Cobro de tasas en social
Moderadores: Top Secre, Terminatrix
Re: Cobro de tasas en social
Tramiteitor en parte contigo, pero ya he señalado en respuestas anteriores que en el social no existe determinación de la cuantía del procedimiento en demanda como ocurre en el civil. No creo que el indicar en la diligencia de ordenación un dato fundamental para el pago de la tasa como es la cuantía del procedimiento sea controlar si el abono de la tasa está correctamente efectuado. Ya que apercibimos al recurrente de que tiene que abonar la tasa, no creo que sea extralimitarnos en nuestras funciones advertirles como yo hago en mi Juzgado si tiene derecho a una exención por ser trabajador o beneficiario de la seguridad social (que no lo contempla este último supuesto la ley de tasas), y si la cuantía del procedimiento es indeterminada o es la determinada en la reclamación efectuada en la demanda. El recurrente que pague a Hacienda lo que estime conveniente, pero cuando tengamos que comunicar a Hacienda la cuantía de la pretensión tal como determina el art. 12.3 de la Orden de 13 de diciembre, no creo que sea perjudicial para nadie y menos para el sujeto pasivo que tiene que pagar que el Juzgado determine ya de antemano cúal es la cuantía del procedimiento.
Abierto a sugerencias, compañeros.
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- tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social
Angelo: me parece correcta tu apreciación. El querer complicarse más o menos, sin tener porqué hacerlo, es libre de cada cual, y en ningún caso te voy a poner pegas por tu visión sobre orientar al recurrente o posible recurrente a la hora de liquidar la tasa, que no considero que sea extralimitación, pero sí lo considero una complicación innecesaria. Pero como he dicho, cada uno es libre de complicarse lo que quiera. Yo voy a lo más sencillo.
A lo mejor no te he entendido bien, pero ¿lo que planteas supone que, cuando presenten el escrito de anuncio del recurso, te tienes que estudiar el asunto para informar al recurrente de la cuantía, de las exenciones y demás requisitos que hay que tener en cuenta para liquidar la tasa? y luego hay que plasmar todo eso en la diligencia de ordenación, y tendrás que dar las oportunas instrucciones al funcionario que tramite el recurso, claro está. En fín, a lo dicho. Creo que no merece la pena complicarse tanto en este caso. No veo beneficio alguno para el Juzgado.
A lo mejor no te he entendido bien, pero ¿lo que planteas supone que, cuando presenten el escrito de anuncio del recurso, te tienes que estudiar el asunto para informar al recurrente de la cuantía, de las exenciones y demás requisitos que hay que tener en cuenta para liquidar la tasa? y luego hay que plasmar todo eso en la diligencia de ordenación, y tendrás que dar las oportunas instrucciones al funcionario que tramite el recurso, claro está. En fín, a lo dicho. Creo que no merece la pena complicarse tanto en este caso. No veo beneficio alguno para el Juzgado.
Re: Cobro de tasas en social
Por tanto, por lo que os leo, deduzco que si hay varios demandantes y quieren recurrir la sentencia, cada uno de ellos paga sus 200 euros ¿es así?
Otra cuestión es que yo no estoy exigiendo la tasa a los trabajadores por el momento y parece que vosotros si lo estais exigiendo ya. Había interpretado que hasta que no se modifique la LJG tenían ese reconocimiento por ley. ¿Me podeis confirmar las dos cuestiones?,
Otra cuestión es que yo no estoy exigiendo la tasa a los trabajadores por el momento y parece que vosotros si lo estais exigiendo ya. Había interpretado que hasta que no se modifique la LJG tenían ese reconocimiento por ley. ¿Me podeis confirmar las dos cuestiones?,
Re: Cobro de tasas en social
Pues sí, último invitado.Es común y generalmente aceptado que tienen que abonar una tasa de 200 euros cada uno de los trabajadores, a menos que tengan concedido expresamente el beneficio de justicia gratuita. Si no, ya no se aplica la gratuidad general de antes, sino que se aplica la deducción del 60 % de marras. Creo haberte contestado.
Re: Cobro de tasas en social
El problema que me llevó a esa interpretación es que los trabajadores tienen reconocida la justicia gratuita por ley y ésta no cambió todavía aunque está a punto. Cuando un trabajador acude, por ej, al colegio de abogados, lo que comprueban en la Comisión es que el señor es trabajador y no un empresario camuflado pero acreditado que es trabajador, no miran más...
- jbr.abogado
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Re: Cobro de tasas en social
Hola Invitado:
como he dicho en otro post estoy analizando la maldita ley de tasas para un asunto que tengo el jueves y ahora estaba revisando el orden social.
Seguiré defendiendo que los trabajadores no tienen que pagar tasas, cuando pleiten contra sus empresas, mientras no derogen la actual ley de justicia gratuita.
Si según el art. 2.d de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica gratuita: En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Saludos,
jbr
como he dicho en otro post estoy analizando la maldita ley de tasas para un asunto que tengo el jueves y ahora estaba revisando el orden social.
Seguiré defendiendo que los trabajadores no tienen que pagar tasas, cuando pleiten contra sus empresas, mientras no derogen la actual ley de justicia gratuita.
Si según el art. 2.d de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica gratuita: En el orden jurisdiccional social, además, los trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social, tanto para la defensa en juicio como para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales.
Saludos,
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- tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social
¿Y un trabajador autónomo que es demandado por despido improcedente?, ¿tiene la exención del 60% de la tasa a la hora de recurrir la sentencia?
