Se modificará la regulación del verbal y del monitorio.

Discusiones sobre la Administración de Justicia, los Secretarios Judiciales, etc.

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ACS76
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Nueva modificación de la LEC: Monitorio y Verbal.

#1 Mensaje por ACS76 »


lagartijo
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#2 Mensaje por lagartijo »

Más currele gratis. En los instancia no se puede asumir absolutamente nada más!!!!

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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#3 Mensaje por Terminatrix »

lagartijo escribió:Más currele gratis. En los instancia no se puede asumir absolutamente nada más!!!!
Como dice Carlos, el SJ se queda de "negro iudiciorum" :secresosojapon:
«Verás maltratados los inocentes, perdonados los culpados, menospreciados los buenos, honrados y sublimados los malos; verás los pobres y humildes abatidos y poder más en todos los negocios el favor que la virtud». Fray Luís de Granada.

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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#4 Mensaje por Top Secre »

Por eso nunca dejaremos de existir. Alguien tiene que hacerlo, y asumir las cutre-funciones al mismo precio y con una sonrisa en la cara es un chollazo para el Ministerio. :secresosojapon:
Possunt quia posse videntur “pueden los que creen que pueden” (Publio Virgilio Marón – Eneida, V, 231).

Alvar Fañez
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#5 Mensaje por Alvar Fañez »

Hay jueces que apoyándose en esta sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reclamaban su absoluta competencia sobre los procesos monitorios. Por ahora parece que esto no va a ser posible

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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#6 Mensaje por Terminatrix »

Las juntas de jueces se están convirtiendo de facto en fuente del Derecho. En cierta junta de una localidad cercana a mi partido, se están pasando por el forro no sólo la LEC, sino también la doctrina de su propia AP :shock:

Digo yo, que ya que estamos tan reformistas y justicieros, podrían reformar el art. 1 del CC. :cabreado: :explodinghead:
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cannomor
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#7 Mensaje por cannomor »

Pues yo ya lo estoy haciendo en los monitorios de estas entidades, diligencia de ordenación dando cuenta ex actual 815.3 LEC, que resuelve en auto ... :roll:

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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#8 Mensaje por jbr.abogado »

Buenos días:

Sé que no soy del todo objetivo con esto de los monitorios, porque llevo el departamento jurídico de una empresa y desde hace unos meses opté por iniciar monitorios (llevo unos 250 iniciados) en lugar de lo típico de otras empresas del sector, esto es, traspasar el crédito moroso a empresas “especializadas “ en cobro, llevarlo al ASNEF, llamadas a todas horas, etc, no soy partidario de esa técnica de cobro, creo que produce más indefensión al consumidor, aunque el resultado puede ser similar y el coste hasta más barato.

En cambio el monitorio, a mi entender, es una buena práctica, pues después de avisar por diversos medios al deudor que tiene una deuda pendiente con el acreedor se le comunica al Juzgado para que le requiera el pago y tiene la posibilidad de oponerse, de oponer un contrato con cláusulas abusivas o lo que estime conveniente y el deudor tiene todas las garantías judiciales, pero las estadísticas nos demuestra que aquí este sistema no funciona como debería, porque la mayoría de los deudores ni se preocupan de contestar en plazo.

Según las estadísticas judiciales, en los 17 juzgados con los que trabajo sólo el 7.67% paga dentro de los veinte días y el 45.60% va directamente a ejecutiva y el resto tiene otras soluciones. ¿Qué puede ocurrir con la reforma?, pues simplemente que se pierda el Monitorio, si de por sí no es muy rentable recurrir a este procedimiento especial por las posibilidades de éxito, le añadimos que sin que el deudor diga nada el juez te inadmita el procedimiento, pues tendré que recomendar a mi cliente que vuelva a las prácticas anteriores: intentar el cobro “extrajudicial”.

