Subasta

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XIMO

Subasta

#1 Mensaje por XIMO »

Subasta de bien inmueble, se remata y en acta se hace constar que el rematante tiene veinte días para completar el precio de remate, hoy terminaba el plazo para consignar el resto del precio de remate y la rematante me vino a ver ayer y me dice que por problemas con el registro -entiendo que ajenos al expediente en el que es rematante- no ha podido disponer del resto del precio de remate e ingresarlo y que si le puedo conceder más plazo, le digo que presente un escrito contándolo todo y veremos. Hoy viene quien dice ser su letrada -parece ser que desde ayer tarde- y me dice que no se ha dictado auto aprobando el remate y por tanto no corre el plazo de veinte días. Efectivamente, no se ha dictado auto aprobando el remate, es práctica habitual en mi juzgado que el auto se dicte tras la subasta y antes del de adjudicación pero no como dice la ley en el mismo día de la subasta o en el siguiente. La Letrada en cuestión, me dice que presentará escrito instando al Juzgado a que dicte auto aprobando el remate y concediendo veinte días para depositar el resto del precio de remate. ¿El plazo de 20 días concedido mediante constancia en acta de subasta, cuenta desde el siguiente al de la subasta se haya o no aprobado el remate? ¿Influye en el cómputo del plazo la fecha de la resolución aprobando el remate, o como en este caso, que no se haya dictado todavía? ¿Si han pasado ya los veinte días, aunque no se haya dictado auto aprobando remate, quiebra la subasta? Espero ayuda gracias anticipadas.

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Paco Cabo
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#2 Mensaje por Paco Cabo »

Yo creo que la abogada tiene razón, el plazo se debe contar desde que se le notifica al rematante el auto de aprobación del remate.

Yo, para evitar esos problemas, en la subasta me limito a hacer lo que dice la ley y a consignar únicamente lo que dice el art. 649 que se debe consignar: a) lectura de relación de bienes. b) anuncio del bien o lote que se subasta y sucesivas posturas que se producen. c) termino anunciando la mejor postura y el nombre de quien la ha formulado.

Entiendo que hasta ese momento no existe rematante, sino simplemente expectativa de serlo por parte de la persona que ha ofrecido la mejor postura, y no es hasta que se dicta el auto de aprobación de remate (mismo día o siguiente) cuando se adquiere tal condición. Por lo tanto, difícilmente podemos concederle el plazo al que se refiere la ley para consignar el resto.

Por otro lado, no entiendo a qué te refieres cuando dices que en tu juzgado es práctica habitual que el auto se dicte tras la subasta y antes del de adjudicación, pues yo entiendo que no tienen nada que ver. El auto de aprobación de remate es el título de propiedad del tercero que concurre a la subasta (incluso del ejecutante si concurre a la misma y resulta el mejor postor), y el auto de adjudicación es el que se dicta para "adjudicar" la propiedad al ejecutante, en los casos del 670.3 ó 670.4 pfo. 2º o del 671.

Si te fijas, la ley distingue entre "aprobación del remate" y "adjudicación al acreedor" en diversos artículos, por ejemplo en el 670.7 y 674.1

En definitiva yo creo que en tu caso, no quiebra la subasta.

Saludos

Invitado

#3 Mensaje por Invitado »

No solo eso, Ximo, sino que tu estas poniendo en peligro el remate o adjudicacion, pues el ejecutado puede liberar los bienes hasta el momento en que se dicte el auto (art.650.5).

Dicta el auto, y da plazo
Quiero decir que es lo que yo haria, para las ordenes tenemos Secretarios de Gobierno (o no tenemos?)

Saludos, Luis Jimenez

XIMO

#4 Mensaje por XIMO »

Gracias.

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