Secretarios Judiciales de Andalucía

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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idem

Secretarios Judiciales de Andalucía

#1 Mensaje por idem »

¿Alguien sabe si los Secretarios Judiciales de Andalucía tendrán que fichar informáticamente mediante el programa Hermes de la Junta de Andalucía?
Sería el colmo.

:twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted: :twisted:

Invitado

Re: Secretarios Judiciales de Andalucía

#2 Mensaje por Invitado »

Mira los comentarios a "control horario". Salud

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

¿Es que ha salido la resolución sobre el control del horario?
:oops:

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

Puedes consultarla en el primer mensaje de este foro general, donde han puesto un enlace al texto publicado en el BOE.

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Paco Cabo
Mensajes: 167
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#5 Mensaje por Paco Cabo »

¡Ojo penúltimo invitado! la norma a la que se refiere el último invitado (que lío, no os costaría nada poner un nombre aunque no os registréis) regula la duración de la jornada general de trabajo en cómputo anual y las de las jornadas en régimen de dedicación especial para el personal al servicio de la Administración de Justicia, siendo también de aplicación a los secretarios judiciales por expresa disposición de la nomra, pero no dispone nada respecto al control horario ni de los secretarios ni del resto de personal, que al parecer es lo que preguntabas.

Saludos :wink:

Gines

el colmo

#6 Mensaje por Gines »

lo siento pero no veo nada injusto en que nos controlen el horario, la reforma de la LOPJ así lo establece y no veo nada que temer, personalmente creo que saldré ganando, ahora hago horas de sobra

Invitado

#7 Mensaje por Invitado »

otro tontaina

Invitado

#8 Mensaje por Invitado »

Si, seguro que se saldrá ganando.Sobre todo cuando se sigue hablando de necesidades del servicio.Cuanto tonto útil.

Descartes

#9 Mensaje por Descartes »

A Ginés.Si te sobran...¿porqué haces esas horas?.¿O es que la chica de la limpieza está muy buena?

idem

#10 Mensaje por idem »

Yo me refiero a una Resolución posterior a la que fija el horario.
Aquella en que se dice cómo se controla el cumplimiento del horario. Concretando: si yo voy a tener que fichar para que me controle el horario la Junta de Andalucía mediante el sistema Hermes, que es con el que se contrala a Gestores, Tramitadores y Auxiliadores.

Invitado

#11 Mensaje por Invitado »

Al parecer ya ha salido al menos en internet, no he comprobado si está publicada en el BOE:

RESOLUCIÓN DE 14 DE SEPTIEMBRE DE 2005, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE RELACIONES CON LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA POR LA QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA, RADICADO EN EL AMBITO GESTIONADO POR EL MINISTERIO DE JUSTICIA.



La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial establece en su articulo 500 apartado 4 que la distribución de la jornada y la fijación de los horarios se determinará a través del calendario laboral que, con carácter anual, se aprobará por el órgano competente del Ministerio de Justicia y de las Comunidades Autónomas con competencias asumidas, en sus respectivos ámbitos, previo informe favorable del Consejo General del Poder Judicial y negociación con las organizaciones sindicales. El calendario laboral se determinará en función del número de horas anuales de trabajo efectivo.



Pues bien, habiéndose publicado la Resolución de 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en computo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia.



Esta Dirección General, previo informe del Consejo General del Poder Judicial y habiéndose negociado con las organizaciones sindicales más representativas ha resuelto.



Primero.- Ámbito de aplicación.

La presente Resolución será de aplicación a los Secretarios Judiciales y al personal al servicio de la Administración de Justicia en el ámbito territorial gestionado por el Ministerio de Justicia, regulado en el articulo 470 de la Ley Orgánica 1/1985, de 1 de julio del Poder Judicial.



Segundo.- Jornada y horarios generales.

1. Duración máxima.

La duración máxima de la jornada de trabajo en las Oficinas Judiciales y Fiscales y servicios de la Administración de Justicia será de treinta y siete horas y media semanales de trabajo efectivo de promedio en computo anual, equivalente a mil seiscientas veinticinco horas anuales.