De todas formas a la compañía que asesoro le he recomendado un nuevo contrato que será propuesto de cambio a todos sus clientes, más de 100.000, es un coste este cambio de contrato, pero lo creo recomendable, porque se puede dar el caso de que aunque te deban un importe, no lo puedas cobrar judicialmente y entre esto y las tasas, se va a llegar a no utilizar la justicia para una deuda de cantidad, sino métodos “extrajudiciales”, que estoy seguro que es muy perjudicial para los consumidores, pues no tiene las garantías judiciales…

En este país estamos no estamos acostumbrado a la mejora continua, esto es, tenemos un proceso, se van revisando los errores y se va mejorando, no, aquí directamente hacemos otro, por lo menos esa es mi percepción de los legisladores.

No hay un día que no se levante uno con el corazón en un puño para saber si va a poder seguir trabajando en lo que a uno le gusta…

Saludos cordiales,
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#9 Mensaje por Administrador »

jbr.abogado escribió: En este país estamos no estamos acostumbrado a la mejora continua, esto es, tenemos un proceso, se van revisando los errores y se va mejorando, no, aquí directamente hacemos otro, por lo menos esa es mi percepción de los legisladores.
Buena síntesis. Añadiría que también se da en:

- La informática
- Las relaciones laborales
- La construcción
- Las relaciones de pareja
- Las políticas

... y tantas otras cosas.

Perdón por la digresión :oops:. Que siga el debate.

juan alberto
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#10 Mensaje por juan alberto »

No entiendo bien las criticas, es una competencia jurídica plenamente congruente con el art. 404 y que en muchos juzgados estabamos haciendo de oficio tras la STJUE de 14 de junio 2012.
En la ejecución de título no judicial no cabe hacerlo porque se despacha por auto, entonces hay se hace de negro, pero en el monitorio me parece perfecto.

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jbr.abogado
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#11 Mensaje por jbr.abogado »

Buenos días:

Mi crítica únicamente va encaminada a que desaparece el monitorio, ¿Por qué?, el Monitorio lo entendía como una forma de resolución del conflicto rápido y caso extrajudicial: el deudor debe una cantidad al acreedor, éste se la reclama por el juzgado y el deudor al llegarle el requerimiento paga la deuda o negocia con el deudor alguna solución y fin del procedimiento. Lo único que hay que justificar es mediante una factura o cualquier documento que el deudor le debe cierta cantidad al acreedor.

Si resulta que ahora se puede estudiar si el contrato contiene cláusulas abusivas o no, pues no se pierde el tiempo en el monitorio, me voy directamente a un verbal/ordinario dependiendo de la cantidad y ahí discutimos todo lo que tengamos que discutir, no vamos a perder el tiempo en utilizar el monitorio.

Es por lo único que critico la medida, el monitorio es un procedimiento especial, en teoría por su rapidez y solución casi extrajudicial, qué es lo que se busca cuando se acude a un monitorio: Me debes un dinero, te lo he reclamado por las buenas, no me das una solución, le digo al Juzgado que te requiera el pago, para que sepas que voy en serio, que quiero cobrar, el Secretario Judicial le remite el requerimiento y fin, ahora bien, si no estás de acuerdo con lo reclamado, te opones y vamos al verbal/ordinario como cualquier otra reclamación de cantidad.

En fin..., que lo he estado meditando el fin de semana y no pasa nada, en lugar de recurrir al monitorio, iremos directamente a la demanda por reclamación de cantidad, qué ocurre, que de momento trabajaremos más todos, incluidos SªSª.

