Modificaciones en las subastas
Publicado: Jue 09 May 2013 12:25 pm
Un hipotecario que se despacha ejecucion por una cuantia x. Esa cuantia incluye el principal adeudado más intereses ordinarios devengados y no pagados, las comisiones de recibos y una cantidad x de intereses de demora producidos CONTABILIZADOS AL TIPO DE INTERES QUE SE ESTABLECIO EN LA ESCRITURA DE HIPOTECA (del 22 %).
Hasta ahi todo bien. Junto con el escrito pidiendome fecha para la subasta, la parte CAIXABANK me presenta otro diciendo literalmente.
"siendo voluntad de la entidad implementar las medidas para que los clientes puedan solventar o afrontar con mayor facilidad el abono de las deudas hipotecarias reclamadas judicialmente, se solicita que la liquidación de intereses moratorios que, en su caso se practique en el presente procedimiento, se realice tomando como referencia el interés consistente en 3 veces el interes legal del dinero, coincidente con el propuesto recientemente por el gobierno de Espala.....tal y tal...., o el que estime oportuno aplicar este digno juzgado, en sustitución del convenido por las partes en el título ejecutivo."
Muy loable por parte de la entidad, no se muy bien que quiere decir con eso del que estime aplicar el juzgado, porque si de mi depende lo dejo a cero, pero bueno.
El caso es que, segun esta renuncia, entiendo que el despacho de ejecución y requerimientos practicados deben ser modificados, ya que de aplicar el triple del interes legal y no ese 22%, el calculo de inetereses moratorios por el que se ha despachado ejecución varia considerablemente.
Yo lo veo así y no se si me estaré equivocando.
El escrito de moemnto lo he unido a los efectos oportunos y meditando bien esta cuestion me nace reducir la cantidad reclamada por providencia y hacer un nuevo requerimiento de pago correcto.
Que opinais
Hasta ahi todo bien. Junto con el escrito pidiendome fecha para la subasta, la parte CAIXABANK me presenta otro diciendo literalmente.
"siendo voluntad de la entidad implementar las medidas para que los clientes puedan solventar o afrontar con mayor facilidad el abono de las deudas hipotecarias reclamadas judicialmente, se solicita que la liquidación de intereses moratorios que, en su caso se practique en el presente procedimiento, se realice tomando como referencia el interés consistente en 3 veces el interes legal del dinero, coincidente con el propuesto recientemente por el gobierno de Espala.....tal y tal...., o el que estime oportuno aplicar este digno juzgado, en sustitución del convenido por las partes en el título ejecutivo."
Muy loable por parte de la entidad, no se muy bien que quiere decir con eso del que estime aplicar el juzgado, porque si de mi depende lo dejo a cero, pero bueno.
El caso es que, segun esta renuncia, entiendo que el despacho de ejecución y requerimientos practicados deben ser modificados, ya que de aplicar el triple del interes legal y no ese 22%, el calculo de inetereses moratorios por el que se ha despachado ejecución varia considerablemente.
Yo lo veo así y no se si me estaré equivocando.
El escrito de moemnto lo he unido a los efectos oportunos y meditando bien esta cuestion me nace reducir la cantidad reclamada por providencia y hacer un nuevo requerimiento de pago correcto.
Que opinais