Tema: Ejecución derivada de una condena en costas. Va a salir a subasta una finca. Nada más notificarse la DIOR con la fecha y condiciones de la subasta me presenta el Letrado de la ejecutante una escritura de cesión de créditos por el que su cliente (parte ejecutante) siendo titular de un crédito frente a la ejecutada (consecuencia de la condena en costas) cede al Letrado la totalidad del crédito. Con dicha cesión el Letrado da por saldados los honorarios referidos al procedimiento. Además el cliente faculta al Letrado para que lo suceda procesalmente en el procedimiento de ejecución.
A dicha escritura acompaña escrito del Letrado solicitando, por aplicación del artículo 17 LEC y 22 LJCA que a partir de ahora se le tenga como parte continuando con la misma representación procesal.
¿Es esto legal, lícito. conforme a derecho? ¿Puede un Letrado en una ejecución en curso suceder procesalmente a quien defendía hasta hace poco como parte?
Lo primero que se me ocurre es el artículo 1459 del CC: "No podrán adquirir por compra, aunque sea en subasta pública o judicial, por sí ni por persona alguna intermedia:
5. Los Magistrados, Jueces, individuos del Ministerio fiscal, Secretarios de Tribunales y Juzgados y Oficiales de justicia, los bienes y derechos que estuviesen en litigio ante el Tribunal, en cuya jurisdicción o territorio ejercieran sus respectivas funciones, extendiéndose esta prohibición al acto de adquirir por cesión.
Se exceptuará de esta regla el caso en que se trate de acciones hereditarias entre coherederos, o de cesión en pago de créditos, o de garantía de los bienes que posean.
La prohibición contenida en este número 5 comprenderá a los Abogados y Procuradores respecto a los bienes y derechos que fueren objeto de un litigio en que intervengan por su profesión y oficio.
El problema es el automatismo del artículo 17, se ha dado traslado a la otra parte, pero ¿Y si esta no manifiesta nada?
¿Cómo lo veis vosotros, es correcto lo que se me pide? Y si no...y ante el posible silencio de la otra parte ¿qué hacer?
Muchas gracias por adelantado.
Cesión de crédito al Letrado actuante
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- Jimmy Jazz
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Re: Cesión de crédito al Letrado actuante
Aunque la parte ejecutada no diga nada, pienso que deberías poner una diligencia previa al pronunciamiento final en que requieras al ejecutante que manifieste que se haya incurso dentro de los supuestos que se permite al letrado adquirir por subasta publica en los procesos en los que están interviniendo osea cesión en pago de un crédito.. etc. Yo en mi juzgado la sucesión en las ejecuciones hipotecarias la hago por el 540 de la LEC y se pronuncia el juez por auto.
- Jimmy Jazz
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Re: Cesión de crédito al Letrado actuante
Gracias por la respuesta. Algo así tendré que "cocinar" porque el trámite procesal es excesivamente rígido y, al menos por el momento y salvo mejor criterio, yo creo que la cesión de créditos es nula de pleno derecho...algo que no se puede dejar en manos de lo que diga la otra parte y con la subasta ya a las puertas.
Re: Cesión de crédito al Letrado actuante
No la líes. Aunque las costas es el resarcimiento del cliente por los gastos que se la han ocasionado en el procedimiento, lo más habitual es que los abogados esperen a cobrar hasta que se han percibido las costas.
Si en este caso el cliente no está interesado en adjudicarse lo que se subaste, (porque seguro que no acudirán postores) y encima no puede hacerse cargo de los honorarios que deba, habrá acordado ceder los derechos, con lo que al final, se consigue lo que se pretendía, que es resarcirse de los gastos (porque no los paga)
Imagina que el cliente no ha pagado los honorarios y le juran la cuenta, te piden embargo de los derechos que ostenta contra el contrario y se los adjudica en subasta . Al final estamos en lo mismo pero haciendo más kilómetros.
Si en este caso el cliente no está interesado en adjudicarse lo que se subaste, (porque seguro que no acudirán postores) y encima no puede hacerse cargo de los honorarios que deba, habrá acordado ceder los derechos, con lo que al final, se consigue lo que se pretendía, que es resarcirse de los gastos (porque no los paga)
Imagina que el cliente no ha pagado los honorarios y le juran la cuenta, te piden embargo de los derechos que ostenta contra el contrario y se los adjudica en subasta . Al final estamos en lo mismo pero haciendo más kilómetros.
Re: Cesión de crédito al Letrado actuante
pues entonces sería una cesión en pago de créditos y se podría aprobar sin más.