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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#12 Mensaje por newzel »

No puedo estar más en desacuerdo con las opiniones vertidas en relación a las "cutrefunciones" del SJ. Por una vez, el legislador aboga por el sentido común, y si es verdad lo que dice el artículo, lo único que hace en relación con al nuevo apartado del art 815 LEC, es especificar lo relativo a la nulidad de intereses, que recordemos, al menos yo en mis resoluciones hacía en aplicación analógica del art 815.3LEC, y así se refleja en los modelos que colgué al efecto. Si por mí fuere, ójala el legislador nos otorgare más "cutrefuciones" de carácter jurisdiccional, a ver si de una puñetera vez nos asemeja al modelo alemán de SJ
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#13 Mensaje por Top Secre »

Sí pero no, newzel

Están muy bien las funciones de ese tipo, pero en el marco de un proceso acomo el monitorio no acabo de ver la utilidad por lo que dice jbr.abogado. No me encajan las piezas del puzzle ni por la naturaleza del monitorio, ni porque en un procedimiento controlado por el SJ tengamos ahora que hacer lo que hacíamos antes de facto o por aplicación analógica, pero esta vez dando cuenta al Juez. Se desnaturaliza el monitorio y se nos vuelve a engañar con una competencia vacía.

En cualquier caso, y aunque fuera una competencia en condiciones el problema es que se nos da esto además de las cutrefunciones de manera que siempre se piensa en nosotros como un saco sin fondo donde meter todo lo que no sabemos cómo regular, quién lo debe hacer, si es jurisdiccional o procesal...

Esto de ser tan etéreo es peligroso...como ha dicho algún invitado anterior, esto en 1ª instancia es inasumible. Aunque como los monitorios se van a paralizar para irse al declarativo, pues nada, otra parida del legislador que sufrir en silencio.
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#14 Mensaje por newzel »

Lo siento Top Secre, pero discrepo. La dación de cuenta es la única solución posible, dado que la declaración de abusividad de initereses de demora, o el carácter usurero de los ordinarios, corresponde en exclusiva al Juez, al tratarse de una decisión material que comporte inadmisión parcial de la demanda. O es que el trámite de liquidación de intereses, caso de impugnarse o de apreciar abusividad se resuelve por el SJ mediante decreto??.

La tan alabada reforma del 2009 y la mier de NOJ que tantos apoyan conducen a estos disparates. Yo lo veo de otra forma: el legislador no se fía del nivel jurídico de los SJ (cosa que es perfectamente comprensible, dadas las vicisitudes que durante tanto tiempo hab carazterizado al Cuerpo, y de ahí la "gestorización" del Cuerpo de SJ) y adopta siempre soluciones intermedias. Se trata de una "propuesta de resolución" encubierta. Y reitero lo que he dicho antes: los SJ necesitamos desempeñar muchas más funciones jurisdiccionales que las que desempeñamos, porque la mitad de lo que hacemos lo podría desempeñar sin problemas un crío de secundaria. Parecemos SJ de una república bananera, y sólo poco a poco esto va cambiando.
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#15 Mensaje por Top Secre »

En el fondo no discrepamos, new. :wink:

Ambos reclamamos más funciones jurisdiccionales, que haberlas haylas sin necesidad de invadir el territorio de los Jueces. Evidentemente en este caso esa declaración de intereses abusivos es del Juez, pero hay que hacerla en el ordinario. Por lo tanto se nos coloca una función vacía de contenido: dar cuenta al Juez de la posible existencia de una causa sustantivo-material de inadmisión de la demanda. Si la dación de cuenta es la única opción posible, ¿qué competencia es ésta? Lo de siempre. Y además esta vez se introduce en un proceso privilegiado en el que no va a tener ninguna utilidad, salvo dejar empatanado el monitorio para irse al declarativo.

Efectivamente lo que dices sobre que se trata de una propuesta de resolución encubierta es absolutamente cierto. Lo que no entiendo es que veas perfectamente comprensible esta tradicional desconfianza hacia el SJ, más cuando de vez en cuando salen estudios que acreditan que las resoluciones del SJ representan un importante porcentaje resolutivo a nuestro favor. Creo que está más que demostrado que entre estar de adorno y controlando una parte importante del proceso, lo más inteligente es tirar de nosotros para lo segundo.

