No es necesaria la protocolización notarial de los cuadernos particionales; basta con el testimonio del secretario del decreto o del auto para inscribir directamente en el registro de la propiedad porque el testimonio es un documento público. Yo nunca ordeno la protocolización, inscriben sin mas en el registro con el testimonio del decreto o del auto, o lo exhiben en el banco.
Solamente en el caso de que hayas puesto en la parte dispositiva del decreto que se tiene que protocolizar, sera necesario la protocolización, pero porque así lo has dispuesto tú o el juez si se trata de un auto.
Te copio enlace y contenido del mismo. También existe un hilo en este foro al respecto
http://www.registradoresdemadrid.org/re ... NCIAS.aspx
HERENCIAS.
1.- Se pregunta por la posibilidad de inscribir un testimonio judicial de una
liquidación de sociedad de gananciales, en los que no consta oposición, o si debe exigirse que acompañen acta de protocolización del acta judicial comprensiva del acuerdo de liquidación, cuando, además el propio auto que aprueba el acuerdo de liquidación lo hace sin perjuicio de lo dictado en el art. 788.1 y 2 de la LEC (cfr. artículos 787.2, 788, 809, 810 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
R: Se expone, en primer lugar, por algún compañero que la resolución de la DGRN de 9 de diciembre de 2010, en un supuesto de partición realizada por contador partidor aprobada judicialmente, sostuvo que la protocolización notarial de la partición judicial, siempre y cuando haya concluido sin oposición, viene impuesta como regla general por el artículo 787.2 LEC , y se dice que este criterio, además, es compartido por la casi unanimidad de la doctrina, para la que la referencia a la sentencia firme contenida en el artículo 14 LH se limita a las particiones judiciales concluidas con oposición. Así el artículo 787.2 LEC determina que la aprobación de las operaciones divisorias se realiza mediante auto y con la entrada en vigor de la Ley 13/2009, mediante decreto del secretario judicial, pero en cualquier caso ordenando protocolizarlas.
Igualmente se indica que la Resolución de 13 de abril de 2000 mantuvo la posibilidad de inscripción de la partición judicial sin necesidad de protocolización, aunque hubiera finalizado sin oposición, pero porque en ese caso el propio juez aprobó las operaciones particionales y dispuso en el auto la inscribibilidad directa del testimonio del mismo, subordinando tan sólo la protocolización notarial a la previa petición del interesado.
Y, en consecuencia, se concluye por estos compañeros que dado que el artículo 810.4 LEC se remite al 788 de la misma ley, en los autos de liquidación de sociedad de gananciales, en los que no consta oposición, debe exigirse que acompañen acta de protocolización del acta judicial comprensiva del acuerdo de liquidación.
Pero mayoritariamente se considera, con numerosas resoluciones de la DGRN, que los testimonios judiciales de la aprobación de Convenios reguladores en que se liquida una sociedad de gananciales -en la mayoría de los casos son voluntarios-, en cuanto se limiten a actos propios de dicha liquidación, son inscribibles directamente en cuanto documento público y al amparo del artículo 3 de la Ley Hipotecaria.
Y respecto de la partición hereditaria en concreto, se indica que el proyecto elaborado por los contadores nombrados al efecto, es lo cierto que se trata de actuaciones estrictamente judiciales, que corresponde por tanto al Secretario judicial en exclusiva dar fe de las mismas "con plenitud de efectos", de modo que el testimonio del auto aprobatorio de dicha partición expedido por el Secretario judicial es documento público (artículos 1.216 del Código Civil) que acredita plenamente no sólo la realidad del acto particional, sino además, su eficacia en tanto que, aprobado judicialmente, puede exigirse su cumplimiento.
Además, la protocolización notarial no tiene por objeto documentar una nueva prestación del consentimiento por los coherederos e interesados en la partición realizada, por lo que no añadiría al testimonio judicial del auto aprobatorio de la partición incluido en la documentación protocolizada, un efecto probatorio del que no gozase ya por sí mismo. Ahora bien, otra cosa es que, aún no siendo necesario, el fallo judicial ordene la protocolización notarial, en cuyo caso a ello debe estarse.