Auto desalojo. Intervención del SJ. Contenido del acta.

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halcón maltés
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Auto desalojo. Intervención del SJ. Contenido del acta.

#1 Mensaje por halcón maltés »

Tengo un procedimiento abreviado en el que el Juez acaba de poner un auto acordando el desalojo. Se trata de un delito de usurpación. En la vivienda viven una pareja con dos hijos menores. El caso es que tengo que practicar el desalojo y no sé cómo se hace. He hablado con la policía local y con los servicios sociales para quedar un día y a una hora, pero no sé si voy yo solo como secretario o también viene el auxilio. Y tampoco sé qué tengo qué hacer, ni cómo es el acta que hay que levantar. Si alguno me puede echar un cable se lo agradezo que me agobio cuando tengo que hacer algo ya mismo y no tengo ni idea.

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Maricarmen
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Re: Auto desalojo. Intervención del SJ. Contenido del acta.

#2 Mensaje por Maricarmen »

un desalojo en penal es como un desahucio en civil.
Puedes participar tu formando la comision judicial con el auxilio, o bien qe la formen el gestor y el auxilio.
De todos modos, primero se suele mandar el auto a la policia para que se lo notifique a los usurpadores, y si no son hallados qu lo claven en l puerta de la vivienda.
Una vez firme, declaras la preclusion del plazo para recurrir y remites nuevamente a la policia para que requieran de desalojo en tres, cinco, diez dias, lo que tu consideres si no se fijo en el auto, y haciendo constar que transcurridos se procedera a hacerlo efectivo la comision judicial auxiliado de la policia judicial ,señalandose al efecto tal dia y tal hora.
Transcurrido el plazo concedido para el desalojo voluntario oficias a la policia para que informen si se ha producido voluntariamente y si informa que si ya esta listo, y si informa que no va la comision el dia señalado. normalmente van los gestores con el auxilio si en esa ciudad n o existe servicio de notificaciones y embargos, solo en pueblos pequeños sigue haciendolo el sj.
El dia señalado , si te han informado de que existen niños tiene que comparecer tambien los de asuntos soliciales a quienes habras oficiado antes por si se tieneen que llevar para alojar a menores o ancianos.
El acta es sencilla, siendo tal dia y hora m constituida la comision judicial compuesta po ,,,auxiliados por los agentes...de la policia judiciall , en el lugar de ....a fin de llevar a cabo lo acorado por auto de fecha.... y hallando a ...se lehace saber el motivo de la diligencia y se el requiere para que abandone en este acto la vivienda y ,,,lo hace,,,no lo hace, por lo que se procede a ordenar a la fuerza publica para qu proceda al desalojo, el cual termina a tal hora, quedando libre y vacua. Se hacen constar las incidencias que sucedan
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

Invitado

Re: Auto desalojo. Intervención del SJ. Contenido del acta.

#3 Mensaje por Invitado »

Pues yo creo que, en puridad, y dado que se está cometiendo un delito, es una actuación de policía a mandato judicial de juez de instrucción del que deben dar cuenta a éste tras la realización de la diligencia, es decir, que no veo porque tiene que intervenir fé pública de Secretario Judicial alguno.

Creo yo que asumir nuestra presencia sería tanto como asumir que tenemos que dar fé in situ de la detención policial de un requisitoriado en ejecución del auto judicial que acuerda su busca y captura.

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halcón maltés
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Re: Auto desalojo. Intervención del SJ. Contenido del acta.

#4 Mensaje por halcón maltés »

Muchísimas gracias Maricarmen. Me has sido de gran ayuda. Me queda una pregunta. Si cuando voy a la casa no hay nadie o estando dentro no me abren la puerta, ¿qué hago?. Supongo que habrá que intentar abrir con las llaves del propietario y si no se puede tendrá que abrir la policía. Y si no hay nadie imagino que necesitaré dos testigos. Pero no lo sé con seguridad.

reyes
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Re: Auto desalojo. Intervención del SJ. Contenido del acta.

#5 Mensaje por reyes »

Yo he tenido el mismo caso varias veces Y NUNCA HA IDO UNA COMISIÓN JUDICIAL AL DESALOJO, se le autoriza a la policia actuante a que proceda al mismo y punto. No tenemos porqué ir... ACASO VAMOS A HACER UNA ENTRADA Y REGISTRO? no.. Por tanto, repito no es necesario que vaya la Comisión Judicial. El Juez en el Auto autoriza a que sea la fuerza policial la que procesa al desalojo de las personas afectadas, previa notificación claro y plazo para salir...
En mi partido tuvimos una usurpación de un asentamiento chavolista e incluso que no eran chavolas y fué la policia la que lo realizó, con Auto previo de autorización del juez y es legal.

Chindasvinto
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Re: Auto desalojo. Intervención del SJ. Contenido del acta.

#6 Mensaje por Chindasvinto »

Creo que hay una cierta confusión en este tema por el hecho de que el lugar donde se practica la diligencia es un domicilio y algunos suponen que en ese caso, acordado el desalojo por el Juez, es necesaria la presencia del SJ. Sin embargo, no es así, como dice el último invitado.
La presencia del Sj en una entrada y registro es necesaria porque debe dar fe de la práctica de una diligencia en la que se presume que se van a encontrar elementos de prueba para acreditar un delito y es la única forma de que aquello tenga valor en juicio como prueba preconstituida.

En el caso de un desalojo, no se trata de obtener una prueba preconstituida de nada, sino únicamente de la ejecución de una medida cautelar que el Juez ha adoptado al entender que hay indicios de un delito de usurpación y como medida de protección de quien tiene la propiedad del inmueble. Y esa diligencia la puede practicar la policía sin necesidad de nadie más. Es algo parecido a la ejecución de una medida de prohibición de aproximación, en la que el Auto suele decir que se autoriza al imputado a retirar su ropa y enseres de la vivienda de la que lo has alejado, acompañado de la fuerza policial. Para hacer eso no es preciso que esté presente el SJ y para el desalojo tampoco. Y eso no cambia por el hecho de que haya menores en la vivienda o por cualquier otra circunstancia.

Saludos.

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