Borrador Codigo Procesal Penal
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Borrador Codigo Procesal Penal
Hola a todos,
El trabajo de la Comisión para la elaboración de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (ahora denominada Codigo Procesal Penal), aunque
no ha sido publicado oficialmente, ha sido filtrado. Aquí podeís consultarla (formato pdf).
http://pdfs.wke.es/1/3/6/3/pd0000091363.pdf#toolbar=0
De una lectura rápida, mantiene los nucleos esenciales del anteproyecto de nueva LECRIM que aprobó el anterior gobierno en el verano de 2011,
aunque con una técnica legislativa que deja bastante que desear.
En cuanto al Cuerpo de Secretarios Judiciales, parece que queda fuera de la fase de instrucción, salvo para la practica de prueba anticipada.
Un saludo
El trabajo de la Comisión para la elaboración de la futura Ley de Enjuiciamiento Criminal (ahora denominada Codigo Procesal Penal), aunque
no ha sido publicado oficialmente, ha sido filtrado. Aquí podeís consultarla (formato pdf).
http://pdfs.wke.es/1/3/6/3/pd0000091363.pdf#toolbar=0
De una lectura rápida, mantiene los nucleos esenciales del anteproyecto de nueva LECRIM que aprobó el anterior gobierno en el verano de 2011,
aunque con una técnica legislativa que deja bastante que desear.
En cuanto al Cuerpo de Secretarios Judiciales, parece que queda fuera de la fase de instrucción, salvo para la practica de prueba anticipada.
Un saludo
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Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Vamos de mal en peor.
Artículo 11.4
"La identidad de persona, hecho y fundamento impedirá la persecución y enjuiciamiento penal si una Administración Pública ha impuesto sanción administrativa o ha resuelto no imponerla en una decisión sobre el fondo del asunto si por su naturaleza y gravedad la sanción administrativa equivale a una sanción de índole penal." (SIC)
Artículo 11.4
"La identidad de persona, hecho y fundamento impedirá la persecución y enjuiciamiento penal si una Administración Pública ha impuesto sanción administrativa o ha resuelto no imponerla en una decisión sobre el fondo del asunto si por su naturaleza y gravedad la sanción administrativa equivale a una sanción de índole penal." (SIC)
- Maricarmen
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Re: Borrador Codigo Procesal Penal
alucino con la carpetita
Artículo 449.- Contradicción en las declaraciones y lectura de lo declarado durante
la investigación
1.- Cuando la declaración del encausado prestada en el juicio oral presente significativas
contradicciones con lo declarado en la fase de investigación, la parte que estuviere
practicando el interrogatorio podrá pedir del Tribunal que se proceda a la lectura o
audición de lo manifestado por el encausado con anterioridad.
Para la lectura de la declaración anterior el Magistrado o Presidente del Tribunal
solicitará al Fiscal que entregue al Secretario Judicial el acta obrante en la Carpeta del
Ministerio Fiscal.
2.- Después de leída la declaración por el Secretario Judicial, se devolverá al Ministerio
Fiscal el acta y el Magistrado o Presidente del Tribunal invitará al encausado a que
explique la diferencia o contradicción que observe entre sus manifestaciones.
3.- La declaración del encausado en la fase de investigación no podrá ser valorada como
prueba de cargo por el Tribunal. Sin embargo, las contradicciones advertidas en su
declaración y que hayan sido puestas de manifiesto en el acto del plenario, podrán ser
integradas en la apreciación probatoria en el momento de valorar la credibilidad del
encausado.
Artículo 449.- Contradicción en las declaraciones y lectura de lo declarado durante
la investigación
1.- Cuando la declaración del encausado prestada en el juicio oral presente significativas
contradicciones con lo declarado en la fase de investigación, la parte que estuviere
practicando el interrogatorio podrá pedir del Tribunal que se proceda a la lectura o
audición de lo manifestado por el encausado con anterioridad.
Para la lectura de la declaración anterior el Magistrado o Presidente del Tribunal
solicitará al Fiscal que entregue al Secretario Judicial el acta obrante en la Carpeta del
Ministerio Fiscal.
2.- Después de leída la declaración por el Secretario Judicial, se devolverá al Ministerio
Fiscal el acta y el Magistrado o Presidente del Tribunal invitará al encausado a que
explique la diferencia o contradicción que observe entre sus manifestaciones.
