Monitorio: facturas originales o meras copias.

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jbr.abogado
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Monitorio: facturas originales o meras copias.

#1 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Invitado:

Sí, se podría recurrir en reposición, pero es preferible aportar y seguir, bastante atraso llevan los asuntos como para "marear más la pérdiz".

Referente a la factura:

LEC. Procesos especiales. Monotrios:

Artículo 812. Casos en que procede el proceso monitorio.

1. Podrá acudir al proceso monitorio quien pretenda de otro el pago de deuda dineraria de cualquier importe, líquida, determinada, vencida y exigible, cuando la deuda se acredite de alguna de las formas siguientes:

Mediante documentos, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica.

Mediante facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.

Cuando se trabaja a crédito, las facturas originales se entregan a los clientes y se envían los recibos de cobros al banco, cuando no pagan es cuando se va al monitorio, por lo cual, en teoría no tienes que tener el original de la factura, la tiene el cliente...

Pero lo que he dicho antes, no interesa paralizar el proceso, mejor obedecer y callar...

Saludos,

jbr
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Invitado

Re: Desglose de poder y su testimonio.

#2 Mensaje por Invitado »

Es una opinión pero creo que confundes el carácter del documento (privado o público) con el formato (papel, soporte electrónico, etc.) Todos los documentos que enumeras en negrita y sin negrita son documentos privados y se les aplica el 268.


Artículo 268. Forma de presentación de los documentos privados.

1. Los documentos privados que hayan de aportarse se presentarán en original o mediante copia autenticada por el fedatario público competente y se unirán a los autos o se dejará testimonio de ellos, con devolución de los originales o copias fehacientes presentadas, si así lo solicitan los interesados. Estos documentos podrán ser también presentados mediante imágenes digitalizadas, incorporadas a anexos firmados electrónicamente.

2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.

3. En el caso de que el original del documento privado se encuentre en un expediente, protocolo, archivo o registro público, se presentará copia auténtica o se designará el archivo, protocolo o registro, según lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 265.

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jbr.abogado
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#3 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Invitado:

No sé si no me habré explicado correctamente. El monitorio es un proceso especial y en principio para iniciarlo nada me dice que tenga que presentar original de factura. (no estamos habladno del poder del administrador, eso es otra cosa), y como bien dices, si se presenta copia y no se es cuestionada por la parte interesada, no tiene por qué decir nada el SJ para admitirme el escrito de iniciación del monitorio, otra cosa es que se oponga el deudor, ahí ya veríamos qué se hace, pero mientras no haya oposición... es mi opinión, pero como he comentado antes, no me preocupa en absoluto, le damos a SªSª lo que solicitan y "pa´lante".

Pero de lo que me quejo es de la inseguridad jurídica que produce que unos sí, otros no, otros la mitad, etc, pero es comentar únicamente.

Saludos,

jbr
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Invitado

Re: Desglose de poder y su testimonio.

#4 Mensaje por Invitado »

Es que el privilegio de aportarlo por copia simple es solo de los documentos públicos, en ningún caso de los privados.

Totalmente de acuerdo con la inseguriad jurídica :cabezazo2:

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Terminatrix
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#5 Mensaje por Terminatrix »

jbr.abogado escribió:Estimada Terminatrix:

Lo siento, no me he dado cuenta, se mete uno con sus problemas...

Saludos,

jbr
No pasa nada, jbr.abogado :mrgreen: A ver, ¿he deslomado a alguien? Cría fama... :descojone:

Por cierto, estoy con Lavandaworld. Hace lustros que no veo un poder notarial original. Nadie me ha impugnado la autenticidad o me ha pedido cotejo. :cool:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Maricarmen
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#6 Mensaje por Maricarmen »

