Cuestión de inconstituc en EH: planteamiento y audiencia

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newzel
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Cuestión de inconstituc en EH: planteamiento y audiencia

#1 Mensaje por newzel »

El articulo 35 de la LOTC señala que "Cuando un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, considere que una norma con rango de Ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo pueda ser contraria a la CE, planteará la cuestión al Tribunal Constitucional con sujeción a lo dispuesto en esta Ley.
El órgano judicial sólo podrá plantear la cuestión una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia, o la resolución jurisdiccional que procediese, y deberá concretar la Ley o norma con fuerza de Ley cuya constitucionalidad se cuestiona, el precepto constitucional que se supone infringido y especificar o justificar en qué medida la decisión del proceso depende de la validez de la norma en cuestión. Antes de adoptar mediante auto su decisión definitiva, el órgano judicial oirá a las partes y al Ministerio Fiscal para que en el plazo común e improrrogable de 10 días puedan alegar lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad, o sobre el fondo de ésta; seguidamente y sin más trámite, el juez resolverá en el plazo de tres días. Dicho auto no será susceptible de recurso de ninguna clase. No obstante, la cuestión de inconstitucionalidad podrá ser intentada de nuevo en las sucesivas instancias o grados en tanto no se llegue a sentencia firme.
El planteamiento de la cuestión de constitucionalidad originará la suspensión provisional de las actuaciones en el proceso judicial hasta que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre su admisión.
Producida ésta el proceso judicial permanecerá suspendido hasta que el Tribunal Constitucional resuelva definitivamente sobre la cuestión.
De conformidad con dicho precepto,
- la suspensión del proceso de ejecución hipotecaria se producirá una vez el órgano judicial decida mediante auto el planteamiento de la cuestión hasta su resolución definitiva por el TC
- Ha de darse traslado al MF y a la parte ejecutante para alegaciones por plazo DIEZ DIAS
"Antes de adoptar mediante Auto la resolución definitiva e irrecurrible (art. 35.2 LOTC) se deberá oír a las partes y al Ministerio Fiscal para que aleguen lo que deseen sobre la pertinencia de plantear la cuestión de inconstitucionalidad. Esta audiencia previa es obligatoria. La omisión de este trámite es causa de inadmisión (por ejemplo ATC 145/1993). Basta sin embargo para considerar realizado el mismo con que la cuestión quede suficientemente identificada ante las partes de modo que estas puedan conocer los términos en los que se produce la duda de constitucionalidad de la norma (por todas STC 120/2000"

- Se puede instar el planteamiento en un procedimiento de ejecución hipotecaria con base a lo dispuesto en la propia jurisprudencia constitucional:
"Podrá promoverse frente a todo tipo de resoluciones motivadas, incluidas las que se ocupen de cuestiones incidentales. Entiende el TC que proceso es cualquier expediente judicial que culmine en una resolución que no sea de puro trámite (STC 76/1992). Estas interpretaciones flexibles de la normativa se han parado, sin embargo, a la hora de permitir las cuestiones presentadas por los Jueces de Instrucción (STC 234/1997) o en los supuestos de competencias meramente gubernativas, como la imposición de sanciones a los que se niegan a ser jurados (ATC 140/1997)"
Et in Arcadia ego

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