Ejecución: FOGASA y continuación de oficio.

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Invitado

Ejecución: FOGASA y continuación de oficio.

#1 Mensaje por Invitado »

Hola a todos, en primer lugar perdonad si no es el sitio adecuado, puesto que soy Letrada y sé de la prohibición de asesoramiento que tienen los Secretarios Judiciales, sin embargo agradecería cualquier orientación que sin ser asesoramiento me podáis dar, os cuento mi caso:

En el CMAC le reconocieron a mi cliente 10.500 en el acuerdo al que llegamos ( 2.500 salario y 8.000 indemnización) el caso es que el empresario no cumplio con el acuerdo y me he visto obligada a presentar la ejecución. Yo creía que FOGASA se haría cargo subsidiariamente pero según me he informado por la indemnización no responde al haber sido acuerdo administrativo ¿estoy en lo cierto?
Por lo que creo que solo me queda la ejecución judicial para recuperar el dinero. Del juzgado me han dicho que se han embargado de oficio las cuentas y me han dado una relación de bienes para que inste el embargo.

Mi segunda pregunta es ¿el embargo en social es todo a instancia de parte? no se si de oficio le han embargado el salario o tengo que instarlo yo, lo único que he instado yo personalmente es el embargo del 50% de una vivienda, y por ultimo ¿en el caso de ser la subasta desierta se podría adjudicar a mi cliente por el importe de la deuda y ceder el remate?
En fin, no se que es mejor para obtener la mayor liquidez, puesto que es mi primer caso en via social.
Gracias de antemano.

invitadillo

Re: ejecucion

#2 Mensaje por invitadillo »

La ejecución se inicia a instancia del ejecutante pero se continua "de oficio", art 239.3 LJS. El ejecutante puede ayuedar manifestando bienes.
Sobre la adjudicación de bienes en subasta está el art 264LJS.

Wenceslao Plaza

Re: Ejecución: FOGASA y continuación de oficio.

#3 Mensaje por Wenceslao Plaza »

Al ser una conciliación extra-judicial, el Tribunal Europeo de Justicia se pronunció al respecto, en el sentido de no poderles afectar a terceros lo conciliado. Ahora bien téngase en cuenta que después de la reforma que motivo la Ley 13/2009 el legislador no hace distintos en la ejecución de conciliaciones judiciales y extrajudiciales en el orden social. Me consta no obstante que no estan pagando.

Aunque una vez se insta la ejecución laboral toda es de oficio, ello no obstante para que puedas solicitar determinados embargos y facilitar en lo posible la labor judicial.

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