La factura original, debidamemte sellada, se entrega cuando el cliente paga, antes se entrega un albaran o una proforma, precisamemte si el cliente tiene la original , con su sello , es el comprobante de pago , a no ser que sea factura solo con membrete sin sello ni firma, en la que se hace constar que se considera pagada con el ingreso en cuenta de la cantidad.
Por tanto al interponer el monitorio se adjunta la original debidamente sellada, o bien una nuevamente impresa cuando es de las de ingreso en cuenta, pero nunca una simple fotocopia. Todo documento privado debe aportarse original, pues si el original lo tiene el demandado es que lo ha pagado.
Otra cosa es que no se hubiese aun emitido y entonces se aportan los albaranes, pero no unas fotocopias de ellos, sino los albaranes con la firma del recibi original, y asi en cada caso, claro que vale cualquier documento unilateralmente creado, incluso nota de encargo, pero la original, no una simple fotocopia y que el abogado se guarde la original.
Con el poder hilaremos fino, si el poder esta debidamente aportado por copia INTEGRA, no existe problema, con los procuradores nunca, con los administradores mas veces. Lo que no se puede es llegar a presentar la primera hoja, no caratula, del poder y las dos en las que hacen referencia a todos los procuradores a los que se otorga el poder, asi he visto muchos...y claro que entonces de le requiere para subsanar, y el plazo de 5 o 10 dias es de uso comun ponerlo segun si el domicilio esta en la misma poblacion o en otra, o si estamos a jueves o lunes, siempre para favorecer a la parte, no por inseguridad juridica. Es cierto que no en todos los juzgados se hace lo mismo, pero es que tampoco en todos los juzgados se trabajan con las mismas partes y el contenido de los escritos no son los mismos. Y desde luego que si el secretario judicial estimó que debia requerir de subsanacion, tendria sus razones para hacerlo, y si no se está de acuerdo se recurre con la seguridad juridica de que en la resolucion del recurso se haran constar los motivos.
Y si puede el secretario judicial ordenar requerir para subsanar poder interesando la presentacion de original, y asi se debe hacer cada vez que la copia presentada se considere no integra, manipulada, o "mezclada". De todo he visto en la viña del señor.
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newzel
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#7 Mensaje por newzel »

Muy bien expuesto Maricarmen :wink:

En principio este hilo se había abierto por el tema del poder original, pero al final se ha entremezclado el temas de las fotocopias de las facturas

El poder de representación a presentar siempre debe ser el original o copia testimoniada, salvo que se lleve un Libro de poderes testimoniado, y dicho poder se halle incorporado en el mismo, entonces es suficiente mera copia. Otra cosa es que, por no retrasar las incoaciones, sólo se exija mera copia

En cuanto a las facturas originales a presentar en el monitorio, estoy completamente de acuerdo con lo que has expuesto. En la subguía de modelos he colgado un modelo al efecto sobre ello
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jbr.abogado
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#8 Mensaje por jbr.abogado »

Hola Maricarmen:

Estoy aprendiendo mucho de cómo funcionan por dentro los juzgados, lo cual agradezco a todos ustedes porque a mí lo que me interesa es hacer bien mi trabajo, ayudar dentro de mis posibilidades agilizar la justicia por el bien de todos y lo he dicho en otras ocasiones, a mi no me importa tener que contestar cualquier requerimiento, volver a presentar cualquier documento, etc, es mi trabajo y me encanta hacerlo. Además me encanta aprender.

Ahora bien, también estoy comprobando que desde dentro del juzgado no se sabe muy bien cómo se trabaja fuera, se tiene una idea, pero no la realidad del día a día.

"La factura original, debidamemte sellada, se entrega cuando el cliente paga, antes se entrega un albaran o una proforma, precisamemte si el cliente tiene la original , con su sello , es el comprobante de pago"
Siento discrepar contigo, pero esto no es así. Muchos de los asuntos que habláis no tengo ni idea, pero de esto sí tengo conocimiento,, sé cómo funcionan las empresas, la mayoría de las empresas que trabajan con clientes a créditos, se le envía la factura, sellada y firmada (hasta ahora era imprescindible para que fuese legal la factura, ya no lo es) y el pago se realiza por medio de un recibo, o con talón bancario o con un pagaré o una letra de cambio, etc, se cobra la factura independientemente del original. Que se posea un original de una factura no significa que esté pagada, eso se tiene que probar por otro medio.

Ejemplos concretos: Facturas de Cía de comunicaciones, facturas de eléctricas, se envía la factura y el recibo al banco, nada tiene que ver el original de una factura con el cobro o pago de la misma, que se lo pregunten a la infinidad de administraciones públicas que tienen su original de su factura y no han pagada ni un duro de dichas facturas. Esto lo puede confirmar cualquier empresario.

Las empresas funcionan de diferente forma a cómo en la teoría lo diseñan los teóricos...

