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Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al 50%.

Publicado: Vie 05 Oct 2012 8:50 am
por smalu
En una subasta de finca que no constituye vivienda habitual del deudor no asisten postores y el ejecutante puede solicitar la adjudicación a su favor por cantidad igual o superior al cincuenta por ciento de valor de tasación, o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos, pero si esta cantidad es inferior al 50% se obligará a la actora a que se lo adjudique por tal 50%?

Re: Subasta sin postores

Publicado: Vie 05 Oct 2012 9:51 am
por ESPERANZA
Yo entiendo que sí se puede adjudicar por una cantidad mayor a la debida. Con carácter previo a dictar el decreto de adjudicación, deberías de liquidar los intereses y tasar las costas y una vez que se sepa la cantidad total incluida el principal de lo que se debe, si la parte ejecutante pide la adjudicación por un valor superior, se debe de requerir para que la diferencia de la suma de la que se debe a la resultante deaplicar el 50% del valor de tasación del bien sea depositada por el ejecutante en la cuenta del Juzgado para hacer su entrega al ejecutado, pues satisfecho la cantidad total debida, existiría un sobrante que de no haber acreedores posteriores tendría que ser entregada al ejecutado.

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Dom 07 Oct 2012 9:28 pm
por montsebcn
Hola smalu

En el tema de subastas y sobrantes tengo muchas dudas pero yo creo que obligar no, porque el art. 671 LEC prevé que el ejecutante lo solicite en el propio acta de subasta o en el término de 20 dias, si lo solicita en el acta de subasta no hay problema , si no lo solicita le concedes los 20 dias como dice el artículo y si tampoco lo hace en 20 dias , en su caso se podría alzar el embargo a instancia del ejecutado.
Si el ejecutante lo solicita yo también lo veo como Esperanza hay que tasar costas y liquidar intereses y si éstas cantidades más el principal ,son superiores al importe por el que se lo adjudica hay que requerirle para que consigne la diferencia.

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mar 30 Oct 2012 2:14 am
por Invitado
A ver si es por la hora, pero yo creo que la pregunta del compañero que inició el post se refiere a la situación contraria de los que han contestado, plantea la posibilidad de que la adjudicación solicitada por todos los conceptos sea inferior al 50%, yo también tengo este dilema, qué hacer si la cantidad por todos los conceptos, es muy muy inferior al 50%?

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mar 30 Oct 2012 6:48 pm
por Invitado
A ver si algún compañero que tenga experiencia en hipotecarios nos puede ayudar, ¿se puede adjudicar por todos los conceptos si el importe total una vez tasadas costas y liquidados intereses es inferior al 50%?

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mar 30 Oct 2012 8:07 pm
por Alberto Martínez de Santos
Creo que estáis cambiando el interrogante en cada intervención, pero sino no he entendido mal, no hay obstáculo para una adjudicación por todos los conceptos aunque el importe sea inferior al 50% del valor pactado en la escritura. La alternativa en la ley está entre la adjudicación por todos los conceptos o los respectivos tipos (70% o 50%).

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mar 30 Oct 2012 9:49 pm
por Terminatrix
De acuerdo con Alonso C. La disyuntiva que plantea la LEC (adjudicación por todos los conceptos o por los respectivos tipos) lo deja claro.

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Jue 01 Nov 2012 12:48 am
por Maricarmen
A ver, la legislacion actual establece que cuando el bien inmueble que  se subaste no sea la vivienda habitual del deudor, pueda el acreedor adjudicársela, en caso de no existir postores, por cantidad igual o superior al 50 por ciento de su valor de tasación o por la cantidad que se le deba por todos los conceptos
Planteas el caso de que puede que ese concepto de por todos lo conceptos, sume una cantidad inferior al que resultaria si lo hubieen pedido por el 50% del valor de tasacion, y chica yo creo que si el legislados hubiese querido que el ejecutante no salieses tan favorecido y que si la cantidad por todos los conceptos fuese pequeña, entonces tuviese que ser como minimo la cantidad del 50% del valor de tasacion....lo hubiese dicho , como lo dice en el segundo parrafo del arituclo 651.
No nos podemos olvidar dos cosas.
1. son articulos recientemente reformados y debatidos y no cabe pensar en olvidos
2.- los legisladores muchas veces son tontos del culo.

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mar 06 Nov 2012 8:36 pm
por Jotaerre
A la 2.- :descojone:

Por supuesto que se puede. Es más, entre el Rubalcavazo de antes de verano y la reforma final añadiendo la famosa DA6ª, a los acreedores ordinarios se les puso el pelo de punta, porque no se distinguia todavía entre vivienda habitual o no, y resultaba que no se podía adjudicar nunca por la deuda; es decir, cualquier acreedor debía poner dinero de su bolsillo para poder cobrar su deuda, por mínima que fuera.

Ahora, al menos, para viviendas no habituales sí se puede adjudicar por la deuda (la aternativa del 50 % se usará, obviamente, cuando este importe sea inferior a aquélla, que Dios dijo hermanos, pero no primos :wink: ).

Saludos,

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mié 07 Nov 2012 7:34 pm
por Invitado
Muchas gracias por las contestaciones, no sé qué haríamos sin este foro.

