondiendo al criterio de facilitar la atención a los ciudadanos.
d) La distribución anual de la jornada no podrá alterar el número de días de vacaciones que establezca la normativa en vigor.
e) Los horarios que se establezcan deberán respetar en todo caso el horario de audiencia pública.
f) Los órganos competentes del Ministerio de Justicia y en su caso, de las Comunidades Autónomas con competencia asumidas en sus respectivos ámbitos aprobarán la jornada de trabajo durante las festividades tradicionales, las cuales no podrán superar un máximo de cinco días anuales en la misma localidad.
g) Así, mismo los respectivos órganos dentro de su ámbito territorial darán la publicidad necesaria a sus correspondientes calendarios con la finalidad de asegurar su conocimiento, tanto por parte de los empleados públicos como los ciudadanos interesados.
Tercero.- Duración de la jornada general de trabajo.
La jornada general de trabajo en la Administración de Justicia será de treinta y siete horas treinta minutos semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a 1625 horas anuales.
Cuarto.- Jornadas de régimen de dedicación especial
Los funcionarios que tengan un régimen de dedicación especial realizarán una jornada de trabajo máxima de cuarenta horas semanales.
El Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas con competencias asumidas en sus respectivos ámbitos territoriales, distribuirán esta jornada y fijarán los horarios a realizar. Igualmente, corresponderá al Ministerio de Justicia o, en su caso, a las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, determinar que servicios o puestos de trabajo deberán prestarse en régimen de dedicación especial.
Quinto.- Servicio de guardia.
La realización de los servicios de guardia se llevará a cabo de conformidad con lo dispuesto en la Resolución de 4 de junio de 2003, de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se modifica la de 5 de diciembre de 1996, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia.
Quinto.- Jornada reducida por interés particular.
1. En aquellos supuestos en los cuales, de acuerdo con la normativa reguladora de esta situación, proceda el reconocimiento de una jornada reducida, esta se entenderá que abarca el desempeño del trabajo efectivo ininterrumpido de cinco horas de lunes a viernes de, correspondiéndole la percepción a quien se halle en esta situación, del 75% de las retribuciones que le corresponderían por el desempeño de la jornada completa
2. No podrá reconocerse esta reducción de jornada al personal que por la naturaleza y características del puesto de trabajo desempeñado deba prestar servicios en régimen de especial dedicación.
3. Esta modalidad de jornada reducida será incompatible con las reducciones de jornada previstas en el articulo 30 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, y en la disposición adicional quinta del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
Sexto.- Compensaciones horarias.
1. El cumplimiento del horario establecido no justificará la suspensión o interrupción de diligencias o actuaciones procesales urgentes e inaplazables, computándose estas horas de prolongación de jornada más allá del horario fijado, de la manera siguiente:
a) Cada hora trabajada entre las diecisiete y las veintidós horas, de lunes a viernes, como una hora y media efectiva, o la parte proporcional correspondiente.
b) Cada hora trabajada a partir de las veintidós horas hasta las siete treinta horas del día siguiente, sábados, domingos y festivos, como dos horas efectivas o la parte proporcional correspondiente.
2. Las anteriores compensaciones horarias no serán de aplicación durante la prestación del servicio de guardia, tampoco serán aplicable en los supuestos en que la prestación de servicios en las franjas horarias mencionadas sea consecuencia del cumplimiento de las jornadas especiales que tengan establecidos determinados puestos, de acuerdos de prolongación de jornada retribuidas o, en su caso, de la realización voluntaria de la parte flexible del horario.
3. En caso de que las anteriores circunstancias supusiesen un exceso de horas trabajadas sobre la jornada mensual a realizar, estas se podrán compensar dentro del horario flexible del mes siguiente a aquel en que se produjera el exceso
4. El computo de las horas efectivamente trabajadas se realizará por meses naturales.
Séptimo.- Jornada de verano.
Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, se podrá establecer una jornada intensiva de trabajo a razón de un mínimo de seis horas y media continuadas de trabajo de lunes a viernes.
Octavo.- Vigencia y derogación
La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo en aquellos supuestos que requiera la previa aprobación de la relación de puestos de trabajo.
Queda derogada la Resolución de 5 de diciembre de 1996, de la Secretaria de Estado de Justicia, por la que se dictan instrucciones sobre jornada y horarios en el ámbito de la Administración de Justicia en cuanto se oponga a la presente Resolución.

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

Segunda parte:

RESOLUCION............... DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RADICADOS EN EL AMBITO GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece en su articulo 500 apartado 4 que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.