Por eso no entiendo estos bandazos del legislador aunque sí entiendo que responden a las lucha de los Jueces por conservar sus cuotas de poder en el Juzgado.

Eso me parece normal, pero que se haga en un proceso como el monitorio no lo entiendo.

Aunque como ves, yo también reclamo funciones jurisdiccionales, más de las que desempeñamos. Creo que estamos capacitados para ello y no entiendo como por cada función de enjundia nos colocan tres o cuatro funciones-basura.
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#16 Mensaje por newzel »

Jolin te has adelantado!!! :P

Iba a añadir precisamente eso. Y también que el argumento de jbr.abogado, además de ser parcial (como reconoce) es sesgado y conduce al absurdo:

1.- El acreedor dispone de varias vías para lograr la satisfacción de su crédito. Si opta por el monitorio, es porque pretende cobrar de forma rápida y porque dispone de factura u otro documento de base para ello

2- Al señalar que acudirá directamente al verbal o al ordinario,como sigan así las cosas, está reconociendo implícitamente que sabe que en una parte importante de asuntos que lleva, hay cláusulas que son abusivas

3.- Ese control judicial de inicio no se limita al monitorio, sino que se extiende a todos los procesos declarativos y de ejecución, sin excepción. Tanto si son abusivos (caso de intereses de demora) como si son usureros (caso de los remuneratorios u ordinarios). Solo quedarían excluidos los del art 20 LCS y los del cambiario, además de los de demora procesal

4.- Me gustaría saber su opinión, y la de otros letrados y procuradores, acerca de la cuestión de troceae el crédito en diversos monitorios para escapar al pago de tasa judicial. O eso no es un fraude/pillería procesal??

De todas formas, muchas gracias Top Secre. :wink:
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lagartijo
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#17 Mensaje por lagartijo »

Estoy de acuerdo con Top Secret. Aproximadamente cada dos meses nos regalan (sobre todo a los de instancia) una nueva función bien por atribución directa, bien por aquello de "bajo la estricta observancia del SJ","bajo su control" ( y responsabilidad, claro). Todas las asociaciones reclaman nuevas competencias para el SJ y las celebran pomposamente cuando nos las dan (Véase la página de hoy del Colegio) pero se olvidan de pedir a cambio una dispensa de alguna cutrefunción. Y ciertamente los Secretarios Judiciales somos un cuerpo muy glorioso, pero yo ya me declaro incapaz de realizar con rigor todo lo que se me encomienda. No sé cómo estará la cosa por los intrucciones, pero desde luego en los instancias es imposible asumir nada más con solvencia, y todavía no he visto a ninguna asociación que reclame que alguna cutrefunción pase al cuerpo de gestión, al contrario, y todo ello al módico precio de 1600 euros que cobran algunos compañeros en los mixtos. " A mí las ratas, que aquí está el tío que las mata".

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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#18 Mensaje por jbr.abogado »

Hola newzel:

Como he dicho en mi primer post, efectivamente puedo no ser totalmente imparcial, pero que conste que es sin querer, uno a veces ve las situaciones tal como las vive, pero si alguien me da otro punto de punto de vista, lo analizo y cambio de opinión si es mejor que la mía anterior, en eso no tengo ningún problema.

1. El recurrir al monitorio no es ni más ni menos que por su rapidez y agilidad y si se queda sin sentido pues tendré que recurrir a otro sistema, en estos momentos mi cliente (porque es él el que lo inicia, aunque sea supervisado por mí) inicia una media de 50 monitorios mes, con una media de 464€ cada uno, llevado en 17 juzgados diferentes, entre Sevilla y Murcia (para no dar muchas pistas), aunque pretendiera ir al declarativo no sería rentable, tendría dos vistas diarias y puede ser en Sevilla el lunes, el Martes en Cartagena, el miércoles otra vez en Sevilla, el Jueves en Murcia y el viernes en Valencia, así me quedo allí el fin de semana en la Playa :D . Pues no sería rentable acudir a esta forma de cobro. Hay otras formas de cobro que llevan otras compañías, extrajudiciales, que tendrían mejores resultados…

