COTEJO DE CONVERSACIONES TELEFONICAS

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Invitado

COTEJO DE CONVERSACIONES TELEFONICAS

#1 Mensaje por Invitado »

Hola, a ver si alguien del foro puede ayudarme. Tengo que cotejar unas conversaciones telefónicas con la transcripción hecha por la policia.Las conversaciones son en rumano y necesito interprete.Empezamos a escuchar las cintas y la interprete me advierte de que la transcripción no es estrictamente literal, es decir, se comen frases, palabras........si bien en general no cambia el sentido de la misma.La duda es: ¿es absolutamente necesaria una transcripción rigurosamente literal? ¿basta con lo que tengo, y en este caso qué pongo en la diligencia de cotejo (lo de "coincide bien y fielmente con el original" creo que no procede)? Doy cuenta al Juez y devolvemos las cintas a la policia? Tengo que transcribirlas yo misma(esta solución no me agrada mucho)?
Si alguien ha estado en la misma situación o sabe jurisprudencia sobre el tema a ver si puede ayudarme.
Gracias

Invitado

#2 Mensaje por Invitado »

Veamos qué es cotejar:

cotejar.
(De cota2).
1. tr. Confrontar algo con otra u otras cosas; compararlas teniéndolas a la vista.

En este caso se confronta un texto oral con un texto escrito; el texto escrito no coincide con el oral, según te dice el intérprete, pero según dicho intérprete el sentido de las frases no varian.

Para el cotejo habría que hacer constar:
Primero. Que se practica con el interprete ... (que firmará con el Secretario Judicial la diligencia)
Segundo. Que, según el interprete de lengua... la transcripción no coincide con lo que se oye de la cinta, por faltar frases, palabras...
Tercero. Que, según el interprete... la transcripción no cambia el sentido de lo que se oye en la cinta.

En este caso quien realmente realiza el cotejo es el intérprete y tu lo documentas, por lo que deberás hablar con el intérprete y si él está conforme en que se ponga así ..pues adelante, si te dice que necesita la transcripción literal le das cuenta al Juez.

Ojo. Que sea la Policía quien haga la transcrpción literal, que es bastante difícil pero ellos tienen más medios.

PD. En mis ya lejanos tiempos de cotejo de cintas yo decía que me iba a oir "sevillanas".

Por cierto ¿están notificadas las partes de que se va a proceder al cotejo?

Ah, lo que he dicho es lo que me dicta el sentido común, realmente no he hecho ningín cotejo con intérprete.

NO TE OLVIDES DE HACER CONSTAR LA COINCIDENCIA O NO COINCIDENCIA SEGÚN DICE EL INTERPRETE Y QUE SEGUN EL INTERPRETE NO CAMBIA EL SENTIDO GENERAL DE LA MISMA.

Suerte.

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Carlos Valiña
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#3 Mensaje por Carlos Valiña »

Vaya por delante que considero el cotejo de cintas una completa cretinada.

La actuacion de la policia tiene una presuncion de veracidad y en el juicio oral si alguna parte no tiene por bueno algo de lo que aparece en las transcripciones, que lo impugne se escucha en el juicio y punto.

En segundo lugar se puede oficiar a la policia para que reseñe las partes mas interesantes de lo escuchado y calcule los pasos en los que estan estos trozos. Luego simplemente se le dice en el oficio a la policia que acuda al despacho del Secretario y con su aparato (que es el que marca esos pasos no con otros) reproduzca esos trozos interesantes. Luego se pone una diligencia de cotejo que diga cotejados los pasos tal a tal y tal a cual, que son los relevantes para la investigacion, coinciden en lo esencial y de este modo con un media hora una hora u hora y media a lo sumo se solventa la papeleta.

En tercer lugar cuando la conversacion esta en lengua que no conoce el Secretario, yo extenderia una diligencia de no ser posible practicar el cotejo por desconocimiento de dicha lengua. Creo que dicha cinta debera ser objeto de una pericial exactamente igual que un documento escrito en chino y que el perito en lenguas sea llevado al juicio oral y preguntado por las partes en el improbable caso de que puedan tener algo que preguntarle puesto que los abogados tampoco entienden el rumano.