- jbr.abogado
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Re: Cobro de tasas en social
Hola Tramiteitor:
Art. 4, Ley 10/2012:
3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
Saludos,
jbr
Art. 4, Ley 10/2012:
3. En el orden social, los trabajadores, sean por cuenta ajena o autónomos, tendrán una exención del 60 por ciento en la cuantía de la tasa que les corresponda por la interposición de los recursos de suplicación y casación.
Saludos,
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- tramiteitor
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Re: Cobro de tasas en social
Así lo entiendo yo también, pero es chocante que una empresa demandada que recurra la sentencia, por el hecho de ser empresa-trabajador autónomo, tenga esa exención, y una comunidad de bienes, o una sociedad civil (compuestas por personas físicas también), u otra persona jurídica no lo tenga. ¡Menudo nivelazo de legisladores que tenemos!
Re: Cobro de tasas en social
yo a los trabajadores no la exijo hasta que cambien la ley.
Re: Cobro de tasas en social
Pues creo que haces mal, debes exigirles al menos los 200 euros a menos que tengan concedido expresamente el beneficio de justicia gratuita.
- jbr.abogado
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Re: Cobro de tasas en social
Hola:
"Todos los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seg. Social tienen, por el hecho de serlo, reconocido legalmente y de forma automática el derecho de asistencia gratuita para litigar en la jurisdicción social.. Art. 2.d Ley 1/1996, de 10 de enero, Asistencia Jurídica gratuita, actualmente en vigor.
Salduos,
jbr
"Todos los trabajadores y los beneficiarios del sistema de Seg. Social tienen, por el hecho de serlo, reconocido legalmente y de forma automática el derecho de asistencia gratuita para litigar en la jurisdicción social.. Art. 2.d Ley 1/1996, de 10 de enero, Asistencia Jurídica gratuita, actualmente en vigor.
Salduos,
jbr
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Re: Cobro de tasas en social
Vamos a ver, jbr: Creo que no es como dices, pues ahora para eso tienen el descuento del 60 %..., no?.
Re: Cobro de tasas en social
Si se pide o no se pide la tasa a los trabajadores lo resolveran en el TSJ correspondiente cuando le devuelvan o no el pleito para que subsane o no el requisito del pago de la tasa
Re: Cobro de tasas en social
Hombre...Invitado...! Sí que me haces gracia... Que resuelva el tema la Sala...Y nuestra obligación de conocer y aplicar la Ley?...
Re: Cobro de tasas en social
A las intervenciones anteriores me remito, veo que mientras no se resuelva por el TSJ y se fijen los criterios interpretativos cada uno hará lo que le venga en gana.
- jbr.abogado
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Re: Cobro de tasas en social
Hola:
Como podéis observar, cada juzgado interpreta como le parece, según comunicado el TSJ del País Vasco ha dicho que en lo social no se van a pedir tasas a los trabajadores en el orden social, por tener por ley asistencia jurídica en ese orden. ea,
Saludos,
jbr
Como podéis observar, cada juzgado interpreta como le parece, según comunicado el TSJ del País Vasco ha dicho que en lo social no se van a pedir tasas a los trabajadores en el orden social, por tener por ley asistencia jurídica en ese orden. ea,
Saludos,
jbr
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Re: Cobro de tasas en social
Pues mi olé al TSJ del Pais Vasco por haberse pronunciado sobre el tema de las tasas en lo social.En la Comunidad Valenciana hay un reino de Taifas al respecto.
Re: Cobro de tasas en social
Pues gracias a jbr me entero de la decisión del TSJ Pais Vasco respecto de las tasas en social. Recurriendo al google he visto varias referencias que esta tarde estudiaré para ver si, como Secretario, las secundo o no en mi Juzgado.
- jbr.abogado
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Re: Cobro de tasas en social
Hola Tertuliano:
Han llegado a la misma conclusión que llegué yo, y me pronuncié en este foro. Los trabajadores tienen reconocida justicia gratuita por ley en el ámbito social, mientras no se derogue la ley de justicia gratuita, es así.
Saludos,
jbr
Han llegado a la misma conclusión que llegué yo, y me pronuncié en este foro. Los trabajadores tienen reconocida justicia gratuita por ley en el ámbito social, mientras no se derogue la ley de justicia gratuita, es así.
Saludos,
jbr
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Re: Cobro de tasas en social
Ya que ha acabado el mes de enero, ¿se sabe si algún TSJ se ha pronunciado sobre la exigencia de la tasa al trabajador en un procedimiento laboral? Quizá sepais ya de alguno que le hayan mandado subsanar, se queje y el superior de turno haya resuelto. Me extraña que no haya ocurrido todavía. Si alguien sabe esta cuestión, me gustaría que lo pusiera en el foro.
Re: Cobro de tasas en social
Esa misma duda me embarga a mí.Estamos efectivamente ya en Febrero,no hay directrices,ni uniformidad de criterios y me da la impresión de que cada Secre hace una cosa y nadie nos ponemos de acuerdo con el dichoso tema de las tasas en social.
Re: Cobro de tasas en social
La ley exige 500 euros por recurso, (200 trabajadores), da igual que sean 2,5,20 los trabajadores que formulen el recurso pues el hecho que se imputa es la formalización del recurso de suplicación. Un único recurso de suplicación una sola tasa. Si hay 50 trabajadores y presentan 50 recursos 50 tasas, si 50 trabajadores presentan un recurso una tasa.
Re: Cobro de tasas en social
Me parece muy razonable tu criterio. Ignoro si el resto de compañeros lo secundan. Me consta que hay infinidad de discrepancias.
Re: Cobro de tasas en social
Pero la cuestion dudosa es si se les exige a los trabajadores hasta que no se reforme la LJG. Me sorprende que no haya pronunciamientos ya al respecto.