Que haya percepción de seguridad jurídica o no, que cada cual piense lo que quiera, si crees que existe, pues mejor para ti, yo sigo opinando que hay mucha inseguridad jurídica y como yo muchos, muchos compañeros y lo vivo día a día y sigo pensando que hay muchos reino de taifa y que hay mucha gente que le gusta sentirse reyezuelos de esos reinos, pero que yo lo único que tengo que hacer es sacar adelante los casos de mis clientes, si alguno pretende que le envuelva mi escrito en papel de regalo, pues nada, se hace, yo no tengo inconveniente, mientras no me produzca indefensión de mi cliente y el asunto vaya hacia delante para qué voy a perder el tiempo en recurrir ese tipo de requisitos...

Te puedo asegurar que he presentado el mismo escrito de monitorio y la misma documentación en todos los juzgados, en distintos Juzgados de la misma provincia, de provincias distintas, de distintas comunidades y ahora ya sé qué tengo que presentar en cada uno, hasta que cambie de personal.

Saludos cordiales,

jbr
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Invitado

Re: Desglose de poder y su testimonio.

#9 Mensaje por Invitado »

2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.

Invitado

Re: Desglose de poder y su testimonio.

#10 Mensaje por Invitado »

Artículo 334. Valor probatorio de las copias reprográficas y cotejo.

1. Si la parte a quien perjudique el documento presentado por copia reprográfica impugnare la exactitud de la reproducción, se cotejará con el original, si fuere posible y, no siendo así, se determinará su valor probatorio según las reglas de la sana crítica, teniendo en cuenta el resultado de las demás pruebas.

2. Lo dispuesto en el apartado anterior de este artículo también será de aplicación a los dibujos, fotografías, pinturas, croquis, planos, mapas y documentos semejantes.

3. El cotejo a que el presente artículo se refiere se verificará por el Secretario Judicial, salvo el derecho de las partes a proponer prueba pericial.

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jbr.abogado
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#11 Mensaje por jbr.abogado »

Invitado escribió:2. Si la parte sólo posee copia simple del documento privado, podrá presentar ésta, ya sea en soporte papel o mediante imagen digitalizada en la forma descrita en el apartado anterior, que surtirá los mismos efectos que el original, siempre que la conformidad de aquélla con éste no sea cuestionada por cualquiera de las demás partes.
Ya lo sé, pero el problema está en que te encuentras con Maricarmen o con newzel que piensa que no, ¿entonces que haces?, pues nada presentas "original" y ya está o ¿te vas a poner a recurrir?, no merece la pena en este caso. Con todos mis respetos para Mariacarmen y newzel.

Saludos,

jbr
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Procurador
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#12 Mensaje por Procurador »

No hace falta irse a las empresas...nosotros mismos, los profesionales, si bien solemos tirar de la minuta proforma, en el caso de los letrados, o de la nota de suplidos y derechos, en el mío, algunas veces, por la confianza depositada en el cliente o porque nos lo exige para su pago, emitimos, sin haber cobrado aún, la oportuna factura en forma, numerada y firmada...en mi caso lo único que diferencia si la tengo cobrada o no es que si está cobrada lleva un sello de "pagado". Por eso Maricarmen que una cosa es la teoría y otra la práctica.
Respeto si los documentos privados han de ser aportados mediante original o no, entiendo que se puede presentar copia de los mismos, si bien, en caso de contradicción, deberá presentarse el original. Si de los públicos no se exige es porque se supone que hay un registro o archivo públicos en los que existe el original y en el que podrán ser contrastados.
En cuanto al tema poder, sólo en una ocasión me pidieron el original, concretamente en un partido judicial de Zaragoza y porque la secretaria lleva un libro de poderes y, en la primera actuación, quiere el original.
Pero vamos, en Zaragoza capital, en 16 años, no he presentado ni me han requerido para presentar un original ni medio. Eso sí, la copia enterita y bien fotocopiada.
De hecho, en tiempos en contencioso exigían el original, pero se dieron cuenta que era una pérdida de tiempo. Había que requerir y devolver y encima se encontraban con que podía ser que presentase tres contenciosos de un mismo cliente y sólo tienes un original...a ver a quién se lo dabas.

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jbr.abogado
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#13 Mensaje por jbr.abogado »

Estiamdo Procurador:

Efectivamente es como dices, soy abogado de más de una empresa y sé cómo funcionan. Respecto al original del poder, pues dependerá del que te toque, en estos momentos tengo entregado tres poderes originales en distintos juzgados...