2. En teoría, los contratos que gestiono no tiene cláusulas abusivas, pero eso es lo de menos, porque si las hubiese siempre pueden recurrir dicho contrato, y sería yo el primero que recomendaría novar el contrato, aquí estamos hablando de la prestación de un servicio, un consumo, una deuda y un pago que no se realiza por dicho consumo y si ahora lo que se pretende es revisar todos los contratos cuando se presente una reclamación de cantidad, pues no interesaría recurrir a la justicia para cobrar, los primero monitorios se presentaron en noviembre 2012 y más del 80% aún no se ha finalizado, (tengo estadísticas comparadas con las del CGPJ) con una media de más 6 meses en monitorio, nos podríamos ir a una media del año o año y medio si tiene que intervenir el juez, analizar una posible causa de nulidad, etc.


3. Respecto a trocear la deuda, es posible que alguien lo haga, a mí no me hace falta, las cantidades son menores de 2.000 euros, aunque sí ha habido una, sólo una, que la deuda eran 2.026€ y le recomendé que le hiciera una factura de abono de 27 euros, es preferible no reclamar 27 que tener que pagar tasas, procurador, pero eso no es fraude de ley, es simplemente mirar los costes.

En otro orden de cosas no sé por qué noto cierta tensión de muchos SSJJ hacia los Abogados, como si fuésemos enemigos o algo parecido, en mi opinión todos estamos en el mismo camino, en defender los intereses de los justiciables y aplicar la legislación vigente para esa defensa.

Saludos cordiales,
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Ius.abg
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Se modificará la regulación del verbal y del monitorio.

#19 Mensaje por Ius.abg »

Hola:

Me he registrado y antes que nada quiero saludar a tod@s.

Ayer se publicó en noticias jurídicas lo siguiente:

El Consejo de Ministros del pasado viernes aprobó el informe sobre el Anteproyecto de Ley de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre cuyas novedades se encuentra, además del reforzamiento del papel de los Procuradores de que hemos dado cuenta en otra noticia anterior, las que afectan al juicio verbal y al proceso monitorio.

Juicio verbal

En este sentido, la Ley de Enjuiciamiento Civil también se reformará para incluir ciertas demandas de los operadores jurídicos en los juicios verbales para evitar la indefensión sin demorar el proceso.

Entre ellas destaca la introducción de la contestación escrita, que hasta ahora sólo estaba prevista para determinados procedimientos especiales.

Del mismo modo, siempre que el tribunal lo considere pertinente, se otorga a las partes la posibilidad de renunciar a la celebración del trámite de vista, permitiendo, así, la agilización del procedimiento y que la sentencia pueda ser dictada sin más trámites tras el escrito de contestación a la demanda.

Juicios monitorios

Además, en los procesos monitorios se da cumplimiento a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de junio de 2012, en el asunto C-618 Banco Español de Crédito, en la que se declaró que la normativa española no es acorde con el derecho de la Unión Europea en materia de protección de los consumidores, al no permitir que el juez que conoce una demanda en un proceso monitorio examine de oficio el carácter abusivo de una cláusula sobre intereses de demora contenida en un contrato.

La Ley permitirá ahora un trámite para examinar y controlar la existencia de esas cláusulas abusivas, previa audiencia de las partes. Así, el Secretario judicial, si apreciase su existencia, dará cuenta al Juez para que, previa audiencia de las partes, resuelva lo que proceda.

Saludos,

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newzel
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#20 Mensaje por newzel »

Hola jbr.abogado :P

En absoluto notes nada de tensión, con los SJ, o al menos conmigo. De hecho, me encanta leer y comentar los mensajes que escribís tanto Procurador como tú, dado que resultan imprescindibles para que los SJ tengamos una visión de conjunto de todo nuestro trabajo.

