Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracción.
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Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracción.
Con relación a la introducción del apartado nº 3 del art. 528 de la LOP, con el siguiente tenor:
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Esto guarda relación con la movilidad geográfica. A partir de ahora, con este artículo, el Ministerio tiene la potestad de adscribir a funcionarios incluso en otro municipio en los supuestos de reorganización de plantillas.
En relación a la especialización procesal, recuerdo en cierta ocasión una ponencia impartida por un famoso Magistrado, en la cual, bogaba por la especialización jurisdiccional, al objeto de una mejora, calidad y agilidad en el funcionamiento del órgano jurisdiccional, especialidad está ya enunciada en la nueva NOJ, inculcada por el Ministerio de Justicia y el CGPJ. Ello conllevo a su vez, una reforma en los concursos de traslados por parte de los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio, se dilataran un año más, a fin de no atascar los Juzgados con tanto movilidad.
Pues bien, ahora el Ministerio de Justicia, y demás entes que han participado en la reforma de la LOPJ, han introducido un apartado al art. 528, insertado más arriba, por el cual, Ministerio y CCAA, pueden adscribir a funcionarios por motivos excepcionales, a otros municipios, según la legislación de la AGE, legislación está, que también está en estudio de reforma.
Debido a ello, en mi comunidad, se está teniendo en cuenta está posibilidad para reordenar a dichos funcionarios de una jurisdicción a otra, como si la EXCEPCIONALIDAD, fuera una orden, en vez de algo poco común o frecuente, sin tener en cuenta, los derechos de los funcionarios contemplados en la LO y reglamentos, o la propia excepcionalidad que pueda crearse, por tal motivo excepcional.
Con lo cual, nos podemos encontrar, que un funcionario con experiencia profesional, adquirida por años en un órgano judicial, (aparte de su formación universitaria o de formación) puede encontrarse de buenas a primeras, según el libre albedrío de la dirección o Ministerio, en otra jurisdicción completamente diferente a la que esta trabajando en la actualidad. ¿Está excepción, agilizaría la justicia?, por otro lado, ello implicaría la merma de unos funcionarios en sus actuales puestos de trabajo, sin consentimiento, regulación o negociación previa con los sindicatos.
El EBEP, dice en concordancia a la movilidad:
A.- Para que dicha movilidad pueda ser ejecutada, previamente tiene que existir un cambio de ubicación de trabajo RPT, circunstancia que no está aún instaurada en una mayoría de provincias, teniendo en cuenta que, no existe RPT para los SJ, salvo en la comunidad del país vasco, en algunas excpeciones, sino recuerdo mal.
B.- La conformidad del funcionario afectado si supone cambio de municipio.
C.- La excepción está contemplada cuando en el marco de un Plan de Empleo se promuevan concursos de provisión de puestos orientados a cubrir plazas vacantes en centros u organismos identificados como deficitarios y dirigidos a funcionarios en áreas consideradas excedentarias.
En la actualidad nos encontramos con la siguiente situación:
1.- En junio desaparecen los Registros Civiles, por lo tanto, reordenación de efectivos de los funcionarios de ese órgano.
2.- Está pendiente de resolución la LDPJ, con lo que, nos encontramos con una posible reforma jurisdiccional, que conllevaría una reforma funcionarial.
3.- Posible supresión o reagrupación de Juzgados de Paz.
4.- Caso de aprobarse la instrucción de los asuntos penales por el Ministerio Fiscal, desaparecerían los Juzgados de Instrucción, y/o bien, se crean unos Tribunales de Instancia, para la absorción de los nuevos Juzgados que desaparecen, o tienen que reordenar a los funcionarios sobrantes.
4.- Posibilidad de reformas en civil, en cuanto a la incorporación de Procuradores, Abogados y Notarios, en la ejecución propia, con lo cual, se volvería a desmembrar dicha jurisdicción, conllevando una nueva reordenación de efectivos.
La LOPJ 19/2003 DE 23 DE DICIEMBRE, establecerlos criterios básicos sobre los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre otros puntos menciona:
Está dotada de una " reserva de función" en virtud de la cual sólo los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada y excepcionalmente su cobertura se realizará a través de funcionarios interinos.
