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¿Fin monitorio por decreto o auto?

Publicado: Mar 05 Mar 2013 8:16 pm
por Kowalski
Se trata de un monitorio que termina por imposibilidad para encontrar al demandado después de intentar todos los trámites.

¿Terminamos por auto o Decreto ex Artículo 206. 2.
"Se dictará decreto cuando se admita a trámite la demanda, cuando se ponga término al procedimiento del que el Secretario tuviera atribuida competencia exclusiva y, en cualquier clase de procedimiento, cuando fuere preciso o conveniente razonar lo resuelto."?

Lo digo porque yo entiendo que debe terminar por Decreto, pero no sé a qué se refiere la ley cuando habla de procedimiento en que el SJ tenga atribuida competencia exclusiva. ¿Qué procedimientos son esos, si hasta los de ejecución necesitan el auto del Juez con la orden general de ejecución y cualquier otro necesita de alguna resolución del Juez en lo relativo a inadmisión de la demanda, competencia etc?

Gracias.

Re: ¿Fin monitorio por decreto o auto?

Publicado: Mié 06 Mar 2013 3:29 am
por Maricarmen
decreto

Re: ¿Fin monitorio por decreto o auto?

Publicado: Mié 06 Mar 2013 12:43 pm
por Invitado
auto (art. 813 LEC)

Re: ¿Fin monitorio por decreto o auto?

Publicado: Mié 06 Mar 2013 2:23 pm
por newzel
Hola a todos! Te estas refiriendo al supuesto de que se ha intentado requerir al deudor por todas las formas posibles, y finalmente, al no ser posible el requerimiento mediante edictos , archivas el monitorio, no?? en tal caso debes dictar un auto como ha dicho invitado. Al igual que si lo localizas en partido distinto del tuyo. Es una putada, pero es así. Ya tienes un monitorio archivado menos a computar en tu productividad, que no obstante, pasará a engrosar la productividad del juez. Claro que también puedes dictar un decreto si sabes que no lo van a a recurrir y eso que te ganas en productividad :mrgreen:

Por ejemplo, respecto al art 815.3 LEC: con arreglo a este artículo, si tú entiendes que la cuantía no es correcta, debes dar cuenta a SSª a fin de que este dicte auto requiriendo a la parte actora a fin de que manifieste si está conforme con la exclusión de los intereses de demora, por abusivos. En la práctica, dado que lo normas es que los SJ llevan toda la minuta civil (o en algunos casos, el gestor, lo que para mí es un error) en la misma diligencia en la que requieres a la parte para que aporte tasa, poder, contrato, original de facturas o lo que sea, aprovecho para meter el requerimiento del art 815.3 LEC aunque la competencia no es mía, sino del juez. Pero evito que el expediente se retrase 2 meses más. Si me recurren este pronunciamiento, lo dejo sin efecto y doy cuenta a SSª para que dicte la pertinente resolución, esto es, el auto del art 815.3 LEC (que yo mismo dicto) Se abre un nuevo plazo de diez días para que la parte efectúe su manifestación y se vuelve a dictar un nuevo auto. En total, pueden pasar dos meses y medio. No es correcto en sentido jurídico, pero ganas en tiempo y en esfuerzo, ya que de veinte monitorios, te pueden recurrir uno. Y eso es algo que saben los propios letrados y procuradores

Respecto a lo que mencionas acerca de los procedimientos en los que los SJ tenemos atribuida competencia exclusiva, estar a lo dispuesto en la LOPJ: aquí cabría incluir, por ejemplo las ejecuciones (salvo el despacho y oposición, así como incidentes de tercería, aunque toda la minuta la lleves tú), las conciliaciones y resto de jurisdicción voluntaria. No obstante, dado que las conciliaciones y resto de jurisdicción voluntariaestán reguladas en la LEC 1881, y todavía no se ha promulgado la nueva Ley de jurisdicción voluntaria (que también comprenderá creo yo, la mediación) que de cumplimiento a lo ordenado en la LOPJ atribuyendo a los SJ competencia exclusiva, todas las resoluciones judiciales que pongan fin a los mismos deben revestir forma de auto recurribles en apelación. Ello también vale para los expedientes de jurisdicción voluntaria reguladas en otros cuerpos legales (por ejemplo, CC, CCo, Ley Hipotecaria....)

Re: ¿Fin monitorio por decreto o auto?

Publicado: Mar 05 Ene 2016 10:22 pm
por INVITADO 2016
Newzel, en el caso del 815.3 que mencionas, si transcurridos esos diez días no se ha manifestado, ¿ se pone nuevo auto dandolo por desistido y archivando o inadmitiendo el monitorio como tal porque hace caso omiso a la propuesta o piensas que podemos archivar por decreto?
Es que aqui en cada partido judicial se hace una cosa, hay compañeros del de al lado que me dicen que por auto nuevamente y fin, y otros que no, que por decreto, y hasta he escuchado compañeros que dicen que se le tenga por desistido y se aplique luego la regulación del art 20.3.
La ley de Enjuiciamiento no deja claro si auto o decreto. ¿ tu entonces lo ves por auto no? ¿los demás también? porque yo no se si poner la resolución yo por decreto o pasar al Juez para nuevo auto, aunque creo más esto último.......


Gracias

Re: ¿Fin monitorio por decreto o auto?

Publicado: Mar 05 Ene 2016 10:36 pm
por aarangato
En mi territorio siempre se ha hecho por decreto y como dices en base al 20.3, porque el Juez en su auto le ha dicho que si se calla y no dice nada se le tendrá por desistido, pues ya tiene el aviso, no veo motivos para devolverlo a sede judicial, cuando tienes que hacer otro proveído para decirle, habiéndose cumplido el plazo previsto en el artículo 815.3 LEC queden los autos en la mesa de SSª para resolución. Cuando con el decreto cubres el desistimiento, con la única salvedad que al no haber demandado hasta ese momento no hay que dar traslado y se le pone la coletilla en el decreto más o menos parecida "sin perjuicio que la peticionaria pueda presentar su reclamación de la deuda en el procedimiento que corresponda siempre que no haya prescrito la acción", tal vez más refinado, pero a esta hora no se está a lo que se está. :cabezazo2:

Re: ¿Fin monitorio por decreto o auto?

Publicado: Mar 05 Ene 2016 10:55 pm
por INVITADO 2016
Gracias por tu aportación Ovayone a la espera de ver que piensan los demás. Es que claro, ahi es donde me entra la duda, porque realmente demandado como tal en el 20.3... poco, porque realmente le hacemos la propuesta de reducción previo a querer admitirselo. De ahi es donde me surge la duda de si poner auto teniendolo por desistido e inadmitiendo como tal....
Por cierto, el caso es de el de siempre YVES FLYPO, que siempre presenta facturas que nada tiene que ver con lo que reclama, y ya sabeis... y de ahi si cerrarselo por Auto o Decreto