¿Fin monitorio por decreto o auto?
Publicado: Mar 05 Mar 2013 8:16 pm
Se trata de un monitorio que termina por imposibilidad para encontrar al demandado después de intentar todos los trámites.
¿Terminamos por auto o Decreto ex Artículo 206. 2.
"Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto."?
Lo digo porque yo entiendo que debe terminar por Decreto, pero no sé a qué se refiere la ley cuando habla de procedimiento en que el SJ tenga atribuida competencia exclusiva. ¿Qué procedimientos son esos, si hasta los de ejecución necesitan el auto del Juez con la orden general de ejecución y cualquier otro necesita de alguna resolución del Juez en lo relativo a inadmisión de la demanda, competencia etc?
Gracias.
¿Terminamos por auto o Decreto ex Artículo 206. 2.
"Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto."?
Lo digo porque yo entiendo que debe terminar por Decreto, pero no sé a qué se refiere la ley cuando habla de procedimiento en que el SJ tenga atribuida competencia exclusiva. ¿Qué procedimientos son esos, si hasta los de ejecución necesitan el auto del Juez con la orden general de ejecución y cualquier otro necesita de alguna resolución del Juez en lo relativo a inadmisión de la demanda, competencia etc?
Gracias.