Declaraciones del Sr. Gallardón en Defensa de los Procuradores: “No tiene sentido que no aprovechemos un cuerpo de profesionales excelentemente formado, con una implantación capaz de abarcar todos los extremos territoriales y competenciales de la Administración de Justicia, y que puede desarrollar funciones extraordinariamente determinantes para conseguir los objetivos de una Justicia más ágil y más eficaz.”
En base a lo anterior, yo me pregunto si el Sr. Gallardon conoce la calidad, capacidad, preparación, de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, así como “la reserva de función” contemplada en la LOPJ.
Se ha tildado a esta Administración por activa y por pasiva de su mal funcionamiento, ahora bien, hemos ido detrás de la tecnología, de los medios adecuados para una calidad administrativa, tanto humano como de material, con unos programas informáticos deficitarios que no responden al cien por cien y aún con todo y eso, con una instauración de la NOJ, en algunas provincias, sin unificar criterios y uniones entre los órganos jurisdiccionales de todo el territorio español, y aún con todo, el personal ha seguido sacando el trabajo adelante, muchos, a costa de horas, malo es no verlo, pero peor, no reconocerlo.
Actualmente, nos encontramos con el siguiente mapa judicial:
A.- Comunidades que tienen instaurada la NOJ con el SCOP, que no funciona.
B.- Dos provincias que tiene instaurada la NOJ, sin el SCOP, que al parecer funciona.
C.- Comunidades que están transferidas, que tienen instaurada la NOJ, que no se sabe nada.
D.- Comunidades que están transferidas, que no tienen la NOJ.
E.- Y Comunidad que está transferida, que no tiene la NOJ, ni posibilidad de tenerla a nivel económico, y que sin negociar la RPT, quiere instaurar una NOJ sin SCOP y con la movilidad del art. 528.3 de la LOPJ.
Toda está abstracción, está relacionada con los hechos actuales que acontecen y que entre noticias del calado de las tasas, competencias a posibles operadores, supresión del Registro Civil, y otros organismos, velan nítidamente la realidad actual de que nos acontece y, o bien nadie quiere darse por enterado o están a la espera de que otros, solucionen el entuerto, eso si, con la posible queja del no afectado o recurso si tiene “recursos o posibles” para interponerlo, nos depara un futuro poco esperanzador para todos los Cuerpos de está Administración, sino somos capaces de defender nuestros derechos individuales y colectivos, así como “nuestra calidad" humana y profesional.
“Por motivos excepcionales, el Ministerio de Justicia, o en su caso las Comunidades Autónomas con competencias en materia de justicia, podrán acordar planes de ordenación de recursos humanos en los términos y conforme a lo previsto en la normativa vigente para los funcionarios de la Administración General del Estado.”
Esto guarda relación con la movilidad geográfica. A partir de ahora, con este artículo, el Ministerio tiene la potestad de adscribir a funcionarios incluso en otro municipio en los supuestos de reorganización de plantillas.
En relación a la especialización procesal, recuerdo en cierta ocasión una ponencia impartida por un famoso Magistrado, en la cual, bogaba por la especialización jurisdiccional, al objeto de una mejora, calidad y agilidad en el funcionamiento del órgano jurisdiccional, especialidad está ya enunciada en la nueva NOJ, inculcada por el Ministerio de Justicia y el CGPJ. Ello conllevo a su vez, una reforma en los concursos de traslados por parte de los funcionarios de Gestión, Tramitación y Auxilio, se dilataran un año más, a fin de no atascar los Juzgados con tanto movilidad.
Pues bien, ahora el Ministerio de Justicia, y demás entes que han participado en la reforma de la LOPJ, han introducido un apartado al art. 528, insertado más arriba, por el cual, Ministerio y CCAA, pueden adscribir a funcionarios por motivos excepcionales, a otros municipios, según la legislación de la AGE, legislación está, que también está en estudio de reforma.
Debido a ello, en mi comunidad, se está teniendo en cuenta está posibilidad para reordenar a dichos funcionarios de una jurisdicción a otra, como si la EXCEPCIONALIDAD, fuera una orden, en vez de algo poco común o frecuente, sin tener en cuenta, los derechos de los funcionarios contemplados en la LO y reglamentos, o la propia excepcionalidad que pueda crearse, por tal motivo excepcional.