2. Jornada solo de mañana.

a) La parte principal del horario, llamada tiempo fijo o estable, será de treinta horas semanales de obligada presencia, a razón de seis horas diarias a realizar de lunes a viernes entre las ocho treinta y las quince horas.

b) La parte variable del horario, o tiempo de flexibilidad del mismo, se podrá cumplir de lunes a jueves entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y las dieciocho horas, los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y diecisiete horas y los sábados entre las nueva y las catorce horas.

Los Gerentes Territoriales competentes dentro de su ámbito podrán autorizar a los padres, madres y tutores legales de hijos menores de catorce años inclusive, o que, sin este limite de edad, sean discapacitados físicos o psíquicos, previa petición del interesado y con carácter excepcional, personal y temporal, la modificación de la parte fija del horario para atender las necesidades de conciliación de la vida familiar y laboral, y el aumento correspondiente en la parte flexible hasta completar la jornada diaria establecida.

La disminución de la parte fija del horario no podrá exceder de una hora diaria.

Cuando, por circunstancias extraordinarias derivadas de la prestación del servicio, no sea posible autorizar la solicitud, podrá denegarse la misma, total o parcialmente, mediante escrito razonado y motivado

A la solicitud para acogerse a este tipo de horario deberá acompañarse la justificación documental suficiente para acreditar la situación de hecho que fundamenta su petición.

Cuando ambos progenitores o tutores sean personal al servicio de la Administración de Justicia, la modificación del horario fijo por el tiempo máximo de una hora de reducción diaria, sólo podrá aplicarse a uno de ello y que no coincidan simultáneamente, o bien, se aplicará a ambos por sendos periodos de media hora.

Tercero. Distribución de la jornada y horario de los funcionarios con dedicación especial.

1.- El personal que ocupe puestos de libre designación o singularizados Los puestos de trabajo que exijan una especial responsabilidad y que como tal se incluyan en la Relación de puestos de trabajo realizarán una jornada de cuarenta horas semanales, cuya distribución será la siguiente:

a) Parte fija matutina de obligada presencia: treinta y dos horas treinta minutos semanales de lunes a viernes entre las ocho treinta y las quince horas.

b) Horario obligatorio de tarde: seis horas semanales de lunes a jueves entre las dieciséis y las diecinueve treinta horas, pudiéndose realizar en un mínimo de dos tardes, si las necesidades del servicio lo permiten.

c) La parte variable del horario o tiempo de flexibilidad del mismo se podrá cumplir en horario flexible de lunes a jueves entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y las diecinueve horas, y los viernes entre las siete treinta y las nueve horas y entre las quince y las diecisiete horas.

Cuando la jornada diaria se realice en horario de mañana y tarde, se interrumpirá obligatoriamente durante una hora como mínimo entre las quince y las diecisiete horas.

2.- Unidades de Atención al público y Registro Civil Central.



El horario de apertura de estas unidades será ininterrumpido de nueve a diecisiete treinta horas, de lunes a viernes, y de nueve a catorce horas los sábados. El personal que preste servicios en dichas unidades deberá realizar una jornada de trabajo de cuarenta horas semanales distribuidas de la forma siguiente:

Se realizará mediante la presencia obligada del personal entre las nueve y las diecisiete horas, con una interrupción obligatoria mínima de una hora para la comida entre las catorce y las dieciséis horas de lunes a jueves. Los viernes la presencia obligada del personal transcurrirá entre las nueve y las catorce horas.

Las horas restantes se realizaran para cubrir el servicio, desde las ocho treinta a las nueve horas y desde las catorce horas a las diecisiete treinta horas los viernes. Los sábados se cubrirán mediante turnos rotatorios entre el personal que se haya acogido voluntariamente a este turno.