3.- La declaración del encausado en la fase de investigación no podrá ser valorada como
prueba de cargo por el Tribunal. Sin embargo, las contradicciones advertidas en su
declaración y que hayan sido puestas de manifiesto en el acto del plenario, podrán ser
integradas en la apreciación probatoria en el momento de valorar la credibilidad del
encausado.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
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Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Nos borra absolutamente de la fase de ejecución, también, salvo para el decreto de archivo y poco más. Ni tan siquiera se nos mantiene para aprobar liquidaciones de condena cuando no haya oposición. Y para la responsabilidad civil, porque se remite a la LEC, que si no tampoco.
Menos mal que nos mantendrán para picar datos en el SIRAJ.
Enhorabuena compañeros. Ya queda menos para que seamos gestores cualificados también de nombre. Con esto crucemos los dedos para que no nos bajen el sueldo. Porque vaya funciones de Cuerpo Superior.
Menos mal que nos mantendrán para picar datos en el SIRAJ.
Enhorabuena compañeros. Ya queda menos para que seamos gestores cualificados también de nombre. Con esto crucemos los dedos para que no nos bajen el sueldo. Porque vaya funciones de Cuerpo Superior.
Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Pues si, de este modo basta que a los amigotes de la casta politica se les abra un procedimiento administrativo sancionador y luego se resuelva no imponerles sanción alguna para que se vayan contentos sin tener que responder ante la jurisdicción penal. Me da que si aprueban esto será otra Ley que acabe en el Constitucional.Secretariodela38 escribió:Vamos de mal en peor.
Artículo 11.4
"La identidad de persona, hecho y fundamento impedirá la persecución y enjuiciamiento penal si una Administración Pública ha impuesto sanción administrativa o ha resuelto no imponerla en una decisión sobre el fondo del asunto si por su naturaleza y gravedad la sanción administrativa equivale a una sanción de índole penal." (SIC)
Abogado.
Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Artículo 707.- Aplicación de la Ley de Enjuiciamiento Civil
1.- La exacción de las costas se realizará conforme previene la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
2.- Cuando el pago de las costas correspondiese al penalmente responsable, una vez
aprobada la tasación por el Tribunal competente se remitirá por el Ministerio Fiscal al
Tribunal que esté conociendo de la ejecución.
Osea que las costas las aprueba el tribunal de conocimiento y el Ministerio Fiscal hace la notificación de las costas al tribunal de ejecución,
1.- La exacción de las costas se realizará conforme previene la Ley de Enjuiciamiento
Civil.
2.- Cuando el pago de las costas correspondiese al penalmente responsable, una vez
aprobada la tasación por el Tribunal competente se remitirá por el Ministerio Fiscal al
Tribunal que esté conociendo de la ejecución.
Osea que las costas las aprueba el tribunal de conocimiento y el Ministerio Fiscal hace la notificación de las costas al tribunal de ejecución,
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Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Pues que me expliquen las funciones de los SJ de Instrucción y lo Penal a partir de este Código...
Por lo que llevo leído ( lo tengo que dejar cada poco para maldecir en arameo) las cuento con los dedos de una mano...
Por lo que llevo leído ( lo tengo que dejar cada poco para maldecir en arameo) las cuento con los dedos de una mano...
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Artículo 342.- Documentación
1.- El Secretario Judicial, o el funcionario de la oficina judicial que deba sustituirlo,
levantarán acta de la realización del registro, en la que se identificará el lugar y fecha en
que se hubiera llevado a cabo, así como la hora de inicio y terminación del mismo.
Asimismo se dejará constancia de la identidad de todos los que hubieran estado
presentes, se describirá el modo en que se hubiera llevado a cabo y se detallará su
resultado.
El acta expresará también las incidencias que se hubieran producido y relacionará con
suficiente detalle los efectos y objetos que hubieran sido incautados. El acta será
firmada por todos los asistentes.
2.- El registro podrá ser también documentado mediante la obtención de fotografías o
mediante la utilización de sistemas audiovisuales de grabación.
osea la entrada y registro la puede documentar el funcionario de la oficina.. la fe pública es delegable, repartible, embotellable...
1.- El Secretario Judicial, o el funcionario de la oficina judicial que deba sustituirlo,
levantarán acta de la realización del registro, en la que se identificará el lugar y fecha en
que se hubiera llevado a cabo, así como la hora de inicio y terminación del mismo.
Asimismo se dejará constancia de la identidad de todos los que hubieran estado
presentes, se describirá el modo en que se hubiera llevado a cabo y se detallará su
resultado.
El acta expresará también las incidencias que se hubieran producido y relacionará con
suficiente detalle los efectos y objetos que hubieran sido incautados. El acta será
firmada por todos los asistentes.