Pues bien, habiéndose publicado la Resolución de .................de la Secretaría de Estado de Justicia por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en computo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia.

Esta Dirección General, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y habiéndose negociado con las organizaciones sindicales más representativas ha resuelto.

Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, regulado en el articulo 470 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.


Segundo.- Jornada y horarios generales.

1. Duración máxima.
La duración máxima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales.

2. Jornada solo de mañana.

a) La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de treinta y dos horas treinta minutos semanales de obligada presencia, a razón de seis horas treinta minutos diarios a realizar de lunes a viernes entre las ocho treinta y las quince horas.
b) La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir de lunes a jueves entre las ocho y ocho treinta horas y entre las quince y las diecinueve horas, y los viernes entre las ocho y las ocho treinta horas y entre las quince y dieciséis horas.
Los Gerentes Territoriales competentes dentro de su ámbito podrán autorizar a los padres, madres y tutores legales de hijos menores de catorce años inclusive, o que, sin este limite de edad, sean discapacitados físicos o psíquicos, previa petición del interesado y con carácter excepcional, personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el aumento correspondiente en la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.

La disminución de la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria.

Cuando, por circunstancias extraordinarias derivadas de la prestación del servicio, no sea posible autorizar la solicitud, podrá denegarse la misma, total o parcialmente, mediante escrito razonado y motivado

A la solicitud para acogerse a este tipo de horario deberá acompañarse la justificación documental suficiente para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición.

Cuando ambos progenitores o tutores sean personal al servicio de la Administración de Justicia, la modificación del horario fijo por el tiempo máximo de una hora de reducción diaria, sólo podrá aplicarse a uno de ello o bien, se aplicará a ambos por sendos periodos de media hora.

Tercero. Distribución de la jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial.


1.- El personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que como tal se incluyan en la Relación de puestos de trabajo realizarán una jornada de cuarenta horas semanales, cuya distribución será la siguiente:

a) Parte fija matutina de obligada presencia: treinta y dos horas treinta minutos semanales de lunes a viernes entre las ocho treinta y las quince horas.
b) Horario obligatorio de tarde: seis horas semanales de lunes a jueves entre las dieciséis y las diecinueve treinta horas, pudiéndose realizar en un mínimo de dos tardes, si las necesidades del servicio lo permiten.
c) La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las ocho y las ocho treinta horas y entre las quince y las veinte horas, y los viernes entre las ocho y las ocho treinta y entre las quince y las dieciséis horas.

Cuando la jornada diaria se realice en horario de mañana y tarde, se interrumpirá obligatoriamente durante una hora como mínimo entre las quince y las diecisiete horas.

2.- Unidades de Atención al público y Registro Civil Central.
El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales distribuidas de la forma siguiente:
Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de una hora para la comida entre las catorce y las dieciséis horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las nueve y las catorce horas.
Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio desde las catorce horas a las diecisiete treinta horas los viernes y desde las nueves a las catorce horas los sábados mediante turnos rotatorios entre el personal destinado en dichas unidades.


Cuarto.- Jornada de verano.

Durante el periodo comprendido entre el 1 de julio y el 31 de agosto, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes:

1. Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.
2. Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Publico.: Treinta y dos horas treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.
3. Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.
b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

Quinto.- Jornada reducida por fiestas locales.

Los días de jornada reducida (de 9 a 14 horas) por fiestas locales se determinarán previa negociación por las Gerencias Territoriales en su correspondiente ámbito.

Sexto. Asistencia en sábados.

El sábado tendrá la consideración de horario flexible a realizar a criterio del trabajador en jornada de nueve a catorce horas, dando cuenta de su asistencia al responsable de recursos humanos designado para el control horario. No obstante en caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los responsables de las Oficinas judiciales garantizarán que las mismas se realicen por los funcionarios, con cargo al horario flexible.

Séptimo.- Pausa durante la jornada.

Durante la jornada de trabajo se podrá disfrutar de una única pausa por un periodo de treinta minutos, que computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios y, con carácter general, podrá efectuarse entre las diez y las doce treinta horas o, en caso de jornada sólo de tarde, entre las diecisiete y las diecinueve horas.