El personal que se acoja a este horario será con carácter voluntario y vendrá recogido en las Relaciones de Puestos de Trabajo que se aprueben en la Unidades de Atención al público y en el Registro Civil Central, que han de ser negociadas con las Organizaciones Sindicales.

Cuarto.- Jornada de verano.

Durante el periodo comprendido entre el 16 de junio y 15 de septiembre, ambos inclusive, se establece una jornada intensiva en los términos siguientes:

1. Personal con jornada ordinaria solo de mañana: treinta y dos horas y treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia de lunes a viernes entre las nueve y las catorce treinta horas.

En cualquier caso habrá de respetarse lo dispuesto en el articulo 135.1 de la Ley 1/2000, de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil, con respecto a la presentación de escritos sometidos a término, garantizándose la asistencia de los funcionarios precisos para realizar estas funciones hasta las quince horas.

2. Personal destinado en el Registro Civil Central, Unidades de Atención al Publico: Treinta y dos horas treinta minutos semanales a desarrollar de lunes a viernes, de tal modo que quede garantizada la apertura al público de lunes a viernes en horario de ocho a quince horas.

3. Personal que ocupe puestos de libre designación, singularizados: Realizarán treinta y cinco horas de trabajo semanales en las siguientes franjas horarias:

a) De lunes a viernes, entre las ocho y las quince treinta horas, con obligada presencia entre las nueve y las catorce treinta horas.

b) Una tarde a la semana con obligada presencia de dos horas y media al menos.

Quinto.- Jornada reducida por fiestas locales.

Los cinco días de jornada reducida (de nueve a catorce horas) por fiestas locales se determinarán previa negociación por las Gerencias Territoriales en su correspondiente ámbito.

Durante la Semana Santa se disfrutará de cuatro días con jornada reducida de nueve a catorce horas. En las localidades donde sea festivo el Jueves Santo la jornada reducida comprenderá el lunes de Pascua.

En ambos casos será igualmente de aplicación lo dispuesto en el articulo 4.2 párrafo segundo de esta Resolución.

Sexto. Asistencia en sábados.

El sábado tendrá la consideración de horario flexible a realizar a criterio del funcionario en jornada de nueve a catorce horas, dando cuenta de su asistencia al responsable de recursos humanos designado para el control horario.

Séptimo. Diligencias de carácter urgente.

En caso de que haya que atender diligencias de carácter urgente e inaplazable, los responsables de las Oficinas judiciales impartirán las ordenes e instrucciones que estimen pertinentes por escrito a fin de garantizar que las mismas se realicen por los funcionarios, con cargo al horario flexible y con la compensaciones que establece el articulo sexto de la Resolución 15 de julio de 2005, de la Secretaría de Estado por la que se regula la duración de la jornada general de trabajo en computo anual, así como las jornadas en régimen de dedicación especial para todo el personal de la Administración de Justicia.

Octavo.- Pausa durante la jornada.

Durante la jornada de trabajo se disfrutará de una única pausa por un periodo de treinta minutos, que computará como trabajo efectivo. Esta interrupción no podrá afectar a la prestación de los servicios.

Noveno.- Justificación de ausencias.

a) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia del personal en que se aleguen causas de enfermedad, incapacidad temporal y otras de fuerza mayor, requerirán el aviso inmediato al responsable de la Oficinal Judicial, Fiscal o servicio de la Administración de Justicia en que presten los servicios. Los Gerentes Territoriales podrán solicitar que se aporte el justificante médico, que acredite que el funcionario no ha podido asistir a su puesto de trabajo por razón de enfermedad.

b) En todo caso, y sin perjuicio de la facultad discrecional de los Gerentes Territoriales de exigir en cualquier momento la justificación documental oportuna, a partir del cuarto día consecutivo a aquel en que se produjo la ausencia del puesto de trabajo será obligatoria la presentación del parte de baja y los sucesivos de confirmación con la periodicidad que reglamentariamente proceda, según se trate de personal incluido en MUGEJU o en el Régimen de Seguridad Social.

