Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo ENJ

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Maricarmen
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Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo ENJ

#1 Mensaje por Maricarmen »

En una ENJ, despues de pagado principal requiero por diez dias al ejecutante para si a su derecho conviene inste liquidacion intereses y tasacion de costas, haciendole saber que transcurridos sin efectuarlo se procedera a levantar los embargos trabados y al dictado de decreto dando por terminada la ejecucion despachada y al archivo del procedimiento.
Es una enj de un banco,
Presentan escrito instando liquidacion y costas,y el escrito carece de firma de letrado y la solicitud de costas no hace constar las partidas reclamadas.
Requiero a fin de que subsanen la firma de letrado y la falta de indicacion de las partidas/articulos baremo/ con el mismo apercibimiento.
Transcurren, no subsanan, espero, y dicto decreto, levanto embargo, declaro terminado y archivo y notifico y en el siguiente dia de la notificacion presentan en registro nueva solicitud de costas e intereses, con firma de letrado y haciendo constar los articulos del baremos de la minuta del letrado, que por cierto es al primera vez que su nombre se connoce en el procedimiento.
Recibido el escrito en el juzgado, me lo enseñan, ya transcurrido plazo recurso del decreto, habiendo devenido firme el decreto y acreditandolo por diligencia constancia, se diligencia el nuevo escrito, haciendo constar que recibido , estese al decreto firme de fecha tal.
Recurren la diligencia de ordenacion en reposicion, solicitando la reposicion y que se tasen costas y liquiden intereses y las alegaciones del recurso, el fondo de las mismas, en total fraude de ley, lo que pretenden con las mismas es alegar contra el decreto firme no recurrido pues se basan en que no cabe archivo hasta total satisfacion incluidas costas e intereses.
Primero pense en no admitirlo, ya que de lo alegado no se deduce que articulo infringe la DO, pero como contra la inadmision cabe revision no quise abrir la caja de pandora.
Despues pense en admitir a tramite y desestimar de plano dado que las alegaciones en fraude de ley pretenden reponer un decreto firme , que tuvieron la oportunidad de recurrir y no lo realizaron.
Pero ahora, despues de la comida, el periodico, la lectura y el recorrido diario por mis paginas habituales.. ahora.. reposadamente pienso, que aunque no voy a continuar la ejecucion en este procedimient al tener decreto firme, aun así quizas si tenga que hacer la tasacion de costas, para que si les conviene reclamen al ejecutado en el plazo legal de 15 años en otro procedimiento. Con los intereses tengo mas claro que se les han ido a la basura, y no se me ocurre iniciar liquidacion.
Despues de este rollo me gustaria vuestras opiniones.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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newzel
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Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#2 Mensaje por newzel »

Hola Maricarmen. :)

Has dictado decreto de archivo (por pago de principal), al no haberse practicado tasación de costas ni liquidación de intereses por defecto imputable a la parte no subsanado. Aquí cabrían dos opciones:

1.- una postura que considera que se ha producido excesivo rigor formal en la interpretación de la normas procesales, en atención a la entidad del defecto y el perjuicio que ocasiona la no admisión o práctica de la actuación procesal correspondiente y que no debería haberse dictado ese decreto, sino haber requerido una segunda vez con apercibimiento expreso de preclusión

2.- otra que considera que la preclusión se ha producido por dejadez, desidia o torpeza de la parte, y que debe apechugar con las consecuencias. Por tanto, la parte está obligada a presentar ETJ (según la última doctrina del TS el plazo para reclamar las costas sería de 5 años, no de 15)

Aquí dejo dos ejemplos: (aunque no se refieren al mismo supuesto que el tuyo)

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

http://www.poderjudicial.es/search/doAc ... rface=true

Yo normalmente aplico la primera postura (concediendo cinco días para subsanar), y si efectuado el apercibimiento expreso no lo cumplimentan en otros dos días, paso a la segunda postura, y al archivo
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Maricarmen
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Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#3 Mensaje por Maricarmen »

gracias newzel, pero el momento de subsanacion paso ya, y tenemos un decreto firme ya, y ahora, con el decreto firme es cuando lo vuelven a solicitar, esta vez sin defecto, pero ya con la enj terminada por decreto firme.
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