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Vie 04 Abr 2014 12:40 pm
por INVI3
Hola, he leído las respuestas y creo un abuso de derecho adjudicarse por todos los conceptos cuando, en mi caso,no llega ni a un tercio del valor de tasación. Creo que por analogía del 651, nunca podrá ser inferior al 50%, y en el caso que no cubra, es cuando entra en juego la adjudicación por todos los conceptos. Qué opináis?

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Lun 07 Abr 2014 1:39 am
por dilema
Muchas veces, los ejecutantes no traen los números hechos o bien no piensan en complicarse mucho mas la vida prosiguiendo la ejecución y utilizan la frase por el total de lo adeudado.
Esa es mi experiencia en bastantes casos

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Lun 07 Abr 2014 12:26 pm
por acople
Creo que tienen razón los compañeros que no adjudican si no llega al 50%, yo lo fundamento en el art 651 que regula la de muebles, donde dice que "En ningún caso, ni aun cuando actúe como postor rematante, podrá el acreedor ejecutante adjudicarse los bienes, ni ceder el remate o adjudicación a tercero, por cantidad inferior al 30 por 100 del valor de tasación.", es decir actúa como un mínimo, nunca podrá ser inferior al 50, lo contrario es un inmenso abuso de derecho.

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mar 08 Abr 2014 10:37 am
por SECREDELOS80
creo que el Supremo ya dijo que no hay abuso del derecho ni enriquecimiento injusto para ese tipo de adjudicaciones, estoy buscando jurisprudencia pero no lo encuentro, a ver si algún compañero sabe, gracias

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mar 08 Abr 2014 10:02 pm
por newzel

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mié 09 Abr 2014 10:45 am
por SECREDELOS80
Gracias! :filaaplausos:

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Jue 10 Abr 2014 2:36 pm
por aporlabanca
Saludos a todos,
desde la humilde opinión de una abogado y siguiendo algún criterio que me ha parecido leer, el mínimo de adjudicación debería ser el 50%, aunque la deuda sea inferior, y consignar la diferencia a favor del deudor hipotecado (dación para pago) y en caso de "para todos los conceptos" únicamente para los excesos de buena fe del ejecutante (dación en pago) que no cubre el mínimo de adjudicación.

El tema sería, en aquellos casos donde la tasación a efectos de subasta es inmensamente alta, y la deuda debida poca, puede obligar el SJ a la Entidad a consignar la diferencia hasta el 60% a favor del ejecutado, cuando no hay postor?

De la SAP Las Palmas, Roj: AAP GC 917/2010 , entiendo que en caso de adjudicación por todos los conceptos, aunque inferior al 50%, el ejecutante no estaría obligado a consignar. Reproduzco
"En el caso de que el acreedor optara por adjudicarse los bienes por el 50% de su valor de tasación
tampoco se encuentra razón para considerar no subsanable el defecto de la solicitud ya que razonablemente
esta opción sólo se elegiría por el acreedor si entiende que la deuda por todos los conceptos es superior en
cuantía al 50% del valor de tasación -en caso contrario, solicitaría la adjudicación por el importe de la deuda,
inferior a ese valor-, de modo que siguiendo la práctica generalizada en los Juzgados de no exigir consignación
al acreedor cuyo crédito en ejecución es superior al valor por el que se le adjudica el bien no sería necesario
que el ejecutante ingresara cantidad alguna teniéndose, simplemente, por pagada la deuda hasta el valor de
adjudicación, pero eso sí con efectos desde la solicitud de adjudicación formulada en el plazo legal"


A mi modo de ver, injusto.

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Jue 10 Abr 2014 2:45 pm
por invitadillo
si ves las resoluciones que han colgado y te lees las del supremo, verás que aunque injusto, no nos podemos colocar en el lugar del legislador, y si la ley prevé en el671 todos los conceptos, aunque sea un precio irrisorio, ahy que adjudicar, es un tema muy manido y repito es injusto pero la ley se interpreta según el sentido literal de sus palabras

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Mié 23 Abr 2014 7:05 pm
por Inmobiliario
Sigo sin resolver mi dilema, en el caso de que sean dos o mas las fincas subastadas y la deuda no llegue al 50% de tasación de las fincas en su conjunto, pero en cambio sea superior al 50% de al menos una de las fincas subastadas.

Entiendo que el ejecutante, deberá adjudicarse tantas fincas como sea necesario al 50% de su tasación, y finalmente para saldar el resto de la deuda reclamada, por pequeña que sea adjudicarse otra finca por todos los conceptos, aunque sea por menos del 50% de su tasación. Incluso podría darse el caso de que se pudieran liberar fincas porque las garantías aportadas en su momento fueran muy superiores a la deuda reclamada posteriormente.

Esta circunstancia se da en el caso que las fincas hipotecadas valgan mucho más que la deuda que se reclama.

En fin haber si alguien corrobora mi tesis o por el contrario es de otra forma

Re: Subasta sin postores: lo debido por todo es inferior al

Publicado: Vie 25 Abr 2014 2:04 am
por Randomize
Hola a todos!

Inmobiliario, creo haberte contestado aquí viewtopic.php?f=18&t=9412