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Sentencia del TC sobre otorgamiento del poder

Publicado: Mié 26 Jun 2013 12:23 pm
por Terminatrix
"La escritura de poder se acompañará al primer escrito que el procurador presente o, en su caso, al realizar la primera actuación; y el otorgamiento apud acta deberá ser efectuado al mismo tiempo que la presentación del primer escrito o, en su caso, antes de la primera actuación, sin necesidad de que a dicho otorgamiento concurra el procurador» (art. 24.2 LEC). Nada hay que objetar, por tanto, a la resolución judicial que, en interpretación de la citada norma, considera la personación no realizada en tiempo y forma cuando aquel primer escrito no fue acompañado de poder causídico alguno, ni otorgado apud acta ni notarial, pues el finalmente aportado por escritura era de fecha posterior al escrito y al plazo de personación conferido.

De lo dicho se sigue, también razonablemente, que al momento de la presentación del escrito de personación el Procurador carecía absolutamente de la representación de los demandantes de amparo, carencia ésta cuyo tratamiento como insubsanable no ha sido reprobada por este Tribunal en numerosas Sentencias (respecto del derecho de acceso al recurso, por todas, SSTC 125/2005, de 23 de mayo y 241/2007, de 10 de diciembre).