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newzel
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Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#4 Mensaje por newzel »

Hola Maricarmen. Es que cuando envié el mensaje me di cuenta que no estaba completo, y luego, no se por qué no podía editarlo, así que paso ahora a completarlo:

Finalmente, está la postura políticamente correcta, con arreglo a la cual la ejecución sólo termina con la completa satisfacción del ejecutante, salvo renuncia o desistimiento (o satisfacción extraprocesal), con lo que, una vez satisfecho el principal, si no se subsana por el ejecutante el defecto para liquidar intereses y para tasar costas, hay que dejar los autos a la espera del archivo provisional, y que dependa de la voluntad de la parte la terminación de la ejecución, por cuanto en ejecución ya no operaría la caducidad

En tu caso concreto, puesto que te han recurrido la diligencia, cabe:

- bien desestimar el recurso, arriesgándote al recurso de revisión y que te lo tumben, en base a que la ejecución no está bien terminada, por cuanto el ejecutante no se ha cobrado las costas y los intereses; aunque también cabe que no lo recurran, y que por tanto acudan a una ETJ (esto último normalmente es lo que me ha pasado a mí)

- bien estimar el recurso, y dado que el decreto es ya firme, podrías formar pieza separada para la tasación y la liquidación, aunque procesalmente sea una locura. Sería algo similar a lo que hacemos en una EH en la que el decreto de adjudicación no cubre todo el principal, y antes de instar la ETNJ por el resto, abrir pieza para determinar intereses y costas
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INVITADO CAR

Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#5 Mensaje por INVITADO CAR »

Perdonar que intervenga, pero hay algo en todo esto que me llama mucho la atención, posiblemente por mi ignorancia, según siempre he tenido entendido, como parte de la ejecución, el plazo para liq. intereses y costas, es el de cinco años, plazo que obviamente, deberá correr desde que se pudo tasar, es decir, desde que se cobró el principal. Ese plazo que habitualmente damos de diez dias, y que la gente se toma tan en serio, no es un plazo perentorio, y por lo tanto, no es de obligado cumplimiento por la parte, que puede reservarse su derecho a tasar hasta que transcurra el plazo de prescripción. Cuestión distinta es que, para que dicho plazo no perjudique al ejecutado, pueda acordarse el archivo provisional incluso el alzamiento de los embargos siempre que conste en autos consignado el total de las cantidades por las que despacho ejecución (incluido lo presupuestado para intereses y costas). Por lo tanto, en mi humilde opinión y con todos mis respetos, no debiste dictar ese decreto, pero no porque sea lo políticamente correcto, sino para no vulnerar la norma procesal, creando indefensión a la parte, por muy banco que sea. Seguro que me equivoco en algo y, os agradecería que me lo indicaseis.

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newzel
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Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#6 Mensaje por newzel »

Hola Invitado Car. En absoluto andas mal encaminado. Cierto es que el decreto está mal dictado, y que había que tasar costas y liquidar intereses, pero en mi opinión no opera el plazo de caducidad de cinco años para reclamar costas, si la tasación se ha practicado en un proceso de ejecución. Y cuando llevas tropecientos mil expedientes, lo que pretendes es que la parte sea leal y diligente y que atienda a los requerimientos que se le hacen. Lo ajustado a la Ley es la opción que yo he llamado "políticamente correcta". Pero haces depender la terminación del proceso de la voluntad de la parte ejecutante, y así los expedientes se eternizan. Por eso creo que Maricarmen dictó ese decreto. Si no es así, siendo haberte interpretado mal, Maricarmen
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Invitado

Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#7 Mensaje por Invitado »