Octavo.- Justificación de ausencias.

a) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la Oficinal Judicial, Fiscal o servicio de la Administración de Justicia en que presten los servicios, así como su ulterior justificación acreditativa, que serán comunicadas a los Gerentes Territoriales del Ministerio de Justicia en el ámbito respectivo.
b) En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los Gerentes Territoriales de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUJEJU o en el Régimen de Seguridad Social.
c) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia que no queden debidamente justificadas darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el articulo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y calculado en la forma establecida en el articulo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el articulo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa notificación al afectado y comunicación a las Subdirecciones de Medios Personales y Recursos Económicos de la Administración de Justicia.
d) A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerará ausencia de puntualidad, hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho periodo de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano.
e) Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control establecidos en el apartado siguiente.

Noveno.- Control de cumplimiento.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la colaboración de los responsables de los Centros de destino, unidades y Servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente Resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.

Décimo. Permisos.

A lo largo del año los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar hasta nueve días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previa autorización de sus superiores, que se comunicará a las Gerencias Territoriales correspondientes, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse en los primeros quince días del mes de enero siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y Fiscales con excepción de los servicios de guardia.


Undécimo.- Tiempos para la formación.

1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el Ministerio de Justicia o por los órganos correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los Sindicatos más representativos en este ámbito siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de este horario.
2. Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se concederán permisos para los siguientes supuestos:

a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un titulo académico o profesional reconocidos, durante los días de su celebración.
b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas con un limite de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distinto a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido estén directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.
c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.
Los periodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Es curioso, el proyecto dice "...los Secretarios Judiciales dependientes del Ministerio de Justicia...", ¿es que hay otros Secretarios Judiciales dependientes de otros Órganos (aparte de los que están en el CGPJ o en el propio Ministerio de Justicia que, seguro, tendrán unos horarios "especiales")?

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Carlos Valiña
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#9 Mensaje por Carlos Valiña »

Parece que el control de horario lo tendran los Gerentes con la colaboracion de los "responsables de los Centros de Destino Unidades y Servicios de la Administracion de Justicia".....

O sea o ponen relojes para los Secretarios o le encomiendan ese control respecto de los Secretarios a no se muy bien quien y respecto a los Funcionarios a los responsables de las unidades administrativas.

Lo unico positivo de esto seria que lo pusieran y lo exigieran antes de que salga la reforma de la ley organica del poder judicial, igual algunos al ver que les tocaban en el horario se convencian de que la cosa va en serio.
Noveno.- Control de cumplimiento.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la colaboración de los responsables de los Centros de destino, unidades y Servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente Resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.
Que pena.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
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JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

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El que se fué

#10 Mensaje por El que se fué »

Carlos, que no te enteras, el control horario sobre (no "de")los S.J. lo tendrán, por delegación del Mº.J., las Comunidades Autónomas en los lugares en que éstas tengan transferidas las competencias sobre personal, y el horario será el mismo que el de este personal, y eso va a ser bastente pronto, seguramente el dia 1 de septiembre :x

TALLER JUDICIAL

Para El que se fue. Invitado

#11 Mensaje por TALLER JUDICIAL »

Esa nueva "RESOLUCION" que refieres sobre horario de los Secretarios Judiciales ya existía antes, solo que ahora con nueva fecha.El relog instalado en el sistema HERMES es para control de fichaje de los funcionarios.
Por ahora no hay intención en el Mº de Justicia de controlar de manera exhaustiva y rigurosa el horario de los Secretarios Judiciales y es dudoso que se pueda se delegar en las Comunidades Autónomas transferidas el control sobre lo que, por ahora afortunadamente , no está transferido.Por las peculiaridades de la función de los Secretarios... guardias, asistencias a reconocimientos, duración de los juicios y otras diligencias resulta complicado que se les imponga el fichaje y más su control. Decirte dos cosas, que una gran mayoria de los Secretarios Judiciales cumple con creces el horario sin necesidad de ser "fichados por otros" y crees que por ejemplo que a
un Secretario de Gobierno, o de Sala del Tribunal Supremo o de un TSJ o Audiencia Provincial les iban a obligar a fichar ?.
Quizás y asi se comenta puede, que cuando empiecen a funcionar los Secretarios Coordinarios sobre el mes de Noviembre se les encomiende algún tipo de control horario sobre los Secretarios.
En pocos Cuerpos Superiores de la Admon. General del Estado... Letrados de la S.S. del Estado... Interventores...Inspectores de Hacienda, de Trabajo....etc...se les hace fichar, simplemente se les exige el cumplimiento de su cometido. Su responsabilidad y profesionalidad se les supone.
Saludos a todos

El que se fué

Re: Para El que se fue. Invitado

#12 Mensaje por El que se fué »

