¿Huelga?
Me da la impresion de que algunos compañeros todavia no se han dado cuenta de que ahora estamos jerarquizados merced a esta maravillosa reforma que apoyaron "nuestros representantes".
Tenemos el derecho de huelga sí, pero yo no acabo de tener claro que sea la via mas oportuna para expresar el malestar del cuerpo por este sucedido.
No se muy bien porque, pero mi instinto me dice que algo no funciona en ese esquema.
En principio aqui no nos encontramos ante una reivindicacion de caracter coletivo, relativa a las condiciones generales del ejercicio de nuestra profesion, sueldos, productividad, horario, sino ante la mera incoacion de unos expedientes disciplinarios.
No cabe duda para muchos de que la apertura de estos expedientes es un indicio de la postura que tiene el poder ejecutivo hacia los Secretarios Judiciales y que desde la perspectiva de otros colectivos puede aparecer como un tremendo golpe o bofetada a todo el colectivo, e incluso como ha hecho alguno, buscarle algun tipo de relacion de causa efecto con el escrito de nuestros "representantes" pidiendo la dimision del Ministro.
Pero para mi la clave del problema esta en que lo importante no es como los ven los demas, sino como nos vemos nosotros mismos, esto es, uno hace lo que tiene que hacer porque lo tiene que hacer, por lo que dira uno mismo por la noche o al jubilarse cuando se mire al espejo, no por lo que diran los demas.
Y el caso es nosotros somos una Autoridad y como tal tenemos que producirnos y manifestarnos. Si no nos lo creemos nosotros mismos, mal vamos.
Ser Autoridad significa muchas cosas y una de ellas es la de saber comportarse como tal, incluso cuando otras Autoridades pueden cometer un error, nosotros tenemos que actuar siempre con etica de Autoridad y asi he intentado proceder yo siempre cuando he tenido algun conflicto en mis años de profesion.
Ser Autoridad significa conocer a fondo la disciplina con la que nos ganamos la vida, y quien domina el derecho sabe que un expediente disciplinario no es una sancion disciplinaria.
Como Funcioanrios publicos y Autoridades que somos, estamos obligados a soportar los expedientes disciplinarios para averiguar si hemos cometido alguna falta o no atendido a nuestros deberes. Con arreglo al principio de derecho de que qui sentit commodum sentire esse debet et incomodum, de igual modo que cobramos un sueldo superior, tenemos que aceptar que se nos incoen los expedientes disciplinarios que correspondan.
Cierto es que el mero hecho de sufrir la tramitacion de un expediente disciplinario, es ya una pena, lo que vulgarmente llamamos lo que hemos lidiado con este tema “la pena de banquillo”, pero esto es algo que es inherente al cargo no ya de Secretario sino de funcionario “lato sensu” y el que no le guste tiene la empresa privada a su disposicion. Si se queda, es porque acepta las reglas del juego.
Yo carezco de informacion sobre lo que ha sucedido en realidad y supongo que como yo muchos de los foreros, pero en esencia aquí hay dos opciones, o el expediente carece de fundamento y habra de archivarse por falta manifiesta de base, o el expediente tiene base y razon de ser y habra que defenderse para que la sancion no sea mayor que la que realmente haya de imponerse y acatarla.
En primer lugar el 468.3 LOPJ establece:
3. Las Comunidades Autónomas con competencias asumidas podrán promover la responsabilidad disciplinaria de los secretarios judiciales con destino en órganos judiciales radicados en su territorio ante las autoridades competentes para la incoación y tramitación de los expedientes disciplinarios, quienes darán cuenta a aquéllas de las decisiones que se adopten.
No tendria nada de sorprendente que el tema haya comenzado a instancias de la Comunidad Autonoma Andaluza, y esto no es solamente otra de las nefastas consecuencias de la nueva ley, sino que forma parte del proceso de transferencias encubierto que se viene produciendo hace años. Con esto quiero decir que puede que muchos Secretarios no se hayan enterado, pero desde el ejecutivo, autonomico o nacional, en realidad, nos ven ya como semitransferidos, las comisiones de coordinacion secretarios comunidad autonoma, se han sustituido por ordenes veladas de las comunidades autonomas y si esto era ya asi antes de la reforma de 2003, ahora lo que hace la reforma es volverlo mucho mas evidente y hasta crear los cauces para que esta evidencia se concrete, cual ha ocurrido en este caso.
