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Demanda Ejecutiva para protocolizar cuadernos particionales.

Publicado: Mar 22 Ene 2013 7:27 pm
por Top Secre
Después de haber aprobado en el Juzgado unos cuadernos particionales, me ha entrado una demanda ejecutiva en la que se pide designación judicial de Notario para su protocolización ante la negativa de la parte contraria a acudir a un Notario voluntariamente, además de una reclamación por cantidades pendientes de liquidación.

¿Cómo se hace esto en concreto? ¿Oficio al Colegio de Notarios para que me designen uno y luego se lo comunico a las partes? ¿Si se fija día y hora para acudir al Notario es el Juzgado quien debe citarlos allí?

Es la primera demanda ejecutiva que tengo de este tipo y no sé muy bien cómo articularla en la práctica ni que apercibimientos tengo que hacer a las partes ni qué tiene que hacer el Juzgado más allá del oficio al Colegio para la designación de Notario.

¿Me podéis iluminar?

Gracias!

Re: Demanda Ejecutiva para protocolizar cuadernos particiona

Publicado: Mar 22 Ene 2013 8:08 pm
por Invitado
No es necesaria la protocolización notarial de los cuadernos particionales; basta con el testimonio del secretario del decreto o del auto para inscribir directamente en el registro de la propiedad porque el testimonio es un documento público. Yo nunca ordeno la protocolización, inscriben sin mas en el registro con el testimonio del decreto o del auto, o lo exhiben en el banco.
Solamente en el caso de que hayas puesto en la parte dispositiva del decreto que se tiene que protocolizar, sera necesario la protocolización, pero porque así lo has dispuesto tú o el juez si se trata de un auto.

Te copio enlace y contenido del mismo. También existe un hilo en este foro al respecto
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... NCIAS.aspx

HERENCIAS.

1.- Se pregunta por la posibilidad de inscribir un testimonio judicial de una

liquidación de sociedad de gananciales, en los que no consta oposición, o si debe exigirse que acompañen acta de protocolización del acta judicial comprensiva del acuerdo de liquidación, cuando, además el propio auto que aprueba el acuerdo de liquidación lo hace sin perjuicio de lo dictado en el art. 788.1 y 2 de la LEC (cfr. artículos 787.2, 788, 809, 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

R: Se expone, en primer lugar, por algún compañero que la resolución de la DGRN de 9 de diciembre de 2010, en un supuesto de partición realizada por contador partidor aprobada judicialmente, sostuvo que la protocolización notarial de la partición judicial, siempre y cuando haya concluido sin oposición, viene impuesta como regla general por el artículo 787.2 LEC , y se dice que este criterio, además, es compartido por la casi unanimidad de la doctrina, para la que la referencia a la sentencia firme contenida en el artículo 14 LH se limita a las particiones judiciales concluidas con oposición. Así el artículo 787.2 LEC determina que la aprobación de las operaciones divisorias se realiza mediante auto y con la entrada en vigor de la Ley 13/2009, mediante decreto del secretario judicial, pero en cualquier caso ordenando protocolizarlas.

Igualmente se indica que la Resolución de 13 de abril de 2000 mantuvo la posibilidad de inscripción de la partición judicial sin necesidad de protocolización, aunque hubiera finalizado sin oposición, pero porque en ese caso el propio juez aprobó las operaciones particionales y dispuso en el auto la inscribibilidad directa del testimonio del mismo, subordinando tan sólo la protocolización notarial a la previa petición del interesado.

Y, en consecuencia, se concluye por estos compañeros que dado que el artículo 810.4 LEC se remite al 788 de la misma ley, en los autos de liquidación de sociedad de gananciales, en los que no consta oposición, debe exigirse que acompañen acta de protocolización del acta judicial comprensiva del acuerdo de liquidación.

Pero mayoritariamente se considera, con numerosas resoluciones de la DGRN, que los testimonios judiciales de la aprobación de Convenios reguladores en que se liquida una sociedad de gananciales -en la mayoría de los casos son voluntarios-, en cuanto se limiten a actos propios de dicha liquidación, son inscribibles directamente en cuanto documento público y al amparo del artículo 3 de la Ley Hipotecaria.

Y respecto de la partición hereditaria en concreto, se indica que el proyecto elaborado por los contadores nombrados al efecto, es lo cierto que se trata de actuaciones estrictamente judiciales, que corresponde por tanto al Secretario judicial en exclusiva dar fe de las mismas "con plenitud de efectos", de modo que el testimonio del auto aprobatorio de dicha partición expedido por el Secretario judicial es documento público (artículos 1.216 del Código Civil) que acredita plenamente no sólo la realidad del acto particional, sino además, su eficacia en tanto que, aprobado judicialmente, puede exigirse su cumplimiento.

Además, la protocolización notarial no tiene por objeto documentar una nueva prestación del consentimiento por los coherederos e interesados en la partición realizada, por lo que no añadiría al testimonio judicial del auto aprobatorio de la partición incluido en la documentación protocolizada, un efecto probatorio del que no gozase ya por sí mismo. Ahora bien, otra cosa es que, aún no siendo necesario, el fallo judicial ordene la protocolización notarial, en cuyo caso a ello debe estarse.

Re: Demanda Ejecutiva para protocolizar cuadernos particiona

Publicado: Mar 22 Ene 2013 8:10 pm
por Invitado
El enlace y contenido es a una revista de los Registradores de la Propiedad de Madrid.

Re: Demanda Ejecutiva para protocolizar cuadernos particiona

Publicado: Mar 22 Ene 2013 9:46 pm
por Edulex
Efectivamente, el testimonio del cuaderno particional junto con el de la resolución que la aprueba, con su declaración de firmeza, constituyen título bastante para su inscripción registral. Pero ¡OJO! el cuadreno particional ha de contener la descripción de los bienes que cumpla con la Ley y el Reglamento Hipotecario (y además la referencia catastral). Y si no lo cumple, el que ha fallado ha sido el contador-partidor y los abogados de las partes por no impugnar el cuaderno y obligarle a que lo redacte en forma.

Re: Demanda Ejecutiva para protocolizar cuadernos particiona

Publicado: Mar 22 Ene 2013 10:33 pm
por Terminatrix
Pego la Resolución de 9 de diciembre de 2010, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, en el recurso interpuesto contra la nota de calificación de la registradora de la propiedad de Madrid n.º 31, por la que suspende la inscripción del testimonio de un auto judicial de división de herencia, a que se refiere el post de Invitado.

Re: Demanda Ejecutiva para protocolizar cuadernos particiona

Publicado: Mié 09 Abr 2014 2:00 am
por Comparitius
No lo tengo claro del todo, puesto que las resoluciones de la DGRN de 05.05.03 (BOE 16.06.03) y la de 07.01.05 (BOE 10.02.05), así como las S TS 20.02.05 nº 376/05 y 04.07.07 nº 778/07 permiten que se inscriba la resolución judicial sin necesidad de protocolizarlas, antes Auto, ahora parece ser que Decreto (otra duda) según el art. 787.2 de la LEC.