Jura de cuentas y "pacto de iguala"

Nuevos procedimientos, ayudas de tramitación, cuestiones generales sobre temas habituales.

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newzel
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Jura de cuentas y "pacto de iguala"

#1 Mensaje por newzel »

En diversas ocasiones se presenta por el letrado o procurador una jura de cuentas con un montón de documentación en que se pretende el cobro de los honorarios y derechos derivados de un "pacto de iguala" en base a la existencia de un contrato de arrendamiento de servicios

La jura de cuentas no es el caude adecuado para ello

1.- El Tribunal Supremo (STS 19 JUNIO DE 2008 ) destaca que "esta Sala, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional, ha mantenido de manera uniforme el criterio de que el procedimiento de jura de cuentas es un procedimiento ejecutivo, de naturaleza sumaria y especial, que otorga singular protección a los profesionales, (y por tanto a los letrados), en cuanto les posibilita hacer efectivos de forma expeditiva los créditos derivados de su actuación profesional en los procesos evitándoles acudir a la vía declarativa ordinaria, la cual, de todas formas, no queda excluida ya que el interesado puede optar por una u otra. Así, el Tribunal Constitucional, al pronunciarse sobre este procedimiento en Sentencia 110/1993 , lo define como «un procedimiento, ciertamente no desarrollado, de naturaleza ejecutiva para hacer efectivos de forma sumaria y expeditiva los créditos derivados de la actuación profesional en un determinado proceso» y más adelante como «un procedimiento especial en virtud del cual y de forma rápida y sencilla puedan resarcirse de los gastos anticipados y de los trabajos realizados dentro del proceso los Procuradores y Abogados».

El Tribunal Constitucional ha analizado concretamente si en este proceso tiene encaje como motivo de oposición la existencia de un contrato de "iguala" entre letrado y defendido, y el alcance de dicho contrato, señalando de forma taxativa que dichas cuestiones no tienen encaje en este proceso y deben de plantearse en el juicio declarativo que corresponda.


En consecuencia, de ello se desprende que excede del ámbito del procedimiento de Jura de Cuentas la interpretación del acuerdo que dio origen al Contrato de Arrendamiento de servicios y la repercusión del mismo en el cobro de los honorarios, debiendo suscitarse todo ello en el ámbito de un juicio ordinario, y sin que ello obste a la continuación de la Jura de Cuentas. La resolución que decida acerca de la oposición carece de fuerza de cosa juzgada material y no cierra la vía del procedimiento declarativo plenario (SS TC 157/1994 EDJ 1994/4658; 167/1994;72/1998; 225/1999 ), entre otras.

Los arts.34 y 35 de la LEC 1/00 , sólo permiten la oposición a la jura de cuentas por ser indebidos los derechos y honorarios incluídos en ésta y por ser excesivos los últimos ,a diferencia de la LEC de 1881 que era interpretada según nuestro criterio (entre otras muchas resoluciones, en las de 23-7-01 y 25-0-022 )y en aplicación de la doctrina contenida en la STC de 25-3-93 , en el sentido de que en relación con sus Arts 8 y 12 ,era oponible en este proceso sumario, el pago, la prescripción, o la impugnación de los honorarios por excesivos, aunque no la inadecuación de tal procedimiento u otras cuestiones relativas al contrato de arrendamiento de servicios que une a las partes, al venir reservadas al juicio declarativo.

Ahora bien ,la impugnación que prevé la actual LEC, ha mantenido en carácter sumario del proceso cuya resolución, como dispone dicho Art.34 de la primera LEC , no prejuzga lo que se decida en el juicio ordinario ulterior, y debe ser entendida en los términos de su Art.245 relativos a la misma impugnación pero recayente sobre la tasación de costas(de hecho el Art.35 remite a estas norma y concordantes cuando es por excesivos),es decir por incluir, partidas, derechos o gastos indebidos o excesivos .Por otro lado, sólo cabrá examinar en esta resolución ese carácter de indebido que se alega de la Minuta presentada en el último sentido de si se ha procedido a la inclusión de partidas que sean inútiles, superfluas o no autorizadas por la Ley pues de otro modo, siguiendo la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional, entre otras en Sentencia de 27 de enero de 1997 (RTC 1997\12 ), con cita de la Sentencia 110/1993 (RTC 1993\110), reiteradas posteriormente por las 167/1994 (RTC 1994\167 ) y 79/1996 (RTC 1996\79) el que las alegaciones se extiendan a la genérica impugnación de honorarios indebidos impide el debate con la amplitud que esa calificación supone y excedería del limitado ámbito de los medios de defensa que caracteriza el procedimiento sumario de Jura de Cuentas, debiendo rechazarse la posibilidad de plantear y resolver dentro del mismo cuestiones de fondo.

