Acreditación del beneficio de justicia gratuita
Publicado: Vie 05 Abr 2013 11:35 am
Se me presenta la siguiente duda en relación con la acreditación del beneficio de justicia gratuita (el trasfondo son procedimientos de extranjería en los que, evidentemente, ni el extranjero está localizable para abonar la tasa ni el letrado la va abonar).
Junto con el escrito de demanda se aporta un "pantallazo" de la página del colegio de abogados donde aparece el nombre del interesado, el procedimiento para el que se ha solicitado, y la fecha de inicio de la tramitación. Pero no deja de ser un "pantallazo".
Se le requiere para que subsane y el letrado contesta que con lo que aporta ya entiende que es suficiente para acreditar el beneficio, que subsidiariamente el juzgado solicite a la comisión cómo se encuentra el estado de la tramitación de la solicitud del beneficio y que, en todo caso, procede la suspensión al haberse acreditado la solicitud. Para embrollar más las cosas el pantallazo lo que refleja es que se ha pedido NO para nuestro procedimiento contencioso, sino para las diligencias indeterminadas ante el juzgado de guardia en el que se acordó por auto el internamiento en CIE previo a su expulsión.
Mis dudas serían las siguientes (corregidme si me equivoco):
1) ¿Debo entender qué la solicitud no es válida para nuestro contencioso porque se solicitó para las D.I penales aunque estén indirectamente relacionadas no tienen nada que ver con esta jurisdicción al ser dos procedimientos seguidos en dos jurisdicciones distintas? Al fin y al cabo lo que se recurre en nuestra jurisdicción es la orden administrativa de expulsión, no el auto del juzgado de guardia que ponga a disposición de la administración a la persona a expulsar para ejecutar el acto.
2) A la solicitud de que se oficie a la comisión de justicia gratuita: entiendo que quien debe acreditarlo es la parte junto con la presentación de la demanda aportando la certificación correspondiente de su colegio de abogados de que se ha solicitado y remitido y no cargar al juzgado con la tarea de requerir información que debería seer acreditada por la parte.
3) Evidentemente entiendo que un pantallazo es como decir nada y que no tiene validez alguna a efectos acreditativos de haberse solicitado la justicia gratuita.
Había pensado, en un primer momento y como mal menor, suspender hasta que se acredite la concesión...pero para eso debe acreditar la solicitud y ya veis en qué términos lo acredita.
Un saludo y gracias.
Junto con el escrito de demanda se aporta un "pantallazo" de la página del colegio de abogados donde aparece el nombre del interesado, el procedimiento para el que se ha solicitado, y la fecha de inicio de la tramitación. Pero no deja de ser un "pantallazo".
Se le requiere para que subsane y el letrado contesta que con lo que aporta ya entiende que es suficiente para acreditar el beneficio, que subsidiariamente el juzgado solicite a la comisión cómo se encuentra el estado de la tramitación de la solicitud del beneficio y que, en todo caso, procede la suspensión al haberse acreditado la solicitud. Para embrollar más las cosas el pantallazo lo que refleja es que se ha pedido NO para nuestro procedimiento contencioso, sino para las diligencias indeterminadas ante el juzgado de guardia en el que se acordó por auto el internamiento en CIE previo a su expulsión.
Mis dudas serían las siguientes (corregidme si me equivoco):
1) ¿Debo entender qué la solicitud no es válida para nuestro contencioso porque se solicitó para las D.I penales aunque estén indirectamente relacionadas no tienen nada que ver con esta jurisdicción al ser dos procedimientos seguidos en dos jurisdicciones distintas? Al fin y al cabo lo que se recurre en nuestra jurisdicción es la orden administrativa de expulsión, no el auto del juzgado de guardia que ponga a disposición de la administración a la persona a expulsar para ejecutar el acto.
2) A la solicitud de que se oficie a la comisión de justicia gratuita: entiendo que quien debe acreditarlo es la parte junto con la presentación de la demanda aportando la certificación correspondiente de su colegio de abogados de que se ha solicitado y remitido y no cargar al juzgado con la tarea de requerir información que debería seer acreditada por la parte.
3) Evidentemente entiendo que un pantallazo es como decir nada y que no tiene validez alguna a efectos acreditativos de haberse solicitado la justicia gratuita.
Había pensado, en un primer momento y como mal menor, suspender hasta que se acredite la concesión...pero para eso debe acreditar la solicitud y ya veis en qué términos lo acredita.
Un saludo y gracias.