Comparto tu criterio newzel sobre la conveniencia de que dicho plazo se cumpla por el ejecutante, es mas, piensa que el ejecutante es el primer interesado en tasar costas e intereses y en nada le puede beneficiar no hacerlo y creo que, habitualmente, no existe problema en cumplir dicho plazo, mas allá en todo casode la necesidad de solicitar una ampliación en tanto se obtiene un extracto de movimientos de la cuenta de consignaciones. Lo que no puedo compartir es que la sanción por no respetar un plazo que no viene previsto en la ley y que minora de una forma extraordinaria el plazo de cinco años que la ley le otorga, sea la perdida definitiva de la posibilidad de ejercer su legítimo derecho a liquidar costas e intereses. Creo que el archivo provisional o, es una medida mas que suficiente, que no perjudica a nadie. Esto es sólo una opinión, no fundada en mi conveniencia o en lo que me gustaría que fuese, sino en la estricta y obligada aplicación de ley y de los plazos que en ella se previenen, que para algo están.
En mi humilde opinión, el ejecutante ya está tardando mucho en interponer la nulidad de actuaciones, si es que todavía está en plazo

INVITADO CAR

Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#8 Mensaje por INVITADO CAR »

Perdón, no me identifiqué correctamente y no me deja editar, la anterior intervención es mía

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Procurador
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Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#9 Mensaje por Procurador »

Ahora me toca a mí.
Personalmente entiendo que tenéis ganas, como las tengo yo, de mandar al archivo un asunto y no volver a verle el pelo en la vida, pero no es menos cierto que ese plazo que, cada día, acostumbrais a dar no es un plazo legal, debiendo estar al que bien ha reseñado Invitado Car.
Y digo esto partiendo del hecho de que a mí me requieren para tasar costas y liquidar intereses y en cuanto tengo la minuta del letrado ya lo estoy haciendo. De hecho he llegado a amenazar a algún letrado, de turno de oficio, con que si no me hacía llegar su minuta, dentro del plazo que me hubiesen dado, que varía entre los cinco y diez días, tasaría las mías y riau.
Pero ello no quita para que me repatee que me requieran por un término concreto cuando, como me ha pasado, lo siguiente que me dictan es la consabida "únase a los autos el escrito presentado por la parte X, junto con los justificantes que se acompañan, y queden las actuaciones pendientes de practicar la oportuna tasación de costas cuando por turno corresponda", turno que, por cierto, puede llegar a suponer un par de meses.
Así que con esos plazos que dais hay que tener mucho ojito.
Otra cosa es que nos deis un plazo y nos advirtais de que transcurrido dicho plazo se alzarán los embargos al estar consignado-abonado el total de la suma por la que se despachó ejecución, porque eso sí que es legal, pero, vamos, archivar un asunto porque en ese plazo, digamos que inventado, no se de cumplimiento a lo requerido, no sé no sé.

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Maricarmen
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Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#10 Mensaje por Maricarmen »

Gracias a todos por vuestras opiniones. :wink:
Ante todo tengo que rectificar la informacion inicial, :whistling: donde dije que estaba pagado el principal, debia decir que estaba pagado la cantidad por la que se despacho la ejecucion. Es decir el principal y las cantidades presupuestadas para intereses y costas, pero que dado el tiempo trasncurrido desde entonces (1984) son muy pequeñas. Bien se pago el principal y se pago lo presupuestado a cuenta , y terminado fue cuando se requiriò para liquidar intereses y costas.