No se puede pretender que quede adverada como prueba plena una transcripcion efectuada por el Secretario con un interprete, porque el interprete puede ser una nulidad o poner lo que le de la gana y el Secretario no se entera. Es el Juez en el juicio oral el que ayudado de las partes, puede hacer escuchar la cinta oir al perito, ver como se produce, escuchar las pegas que pongan las partes, incluso con sus propios peritos, y valorar esa pericial.

Las humillaciones a las que se nos somete, pidiendo algunos fiscales y acordando algunos jueces que hagamos pruebas contra natura no tienen coto.

Saludos.
Carlos Valiña. Juzgado de Menores de Santander. 942-248111
Si necesitas ayuda llámame.
metodoprofesional@gmail.com

JJ. Rousseau: UNA INJUSTICIA HECHA A UNO ES UNA AMENAZA HECHA A TODOS.

Rosa Luxemburgo: QUIEN NO SE MUEVE NO SIENTE SUS CADENAS

Invitado

#4 Mensaje por Invitado »

TS 2ª, S 25-05-2001, núm. 945/2001, rec. 3581/1999. Pte: Delgado García, Joaquín

Conviene decir aquí, para contestar a los recurrentes, que no es requisito imprescindible, para acceder a una solicitud de prolongación de una determinada autorización de control telefónico, el que se acompañe la transcripción policial de las cintas ya grabadas. Fue suficiente al efecto adjuntar las cintas diciendo en el propio escrito el contenido sintetizado de aquellos pasajes detectados que hubieran servido para corroborar las sospechas iniciales y que habrían de valer al juzgado para conceder la prórroga.

Más tarde (folio 23) el juez ordenó esa transcripción, lo que cumplió la policía adjuntando al correspondiente oficio el texto de la misma (folios 31 a 81), si bien sólo referido a las conversaciones más relevantes, como era obligado, ya que sería un trabajo inútil hacer constar por escrito lo hablado por otras personas ajenas al tema o aquellos otros pasajes de los que nada pudiera aprovecharse para la investigación pendiente.

TS 2ª, S 23-05-2001, núm. 916/2001, rec. 925/1999. Pte: Soriano Soriano, José Ramón
Las cintas originales e íntegras han estado a disposición de las partes, en todo momento. Sobre sus contenidos hubo contradicción efectiva, al ser oídos directamente en juicio, comprobando la correspondencia de lo escuchado, con las transcripciones policiales, que actuaron como un medio auxiliar documental.

Debe rechazarse, la alegación de que no fueron adveradas por el Secretario. Este se limitó a custodiarlas, garantizando su origen y autenticidad.

TS 2ª, S 14-05-2001, núm. 833/2001, rec. 142/2000. Pte: Prego de Oliver y Tolivar, Adolfo
SEGUNDO.-
3.- Por lo que respecta a las alegaciones hechas sobre las transcripciones aportadas acerca de su carácter íntegro o resumido y de su correspondencia con el contenido real de las cintas, esta Sala, como atinadamente pone de relieve el Ministerio Fiscal se ha pronunciado señalando que no es correcto identificar el control judicial con dicha transcripción. Tal identificación no tiene en cuenta que el material probatorio son las cintas grabadas, no su transcripción. En todo caso, la transcripción tiene la misión de permitir el acceso al contenido de las cintas mediante la lectura, pero no es un elemento que integre la diligencia con carácter necesario y legitimante. La Ley procesal no exige esta transcripción en el artículo 579 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y su realización obedece más a la costumbre que a las necesidades de control judicial.

TS 2ª, S 21-06-1999, núm. 1032/1999, rec. 1591/1998-. Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique

TS 2ª, S 25-09-2000, núm. 1436/2000, rec. 126/1999. Pte: Bacigalupo Zapater, Enrique
La ley procesal vigente no exige que las intervenciones telefónicas hayan sido transcritas y consten en la causa en un soporte diverso del originario de las grabaciones. Por otra parte, si la ley vigente lo exigiera, como ocurre en el derecho francés o en el italiano, tal omisión no sería en ningún caso determinante de la prohibición de valoración de esa prueba, pues evidentemente lo decisivo es el contenido y no el soporte físico del mismo.

Hay muchas más, y más recientes, pero creo que es suficiente.

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