Todo lo que dice T.J. está muy bien, pero hasta ayer, 7/07/2005 el reloj no aparecía al entrar en Hermes los S.J. de la C.A. Andaluza y ahora si, ¿otro error? no lo creo, mas bien me suena a ir preparando el terreno. Respecto a la profesionalidad que se supone, vistas que tengamos, guardias, etc., etc. espero que tengas razón, pero la experiencia y los pasos que se están dando me hacen pensar que el control de horario anunciado está al caer. ¿que si tendrán que fichar S.J. de Gobierno, Coordinadores y demás? pués tampoco lo se, pero los "curritos de a pie", me temo que si tendremos que hacerlo, ¡ojala me equivoque!, pero el relojito me ha dado muy mal fario. Saludos

invitado

horario

#13 Mensaje por invitado »

¿Pero qué pasa? ¿Os da miedo cumplir con el horario? ¿Quién os creéis que sois? ¿Acaso no sois "funcionarios" aunque seáis del "selecto" grupo A ? Dios mío, qué cuerpo!
!venga!, a trabajar y a cumplir horario, cómo se nota que dais palo al agua.

invitado

palo al algua

#14 Mensaje por invitado »

ufff, perdón, quise decir "no dais ni palo al agua", ´¿Cómo me puede haber equivocado?, je,je,

invitado

#15 Mensaje por invitado »

A el anterior interviniente, ademas de funcionario flojo eres un resentido.

Funci

Re: Para El que se fue. Invitado

#16 Mensaje por Funci »

En pocos Cuerpos Superiores de la Admon. General del Estado... Letrados de la S.S. del Estado... Interventores...Inspectores de Hacienda, de Trabajo....etc...se les hace fichar, simplemente se les exige el cumplimiento de su cometido. Su responsabilidad y profesionalidad se les supone.
Saludos a todos[/quote]

¿ Y al resto de funcionarios no se nos supone profesionalidad?. ¿No se nos exige el cumplimiento de nuestro cometido?. No te entiendo.

invitado

funcionario resentido

#17 Mensaje por invitado »

para el que me llama funcionario resentido:
Verás, guapo/a, entré en Justicia como Oficial en el año 1990, aprobando la oposición a la primera y con veinte años. Hoy soy licenciado en derecho. y además estoy hasta los co...., de hacer el trabajo que tú por supuesto, no haces, cómo se nota que no haces el trabajo de otro, a lo mejor, estás acostumbrado a que el tuyo te lo hagan también los demás; así que no es muy descabellado pensar, que a lo mejor, trabajo más que tú y que en cuestiones de justicia sé más que tú.

invitado

#18 Mensaje por invitado »

Si eres Oficial vete al foro de funcionarios de Justicia y no vengas a este Foro de Secretarios Judiciales a decirnos que te alegras de que nos pongan un Horario , que no trabajamos y que nos haces nuestro trabajo. Si fueras tan listo no lo harias, cada uno que haga su trabajo y punto. Si nos ponen un Horario ese es nuestro problema, yo cuando a los Funcionarios les pusieron el Horario no me alegre ni fui a ningun Foro a regodearme, por eso digo que eres un resentido.

procurador

#19 Mensaje por procurador »

Tú única y exclusivamente haces el trabajo que te corresponde ,majete, que para eso te pagan, y el secretario rubrica junto con el juez la resolución q tú dando a un numerito del ordenata sale enterita. Hoy en el orden jurisdiccional civil, donde se graban todos los juicios y estan presentes juez y secretario sobrais a manta, os tomais por lo menos tres cafes al día es de verguenza.Trabajar más coño y no os quejeis tanto.

Funci

Para el tejido adiposo

#20 Mensaje por Funci »

Que eso eres tú, el tejido adiposo de la Administración de Justicia, y además pelota y tonto del culo.
Venga recadero, a llevar "las cosas" que no sabes lo que son a TU ABOGADO y deja de hacer el baboso. Que te follen.

Funci

Re: Para el tejido adiposo

#21 Mensaje por Funci »

.. que a lo mejor, si estuvieras bien follao, no serías tan baboso....

Vinaros-Castellon

Al Procurador

#22 Mensaje por Vinaros-Castellon »

procurador escribió:Tú única y exclusivamente haces el trabajo que te corresponde ,majete, que para eso te pagan, y el secretario rubrica junto con el juez la resolución q tú dando a un numerito del ordenata sale enterita. Hoy en el orden jurisdiccional civil, donde se graban todos los juicios y estan presentes juez y secretario sobrais a manta, os tomais por lo menos tres cafes al día es de verguenza.Trabajar más coño y no os quejeis tanto.
A ver, Procurador, a ver.