2.- El registro podrá ser también documentado mediante la obtención de fotografías o
mediante la utilización de sistemas audiovisuales de grabación.
osea la entrada y registro la puede documentar el funcionario de la oficina.. la fe pública es delegable, repartible, embotellable...
- Maricarmen
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Re: Borrador Codigo Procesal Penal
se refiere a las entradas simultaneas.
Pero no es este borrador de codigo procesal penal del que yo tenia algun conocimiento , no. Pienso que existen dos y este es el peor, al parecer uno es el de la comision del consejo y otro es de catedratico y pienso que estamos viendo este ultimo.
Pero no es este borrador de codigo procesal penal del que yo tenia algun conocimiento , no. Pienso que existen dos y este es el peor, al parecer uno es el de la comision del consejo y otro es de catedratico y pienso que estamos viendo este ultimo.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca
Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Esperemos que lleves razón, y no sea este el definitivo porque parece lamentable.
Saludos.
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Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Pues no tenía noticia de que hubiese circulando dos borradores.
Yo el que estaba mirando era éste que os adjunto, pero creo que voy a hacer lo que ha dicho alguien en este foro hace poco: por salud mental es mejor no mirar borradores hasta que no esté la Ley aprobada. Son ganas de sufrir a lo tonto, y por mucho que nos quejemos y veamos venir el ninguneo y eliminación a que seremos sometidos en este orden jurisdiccional, como las Asociaciones no dicen nada y todo les parece bien, pues venga, alegría.
Yo el que estaba mirando era éste que os adjunto, pero creo que voy a hacer lo que ha dicho alguien en este foro hace poco: por salud mental es mejor no mirar borradores hasta que no esté la Ley aprobada. Son ganas de sufrir a lo tonto, y por mucho que nos quejemos y veamos venir el ninguneo y eliminación a que seremos sometidos en este orden jurisdiccional, como las Asociaciones no dicen nada y todo les parece bien, pues venga, alegría.
- Adjuntos
-
- CODIGO_PROCESAL_PENAL.pdf
- (1.22 MiB) Descargado 152 veces
-
- Borrador Código Procesal Penal.doc
- (730 KiB) Descargado 203 veces
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).
Re: Borrador Codigo Procesal Penal
Los secretarios desaparecemos de la fase de investigación. Solo intervenimos como fedatarios del Tribunal de Garantías (incluída prueba anticipada) y con dos excepciones, que yo haya visto:
- las entradas y registro, que en la propuesta de los "sabios" queda igual que ahora, los fiscales podrán delegar en la policía, siempre con presencia del secretario u otro funcionario de la oficina judicial, supongo que han dejado una puerta abierta como actualmente para la AN en cuyas entradas pueden ir gestores habilitados.
- sustitución de sustancias u objetos en entregas vigiladas que, aún en fase de investigación, ha de hacerse a presencia del secretario.
Lo que no aclara el borrador es el tema de las guardias, que no se mencionan ni como ahora para los juicios rápidos, pero cuya existencia viene impuesta por la necesidad, aunque se vieran reducidas a su mínima expresión.
En general y a primera vista parece que los "sabios" no saben nada del secretario judicial ni les importa lo más mínimo. Y las meras derivaciones a la ley de enjuiciamiento civil denotan cierto desconocimiento, .....TAL VEZ.
- las entradas y registro, que en la propuesta de los "sabios" queda igual que ahora, los fiscales podrán delegar en la policía, siempre con presencia del secretario u otro funcionario de la oficina judicial, supongo que han dejado una puerta abierta como actualmente para la AN en cuyas entradas pueden ir gestores habilitados.
- sustitución de sustancias u objetos en entregas vigiladas que, aún en fase de investigación, ha de hacerse a presencia del secretario.
Lo que no aclara el borrador es el tema de las guardias, que no se mencionan ni como ahora para los juicios rápidos, pero cuya existencia viene impuesta por la necesidad, aunque se vieran reducidas a su mínima expresión.
En general y a primera vista parece que los "sabios" no saben nada del secretario judicial ni les importa lo más mínimo. Y las meras derivaciones a la ley de enjuiciamiento civil denotan cierto desconocimiento, .....TAL VEZ.
Re: Borrador Codigo Procesal Penal
La nueva lecrim barre al juez instructor y a nosotros prácticamente nos elimina. La desbandada en los juzgados de instrucción de Madrid, Barcelona etc va a ser digna de ver