Lo que sucede es que el tema del monitorio, con las fotocopias primero, y los intereses después, es bastante peliagudo, dado que el 80% de asuntos que entran en un mixto (materia civil) o en un instancia, son monitorios presentados por Bancos, financieras y grandes empresas (dejo a un lado las conciliaciones presentadas por apoderados de compañías telefónicas), que se prestan a abusos considerables para con los deudores, además de utilizar triquiñuelas en costas (como no indicar nunca el domicilio de la sucursal y sí el domicilio social de la entidad matriz para cobrar costas, o trocear el crédito para no cobrar la tasa). Y los SJ debemos velar por la legalidad y los principios del proceso, aún más en aquellos asuntos en que no es preceptiva la intervención letrada y siendo el deudor la mayor de las veces un consumidor. También por eso habrás notado tanto énfasis en diversos comentarios acerca del tema de costas tanto en monitorios como en las ejecuciones derivadas de ellos.

Me alegra comprobar que estoy hablando con un profesional honrado que dice las cosas como son, cosa que por desgracia no suelo ver en mi curro. Siento que parte de mi mensaje anterior fuera dirigido a tí, pero eres el abogado que he comprobado que más interviene en el foro, y como he dicho antes, resulta necesario conocer la opinión de alguien ajeno a nuestro Cuerpo para poder tener presente todos los puntos de vista.
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Re: Nueva modificación de la Lec. Monitorio

#21 Mensaje por Terminatrix »

lagartijo escribió:Estoy de acuerdo con Top Secret. Aproximadamente cada dos meses nos regalan (sobre todo a los de instancia) una nueva función bien por atribución directa, bien por aquello de "bajo la estricta observancia del SJ","bajo su control" ( y responsabilidad, claro). Todas las asociaciones reclaman nuevas competencias para el SJ y las celebran pomposamente cuando nos las dan (Véase la página de hoy del Colegio) pero se olvidan de pedir a cambio una dispensa de alguna cutrefunción. Y ciertamente los Secretarios Judiciales somos un cuerpo muy glorioso, pero yo ya me declaro incapaz de realizar con rigor todo lo que se me encomienda. No sé cómo estará la cosa por los intrucciones, pero desde luego en los instancias es imposible asumir nada más con solvencia, y todavía no he visto a ninguna asociación que reclame que alguna cutrefunción pase al cuerpo de gestión, al contrario, y todo ello al módico precio de 1600 euros que cobran algunos compañeros en los mixtos. " A mí las ratas, que aquí está el tío que las mata".
Totalmente de acuerdo. Es inasumible. Y si quieres hacer el trabajo de enjundia con rigor te lo tienes que llevar a casa, porque en el despacho no sale.
A mí me ha llegado a decir mi SC que cómo no tengo la cuenta limpia de polvo y paja, que como ya no entro a sala tengo tiempo de ponerla bonita. :filaaplausos: Sí, y ya puestos, de limpiar los cristales, pasar la mopa y traer cafés para todos :RotoDeRisa:
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Re: Se modificará la regulación del verbal y del monitorio.

#22 Mensaje por jbr.abogado »

Hola newzel:

Gracias por tu mensaje anterior. Me considero un invitado en este foro, lo descubrí porque estaba investigando sobre un asunto y me pareció muy interesante, porque como bien has dicho, a los profesionales les interesa ver el todo, en su conjunto y he aprendido mucho de vuestros post, asuntos que desconocía completamente y que ahora procuro llevar a la práctica.

Concretamente el post de “frases célebres” me ha servido para darme cuenta que efectivamente he utilizado alguna de las allí mencionadas y que procuraré evitar en el futuro, a mi me gusta aprender y hacer bien mi trabajo y al mismo tiempo me gusta la empatía, ver el otro lado y si es posible facilitar el trabajo a los demás y que la justicia sea rápida, porque si no, no es justicia, a mi me gusta mi trabajo, disfruto con él porque siempre voy buscando Justicia.

