Manual gestión nueva tasa 696 e Instrucción 4/2.013
Publicado: Jue 30 May 2013 11:12 am
De conformidad con la Orden del Ministerio de Hacienda HAP/490/2013, de 27 de marzo (consultar BOE) , el NUEVO SERVICIO DEL PNJ para realizar la comunicación de las tasas a la AEAT prevista en el art. 14 de la citada Orden Ministerial (la Oficina judicial comunicará a la Agencia Estatal de Administración Tributaria a través de la «Red de Servicios del Punto Neutro del Consejo General del Poder Judicial», determinados datos de las Tasas para el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social), está disponible desde el 1 de junio.
El servicio estará disponible a partir del 1 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor.
Este servicio permite la presentación telemática de la información relativa a la “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social” a la Agencia Tributaria.
De conformidad con lo establecido por la Agencia Tributaria, es obligatorio comunicar a través de este servicio del Punto Neutro Judicial:
* Los impresos de Autoliquidación 696 presentados con anterioridad al 1 de junio que hayan dado lugar a modificación de cuantía, resolución extrajudicial (allanamiento total, acuerdo o reconocimiento total de las pretensiones del demandante) y acumulación de procedimientos.
*Todos los supuestos de modificación de cuantía, resolución extrajudicial (allanamiento total, acuerdo o reconocimiento total de las pretensiones del demandante) y acumulación de procedimientos.
* Todos los impresos de Autoliquidación 696 presenta con posterioridad al 1 de junio.
Cualquier usuario del Punto Neutro Judicial dispone de acceso a este servicio.
El servicio estará disponible a partir del 1 de junio de 2013, fecha de entrada en vigor.
Este servicio permite la presentación telemática de la información relativa a la “Tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en los órdenes civil, contencioso-administrativo y social” a la Agencia Tributaria.
De conformidad con lo establecido por la Agencia Tributaria, es obligatorio comunicar a través de este servicio del Punto Neutro Judicial:
* Los impresos de Autoliquidación 696 presentados con anterioridad al 1 de junio que hayan dado lugar a modificación de cuantía, resolución extrajudicial (allanamiento total, acuerdo o reconocimiento total de las pretensiones del demandante) y acumulación de procedimientos.
*Todos los supuestos de modificación de cuantía, resolución extrajudicial (allanamiento total, acuerdo o reconocimiento total de las pretensiones del demandante) y acumulación de procedimientos.
* Todos los impresos de Autoliquidación 696 presenta con posterioridad al 1 de junio.
Cualquier usuario del Punto Neutro Judicial dispone de acceso a este servicio.