c) Las ausencias y faltas de puntualidad y permanencia que no queden debidamente justificadas darán lugar a la deducción proporcional de haberes, de acuerdo con lo regulado en el articulo 500.6 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y calculado en la forma establecida en el articulo 36 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, modificada por el articulo 102.2 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, previa notificación al afectado y comunicación a las Subdirecciones de Medios Personales y Recursos Económicos de la Administración de Justicia.

d) A efecto de lo dispuesto en el apartado anterior, no se considerará ausencia de puntualidad, hasta un máximo de treinta minutos diarios sobre la totalidad de la jornada en cómputo semanal, siempre que dicho periodo de tiempo no afecte al horario de obligada presencia. Esta previsión no será aplicable durante la jornada de verano.

e) Las ausencias o faltas de puntualidad al trabajo motivadas por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género se considerarán justificadas, cuando así lo determinen los servicios sociales de atención o servicios de salud, según proceda, sin perjuicio de que dichas ausencias sean comunicadas por la funcionaria a los órganos de control establecidos en el apartado siguiente.

Décimo.- Control de cumplimiento.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la colaboración de los responsables de los Centros de destino, unidades y Servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente Resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones.

Undécimo.- Permisos.

A lo largo del año los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia tendrán derecho a disfrutar nueve días de permiso por asuntos particulares, sin perjuicio de la concesión de los restantes permisos y licencias establecidos en la normativa vigente. Tales días no podrán acumularse, en ningún caso, a los periodos de vacaciones anuales. El personal podrá distribuir dichos días a su conveniencia, previo informe de sus superiores, que se comunicará a las Gerencias Territoriales correspondientes, respetando siempre las necesidades del servicio. Cuando por estas razones no sea posible disfrutar del mencionado permiso antes de finalizar el mes de diciembre, podrá concederse dentro del mes de enero siguiente.

Los días 24 y 31 de diciembre permanecerán cerradas las Oficinas Judiciales y Fiscales con excepción de los servicios de guardia. Cuando los citados días coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se compensarán con dos días adicionales de permiso por asuntos propios.

Duodécimo.- Tiempos para la formación.

1. El tiempo de asistencia a los cursos de formación programados por el Ministerio de Justicia para la capacitación profesional o para la adaptación a un nuevo puesto de trabajo, y los organizados por los Sindicatos más representativos en este ámbito siempre que hayan sido previamente homologados, se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos, cuando los cursos se celebren dentro de este horario de trabajo. También se considerará tiempo de trabajo a todos los efectos el de los funcionarios que participen como profesores en dichos cursos.

2. Asimismo, para facilitar la formación profesional y el desarrollo personal de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia, se concederán permisos para los siguientes supuestos:

a) Permisos retribuidos para concurrir a exámenes liberatorios, finales y pruebas de aptitud y evaluación para la obtención de un titulo académico o profesional reconocidos, durante los días de su celebración.

b) Permisos, percibiendo sólo retribuciones básicas con un limite de cuarenta horas al año, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional distinto a los contemplados en el número 1 de este apartado y cuyo contenido estén directamente relacionado con el puesto de trabajo o la correspondiente carrera profesional-administrativa, previo informe favorable del superior jerárquico correspondiente.

c) Permiso no retribuido, de una duración máxima de tres meses, para la asistencia a cursos de perfeccionamiento profesional no directamente relacionados con la función pública, siempre que la gestión del servicio y la organización del trabajo lo permitan.

Los periodos de disfrute de estos permisos no podrán acumularse a otros tipos de permisos y licencias.

Decimotercero.- Disposición Transitoria

Hasta tanto no se aprueben las Relaciones de Puestos de Trabajo en el Registro Civil Central el horario de trabajo será el establecido en el articulo segundo de esta Resolución.

Decimocuarto.- Vigencia.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado” y conservará su vigencia en años sucesivos mientras no sea sustituido por otra del mismo rango o superior que lo modifique o deje sin efecto.