Los escritos de monitorios que presento hoy en día nada tienen que ver con el primero que presenté en noviembre, ( y los que presentaba antes) como he dicho en otras ocasiones, de 17 juzgados tuve 10 resoluciones diferentes, he adaptado el escrito y presentación a cada una de ellas para que sean admitidos todos sin nadie tengan que requerir y volver a presentar otra vez, porque eso es trabajo para todos y lentitud en la resolución final, en los escritos de contestación pongo todos los datos posibles para su fácil localización, porque hablé con un funcionario y así me lo pidió y así lo hago con todos, en fin, que a mi me gusta el trabajo bien hecho, cumplir estrictamente con la legalidad vigente y a la vez divertirme con mi trabajo, que me encanta.

Comprendo la preocupación por la defensa de los intereses de los consumidores, a pesar de llevar empresas, también interpongo demandas contra una Cía Eléctrica por importe de 130 euros porque a la pobre mujer se le ha fundido la lavadora de una subida de tensión y comprenderás el importe de mi minuta en estos casos, cero euros, con esto quiero decir que estoy de acuerdo en que hay que velar por los más débiles en una relación contractual, pero también comprendo que si una empresa tiene impagados quiera cobrar su trabajo y si hay un sistema judicial, que en principio creo que era de buenas intensiones, como el monitorio, no lo podemos dejar sin fondo, pues entonces no sirve para nada.

Ojalá todas las Cía. de telefonía fuesen al monitorio en lugar de utilizar otros métodos, porque media España está en el Asnef por una Cía de Telefonía y lo que hay que hacer es condenar en costas al temerario, al que no tiene razón de pedir, etc, pero si hay un sistema por el cual tienes la oportunidad de oponerte, sin abogado ni procurador ni costas, ( aunque pongas el domicilio fuera del juzgado, la tercera parte de 200, es poco), lo que tiene que hacer el consumidor es decir: lo que pretende esa compañía no es lo que yo firmé, pues la cía tendrá que acudir con su abogado a la vista y después se verá quién lleva razón.

En fin que esto del Monitorio y de la defensa del consumidor se podría perfeccionar, con más información al consumidor y si no fuésemos como somos en España, porque yo estoy dispuesto a negociar con todos los deudores, tengo vía libre por parte de mi cliente para llegar a cualquier acuerdo antes de acudir al juzgado, pero ni se molestan en contestar… y después dirán que había una cláusula abusiva…

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Re: Se modificará la regulación del verbal y del monitorio.

#23 Mensaje por Top Secre »

Gracias a todos por intervenir en este hilo, especialmente a jbr. abogado y ius.abog por vuestras aportaciones desde el otro lado. Un lujo precisamente por eso y por lo que ayuda a abrir el campo de visión.

Entre unos y otros estamos dando una lección de Derecho procesal práctico al legislador que paqué. Quien tenga oidos, que oiga. :whistling:
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Re: Se modificará la regulación del verbal y del monitorio.

#24 Mensaje por jbr.abogado »

Hola:

Gracias Top Secre por la parte que me toca.

Voy a compartir con vosotros una información queme acaban de dar, acabo de ver las estadísticas de abril sobre cobro de morosos, ha descendido la morosidad mucho, en torno al 40%, se ha realizado una pequeña encuesta para detectar el por qué de esta tendencia y ¿sabéis cuál es una respuesta que ha salido?.

“ La empresa XXX te lleva al juzgado si no pagas, así que es mejor darse de baja y dejar todo arreglado antes que tener que ir al juzgado, me lo han dicho mis vecinos…”

Este era el otro efecto que quería conseguir cuando le propuse a mi cliente el cambio de gestión de los deudores: “ LA DISUASIÓN” .

Sigo con mi lema, " más vale un mal acuerdo que un buen juicio, pero que si hay que ir se va…"

Saludos cordiales,

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