La obligación del pago de los honorarios profesionales es una consecuencia ligada al trabajo profesional realizado en virtud del contrato de arrendamiento de servicios que liga a los abogados con sus clientes, en este caso en un proceso o una fase del mismo, los argumentos impugnatorios deben incidir en la determinación de la ausencia o pertinencia de la intervención profesional o de su efectiva realización, o bien de su pertinencia, que es la esencia de la impugnación por indebidos, como recoge el art. 246.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Se dice que el cliente tiene que saber para proceder a su abono si se minuta por algún concepto improcedente, si la minuta comprende una actividad no realizada o que no responde al trámite legal del recurso (STS de 17-2-1999, 5-4-2000 y 3-10-2000 ), pero lo sabe desde que se le requiere sin, por cierto, efectuar abono alguno.

También que no puede entenderse que el deudor incurra en mora si no consta que se le haya efectuado la reclamación pertinente en forma alguna, pero en este caso se intima judicialmente su pago mediante este procedimiento privilegiado, y lo cierto es que la Ley de Enjuiciamiento Civil no exige tal requisito. Cuando el art. 35.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dice que los abogados que reclamen el pago de los honorarios, además de presentar minuta detallada, habrán de manifestar formalmente que esos honorarios les son debidos y no han sido satisfechos, de donde no hay que entender que esta insatisfacción requiere la acreditación de su reclamación previa, pues basta con la manifestación misma, y una vez realizada sólo cabe el pago o la oposición. Lo que resulta es que la jura se refiere a una actuación concreta y determinada que efectivamente se ha realizado por el Letrado, que resulta útil y debida, porque lo contrario ni consta ni se alega, es decir, no puede decirse que se minute por algún concepto improcedente, que la minuta comprenda una actividad no realizada o que no responde al procedimiento o trámite legal en el que se ha devengado (STS de 17-2-1999, 5-4-2000 y 3-10-2000 ), y consecuentemente lo correcto es su pago, al no encontrarse tampoco en ninguno de los supuestos del art. 243.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , norma aplicable en el fondo en este caso por su razón de identidad, de modo que lo procedente resolver desestimando la impugnación por indebidos y aprobando la minuta, como dispone el art. 34.2, párrafo segundo, de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por remisión del art. 35.2, párrafo primero , pero a expensas de lo que resulte de resolver la discrepancia con la suma que resulta de la minuta que constituye el segundo motivo de impugnación, es materia propia de la impugnación por excesivos, cuya tramitación deberá seguirse conforme a lo previsto en los arts. 241 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por remisión del art. 35.2, párrafo tercero, de la Ley de Enjuiciamiento .

Se alega además la existencia de un pacto entre el letrado y los impugnantes de que aquél no cobraría por ninguna actividad llevada a cabo en pleitos concretos, en virtud de los contratos suscritos entre las partes, de arrendamiento de servicios profesionales, que incluía la prestación de todos los necesarios por el letrado a cambio de una cantidad fija mensual. Sendos contratos, de 20 de diciembre de 1999, habrían finalizado por voluntad de los clientes el 31-12-03.

Con este argumento se plantea una cuestión de cierta complejidad, que debe declararse impropia de la naturaleza ejecutiva y sumaria del procedimiento seguido. Como señala la resolución de la A. P. de Las Palmas citada por el letrado Sr. Campos, la alegación y examen de las resoluciones contractuales (más o menos complejas) existentes entre profesional y cliente "excede de los estrechos límites del procedimiento de jura de cuentas", sin que ello implique indefensión porque el propio precepto del art. 35 de la LEC reserva al deudor la posibilidad de reclamar cualquier agravio en el juicio ordinario correspondiente, sin que esta resolución prejuzgue, "ni siquiera parcialmente, la sentencia que pueda recaer" en ese eventual juicio posterior.
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Re: jura de cuentas y "pacto de iguala"

#2 Mensaje por Terminatrix »

Newzel, no estás proponiendo una consulta, sino un tema jurisprudencial o de debate . Te lo muevo en consecuencia al subforo correspondiente. :wink:
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Re: jura de cuentas y "pacto de iguala"

#3 Mensaje por newzel »

ok! pues he abierto otro relativo a la distribución de sobrante EH entre acreedores posteriores!
Me gustaria abrir otro sobre todo el follon relativo a la herencia yacente y el fallecimiento del deudor, antes y despues del proceso, distinguiendo entre los distintos procesos declarativos y de ejecución, y la problemática del embargo de bienes en tales casos, ¿Lo meto en el subforo de jurisprudencia entonces??
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Re: jura de cuentas y "pacto de iguala"

#4 Mensaje por newzel »

Lo digo porque en subforo de guias, articulos y jurisprudencia lo que se ha subido es precisamente eso, jurisprudencia completa, articulos doctrinales que están colgados en internet y guias para secretarios, y lo que estoy subiendo yo son fundamentos jurídicos que utilizo en mis resoluciones haciendo un pupurri de varios autos y sentencias y conclusiones mías :D
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Re: jura de cuentas y "pacto de iguala"

#5 Mensaje por Terminatrix »

newzel escribió: ¿Lo meto en el subforo de jurisprudencia entonces??
Sí, y si puedes aportar artículos o resoluciones del TS o de las Audiencias sobre temas concretos, los puedes subir como adjuntos al mensaje de que se trate. :wink:
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