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Cesión de remate tras adjudicación

Publicado: Dom 03 Mar 2013 9:55 pm
por Invitado
Hola estoy poniendo un decreto de adjudicación en un hipotecario típico de estos de la caixa y buildingcenter.
Conforme al 670.4 conferido traslado al ejecutante me solcita la adjudicación por el total de la deuda con la facultada de ceder el remate (renunciando expresamente a las costas...ohhh que bondadoso, es decir por principal e intereses). Sigue siendo inferior al 70% roza el 60% pero es un local de negocio.

Ahora viene mi pregunta.. ¿que remate quiere ceder?. Si ahora le pongo el decreto de adjudicación por la cantidad que se le debe por todos los conceptos (ya he hecho el traslado de los intereses etc y esta perectamente cuantificada) como le voy a permitir ceder el remte. Si ya hay una adjudicación.

Perdonad mi ignorancia, pero los hipotecarios me vuelven loca

Re: cesion de remate tras adjudicación

Publicado: Dom 03 Mar 2013 10:19 pm
por newzel
Hola invitado/a :wink: No entiendo por qué las EH os dan tantos quebraderos de cabeza. Si es mucho más fácil que una ETNJ!!! Te diré algunos trucos y verás como te aclaras :oleole

1.- En toda subasta, exige al ejecutante que te indique si quiere o no hacer uso de la facultad de ceder el remate. Este detalle te ahorrará muchos problemas

2.- Imagina subasta en la que interviene ejecutante y un postor. Si el postor es la inmobiliaria del banco, lo normal es que la mejor postura te la haga el ejecutante, para a su vez, cederla al postor (su inmobiliaria). Si es así, y en el acto de la subasta ya sabes que va a ejercer el remate, entonces: dictas decreto aprobando el remate, por el art 670 LEC (si es vivienda habitual, si no lo es, disp adic sexta LEC), decreto sin número, porque no es definitivo, el definitivo es el de la adjudicación, y en ese decreto le das al ejecutante 20 dias para ceder el remate. Se celebra acta de cesión de remate, y dictas decreto de adjudicación (con número) a favor de la inmobiliaria

3.- Imagina que en el acto de la subasta sólo interviene el ejecutante, y te manifiesta que quiere ceder el remate (yo prefiero aquí hablar de cesión de adjudicación, ya que lo que vas a dictar no es un decreto de remate, sino directamente de adjudicación a favor del ejecutante) Distas decreto de adjudicación (con número) a favor del ejecutante, y concediéndole plazo de 20 días para ceder la adjudicación (si eres puntilloso, el remate). Se hace el acta de cesión, y dictas un nuevo decreto (sin número) en la que se acuerda la cesión de la adjudicación a favor del tercero cesionario.

4.- Olvídate de historias que hayas leído en autos de AP. Siempre que a la hora de dictar el decreto de remate(si hay postor en la subasta) o el de la adjudicación (si sólo interviene el ejecutante), el importe excede el principal por la que se ha despachado ejecución, pide propuesta de liquidación de intereses y cuenta y minuta de derechos y honorarios. Hazme caso, te ahorrás problemas con la inscripción

5.- Si en el acto de la subasta la mejor postura fuera la de un postor (y no el ejecutante), recuerda en tal caso darle 20 días, en el drecreto de aprobación de remate para ingresar lo que falte (dedudiendo el 20 o 30% de lo ya consignado). Y después, dictar decreto de adjudicación (con número) a favor de ese postor rematante.

6.- Por último consulta el buscador :filalupa:

:mrgreen:

Re: Cesión de remate tras adjudicación

Publicado: Lun 04 Mar 2013 12:48 pm
por Invitado
Hola Newzel muchas gracias por la respuesta me apunto tus trucos.
Aqui ha habido subasta con postores, la inmobiliaria del banco (Caixabank y buildingcenter como siempre) El banco ofrecio mejor postura, pero luego me pidio la adjudicación por todo lo que se le adeuda. Aqui es donde me surge la duda, según lo que me dice debia haber puesto primero decreto de aprobación de remate, pero que remate, porque el remate que ofreció en subasta es inferior al total de la deuda que es por lo que ahora esta pidiendo la adjudicacion.
Entonces se me ocurre dictar el decreto de adjudicacion a nombre del ejecutante y por la totalidad de los que se le debe como ha pedido, pero ?le concedo plazo para ceder la adjudicación? es eso posible?. Ellos me piden que señale dia y hora para ceder el remate a un tercero y vuelvo a lo mismo.. ¿que remate????

Me da a ami que estan usando el modelito de siempre y no hacen mas que llevarme a confusion.

Utilice el buscador pero por art 670.4 te puedes imaginar los resultados que me aparecieron. De todas formas para la proxima prometo ser mas diligente.
Gracias de antemano

Re: Cesión de remate tras adjudicación

Publicado: Lun 04 Mar 2013 4:30 pm
por Alberto Martínez de Santos
Brillante esquema NEWZEL. :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos: :filaaplausos:

Re: Cesión de remate tras adjudicación

Publicado: Lun 04 Mar 2013 10:32 pm
por newzel
:gracias:

Gran parte de lo que he colgado en este foro ha sido gracias a los mensajes y opiniones previamente publicados en este foro, o en internet por gente excepcional: Terminatrix, Top Secre, Maricarmen, Carlos Valiña,PepilineR, y por supuesto tú, Alonso C. (y muchos más!!) Cuando empecé estaba perdidísimo, y este foro me ayudó un montón, así como el blog justiciayprehistoria. Yo me limito a intentar seguir vuestra senda. Aunque creo que los Secres noveles deberían buscar más en jurisprudencia