Invitado

#12 Mensaje por Invitado »

Teniendo en cuenta la siguiente disposición

"Décimo.- Control de cumplimiento.

Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia, con la colaboración de los responsables de los Centros de destino, unidades y Servicios de la Administración de Justicia, velarán en su ámbito de competencia por el cumplimiento de las jornadas y horarios de trabajo establecidos en la presente Resolución, mediante el sistema de control que se establezca, así como de los criterios dictados por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, proponiendo o adoptando las medidas necesarias para la corrección de incumplimientos e infracciones. "

parece claro que el control de horario de los Secretarios Judiciales NO SE HARÁ mediante el Sistema Hermes de la Junta de Andalucía, sino habrá que esperar al "sistema de control que se estableza" por la Gerencia Territorial.

Deduzco que la transferencia a las CCAA de facto no es tan inmediata como parecía.

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Carlos Valiña
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#13 Mensaje por Carlos Valiña »

Como bien sabeis, yo me opongo a los sistemas de control de horario de Secretarios y Funcionarios, respecto de ambos colectivos porque creo que lo que hay que controlar son los rendimientos y los resultados y no las horas sentados en la silla, y en cuanto a los Secretarios, ademas porque creo que menoscaba su caracter de Autoridad.

Pues bien, leido ese texto que aporta el ultimo invitado veo lo siguiente:

1) Que ese texto no se refiere a Andalucia y si solo al denominado Territorio Ministerio, que son las comunidades autonomas que no tienen transferida la justicia y en buena medida las "menos significativas" en el tablero de juego nacional o las "mas sensatas" que todo depende del prisma como se mire.

2) Que en ese texto lo unico que se hace es no meter mano al problema y dejar en el aire que todo dependera de los sistemas de control que monten las Gerencias Terrritoriales del Ministerio lo que dependera del dinero que este tenga, que al parecer no es mucho.

3) Que en ese texto se mete en el mismo saco a Funcionarios y Secretarios, lo cual tanto puede suponer que finalmente en territorio MInisterio se controle por metodos informaticos a los Secretarios como que no se le controle, aunque la norma en cuanto especificamente se refiere a los Secretarios y con todo el sistema montado hace temer la posiblidad de que nos extiendan el sambenito.

4) Que en punto a permisos se dice que se comunicaran a las Gerencias Territoriales obviando por completo al Secretario de Gobierno. Aunque no creo que esto cambie y los permisos de los Secretarios sigan su actual itinerario, es buena muestra de que no se esta pensando en nosotros cuando se legislan las cosas y que los "nuestros" no han pintado nada ahi.

5) Que una vez mas y como no podia ser de otro modo, se manifiesta expresamente que un texto que nos afecta ha sido negociado unicamente con los Sindicatos, lo que es buena prueba de que el modelo asociativo esta periclitado, el Colegio ha desaparecido como Corporacion de Derecho Publico, y no nos queda otro camino que el Sindical.

6) Mas alla de los dimes y diretes de los partidarios del horario, para trabajar equis horas y largarse, y los contrarios al horario para trabajar menos horas cuando hay menos trabajo y mas cuando hay mas con la responsabilidad propia de una Autoridad, lo importante es que la transferencia sigue avanzando. Bastara conque el Ministerio ponga a fichar a los Secretarios en territorio ministerio para que lo propio empiece a suceder fuera y no olvidemos que como los Funcionarios estan transferidos en muchos sitios y no es logico que vayamos nosotros solos al juzgado, como me ha pasado a mi un sabado santo para recoger escritos, pues lo que acaba de suceder en agosto, no es que los Funcionarios vacacionen cuando no esta el Secretario segun un calendario elaborado por Madrid, (que seria lo logico) sino que los Secretarios en cada territorio faltaran cuando la Comunidad diga que falte el personal Funcionario, o sea que la Comunidad fijara nuestro calendario.

Conclusion con permiso de Actuario :wink: cada minuto nos acerca mas al abismo y continuamos sin hacer nada.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

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