Olvidas que en el orden jurisdiccional civil hay ejecuciones.

Olvidas que, puestos a sobrar, en los juicios (que por fin se graban) tu sobras, porque no abres la boca para nada. Cobras por una asistencia a juicio superflua a todas luces. Eres un convidado de piedra que se gana las lentejas con su silencio.

Olvidas que, en la Sociedad de la Información, no tiene sentido una figura anacrónica como la tuya. Para qué se te notifica a tí? ¿para que luego tu ejerzas de "recadero" bien pagado y le traslades al Abogado la resolución por fax? No teneis una función "técnica" que justifique vuestros derechos.
Seur es más barato.

Espero que con Lexnet alguien se de cuenta de que una forma rápida y sin consecuencias de abaratar la justicia es suprimiéndoos.

Algo os barruntais. (Cfr. Revista Procuradores, número de junio 2005, pags. 48 y ss. )

invitado-expulsado

más de lo mismo

#23 Mensaje por invitado-expulsado »

INVITADO: En primer lugar, no soy Oficial, sino "Gestor procesal" ¿Te queda claro? ¿Todavía no te has enterado que han cambiado los nombres de los cuerpos?.
En segundo lugar, no sé, si es que no sabéis leer o no comprendéis lo que leéis. ¿En algún sitio de mi "post" (mensaje o también correo) digo que me alegro de algo?.
Ya veo los argumentos " de peso" que dais para no fichar: "...los inspectores de trabajo, de hacienda, los abogados del estado, etc,etc, no fichan... !Qué gran argumentación jurídica!; y cuando os dicen "las verdades del barquero" Oh!!! vuelven los argumentos jurídicos tales como "vete de este foro". Desde luego como jueces no tendríais precio
En tercer lugar, aunque te pese, tú también serás siempre un funcionario, que no se te olvide, incluso aunque tengas despachito.
Por último, y para no cansarte psicológicamente más. ¿Como sólo soy un "funcionario", me podrías indicar algún precepto o norma que impida el control horario a los funcionarios del grupo A - a lo mejor el Procurador lo sabe-? Por favor, ardo en deseos de conocer.
No me extraña que la gente os llame "la secretaria del juez", je,je.

A PROCURADOR: En primer lugar, por si no lo sabes, cuando le doy al "numerito del ordenata" como tú dices, !qué vocabulario tan exquisito! ¿donde has estudiado, majo?, primero hay que saber enceder el ordenador (cuestión que por lo general el secretario no sabe, ni quiere), después haya que entender qué pone en el escrito (que el secretario por lo general no sabe, ni quiere), luego, hay que saber qué contestar al escrito para luego darle al "numerito del ordenata" (que el secretario por lo general ni sabe, ni quiere).

En segundo lugar, antes de criticar, aprende a escribir correctamente:
-"estan" lleva acento en la "a".
-"tomais" lleva acento en la "a".
-"sobrais" lleva acento en la "a".
-"verguenza" lleva diéresis en la "u".
-"cafes" lleva acento en la "e".
-"quejeis" lleva acento en la segunda "e".
- Ah! y no se dice "trabajar", se dice "trabajad" paleto.

Con esa ortografía no me extraña lo más mínimo que seas procurador "correveidile". !Qué pena!.

uno

Re: más de lo mismo

#24 Mensaje por uno »

Para haber estudiado Derecho (si fuera verdad) estas un" mucho" torcido.Además de resentido se te ve que eres mala persona,faltón, grosero, seguramente muy flojo, eres de los que ven la paja en ojo ajeno y no la viga en el propio, es decir, una auténtica joya, cuidado no te muerdas la lengua que puedes envenenarte con tu propio veneno, Abur mastuerzo imbécil y cretino (esto último solo es reflejo de lo que tu sueltas)

Invitado

#25 Mensaje por Invitado »

Y después de toda la mierda que se viene soltando, hablemos con propiedad.
Tenemos aquí como forero al Sr. Paco Cabo miembro fundador del Sindicato de Secretarios Judiciales, que tiene su única representación sindical en Valencia.

Se espera del Sr. Paco Cabo que como portavoz en este foro de su sindicato algo representativo, nos informe qué opina SISEJ del fichado y control horario de los Secretarios Judiciales, teniendo en cuenta que según la Consejería de Justicia de Valencia el hecho de fichar se hará por la huella digital con control de datos biomecánicos. Lo cual supone el control biométrico de todos, incluidos los fedatarios judiciales.

Saludos.

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