Por tanto es importante dejar de mirarnos el ombligo y tratar de analizar el problema desde la perspectiva del Ministerio: si mucho no me equivoco el no ve lo que vemos nosotros, sino lo que ve Sevilla, matiz arriba, matiz abajo, y en esa nueva logica, que nos guste o no, es la que nos ha traido la nueva ley y los Secretarios que firmaron apoyandola, lo que ha sucedido, por desgracia, es algo que entra dentro de lo esperable y que o mucha suerte tenemos o habremos de ver repetido muchas veces en este foro.
Antes de la reforma ya hubo un caso parecido en el expediente abierto a la excelente Secretaria del Juzgado de Menores de Soria, pero en aquel caso todo el mundo lo vio como algo desproporcionado e injusto y se archivo, al tiempo que se archivaban las denuncias que puso la UPS contra los Fiscales que dieron ordenes a la Secretaria y denunciaron su incumplimiento. En esta ocasión sin embargo, del mismo modo que a nadie le sorprenderia especialmente que el Fiscal General del Estado expedientara a un grupo de Fiscales, porque eso va insito en la idea de jerarquia, como ahora estamos jerarquizados expresamente y por obra de la nueva ley todo el mundo lo ve asi, pues como ya he dicho en otras ocasiones tenemos lo peor de los Fiscales la jerarquizacion, y en un cuerpo jerarquizado, donde todos son conscientes de que estan jerarquizados, donde todos son Autoridades, y donde todo el mundo los tiene por jerarquizados, la reaccion contra la apertura de un expediente me parece que no es la huelga y todos hemos visto los problemas que han tenido los Fiscales en Madrid y Barcelona y nunca que yo sepa han hecho una huelga por este motivo.
Si de hacer huelga se trataba, nos han sobrado motivos, por ejemplo la nueva ley de Enjuiciamiento Civil que expresamente dice que no somos miembro del Tribunal y nos mandaba a un rincon, por ejemplo la vergonzosa subida de sueldo dejando a los de tercera y parte de los de segunda con una miseria, por ejemplo la no convocatoria de oposiciones, por ejemplo la perdida de poder adquisitivo de los ultimos años, o por ejemplo el proyecto de productivida que se nos ofrece, por citar solo unos cuantos.
Pero como vamos a hacer una huelga si nuestros “representantes” que son los que tendrian que convocarla, son precisamente los mismos que firmaron una ley que no apostaba por ir al Consejo y nos dejaba precisamente en el lugar exacto para que nos pasara lo que nos ha pasado y lo que esta por venir.
¿Cómo vamos a hacer una huelga ahora si esos mismos “representantes” han pedido la dimision del Ministro en lugar de plantear una huelga por los motivos que aducian en sus escritos y que ya eran conocidos de mucho tiempo atrás?. ¿Quién va a secundarles si ellos mismo han aceptado el lamentable y discriminatorio reparto de la subida de sueldo que se hizo y que no compenso la perdida de poder adquisitivo sufrida?
Para mi criterio aquí hay que obrar con etica de Autoridad, y esto supone plantear una defensa solida en estos expedientes y que una vez finalizados estos, se pueda pedir al Ministerio de Justicia que adopte las disposiciones oportunas para que no se continuen produciendo faltas de colaboracion por parte de las Comunidades Autonomas con medios transferidos.
Alguien ha comentado que como Instructor ha sido nombrado un Juez.
El art. 469.1 LOPJ establece:
Son competentes para la incoación de expedientes disciplinarios a los funcionarios del Cuerpo de Secretarios Judiciales, el Ministerio de Justicia, el Secretario de Gobierno y los Secretarios Coordinadores Provinciales. La tramitación de los mismos corresponde al Ministerio de Justicia.
Por su parte el art. 468.2 establece:
2. No podrá imponerse sanción por la comisión de una falta grave o muy grave, sino en virtud de expediente disciplinario instruido al efecto, mediante el procedimiento que se establezca en el Reglamento General de Régimen Disciplinario de los funcionarios al servicio de la Administración de Justicia.
Esto es nuevo para mi veamos:
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... -2005.html
Artículo 25. Iniciación del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará por acuerdo del órgano competente, bien por propia iniciativa, bien como consecuencia de denuncia, y todo ello sin perjuicio de las facultades que la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, otorga para promover la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
2. Si el procedimiento se hubiera iniciado como consecuencia de denuncia, se notificará al firmante de esta el acuerdo de incoación o de no incoación del expediente.
3. A los efectos de este artículo se entiende por denuncia el acto por el que cualquier persona, órgano o institución, en cumplimiento o no de una obligación legal, pone en conocimiento del órgano competente para la incoación del procedimiento la existencia de un determinado hecho que pudiera constituir una de las faltas relacionadas en los artículos 7, 8 ó 9.