Con lo cual, nos podemos encontrar, que un funcionario con experiencia profesional, adquirida por años en un órgano judicial, (aparte de su formación universitaria o de formación) puede encontrarse de buenas a primeras, según el libre albedrío de la dirección o Ministerio, en otra jurisdicción completamente diferente a la que esta trabajando en la actualidad. ¿Está excepción, agilizaría la justicia?, por otro lado, ello implicaría la merma de unos funcionarios en sus actuales puestos de trabajo, sin consentimiento, regulación o negociación previa con los sindicatos.
El EBEP, dice en concordancia a la movilidad:
A.- Para que dicha movilidad pueda ser ejecutada, previamente tiene que existir un cambio de ubicación de trabajo RPT, circunstancia que no está aún instaurada en una mayoría de provincias, teniendo en cuenta que, no existe RPT para los SJ, salvo en la comunidad del país vasco, en algunas excpeciones, sino recuerdo mal.
B.- La conformidad del funcionario afectado si supone cambio de municipio.
C.- La excepción está contemplada cuando en el marco de un Plan de Empleo se promuevan concursos de provisión de puestos orientados a cubrir plazas vacantes en centros u organismos identificados como deficitarios y dirigidos a funcionarios en áreas consideradas excedentarias.
En la actualidad nos encontramos con la siguiente situación:
1.- En junio desaparecen los Registros Civiles, por lo tanto, reordenación de efectivos de los funcionarios de ese órgano.
2.- Está pendiente de resolución la LDPJ, con lo que, nos encontramos con una posible reforma jurisdiccional, que conllevaría una reforma funcionarial.
3.- Posible supresión o reagrupación de Juzgados de Paz.
4.- Caso de aprobarse la instrucción de los asuntos penales por el Ministerio Fiscal, desaparecerían los Juzgados de Instrucción, y/o bien, se crean unos Tribunales de Instancia, para la absorción de los nuevos Juzgados que desaparecen, o tienen que reordenar a los funcionarios sobrantes.
4.- Posibilidad de reformas en civil, en cuanto a la incorporación de Procuradores, Abogados y Notarios, en la ejecución propia, con lo cual, se volvería a desmembrar dicha jurisdicción, conllevando una nueva reordenación de efectivos.
La LOPJ 19/2003 DE 23 DE DICIEMBRE, establecerlos criterios básicos sobre los aspectos estatutarios, funcionales y orgánicos del Cuerpo de Secretarios Judiciales, entre otros puntos menciona:
Está dotada de una " reserva de función" en virtud de la cual sólo los funcionarios de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia podrán desempeñar los puestos de trabajo de los que está dotada y excepcionalmente su cobertura se realizará a través de funcionarios interinos.
Declaraciones del Sr. Gallardón en Defensa de los Procuradores: “No tiene sentido que no aprovechemos un cuerpo de profesionales excelentemente formado, con una implantación capaz de abarcar todos los extremos territoriales y competenciales de la Administración de Justicia, y que puede desarrollar funciones extraordinariamente determinantes para conseguir los objetivos de una Justicia más ágil y más eficaz.”
En base a lo anterior, yo me pregunto si el Sr. Gallardon conoce la calidad, capacidad, preparación, de los funcionarios de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, así como “la reserva de función” contemplada en la LOPJ.
Se ha tildado a esta Administración por activa y por pasiva de su mal funcionamiento, ahora bien, hemos ido detrás de la tecnología, de los medios adecuados para una calidad administrativa, tanto humano como de material, con unos programas informáticos deficitarios que no responden al cien por cien y aún con todo y eso, con una instauración de la NOJ, en algunas provincias, sin unificar criterios y uniones entre los órganos jurisdiccionales de todo el territorio español, y aún con todo, el personal ha seguido sacando el trabajo adelante, muchos, a costa de horas, malo es no verlo, pero peor, no reconocerlo.
Actualmente, nos encontramos con el siguiente mapa judicial:
A.- Comunidades que tienen instaurada la NOJ con el SCOP, que no funciona.
B.- Dos provincias que tiene instaurada la NOJ, sin el SCOP, que al parecer funciona.
C.- Comunidades que están transferidas, que tienen instaurada la NOJ, que no se sabe nada.
D.- Comunidades que están transferidas, que no tienen la NOJ.
