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Más demandantes en el recurso de lesividad

Publicado: Mié 08 May 2013 6:03 pm
por Cantábrico
¿Tiene sentido la personación como parte demandante de otros diferentes a la Admón., cuando la Ley habla de la Administración autora de un acto cuya anulación pretenda ante la Jurisdicción, artículos 43, 45.4, y 19.2 de la LJCA?

Re: Más demandantes en el recurso de lesividad

Publicado: Vie 10 May 2013 11:26 am
por Magistrado Granollers
Para que haya un codemandante tiene que haber existido vía previa administrativa instada por éste. Si le avisan del plelito como interesado o codemandado, no puede pretender personarse como demandante. Por otra parte, tampoco puede actuar de codemandado si va a defender la anulación del acto impugnado, en ese caso hay que expulsarle del proceso.

Saludos