Bien si no se hubiera notificado a los expedientados la comunicación previa de la Comunidad Autonoma, de existir esta, caso de desprenderse del acuerdo de incoacion que tal denuncia existio, yo procederia a impugnar el acuerdo de incoacion por este primer defecto formal.
Sigamos:
Artículo 26. Contenido del acuerdo de incoación y su notificación.
1. En el acuerdo de incoación se designará un instructor, que será un funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado. No podrá ser instructor el secretario de la oficina judicial en la que preste servicios el funcionario expedientado, ni un funcionario destinado en la misma unidad, ni aquel otro funcionario que haya intervenido en los trámites de información previa.
2. En el acuerdo de incoación se designará un secretario que deberá tener la condición de funcionario público y no podrá estar destinado en la misma unidad que el funcionario expedientado ni haber intervenido en los trámites de información previa.
Bien frente al anterior sistema donde el Instructor tenia que ser un Secretario o si era un Juez, tenia que designarlo el Consejo, hemos experimentado un nuevo paso atrás, puesto que esto suponia que la norma es que fuera un Secretario y la excepcion un Juez, pero en todo caso garantizaba que uno u otro tenian perfecto conocimiento de las penalidades, falta de recursos y despropositos que se viven en muchos juzgados y por lo mismo la instrucción, salvo casos excepcionales, iba a hacerse con sentido comun. Por el contrario en la nueva regulacion donde puede ser un Funcionario administrativo que no tenga ni idea del calvario que muchas veces afrontamos, es absolutamente nefasta para nosotros.
En contra de lo que ha dicho un compañero del foro y AFORTUNADAMENTE, la instrucción se le ha encomendado a un Juez y lo normal es que al menos tenga un buen conocimiento de la realidad de un juzgado en situacion de huelga. Los que no teneis el expediente encima podeis ver las cosas de otra manera y desconfiar del juez pero os recordare en un caso con un lejano parecido, como los delincuentes prefieren siempre que les juzgue un juez profesional y no un jurado.
Aquí podria estudiarse tambien la impugnacion de ese acuerdo inicial de incoacion, con base en otro posible defecto formal, el de nombrar Instructor a un Juez, puesto que el articulo al referirse al Instructor dice:
“será un funcionario público perteneciente a un cuerpo o escala de grupo de titulación igual o superior al del expedientado”.
Hasta donde yo se, un juez no pertenece a ninguna escala de grupo ni a un Cuerpo, como los Fiscales, pertenece a la Carrera Judicial o Fiscal, pero no existe en la ley el Cuerpo de Jueces.
Sin embargo y solo en el libro segundo de la LOPJ, aparece la expresion “carrera judicial” en los articulos 110, 119, 120, 123, 130, 131, 132, 145, 149 y 152.
El motivo de impugnacion del acuerdo inicial puede sostenerse.
Una impugnacion solida del acuerdo inicial, basada en defectos graves como los dos expuestos, y en el que se pida ademas el archivo del expediente por cualquier consideracion relativa al fondo del asunto, caso de carecer el mismo de mucho fundamento, puede ser una buena posibilidad para afrontar este problema, pero hay que valorar tambien la posibilidad de perder a un Juez como Instructor y que le sustituya un Funcionario del Ministerio.
Son los que tienen el problema los que mas se juegan y los que tienen que asumir la responsabilidad de seguir uno u otro camino.
Por lo demas, mientras “nuestros represententantes” se dedican a pedir la dimision del Ministro hemos perdido todos.
Espero que estos compañeros vean archivados estos expedientes, pero mientras tengamos estos “representantes” lo tenemos claro.
Saludos a todos y vaya desde aquí mi apoyo moral para estos compañeros en problemas y en particular para el Sr. Secretario de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucia, al que no tengo el gusto de conocer, pero quien, por lo que conozco de su actuacion, no se merecia verse en esta tesitura.
P.D. Cuando los de Unidad de Accion convocamos Junta Nacional de Secretarios en Madrid para intentar hacer algo para luchar contra la actual ley organica, recuerdo que entre los escasos asistentes hubo una Secretaria de Madrid que cuando yo le decia que me preocupaba muchisimo la gravisima responsabilidad disciplinaria que se nos imponia, me contesto:
¿y porque me tengo yo que preocupar de la responsabilidad disciplinaria si yo no pienso colocarme en situacion de incurrir en responsabilidad disciplinaria?
