Página 1 de 1

Inhibición en conflicto negativo de competencia territorial.

Publicado: Mié 22 Ago 2012 1:22 am
por canajazz
Hola. Es un a duda muy básica, pero la verdad es que hasta ahora creo que no había leído con suficiente atención el art. 60 de la L.E.C.
Me han inhibido un ordinario. La acción que se ejercita es de cumplimiento de una obligación de hacer y la secretaria considera que podría ser competente el partido del lugar en el que debe cumplirse la obligación (el mío). No sé por qué. Lo pone con toda rotundidad, pero no encuentro el fuero especial.
Además, da traslado a fiscal y a la vez requiere a la parte para que diga con claridad cuál es la acción que ejercita y que tratándose de fueros electivos :shock: (lugar de cumplimiento de la obligación y domicilio del demandado) puede elegir. (art. 58).

El fiscal por su parte creo que no se entera de nada porque menciona un supuesto de fuero especial de arrendamiento que no tiene nada que ver con el caso y la parte dice que vale, que lo mande a mi partido y en base a la sumisión tácita se inhibe ¿alguien entiende algo?

Si se trata de un supuesto de sumisión tácita, la ejerció cuando presentó la demanda no?

Bueno, y me planteo cómo se interpreta el art. 60. ¿qué quiere decir dar traslado a todas las partes? Tendría que haberle dado traslado también al demandado para que no se lo pueda devolver en ningún caso? Aunque no haya dado traslado a todas las partes ¿ no se lo puedo devolver por aplicación del apartado 2, que únicamente permite devolverlo cuando existan normas imperativas?

Si intepreto correctamente el art. 60 es un tanto subrealista. Uno puede dedicarse a inhibir todo lo que no tenga regla imperativa y no se lo pueden devolver aunque esté mal inhibido ni plantear cuestión de competencia (apartado 3º). Y aunque tenga norma imperativa si da traslado a todas las partes, tampoco. No puede ser. Me pierdo algo...

¿alguien me lo explica? Gracias.

Re: ¿tengo que aceptar la inhibición?

Publicado: Mié 22 Ago 2012 11:13 am
por delme
Creo que están tratando colocarte ese Ordinario si la regla de competencia no es imperativa no puede utilizarse la inhibición ex Art 59 LEC. Dado que no se ha dado audiencia al demandado ex Art 60.3 al superior común y punto. En mi anterior destino fuimos dos veces al supremo con este mismo tema y nos dieron la razón. Devolución al primer juzgado para que espere a que el demandado, en su caso plantee declinatorioa

Re: Inhibición en conflicto negativo de competencia territor

Publicado: Mié 22 Ago 2012 11:55 pm
por canajazz
Tienes toda la razón. No había caído en que la solución está en el art. 59 que es que impide esa inhibición.
Muchísimas gracias.

Re: Inhibición en conflicto negativo de competencia territor

Publicado: Mié 17 Oct 2012 9:09 pm
por canajazz
Ha pasado tiempo pero sigo con el mismo tema a cuestas. Puse mi diligencia dando cuenta pero la Juez dice que no encuentra jurisprudencia que apoye mi postura.

Delme, por casualidad no tendrás alguna de esas resoluciones del supremo que te daban la razón verdad? Me vendrían genial. Gracias.