Ademas me gustaria que vosotros os fijaseis que en el enunciado, ...explico que despues de requerirles, presentaron el escrito,instando liquidacion de intereses y tasacion de costas pero que carecian de firma de letrado y de especificacion de las partidas de la minuta, y que fueron nuevamente requeridos para que subsanaran con apercibimiento de tenerlos por no presentados y es........ este segundo requerimiento el de subsanacion el que no cumplimentaron, no lo subsanaron.
Y que esperamos, alargamos el tiempo del plazo de subsanacion y nada y despues se puso el decreto, que no recurrieron, que consintieron.
La ejecutada habia consignado la cantidad total sobre la que se despachó ejecución y, por lo tanto, al amparo del artículo 570 de la Ley de Enjuiciamiento Civil considere que al no subsanar , el ejecutante mostraba conformidad con lo presupuestado, y se dicto el decreto.
Con respecto al requerimiento - que no se recoge en el articulado de la ley, como tantas otras actuaciones procesales que se hacen diariamente - para que presenten liquidacion de interese y tasacion de costas , lo hago siempre de oficio cuando esta casi pagado la cantidad por la que se despacho la ejecucion , pero esta es la primera vez que no subsanan los defectos y que me toco el dictado del decreto sin tasar y liquidar. Si soy culpable, :cabezazo2: :vomito: y os explico porque.

La LOPJ, al tratar el impulso procesal, establece que el órgano jurisdiccional dará de oficio al proceso el curso que corresponda, dictando al efecto los proveídos necesarios y es que es inadmisible que la ejecucion permanezca latente indefinidamente, es un conflicto de derechos , el derecho a la satisfaccion del titulo ejecutivo no implica ninguna arbitrariedad, no se puede dejar el proceso en manos del ejecutante, ese derecho no puede considerarse ilimitado

El secretario judicial impulsará el proceso en los términos establecidos por las leyes procedimentales, dictando las diligencias necesarias para su tramitación. La función de impulso y ordenación procedimental que se confiere al Secretario Judicial como encargado de dirigir el impulso procesal de la causa a través de los diferentes trámites tiene que ser efectivo. y esto lo tenemos que ver en relacion con la protección constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva que implica un proceso público sin dilaciones indebidas, ya que ésta última no sólo se refiere al mero cumplimiento de los plazos procesales, sino a satisfacer el derecho fundamental de toda persona a que su causa se resuelva dentro de un tiempo razonable (Sentencia TC 5/1985). La dilación indebida, es por contra, un concepto indeterminado o abierto, que ha de ser dotado de contenido concreto en cada caso, atendiendo a criterios objetivos congruentes con su enunciado genérico (STC 36/1984). En este sentido, la intervención que el Secretario judicial como garante de los derechos de los ciudadanos desarrolla en el procedimiento, ha de venir en cada caso, a concretar el contenido indeterminado de la tutela judicial efectiva mediante la determinación de la causa del retraso, su subsanación directa mediante actividades de impulso, a fin de poner remedio a la situación lesiva a los ciudadanos, ya que...la parte perjudicada por la dilacion tanto puede ser el ejecutante como el ejecutado, por tanto será el Secretario judicial el encargado de velar por el debido cumplimiento de los tiempos procesales y por un adecuado encadenamiento de las actuaciones procesales constituyendo tal función una garantía de inestimable valor en relación al derecho a la ejecución de la sentencia y, en general, a un proceso público sin dilaciones indebidas.
Las funciones encomendadas al secretario judicial por taanto son funciones dirigidas a impulsar y ordenar el proceso con la clara finalidad de evitar toda paralización del procedimiento y son facultades directamente encaminadas a la consecución de un proceso sin dilaciones indebidas, en claro ejercicio del derecho constitucional que todos tenemos a la tutela judicial efectiva
La figura del Secretario judicial teóricamente, vendría a constituir una garantía frente a la infracción de este fundamental derecho, es decir, siempre que se produce una paralización en un proceso, por causa no prevista en las leyes procesales e imputable a alguno de los sujetos del proceso; su participación, impulsando formalmente el procedimiento, ha de ser garantía de una recta aplicación de las leyes procesales, no puede permitirse que la pasividad o la malicia en los intereses contrapuestos por los litigantes hagan que una institución pública sirva, no a su legítimo derecho para la cual fue creada, sino a una situacion de desidia permaneciendo en situación indefinida la ejecucion, con el perjuicio que ello origina para la seguridad del tráfico jurídico.