Y es lo que estaba diciendo, si tengo que presentar unos 50 monitorios mes, que tengo que tener 50 originales del poder mensales, no veas como se pondría mi notario, seguro que por lomenos me invita a cenar una vez al mes...

Pero vuelvo a lo mismo y si me lo pide?, pues nada, me acerco al juzgado, se lo enseño y me lo llevo, que le vamos a hacer, el problema es que ahora estoy teniendo algunos muy lejos de mi domicilio, como tenga que ir a presentar el poder y después que se opongan al monitorio, más vale que se queden con el crédito, :)

Saludos cordiales,

jbr
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Karonte
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#14 Mensaje por Karonte »

jbr.abogado escribió: "La factura original, debidamemte sellada, se entrega cuando el cliente paga, antes se entrega un albaran o una proforma, precisamemte si el cliente tiene la original , con su sello , es el comprobante de pago"
Siento discrepar contigo, pero esto no es así. Muchos de los asuntos que habláis no tengo ni idea, pero de esto sí tengo conocimiento,, sé cómo funcionan las empresas, la mayoría de las empresas que trabajan con clientes a créditos, se le envía la factura, sellada y firmada (hasta ahora era imprescindible para que fuese legal la factura, ya no lo es) y el pago se realiza por medio de un recibo, o con talón bancario o con un pagaré o una letra de cambio, etc, se cobra la factura independientemente del original. Que se posea un original de una factura no significa que esté pagada, eso se tiene que probar por otro medio.
Totalmente de acuerdo con jbr.

No sé porqué en la Administración se suele creer -erróneamente- que la factura debe llevar firma y sello para ser "auténtica" o que es un documento que garantiza haberse realizado un pago.

Para empezar, la factura es un documento mercantil que supone el cargo de un emisor a un receptor. No requiere firma, no requiere sello, ni del uno ni del otro. Le bastan con las siguientes características:
- Datos fiscales del emisor (entidad, domicilio, nif)
- Datos fiscales del receptor (id., id)
- Fecha de emisión (que no tiene nada que ver con la prestación del servicio o entrega del material)
- Número (correlativo, sin saltos dentro de la serie, empezando en 1 cada ejercicio)
- Importe(s) del detalle que se desee, incluyendo desglose o no de los impuestos

Supone un cargo, la imputación de una deuda al receptor por la entrega de unos materiales o la prestación de un servicio, que eventualmente puede haber sido satisfecha antes de su emisión (provisiones de fondos, pagos anticipados), pero el 99% de las facturas que se emiten no han sido pagadas en ese momento.

Esa deuda debe ser saldada en las condiciones que se hayan establecido y si el cliente no la paga, es problema del proveedor reclamar el pago por los medios oportunos. Fijaos que el emisor de la factura, además, por el simple hecho de haberla emitido tiene la obligación de liquidar el IVA, IRPF u otros impuestos, con independencia de si la ha cobrado o no.

Análogamente, el cliente puede no haber pagado aún la factura pero su existencia y estar en posesión de ella para mí acredita la operación. Con independencia de si la ha pagado o no, que no es mi problema. Hay un cargo, el cliente está cargado con esos importes (sea a crédito o no) y la factura acredita que el hecho económico ha tenido lugar.

No entiendo porqué se le ha de dar valor jurídico a la acreditación del pago y se le niega a la factura. Además, la acreditación del pago puede ser por mil medios: recibo firmado, comprobante de transferencia, recibo domiciliado, cobro por tarjeta de crédito, compensación en cuenta, o un simple sello "PAGADO" sobre la factura. Por no mencionar que ambos pueden haber pactado períodos de pago dilatadísimo, períodos de carencia, etc.

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newzel
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#15 Mensaje por newzel »

Voy a intentar razonar mi postura

El proceso monitorio se caracteriza por ser un proceso declarativo para obtener de forma rápida un título ejecutivo. Con todos los respetos para aquellas AP que consideran suficiente una mera fotocopia: lo menos que se puede exigir a la parte actora es aportar la factura original o el contrato(de existir) de que deriva la deuda, y la comunicación al deudor por acuse de recibo o burofax de la reclamación; y si no dispone en su poder la factura original, o el contrato, indicar las razones por las que no dispone del mismo, y así poder argumentar lo que antes ha expuesto Jbr.abogado. Es decir, no se puede inadmitir de plano, se debe conceder plazo de subsanación, y en base a las razones esgrimidas por la parte actora, decidir lo oportuno. Así se ahorran trámites, citaciones de testigos y demás pruebas innecesarias. Se hace bien desde el principio y ya está-