E.- Y Comunidad que está transferida, que no tiene la NOJ, ni posibilidad de tenerla a nivel económico, y que sin negociar la RPT, quiere instaurar una NOJ sin SCOP y con la movilidad del art. 528.3 de la LOPJ.
Toda está abstracción, está relacionada con los hechos actuales que acontecen y que entre noticias del calado de las tasas, competencias a posibles operadores, supresión del Registro Civil, y otros organismos, velan nítidamente la realidad actual de que nos acontece y, o bien nadie quiere darse por enterado o están a la espera de que otros, solucionen el entuerto, eso si, con la posible queja del no afectado o recurso si tiene “recursos o posibles” para interponerlo, nos depara un futuro poco esperanzador para todos los Cuerpos de está Administración, sino somos capaces de defender nuestros derechos individuales y colectivos, así como “nuestra calidad" humana y profesional.
- tramiteitor
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- Registrado: Mar 20 Oct 2009 12:44 am
Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
Futuro poco esperanzador.
- Terminatrix
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Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
Muy buena recapitulación, pero ciertamente aterradora. Que Dios nos pille "confesaos"
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
.... El Ministro Gallardón y su propuesta para la Justicia del Siglo XXI....
Un programa de privatización del sistema público de Justicia, desmantelamiento progresivo de la Administración de Justicia, implantación del copago en Justicia "tasas", .....
Camino de una Justicia más injusta
Un programa de privatización del sistema público de Justicia, desmantelamiento progresivo de la Administración de Justicia, implantación del copago en Justicia "tasas", .....
Camino de una Justicia más injusta
Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
Todo lo que está haciendo el partido ahora en el Gobierno parece indicar una estrategia:
1) Quito sustitutos.
2) Le encargo dos Juzgados a cada titular.
3) Si no me quedan titulares, muevo al último titular del escalafón más próximo al destino vacío por movilidad geográfica.
4) Sólo en caso de imposibilidad manifiesta (no me cuadran los números, no tengo suficientes titulares), nombrar sustituto (al menos hasta que vayan saliendo de la Escuela nuevos titulares).
El esquema lo reproducirán en jueces y fiscales en cuanto les sea posible. Si hay que cambiar todas las leyes lo harán (tienen mayoría absoluta) y, si por un casual, tienen que modificar la Constitución, sin problemas (ese zombie llamado PSOE les echará un capote).
1) Quito sustitutos.
2) Le encargo dos Juzgados a cada titular.
3) Si no me quedan titulares, muevo al último titular del escalafón más próximo al destino vacío por movilidad geográfica.
4) Sólo en caso de imposibilidad manifiesta (no me cuadran los números, no tengo suficientes titulares), nombrar sustituto (al menos hasta que vayan saliendo de la Escuela nuevos titulares).
El esquema lo reproducirán en jueces y fiscales en cuanto les sea posible. Si hay que cambiar todas las leyes lo harán (tienen mayoría absoluta) y, si por un casual, tienen que modificar la Constitución, sin problemas (ese zombie llamado PSOE les echará un capote).
Abogado.
Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
El futuro puede ser esperanzador si cada uno de los Cuerpos de está Administración así lo ambiciona, a través de la unión de todos, y en caso contrario a tavés del Cuerpo de Secretarios Judiciales, Gestores, Tramitadores y Auxilio.tramiteitor escribió:Futuro poco esperanzador.
Todos sabemos las resoluciones que hacemos unos y otros, así como, lo imprescindibles que somos y las circunstancias de que si falla uno o varios el sistema se va abajo, no creo que sea necesario una huelga para conseguir logros, hace falta ponerse a ello y entonces saltan las alarmas, en defensa de la vulneración de los derechos recogidos firmados y aprobados por sindicatos y gobierno, por lo tanto, son las opciones las que nos impiden ser efectivos.
Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
Hay que afrontar el futuro con esperanza. Lo que está claro es que lo que hay no funciona, hay que dar la vuelta al calcetín de la justicia y de las que trabajamos en ella. Todas las opciones deben ser planteables y posibles, sin miedo, incluida la posible privatización de partes de la justicia. Se puede privatizar parte del sistema de notificaciones, parte del sistema de ejecución, los centros penitenciarios, etc..
Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
Es mas, incluso podía privatizarse la justicia civil y social, dejando sólo en manos del estado la justicia penal y contencioso adm.
-
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Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
Lo que hay que hace empezar a cambiar la casa por las cimientos. En la proximas elecciones solo votare al partido que en su programa inlcuya:
1º) Listas abiertas en todo tipo de elecciones.
2º) Castigos severos a lo corruptos
A estos ni al pesebre del Psoe ni agua.Vaya pais estan dejando.
En la antigua Grecia al corrupto se le condenado al ostracismo.Es lo que se merece.
Nos roban, nos insultan, nos vejas, nos dan por c. y encima de tontos..esos se ha de acabar..
1º) Listas abiertas en todo tipo de elecciones.
2º) Castigos severos a lo corruptos
A estos ni al pesebre del Psoe ni agua.Vaya pais estan dejando.
En la antigua Grecia al corrupto se le condenado al ostracismo.Es lo que se merece.
Nos roban, nos insultan, nos vejas, nos dan por c. y encima de tontos..esos se ha de acabar..
- Terminatrix
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Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
¿Tienes claro entonces que no vas a votar?BUITRENEGRO escribió:Lo que hay que hace empezar a cambiar la casa por las cimientos. En la proximas elecciones solo votare al partido que en su programa inlcuya:
1º) Listas abiertas en todo tipo de elecciones.
2º) Castigos severos a lo corruptos
A estos ni al pesebre del Psoe ni agua.Vaya pais estan dejando.
En la antigua Grecia al corrupto se le condenado al ostracismo.Es lo que se merece.
Nos roban, nos insultan, nos vejas, nos dan por c. y encima de tontos..esos se ha de acabar..
El tiempo lo soluciona todo. A la vuelta de 40-50 años tendremos aquí la sharía islámica. No habrá elecciones porque no habrá democracia ( o la parodia: la partitocracia , que es lo que tenemos ahora) y ya se encargarán los tribunales islámicos de cortarle las manos a los que metan mano a la caja
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.
Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
Mas que la mano. La Sharia tal como se aplica en Iran, dice que los que son corruptos en la tierra deben desaparecer como las malas hierbas. En consencuencia los condenan a muerte por la horca o los fusilan.Es decir un poquito radicales.
Claro que si esto se impusiera ahora, no se paraba en algunos meses de enviar a tanto corrupto a la horca. Y los verdugos tendrian que hacer horas extras.
Y
Claro que si esto se impusiera ahora, no se paraba en algunos meses de enviar a tanto corrupto a la horca. Y los verdugos tendrian que hacer horas extras.
Y
Re: Calidad, Agilidad, Movilidad. Puntos para una abstracció
Puede ser que, relacionando este hilo con el del fichado de funcionarios, usen las infracciones en el fichado para expulsar gente, quien sabe, están embalados.
Respecto de la privatización de la justicia lo mismo funciona mejor. Pillo 10 abogados, pagamos una concesión administrativa y empezamos a soltar Sentencias como churros. A dos abogados por orden jurisdiccional y con 8 empleados por órgano... Más una sucursal de Seur en la planta baja para las notificaciones y otra de "El cobrador del frac" o de "Embargos a lo bestia" como Servicio de Ejecución y todo arreglado.
En cuanto a las próximas elecciones, sería deseable que concurriera un partido con un único punto en su programa: inmediata disolución de las Cortes y apertura de un proceso constituyente. Quizás así tuviéramos una Constitución verdadera con su separación de poderes, mecanismos de control del poder y demás, y no una mera Carta otorgada post-franquista.
Respecto de la privatización de la justicia lo mismo funciona mejor. Pillo 10 abogados, pagamos una concesión administrativa y empezamos a soltar Sentencias como churros. A dos abogados por orden jurisdiccional y con 8 empleados por órgano... Más una sucursal de Seur en la planta baja para las notificaciones y otra de "El cobrador del frac" o de "Embargos a lo bestia" como Servicio de Ejecución y todo arreglado.
En cuanto a las próximas elecciones, sería deseable que concurriera un partido con un único punto en su programa: inmediata disolución de las Cortes y apertura de un proceso constituyente. Quizás así tuviéramos una Constitución verdadera con su separación de poderes, mecanismos de control del poder y demás, y no una mera Carta otorgada post-franquista.
Abogado.