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Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mié 05 Jun 2013 9:59 am
por Invitado
A razon de lo anterior se me plantea si se tiene en cuanta la sentencia y no la demanda el siguiente caso.
Se pide en demanda 100.000 euros y en sentencia se desestima la pretensión, la cuantía no puede ser la fijada en sentencia puesto que es desestimatoria.
Para unos caso se tiene en cuanta la demanda y para otros la sentencia?

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mié 05 Jun 2013 7:43 pm
por pisto
Yo si pienso que la cuantía es la que establece la sentencia y nunca la que se pide en demanda.
Al margen de ello, pensé que el SJ no tenía que vigilar la tasa abonada y solo mirar que se aportase el justificante de abono pero veo que con arreglo a al Instrucción 4/2013 en su apartado 4º-2 "DATOS A COMUNICAR" obliga a que miremos la cuantía y demos datos para corregirla. Por supuesto, no voy aqui a entrar en los goles que nos meten para "potenciarnos" pero ¿cómo es posible ésto?. y además, en social ¿cómo lo haceis?

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Jue 06 Jun 2013 3:31 pm
por Carmen
La cuantia segun la LEC se fija en la demanda, y si el demandado se opone a ella se resuelve por el juez con caracter previo, en laboral no hay distintas clases de procedimientos por razon de la cuantia, y por ello da igual el montante reclamado en la demanda a los efectos de indicar el tipo de procedimiento a seguir, no obstante entiendo habra que atender a la demanda para fijar la cuantia y no a la sentencia que en la mitad de los casos es desestimatoria, me gustaria saber que cuantia voy a considerar para todos los juicios que no sean de reclamacion de cantidad, quizas lo menos ilegal sea considerarlos de cuantia indeterminada.
De todos modos estamos muy preocupados por como liquidar la tasa y quiero poner de relieve que hay tribunales que han pasado a inaplicar la ley de tasas directamente por considerarla contraria a la de asistencia juridica gratuita y sin poner simultanea cuestion de inconstitucionalidad de la misma y aqui no pasa nada, asi que si a ellos no les pasa nada pues a nosotros por hacer esas liquidaciones asi o asa menos .Bueno al menos eso supongo

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Jue 06 Jun 2013 7:17 pm
por pisto
ûes tienes razón en lo que dices de que muchas son desestimatorias. No me había dado cuenta. Respecto de lo de pedir tasa, a los trabajadores sigo sin pedirla pero unos la pagan y, en cualquier caso, están los empresarios..

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 07 Jun 2013 2:00 pm
por ELY
Al final no se que hacer con el tema de pedir la tasa al trabajador. Yo creo que deberian pagarla (además soy firme defensora del sistema de tasas, incluso creo que en social todas las demandas de cantidad deberian llevar tasa) pero dada la incompetencia para legislar claro de los politicos creo que no voy a pedirla si no la pagan (es más comodo para el juzgado)
mi pregunta para los que no pedis la tasa es si se pone algo o simplemente si no la pagan no se requiere??? y si alguno la paga voluntariamente????

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 07 Jun 2013 9:43 pm
por jbr.abogado
Buenas tardes:

Me acaban de pasar esta información:

Acuerdo no jurisdiccional de TS Sala Social: exención de tasas en Laboral a trabajadores, beneficiarios de SSocial y sindicatos que actúen en defensa de intereses de trabajadores. Resumen y texto íntegro.

http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Pod ... den_Social

No os perdáis un dato : entre los argumentos del TS está el de citar DECLARACIONES DEL PROPIO GALLARDON.

El argumento de fondo ya había sido utilizado, análogo, por el TSJ País Vasco y TSJ Canarias, menos perfilado y sin "actualizar" con los datos del RDL 3/2013. Puesto que se basa en legalidad y no en inconstitucionalidad, el "problema" puede ser arreglado con la nueva Ley de Justicia Gratuita que el Sr. Ministro ha prometido para el verano. No hay que cejar en la presión, primero porque se echa encima la nueva ley, quién sabe con qué contenido finalmente, y segundo porque quedan todos los demás casos.

La resolución abre la vía para DOS COSAS:
• Devolución de tasas para los que las pagaron indebidamente
• Y reclamación de responsabilidad patrimonial para los que NO pudieron pagar, con las dificultades lógicas de prueba.


Saludos cordiales,

jbr

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Lun 10 Jun 2013 7:25 pm
por ignorante supino
Leyendo todos los podts de este tema y de cara al envío de los datos a la Agencia Tributaria en cuyo formulario exije poner la cuantía, al final, ¿cuál poneis? ¿la de demanda, la de sentencia...? :?

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mar 11 Jun 2013 11:31 am
por Invitado
Entonces, compañeros...Cabe interpretar que a partir de ahora no hay que exigir a los trabajadores la tasa judicial, ni siquiera los 200 euros?.

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mar 11 Jun 2013 2:07 pm
por mural
Ni a trabajadores, ni a beneficiarios de la SS, ni a sindicatos, ni en tutlea de D. fundamentales...
La cuantía de la demanda, que es la que sirve para determinar si contra la sentnecia cabe o no recurso

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Mar 11 Jun 2013 3:38 pm
por Invitado
Ya...,yo lo preguntaba porque no se hasta qué punto nos vincula ese acuerdo "no jurisdiccional".

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Vie 14 Jun 2013 7:05 pm
por Invitado
Me podeis decir si una demanda es por despido más cantidad, la sentencia es desestimatoria del despido ¿la cuantía a efectos de tasa? :whistling:

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Lun 17 Jun 2013 12:06 am
por Invitado
Si hay cantidad pues la cantidad y si no la hay pues indeterminada. En social no hay momento procesal para fijar la cuantía y hay sentencias que son recurribles siempre como los despidos sin que importe para nada la cuantía. El supremo legislador de las tasas ni lo sabe ni le importa y yo no voy a ir a enseñárselo....
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Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Lun 17 Jun 2013 2:17 pm
por Invitado
Art. 6-3 LTasas: En los supuestos de acumulación de acciones o en los casos en que se reclamen distintas pretensiones en una misma demanda, reconvención o interposición de recurso, para el cálculo de la tasa se tendrá en cuenta la suma de las cuantías correspondientes a las pretensiones ejercitadas o las distintas acciones acumuladas. En el caso de que alguna de las pretensiones o acciones acumuladas no fuera susceptible de valoración económica, se aplicará a ésta la regla señalada en el apartado anterior.
Creo que habría que fijar la cuantía del despido y sumarle la reclamación de cantidad. Despido nulo: c. indeterminada. Despido improcedente: indemnización+st

Re: Cobro de tasas en social

Publicado: Lun 17 Jun 2013 7:40 pm
por Invitado
Es una labor inmensa. No sé si nos piden tanto. Si no está determinada en demanda ¿no puede ser en tal caso 18000+las cantidades que se reclamen? ¿es mucha barbaridad?