El legislador español quiso crear un monitorio híbrido entre el modelo alemán y el italiano, y ha creado una chapuza legislativa
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jbr.abogado
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#16 Mensaje por jbr.abogado »

Hola newzel:

Estamos llegando a un punto de conexión. Pienso que no se debe inadmitir, sino en todo caso solicitar subsanar, eso me parece más correcto, si hay duda de algo. No obstante creo que el deudor tiene la posibilidad de oponerse y entonces ir al declarativo dependiendo de la cantidad y entonces habrá que acudir con todos los medios de pruebas que se pueda, pero si el actor se arriesga a presentar unas fotocopias y después no puede probar la deuda, pues ya sabe lo que le espera.

Creo que el monitorio es una buena forma para intentar aminorar la morosidad, es más se le debería exigir como mínimo a las Cía de telecomunicaciones por ejemplo antes de incluir a nadie en un fichero de morosos, porque mucha más indefensión se produce cuando una operadora se salta la ley de consumidores, de contratación a distancia, etc, te pasa una factura por la cantidad que le parece y si no pagas comienza un verdadero calvario, que se podría evitar si antes de incluir en el fichero tuviese que acudir a un monitorio por lo menos, se evitaría muchos problemas actuales.

En fin, el legislador no es el mejor, eso lo estamos viendo día a día, pero a veces nosotros mismos nos buscamos los problemas, porque si la condena en costas se aplicara bien, habría muchos menos trabajo en los juzgados.

Saludos cordiales,

jbr
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Al paso

Monitorio: facturas originales o meras copias.

#17 Mensaje por Al paso »

Un hilo muy interesante, yo recomiendo la lectura del reciente RD 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. (BOE 1-12-2012).

Ahí está la definición de factura y los requisitos que debe tener y en particular el art. 17 dice que los originales de las facturas deben remitirse a los clientes y el art. 19 dice que el emisor debe conservar copia o matriz, por lo que difícilmente podrá aportar un original que ya ha debido enviar al cliente.

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newzel
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#18 Mensaje por newzel »

Perdón, :oops: , he colgado un enlace distinto, es este, del Colegio de Abogados de Murcia

www.icamur.org/web/dnpub.php?f=monitorio.pdf -
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Lavandaworld

Re: Desglose de poder y su testimonio.

#19 Mensaje por Lavandaworld »

Muchas gracias newzel :filaaplausos:

Además apoya mi teoría (=exigir original de la factura)

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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#20 Mensaje por Invitado »

art 268.2 LEC

Invitado

Re: Desglose de poder y su testimonio.

#21 Mensaje por Invitado »

C:\Users\Administrador\Downloads\Acuerdos Unificación de criterios del orden civil AP.pdf
Este enlace recoge los acuerdos de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid
en el punto número 17 relativo a los monitorios establece que se pueden aportar los documentos a que se refiere el art. 812 LEC por fotocopia o por cualquier otro sistema de reproducción
Adjuntos
Acuerdos Unificación de criterios del orden civil AP-1.pdf
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#22 Mensaje por Terminatrix »

newzel escribió:Perdón, :oops: , he colgado un enlace distinto, es este, del Colegio de Abogados de Murcia

http://www.icamur.org/web/dnpub.php?f=monitorio.pdf -
Lo cuelgo en GUÍAS :mrgreen:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Lavanda
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#23 Mensaje por Lavanda »

Invitado escribió:C:\Users\Administrador\Downloads\Acuerdos Unificación de criterios del orden civil AP.pdf
Este enlace recoge los acuerdos de unificación de criterios de la Audiencia Provincial de Madrid
en el punto número 17 relativo a los monitorios establece que se pueden aportar los documentos a que se refiere el art. 812 LEC por fotocopia o por cualquier otro sistema de reproducción
El enlace no funciona :(
¿Podrías colgar el texto? Suena interesante.
Tempus fugit

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Terminatrix
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Re: Desglose de poder y su testimonio.

#24 Mensaje por Terminatrix »

Lavanda escribió:El enlace no funciona :(
¿Podrías colgar el texto? Suena interesante.
Editado el mensaje de invitado y adjuntado archivo. :wink:
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Lavanda
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Re: Monitorio: facturas originales o meras copias.

#25 Mensaje por Lavanda »

¡Gracias!
Tempus fugit

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