Portal de subastas judiciales y electrónicas.

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Maricarmen
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Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#1 Mensaje por Maricarmen »

Estimados/as Secretarios/as de Gobierno:

Como ya sabéis, en virtud de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se ha dado nueva redacción al artículo 668 de la LEC, estableciendo el requisito de dar publicidad a las subastas a través de su anuncio en el Portal de subastas judiciales y electrónicas dependiente de este Ministerio.

Para cumplir esa obligación legal se va a utilizar el Portal de la Administración de Justicia (PAJ), http://www.administraciondejusticia.gob.es <https://legacy.mjusticia.es/exchweb/bin ... ia.gob.es/> , (excepto para anunciar las subastas de Murcia, que se seguirán gestionando directamente en la página web http://www.subastas.mjusticia.es <https://legacy.mjusticia.es/exchweb/bin ... sticia.es/> ) al ser el primero un portal oficial del Ministerio de Justicia con una sección específica para subastas, dando así pleno cumplimiento a la citada previsión legal.



Lo anterior supone que todos los Secretarios Judiciales así como los funcionarios del territorio Ministerio ya disponen de usuario y clave para acceder al PAJ. Pero no así los funcionarios de las Comunidades Autónomas con competencias transferidas. Por ello, y para el control y gestión de los usuarios de dichos territorios, se ha considerado oportuno que los Secretarios Judiciales puedan habilitar hasta dos funcionarios de su Oficina a fin de que puedan acceder al área privada del portal y publicar los anuncios de las subastas, dotándoles de usuario y contraseña propios, sin perjuicio de que en una segunda fase puedan habilitarse más usuarios, a cuyo efecto deberá remitirse solicitud motivada por el conducto reglamentario a esta Subdirección General a fin de acordar lo que resulte procedente.



Para proceder a la habilitación deberá rellenarse el formulario adjunto remitiéndolo a la siguiente dirección de correo electrónico: coordinacion.despliegues@mju.es, solicitando el alta de los funcionarios designados. Debiendo realizar dicha comunicación en el plazo de diez días desde que se reciba esta notificación con el fin de que, en el momento en que esté operativa la aplicación en las próximas semanas, los usuarios habilitados posean su correspondiente usuario y contraseña.



Finalmente, a los efectos de la indispensable colaboración entre Administraciones Públicas, recogida específicamente en el artículo 452.3 de la LOPJ para los Secretarios Judiciales, ruego procedáis a dar traslado de esta actuación a los departamentos competentes en materia de Justicia de vuestros respectivos territorios.



Atentamente,

Madrid, a 11 de junio de 2013

El SUBDIRECTOR GENERAL DE PROGRAMACIÓN

DE LA MODERNIZACIÓN

Alfonso Lozano de Benito
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mural
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Re: Las subastan en el portal

#2 Mensaje por mural »

¿alguien sabe donde está el formulario adjunto para proceder a la habilitación?? :filalupa:

fidedigno
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Re: Las subastan en el portal

#3 Mensaje por fidedigno »

Caray qué fuerte.

Ya, con los Secretarios de Gobierno, ponen para comunicarse al 4 o 5 de a bordo del Ministerio.

Buen trabajo, si.

conquense
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#4 Mensaje por conquense »

No me extraña el trato, con los Secretarios de Gobierno que tenemos, sumisos al ministerio de justicia y que permiten y se tragan todo lo que de allí venga, por conservar sus poltronas. Si os fijáis parece que el autor del mensaje se dirige a un amiguete y se olvida que son Ilustres, por lo menos. Y eso que estos tipos, en teoría han estudiado en colegios de pago y no como otros, que se les acusaba de no haber estudiado ni estar preparados... Es lamentable...cualquiera nos ningunea.

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cabal
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#5 Mensaje por cabal »

El 11 de junio de 2013 elsubdirecto de Programación de la moderniazación concedía 10 días a los SSJJ de las CCAA con transferencias para solicitar el alta de dosfuncionarios para que pudieran publicar las subastas en la web del art. 668 LEC "en el momento en que esté operativa la aplicación en las próximas semanas".

Estamos a 9 de julio de 2013, es decir ya van 4 semanas y por ahora nada de nada.

Tengo peticiones de entidades financieras ejecutantes de que espere a publicar que esté disponible la web de los webs porque entiende que afectaría a la validez del anuncio sin dicha publicidad.

¿A quien es imputable tal dilación?
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Terminatrix
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#6 Mensaje por Terminatrix »

Y mientras se gastan una pasta :whistling: en el programa de correo LOTUS (IBM) que es una :censored: integral, cuando el Outlook ( gratuíto, pues entra en el paquete de Windows) era fácil de utilizar y nos servía para el uso que le damos al correo electrónico.

