Decreto de adjudicación en división de cosa común
Publicado: Lun 06 Ago 2012 9:01 pm
Hola!!
Lo siento pero de nuevo a vueltas con la división de cosa común: Es un tema recurrente, ya lo sé pero es que me trae de cabeza , esta vez con el Decreto de adjudicación.
1º.- Se presenta demanda de ETJ para que se venda en pública subasta dos inmuebles y se finalice el condominio, puesto que no se han puesto de acuerdo en su venta.
2º.- La actora fija en la demanda las condiciones por las que interesa se saquen a subasta las dos fincas.
3º.- Se dicta Auto despachando ejecución recogiendo en los hechos las condiciones que ha fijado la actora y en la parte dispos se despacha ejecución y se da traslado por diez días a los "ejecutados" para que manifiesten al respecto. No dicen nada.
4º.- Finalmente a instancias de la actora se señala subasta con sus condiciones.
5º.- No hay postores, y se le dan 20 días a la actora para solicitar adjudicación por 50% (no son vivienda habitual ninguno de los inmuebles)
6º.- La actora presenta escrito solicitando la adjudicación por 50% y en atención a las distintas cuotas de participación de los condóminos y usufructurarios hace constar lo que ha de percibir cada uno.
Estaba empezando a hacer el decreto cuando me ha asaltado la duda y ahí lo he dejado "colgao": A tenor del art 670.8 LEC " Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria."
¿¿ creeis que es necesario que antes de dictar el decreto de adjudicación la actora consigne la cantidad ofrecida (menos la parte que a él le correspondería )?? ¿Debería requerirla para ello?? o ¿puedo hacer el decreto de adjudicación y en el requerirle para consignar? (leyendo el 670.8 me inclino más por lo primero pero no lo sé con seguridad)
Otra pregunta: Respecto del valor del usufructo, a efectos de calcular la cantidad que le corresponde al usufructuario, la parte lo hace en atención al Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y dada la edad del usufructuario se lo deja en un 10%. ¿es aplicable dicha normativa? lo cierto es que no tengo ni idea
.
Ayuda pleeeease!!
Lo siento pero de nuevo a vueltas con la división de cosa común: Es un tema recurrente, ya lo sé pero es que me trae de cabeza , esta vez con el Decreto de adjudicación.
1º.- Se presenta demanda de ETJ para que se venda en pública subasta dos inmuebles y se finalice el condominio, puesto que no se han puesto de acuerdo en su venta.
2º.- La actora fija en la demanda las condiciones por las que interesa se saquen a subasta las dos fincas.
3º.- Se dicta Auto despachando ejecución recogiendo en los hechos las condiciones que ha fijado la actora y en la parte dispos se despacha ejecución y se da traslado por diez días a los "ejecutados" para que manifiesten al respecto. No dicen nada.
4º.- Finalmente a instancias de la actora se señala subasta con sus condiciones.
5º.- No hay postores, y se le dan 20 días a la actora para solicitar adjudicación por 50% (no son vivienda habitual ninguno de los inmuebles)
6º.- La actora presenta escrito solicitando la adjudicación por 50% y en atención a las distintas cuotas de participación de los condóminos y usufructurarios hace constar lo que ha de percibir cada uno.
Estaba empezando a hacer el decreto cuando me ha asaltado la duda y ahí lo he dejado "colgao": A tenor del art 670.8 LEC " Aprobado el remate y consignado, cuando proceda, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones, la diferencia entre lo depositado y el precio total del remate, se dictará decreto de adjudicación en el que se exprese, en su caso, que se ha consignado el precio, así como las demás circunstancias necesarias para la inscripción con arreglo a la legislación hipotecaria."
¿¿ creeis que es necesario que antes de dictar el decreto de adjudicación la actora consigne la cantidad ofrecida (menos la parte que a él le correspondería )?? ¿Debería requerirla para ello?? o ¿puedo hacer el decreto de adjudicación y en el requerirle para consignar? (leyendo el 670.8 me inclino más por lo primero pero no lo sé con seguridad)
Otra pregunta: Respecto del valor del usufructo, a efectos de calcular la cantidad que le corresponde al usufructuario, la parte lo hace en atención al Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y dada la edad del usufructuario se lo deja en un 10%. ¿es aplicable dicha normativa? lo cierto es que no tengo ni idea

Ayuda pleeeease!!