Bueno y ahora, como culpable que soy :oops: , por ejercer a mi parecer mi funcion de garante ahora, con el decreto firme, y ante la nueva solicitud de tasacion de costas y de liquidacion de intereses presentada, y el recurso de reposicion presentado contra la diligencia de ordenacion qe dice que se esté al contenido del decreto firme, ahora...valoro, aprecio la trascendencia que ha de atribuirse al hecho de que el incumplimiento del plazo conferido a la parte para cumplir un determinado requerimiento, ha de estar en consonancia con la naturaleza de la carga procesal impuesta a ésta y no puedo apreciar una contumaz voluntad de incumplimiento de la parte, porque ahora me entero que el abogado que realizó el escrito de la demanda ejecutiva fallecio hace tiempo y el banco debia tener el procedimient archivado, parado, mientras iban cobrando unas pequeñas cantidades mensuales, solo con la vigilancia del procurador y ahora se lo habran dado a un nuevo abogado junior que habra tenido que ordenar los papeles y estudiarlos antes de hacer las solicitudes.
Por ello , ahora , esta pobre pecadora, está arrepentida de la velocidad que le da al impulso procesal y busca una solucion para que las costas puedan ser tasadas y que el procurador intente una etj nueva por su importe, pero desde luego sin solucion para la liquidacion de intereses me parece y sobre esta penitencia es sobre la que necesitaba soluciones. Las sigo implorando :secresosojapon: :buabua:
“No hay vientos favorables para quien desconoce el rumbo” Sêneca

modesto invitado

Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#11 Mensaje por modesto invitado »

Pues yo tampoco veo normal que por el hecho de ser un plazo dado por el Secretario dentro de sus facultades (y obligaciones) de impulso procesal, que las tiene, y que se trata de un plazo a fin de cuentas deba entenderse que el ejecutante se lo puede saltar a la torera. O sea, supongamos que se ha pagado el principal, haya o no consignado el cálculo provisional de intereses y costas. Creo que corresponde: darte 5 días al actor (tras entregarle el principal) para tasar costas y propuesta de liquidación de intereses, no lo hace, se le da otro segundo plazo apercibiéndole de que si no verifica lo peticionado se entenderá su silencio como total satisfacción de su crédito de conformidad con el artículo 570 LEC, y se procederá sin más trámite al archivo de las actuaciones previo levantamiento de embargos y devolución de sobrante. Si lo hace bien, si no: 570 entendiéndose satisfecha la total pretensión. Ahora procedería cerrar, devolver sobrante (no se le va a entregar una cantidad que en el caso de estar depositada no se sabe si es la definitiva y él no ha dicho nada, tampoco se sabe si ya le han pagado extrajudicialmente las costas e intereses y no lo ha dicho, no se le va a pagar dos veces por una indeterminación creada por él mismo en el procedimiento), y al archivo.
Los plazos que pone el secretario judicial en el marco de un procedimiento son de obligado cumplimiento, como todas las resoluciones procesales en sus mismos términos. Es cierto que las costas podrá pedirlas luego,
y se seguirán como corresponde, con los derechos del ejecutado a decir que ya le ha pagado, que son excesivas o que no las debe (no entregarle una cantidad depositada que puede sobrepasar las costas como ocurre a veces). Pero los intereses si no corresponde no corresponde y ya está. Por esa regla de tres, puestos a garantizar el derecho de cobro del actor, aún sin pedirlo y concretarlo, también se podría embargar de oficio, o corregirle las cantidades cuando se aprecian errores, el Secretario creo que cumple diciéndole lo que puede hacer y las consecuencias de no hacerlo.

Invitado

Re: Solicitan intereses y costas con decreto firme archivo E

#12 Mensaje por Invitado »

Al leer este hilo me hacéis dudar de todoooo, yo he tasado costas 4 años después de estar archivado un procedimiento declarativo, lo sacamos del archivo, taso, aprobamos y ya tiene título para ejecutar cuando quiera.

Respecto de los intereses también me hacéis dudar, qué plazo de prescripción se aplica tanto en declarativo como, sobre todo, en ejecución?

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