Vergonzoso. :evil:
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Top Secre
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#7 Mensaje por Top Secre »

Auditoría a la Administración de Justicia YA. ¿Quién ha ganado pasta con la implantación del LOTUS?
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#8 Mensaje por SECREDELOS80 »

en nuestro partido, tuvimos la idea de publicar en los edictos que se saca a subasta aunqueno esté operativo el portal debido a la instrucción de nuestro secre de gobierno, y que apechuguen

SECREDELOS80
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Portal de subastas

#9 Mensaje por SECREDELOS80 »

a partir del 19 de julio hay que empezar a meter la descripción del inmueble en el PAJ, así que es de obligado cumplimiento, las ya señaladas no hace falta, saludos

conquense
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#10 Mensaje por conquense »

Si esto es cierto, que no se meten las ya señaladas, me parece que se esta cometiendo una ilegalidad como una casa y si yo fuera ejecutado pediria la nulidad de actuaciones.... Es obligatorio la publicidad de la subasta en el portal y si no hay portal pues no hay subasta, ya lo puede decir la instrucción que quiera, eso es como la de las tasas, ilegal..no se puede instruir contra una ley, principio basico de jerarquia normativa, primero de derecho. Aunque estos listos del Ministerio parece que estudiaron en otro pais y eso que presumen de educación privada y de que ellos son listos y los demas los incultos.
Yo asi lo estoy poniendo en mis diligencias señalando subastas, las saco con la condicion de que se hayan publicado y si no es asi, no se celebra...es como si no,se notifica la subasta al ejecutado con el plazo de antelacion que marca la ley es nula..

SECREDELOS80
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#11 Mensaje por SECREDELOS80 »

Yo pensaba igual pero seguí señalando subastas porque el art 154 de nuestro reglamento dice que es una falta muy grave:10. La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior emitidas por éste en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales. Y cOmo no tengo ni tiempo ni ganas de elevar consulta o irme a recursos contra la instrucción pues la cumplo, total han sido muy pocas desde esa instrucción y todas rústicas, las viviendas habituales si que me he esPerado. Saludos

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Terminatrix
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#12 Mensaje por Terminatrix »

Publicados Manual, Circular, etc AQUÍ
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cabal
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Publicación de subastas en el PAJ

#13 Mensaje por cabal »

Ya hemos publicado algunas subastas en el PAJ.

Muy mejorable el formulario de recogida de datos para dar de alta una subasta.

La historia se repite. Parece que su diseñador conoce más bien poco el funcionamiento real de las leyes procesales o tiene la gracia técnica al final de la espalda.

Para muestra algunas perlas.

La falta de rigor tan palmario al fijar la estructura de los apartados de los datos, ya tira para atrás. Qué difícil y enreversado con lo fácil que era contestar a lo que se pregunta el posible interesado.

El campo donde se recoge el importe del DEPÓSITO PARA LICITAR se titula IMPORTE DE LA CONSIGNACIÓN (su redactor demuestra públicamente que ignora los matices y diferencias existentes entre DEPÓSITO Y CONSIGNACIÓN -por si piensa que son sinónimos-, si fuera Secretario judicial o Juez, debería notar ya el calor del sonrojo en usus mejillas). No se autorellena, si se vinculase por ejemplo a un excel, y hubiera un campo intermedio preguntando el porcentaje del tipo de subastas son el que se calcula el depósito para licitar exigido.

El siguiente campo en el que parece quere recogerse el dato de la DEUDA LIQUIDA RECLAMADA o PRINCIPAL DEL DESPCHO se titula CANTIDAD PARA CUYO PAGO SALEN LOS BIENES A SUBASTA.

En el apartado INFORMACION SOBRE LOS BIENES hay los siguientes 3 campos titulados INFORMES PERICIALES DE LOS BIENES SUBASTADOS; EXISTENCIA DE CARGAS, y DOCUMENTOS SOBRE EXISTENCIA DE CARGAS

De auténtica pena.
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SECREDELOS80
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#14 Mensaje por SECREDELOS80 »

alguien sabe si luego hay que darlas de baja o una vez pasa la fecha de la subasta se "quitan solas", es que estoy de vacaciones y no hemos hecho ninguna..gracias

Chaval
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Re: Portal de subastas judiciales y electrónicas.

#15 Mensaje por Chaval »

Eso si es una ventaja del formulario, puedes al tiempo de darla de alta decirle ya la fecha de baja automática. Al Cesar lo que es del Cesar

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